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Autoridades encargadas de
diseñar, regular, supervisar, detectar y combatir el régimen de
prevención de L.D.
Autoridades
Unidad Banca,
Valores
y Ahorro
Unidad
Banca y
Desarrollo
SUB
SHCP Unidad
Seguros,
Pensiones y
Seguridad
Social
Unidad
Inteligencia
Financiera
S U P E R V I S A R
R E G U L A R
D I S E Ñ A R
Autoridades encargadas de realizar funciones de Detección y de
Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.
Unidad de Inteligencia Financiera
Procuraduría Fiscal de la Federación
Fiscalía General de la República
MARCO NORMATIVO
APLICABLE A
NUESTRO PAIS
Objeto de la Ley
 Sanciones y Penas
Multas por incumplimientos artículos 53 y 54 LFPIORPI
Valor UMA 89.62 2021
Concepto de Multa UMA 84.49
Minima Maxima Minima Maxima
I No cumplir con los requerimientos que fomule el SAT 200 2,000 17,924 179,240
II Incumplir en obligaciones del art. 18 LFPIORPI 200 2,000 17,924 179,240
III No presentar a tiempo los avisos (30 dias adicionales) 200 2,000 17,924 179,240
IV Avisos sin reunir requisitos 200 2,000 17,924 179,240
VI Omitan presentar avisos 10,000 65,000 896,200 5,825,300
UMAS Pesos
Multas por incumplimientos artículos 53 y 54 LFPIORPI
Penas de las Actividades Vulnerables:
62 LFPIORPI, P 2-8, M
500-2,000, Proporcione
datos falsos, o
modifique o altere.
63 LFPIORPI, P 4-
10, M 500-2,000,
Servidor publico o
revele o divulgue.
63 LFPIORPI,
Aumenta hasta la
mitad, Utilice
menores de edad
Restricciones del uso de efectivo
Descripciones
89.62
Art Fracc UMA
Monto superior
o igual
32 I
Constitucion o transmision de derechos reales sobre
bienes inmuebles
8025 719,201
32 II
Transmisión de propiedad o constitución de derechos
reales sobre vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos,
marítimos o terrestres
3210 287,680
32 III
Transmisiones de propiedad de relojes, joyeria, Metales
Preciosos y Piedras Preciosas.
3210 287,680
32 IV
Adquisicion de boletos para juegos con apuesta,
concursos o sorteos, y la entrega o pago de premios.
3210 287,680
32 V
Prestacion de servicios de blindaje para vehiculos y
bienes inmuebles.
3210 287,680
32 VI
Transmisiones de dominio o constitución de derechos de
cualquier naturaleza, partes sociales o acciones de
personas morales
3210 287,680
32 VII Constitucion de derechos personales de uso o goce. 3210 287,680
Fundamento
Actividades Vulnerables con PROHIBICION
Prohibido pagar o liquidar
en efectivo
Prohibición de efectivo
 Sector inmobiliario
Exposición de Motivos
Actividad Vulnerable.- Las personas que se dedican a:
Desarrollar negocios inmobiliarios;
1. Construcción
2. Desarrollo de bienes inmuebles
3. Intermediación en la propiedad
4. Derechos sobre bienes inmuebles
5. Renta de bienes inmuebles
6. Servicios profesionales de asesoría en la compra venta de
inmuebles
7. Administración y manejos de activos inmobiliarios
8. Fe pública en la transmisión y constitución de derechos
reales sobre inmuebles
Desarrollo y venta de bienes
inmuebles
Artículo 17 F-V LFPIORPI
Sector inmobiliario
Artículo 17.- V.
1. La prestación habitual o profesional de
2.servicios
a) de construcción o
b) desarrollo de bienes inmuebles
c) o de intermediación en la transmisión de la propiedad
d) o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes
por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos
servicios
Precepto general
Actividades Vulnerables
Son objeto de
Identificación
Base de Identificación UMAS Igual o Superior Base objeto de aviso UMAS
Igual o
Superior
Actividad económica
Actividad económica
En los que se involucren operaciones de
compra venta, por cuenta o a favor de
clientes de quienes prestan sus servicios
En los que se involucren operaciones de
compra venta, por cuenta o a favor de
clientes de quienes prestan sus servicios
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
*Cuando el acto u operación
se por una cantidad
*Cuando el acto u operación
se por una cantidad
Cuando el acto u operación se
por una cantidad
Cuando el acto u operación se
por una cantidad
8025
8025
8025
8025
$719,200
$719,200
$719,200
$719,200
*Construcción
*Desarrollo de bienes inmuebles
↑ así como
*Intermediación en la
transmisión de la propiedad
*Constitución de derechos de
bienes inmuebles
V. Prestación ↑ Realización habitual de servicios de: ↑ V Bis Desarrollo inmobiliario cuyo fin sea venta o renta, Aviso 8,025 UMAS
Actividades Vulnerables Art. 17
Penúltimo párrafo
No obstante si una persona realiza actos u operaciones por una
suma ACUMULADA en un periodo de Seis meses que supere los
montos establecidos en cada supuesto para la acumulación de los
avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación
de presentar los mismos para efectos de
Esta ley.
Art. 7 Reglamento
Artículo 27 Bis. En términos de lo previsto en el último
párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso
las Actividades Vulnerables siguientes: I…`
III. La prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se
refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en caso de
la primera venta de inmuebles, cuando:
No objeto de aviso
• Los recursos provengan total o parcialmente de
bancos o de organismos públicos de vivienda
• Primera venta.- aquella que proceda a cualquier otra
respecto del inmueble de que se trate
Ejemplo de acumulación Venta de
inmuebles
Identificación.- SIEMPRE
Aviso.- 8,025= $ 719,200
Mes Monto
1 350,000
2 700,000
3 700,000
4 700,000
5 700,000
6 700,000
Objeto de
Identificación






