3. Nacionalidad: constituye el “estado
propio de la persona nacida o naturalizada
(admitida en el país como si fuera natural
de allí) en una nación”.
Ciudadanía: se refiere a la calidad que hace
a una persona ser “sujeto de derechos
políticos y que interviene, ejercitándolos,
en el gobierno del país”. Por ende, en
esta definición inicial, la ciudadanía está
vinculada directamente con la posesión
y ejercicio de los derechos políticos.
4. FORMAS DE ACCEDER A LA
NACIONALIDAD CHILENA
1.-Los nacidos en el territorio de
Chile, con excepción de los hijos
de extranjeros que se
encuentren en Chile en servicio
de su Gobierno, y de los hijos de
extranjeros transeúntes
2.- Los hijos de padre o
madre chilenos,
nacidos en territorio
extranjero
3.- Los extranjeros que
obtuvieren carta de
nacionalización en conformidad a
la ley.
4.- Los que obtuvieren
especial gracia de
nacionalización por ley.
5. PÉRDIDA DE NACIONALIDAD
“1º Por renuncia voluntaria manifestada
ante autoridad chilena competente.
Esta renuncia solo producirá efectos si la
persona, previamente, se ha nacionalizado
en país extranjero”.
“2º Por decreto supremo, en caso de
prestación de servicios durante una guerra
exterior a enemigos de Chile o de sus aliados”.
“3º Por cancelación de la carta de
nacionalización”.
“4º Por ley que revoque la nacionalización
concedida por gracia”.
6. CIUDADANÍA
Es una condición o cualidad que habilita a los
individuos para ejercer sus derechos políticos en el
marco de la democracia constitucional.
“1º Ser chileno, abarcando todas las fuentes de
nacionalidad. Sin embargo, en los casos de la nacionalidad por
filiación y la nacionalidad por gracia, se requiere además, que
estén avecindados en Chile para ejercer los derechos ciudadanos.
2º Haber cumplido los 18 años de edad, lo que se
comprueba (al igual que el requisito anterior) con la cédula de
identidad vigente.
3º No haber sido condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva
es la pena privativa de libertad igual o superior a 3 años y un día”.
7. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
“1° Por interdicción en caso de demencia”.
“2° Por hallarse la persona acusada por delito que
merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique
como conducta terrorista”.
“3° Por haber sido sancionado por el Tribunal
Constitucional en conformidad al inciso séptimo del
número 15 de esta Constitución. Los que por esta causa
se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio
lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la
declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro
efecto legal, sin perjuicio de los dispuesto en el inciso
séptimo del número 15 del artículo 19.
Fuente: Constitución Política de chile, art.16.
8. ACTIVIDAD
1.-Una pareja chilena viaja al mundial de Brasil,
la mujer da a luz en aquel país, ¿Qué
nacionalidad tiene aquel niño?
2.-Don Andrés es Colombiano, pero obtuvo la
nacionalización por gracia en nuestro país,
¿Podría Don Andrés votar en las próximas
elecciones?
3.- Una mujer ecuatoriana se encuentra de viaje
en Chile con fines turísticos, pero da a luz en la
cuidad de Valparaíso, ¿Es ese niño chileno?, Si no
lo es, ¿Podría optar a serlo?