Objeto de
Aviso Mensual
X
X
X
X
X
X
Saldo Aviso
Acumulado
350,000
1’050,000
700,000
1’400,000
700,000
1’400,000
Obligación
para
acumulación
X

X

X

Informe

X

X

X
Ejemplo de acumulación Venta de
inmuebles
Mes Monto
1 2’000,000
2 350,000
3 350,000
4 350,000
5 350,000
6 350,000
Objeto de
Aviso Mensual

X
X
X
X
X
Saldo Aviso
Acumulado
-
350,000
700,000
1’050,000
350,000
700,000
Obligación
para
acumulación
X
X
X

X

Informe
X


X

X
Identificación.- SIEMPRE
Aviso.- 8,025= $ 719,200
Objeto de
Identificación






Sector inmobiliario
¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios de
construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o
venta de dichos bienes inmuebles?
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de
bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se
lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por
parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas
como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.
Sector inmobiliario
¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de bienes inmuebles propios,
cuando el vendedor contrate los servicios de construcción de un tercero para el
desarrollo de éstos?
En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la
prestación de un servicio de construcción por parte de
un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de
desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de
construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate
sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes
o Usuarios.
Agentes inmobiliarios
Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios
para las gestiones de venta de inmuebles que son
propiedad de un tercero aunque el tercero propietario es quien se
encarga directamente de la venta de los referidos bienes inmuebles?
La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la
transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes
inmuebles, en los que se involucren operaciones de
compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como
Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del
artículo 17 de la Ley.
24
Prohibición de efectivo
Art Fracc UMA
Montosuperior
oigual
32 I
Constitucionotransmisiondederechosrealessobre
bienesinmuebles
8025 719,201
Fundamento
ActividadesVulnerablesconPROHIBICION
Prohibidopagaroliquidar
enefectivo
 Arrendamiento de Inmuebles
Artículo 2398 CCF.- Hay arrendamiento
cuando las dos partes contratantes se
obligan recíprocamente, una, a conceder
el uso o goce temporal de una cosa, y la
otra, a pagar por ese uso o goce un
precio cierto.
El arrendamiento no puede
exceder de diez años para las fincas
destinadas a habitación y de veinte años
para las fincas destinadas al comercio o
a la industria.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por
tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a
continuación se enlistan:
Arrendamiento
XV.
1. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
2. por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 UMAS, al día en que se
realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores,
cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al
equivalente a 3,210 UMAS.
Son objeto de
Identificación
Base de Identificación UMAS Igual o Superior Base objeto de aviso UMAS
Igual o
Superior
Por un valor mensual superior 1605 $143,810.10 Cuando el monto del acto u
operación mensual sea
3210 $287,680.20
La constitución de derechos
personales de uso o goce de
bienes inmuebles
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
¿Fecha del acto u operación?
Recepción de recursos destinados al
pago de la mensualidad
Art. 5 y 31 Reglamento
¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la celebración de un contrato de
prestación de servicios, para que un bien inmueble sea puesto a disposición, a
cambio de una contraprestación, para la celebración de diversos tipos de eventos
sociales, corporativos, deportivos, entre otros?
¿Se considera actividad vulnerable?
El contrato de prestación de servicios para el uso o goce temporal de
bienes inmuebles no constituye derechos personales de uso o goce
respecto de dichos bienes
¿En el caso de la copropiedad, quién deberá realizar el trámite de alta y registro,
así como cumplir con las demás obligaciones establecidas por la Ley y su
normativa secundaria?
¿Se considera actividad vulnerable?
Los obligados serán cada uno de los copropietarios, tomando
en consideración como monto del acto u operación el total
del mismo. Asimismo, al presentar el Aviso por el monto
total, cada uno de los copropietarios deberá de asentar
únicamente en los datos de liquidación del acto u operación,
lo relativo a su pago individual.
Actividades Vulnerables Art. 17
Penúltimo párrafo
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los
señalados en las fracciones anteriores NO DARÁN LUGAR A
OBLIGACIÓN ALGUNA.
Artículo 27 Bis. En términos de lo previsto en el último
párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso
las Actividades Vulnerables siguientes: I…`
La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley,
cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen
parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la
contraprestación haya sido cubierta por conducto de
Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo
de recursos
No objeto de aviso
Grupo Empresarial
1. Conjunto de personas morales
2. Participación del capital social
3. Una misma Sociedad mantiene el control de dichas PM
Actividades Vulnerables Art. 17
Penúltimo párrafo
No obstante si una persona realiza actos u operaciones por una
suma ACUMULADA en un periodo de Seis meses que supere los
montos establecidos en cada supuesto para la acumulación de los
avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación
de presentar los mismos para efectos de
Esta ley.
Art. 7 Reglamento
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo
operaciones que sean objeto de aviso, durante el mes que corresponda
deberán remitir
un informe
en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de quien
realice la Actividad Vulnerable.
XI. Informe
Art. 25 RCG
Actividades Vulnerables
Son objeto de
Identificación
Base de Identificación UMAS
Igual o
Superior
Base objeto de aviso UMAS
Igual o
Superior
Por un valor mensual superior 1605 $ 143,840.100 Cuando el monto del acto u
operación mensual sea
3210 $ 287,680.20
La constitución de derechos
personales de uso o goce de
bienes inmuebles
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
Mes Monto
1 20,000
2 20,000
3 20,000
4 20,000
5 20,000
6 20,000
120,000
Objeto de
Identificacion
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Objeto de
Aviso
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Ejemplo de acumulación
Arrendamiento
Identificación.- 1,605= $ 143,840.10
Aviso.- 3,210= $ 287,680.20
Mes Monto
1 250,000
2 150,000
3 150,000
4 150,000
5 150,000
6 150,000
Objeto de
Identificación






Objeto de
Aviso Mensual
X
X
X
X
X
X
Saldo Aviso
Acumulado
250,000
400,000
150,000
300,000
150,000
300,000
Obligación
para
acumulación
X

X

X

Informe

X

X

X
Ejemplo de acumulación
Arrendamiento
Identificación.- 1,605= $ 143,840.10
Aviso.- 3,210= $ 287,680.20
Mes Monto
1 290,000
2 130,000
3 150,000
4 150,000
5 130,000
6 150,000
Objeto de
Identificación

X


X

Objeto de
Aviso Mensual

X
X
X
X
X
Saldo Aviso
Acumulado
-
-
150,000
300,000
-
150,000
Obligación
para
acumulación
X
X
X

X
X
Informe
X


X


38
Prohibición de efectivo
Ficha Técnica
No. Actividades Vulnerable Arrendamientos
1Base de Identificación La constitución de derechos personales de uso o goce
de bienes inmuebles
2Umbral de
Identificación
1,605
3Base de avisos Cuando el monto el acto u operación mensual sea
4Umbral de aviso
mensual 3,210
5Fecha del Acto u
Operación
Recepción de los recursos
6Aviso por periodo de 6
meses
Art. 17 Ultimo párrafo LFPIORPI, 7 Reglamento y 19
RCG
7Informe Art. 25 RCG
8Reestricción de
efectivo
32 F-VII LFPIORPI
9Beneficiario
Controlador
Constancia solicitud beneficiario controlador' Art. 18 F-
III y 33 Ultimo Párrafo LFPIORPI
Administración de
Inmuebles
Ley Actual
Artículo 17 LFPIORPI. - Para efectos de esta Ley se entenderán
Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación
en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo,
Ley Actual
Base de identificación:
En aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación
del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
c). El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
b). La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro
activo de sus clientes
Ley Actual
Base de aviso:
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el
prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y
representación de un cliente, alguna operación
financiera que esté relacionada con las operaciones
señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al
secreto profesional y garantía de defensa en términos de
esta Ley;
Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la
fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se
realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un
acto o conjunto de actos a través de una Entidad
Financiera o utilizando instrumentos financieros,
monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y
Metales Preciosos, de manera directa o mediante la
instrucción de sus Clientes o Usuarios
Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo
Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se
entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción
establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada
como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente
¿Se deberán considerar como Actividades Vulnerables la prestación de servicios
profesionales entre empresas de un Grupo Empresarial?
Resumen de Obligaciones
De los Sujetos Obligados que realizan Actividades
Vulnerables
1. Registrarse como persona que realiza Actividades Vulnerables (Art.
12 de las RLFPIORPI )
2. Identificar a sus Clientes y usuarios (Art. 18 Fracc. I Ley) con
sus propios recursos
Integración relación de negocios (Art. 18 Fracc. II Ley)
Expediente único de identificación de cada Cliente o
Usuario. (Art. 12 de las RCG )
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
5. Solicitar Información acerca del Dueño Beneficiario, identificación
o declaración jurada. (Art. 18 Fracc. III Ley) (Art 3 RCG)* Recabar
6. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción
(Art. 18 Fracc. IV Ley) que permitan la reconstrucción de
operaciones en lo individual
7. Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la
ley Federal de Procedimiento Administrativo (Art. 18 Fracc.
V Ley) Alta, Modificación, Baja
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
11. Aviso de 24 horas (Art. 27 RCG)
12. Avisos modificatorios 6 días naturales siguientes (Art. 7 RCG)
14. Avisos de baja (Art. 12 último párrafo y 4 F-I RLFPIORPI)
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
Manual de Cumplimiento se debe contar con un Manual a los 90 días
del la alta y registro como Actividad Vulnerable (Art 37 RCG)*
Políticas de conocimiento de Clientes Perfil transaccional del Cliente
Capacitación al personal (Art. 41 RLFPIORPI) 18 IX 1 vez al año
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
Proporcionándoles información y documentación
soporte.
Abstenerse de llevar operaciones con sus Clientes que se
nieguen a proporcionarles información o documentación para
identificarlos. (21 LFPIORPI)
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
X. Sistemas Automatizados
Monitoreo de los actos u operaciones que realicen
Identificar
Perfil Transaccional del Cliente o Usuario
Que deba acumularse
Dar Seguimiento
Persona Políticamente Expuesta
Alto Riesgo
Evaluación nacional de riesgo
Julio 2016 y 2020 Alto riesgo, medir el riesgo de País Mx.
XI. Auditoria Interna
Auditor externo independiente
Riesgo de quien realiza la actividad
vulnerable sea alto según la
evaluación
Evaluar y dictaminar en un año
calendario
Efectividad en cumplimiento
Reglas de carácter general
Mtro. Jorge Arturo Pavón García
http://pld.org.mx/team/cp-jorge-arturo-pavon-garcia
Mail : jpavon@pld.org.mx
Sitio web: www.pld.org.mx
Cel 664 2560753

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Regulación del sector inmobiliario y arrendamiento de bienes raíces respecto al régimen de prevención de lavado de dinero

  • 1. Autoridades encargadas de diseñar, regular, supervisar, detectar y combatir el régimen de prevención de L.D.
  • 2. Autoridades Unidad Banca, Valores y Ahorro Unidad Banca y Desarrollo SUB SHCP Unidad Seguros, Pensiones y Seguridad Social Unidad Inteligencia Financiera S U P E R V I S A R R E G U L A R D I S E Ñ A R
  • 3. Autoridades encargadas de realizar funciones de Detección y de Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. Unidad de Inteligencia Financiera Procuraduría Fiscal de la Federación Fiscalía General de la República
  • 6.
  • 8. Multas por incumplimientos artículos 53 y 54 LFPIORPI Valor UMA 89.62 2021 Concepto de Multa UMA 84.49 Minima Maxima Minima Maxima I No cumplir con los requerimientos que fomule el SAT 200 2,000 17,924 179,240 II Incumplir en obligaciones del art. 18 LFPIORPI 200 2,000 17,924 179,240 III No presentar a tiempo los avisos (30 dias adicionales) 200 2,000 17,924 179,240 IV Avisos sin reunir requisitos 200 2,000 17,924 179,240 VI Omitan presentar avisos 10,000 65,000 896,200 5,825,300 UMAS Pesos Multas por incumplimientos artículos 53 y 54 LFPIORPI
  • 9. Penas de las Actividades Vulnerables: 62 LFPIORPI, P 2-8, M 500-2,000, Proporcione datos falsos, o modifique o altere. 63 LFPIORPI, P 4- 10, M 500-2,000, Servidor publico o revele o divulgue. 63 LFPIORPI, Aumenta hasta la mitad, Utilice menores de edad
  • 10. Restricciones del uso de efectivo Descripciones
  • 11. 89.62 Art Fracc UMA Monto superior o igual 32 I Constitucion o transmision de derechos reales sobre bienes inmuebles 8025 719,201 32 II Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 3210 287,680 32 III Transmisiones de propiedad de relojes, joyeria, Metales Preciosos y Piedras Preciosas. 3210 287,680 32 IV Adquisicion de boletos para juegos con apuesta, concursos o sorteos, y la entrega o pago de premios. 3210 287,680 32 V Prestacion de servicios de blindaje para vehiculos y bienes inmuebles. 3210 287,680 32 VI Transmisiones de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza, partes sociales o acciones de personas morales 3210 287,680 32 VII Constitucion de derechos personales de uso o goce. 3210 287,680 Fundamento Actividades Vulnerables con PROHIBICION Prohibido pagar o liquidar en efectivo Prohibición de efectivo
  • 13. Exposición de Motivos Actividad Vulnerable.- Las personas que se dedican a: Desarrollar negocios inmobiliarios; 1. Construcción 2. Desarrollo de bienes inmuebles 3. Intermediación en la propiedad 4. Derechos sobre bienes inmuebles 5. Renta de bienes inmuebles 6. Servicios profesionales de asesoría en la compra venta de inmuebles 7. Administración y manejos de activos inmobiliarios 8. Fe pública en la transmisión y constitución de derechos reales sobre inmuebles
  • 14. Desarrollo y venta de bienes inmuebles Artículo 17 F-V LFPIORPI
  • 15. Sector inmobiliario Artículo 17.- V. 1. La prestación habitual o profesional de 2.servicios a) de construcción o b) desarrollo de bienes inmuebles c) o de intermediación en la transmisión de la propiedad d) o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios
  • 16. Precepto general Actividades Vulnerables Son objeto de Identificación Base de Identificación UMAS Igual o Superior Base objeto de aviso UMAS Igual o Superior Actividad económica Actividad económica En los que se involucren operaciones de compra venta, por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan sus servicios En los que se involucren operaciones de compra venta, por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan sus servicios Siempre Siempre Siempre Siempre *Cuando el acto u operación se por una cantidad *Cuando el acto u operación se por una cantidad Cuando el acto u operación se por una cantidad Cuando el acto u operación se por una cantidad 8025 8025 8025 8025 $719,200 $719,200 $719,200 $719,200 *Construcción *Desarrollo de bienes inmuebles ↑ así como *Intermediación en la transmisión de la propiedad *Constitución de derechos de bienes inmuebles V. Prestación ↑ Realización habitual de servicios de: ↑ V Bis Desarrollo inmobiliario cuyo fin sea venta o renta, Aviso 8,025 UMAS
  • 17. Actividades Vulnerables Art. 17 Penúltimo párrafo No obstante si una persona realiza actos u operaciones por una suma ACUMULADA en un periodo de Seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la acumulación de los avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de Esta ley. Art. 7 Reglamento
  • 18. Artículo 27 Bis. En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes: I…` III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en caso de la primera venta de inmuebles, cuando: No objeto de aviso • Los recursos provengan total o parcialmente de bancos o de organismos públicos de vivienda • Primera venta.- aquella que proceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate
  • 19. Ejemplo de acumulación Venta de inmuebles Identificación.- SIEMPRE Aviso.- 8,025= $ 719,200 Mes Monto 1 350,000 2 700,000 3 700,000 4 700,000 5 700,000 6 700,000 Objeto de Identificación       Objeto de Aviso Mensual X X X X X X Saldo Aviso Acumulado 350,000 1’050,000 700,000 1’400,000 700,000 1’400,000 Obligación para acumulación X  X  X  Informe  X  X  X
  • 20. Ejemplo de acumulación Venta de inmuebles Mes Monto 1 2’000,000 2 350,000 3 350,000 4 350,000 5 350,000 6 350,000 Objeto de Aviso Mensual  X X X X X Saldo Aviso Acumulado - 350,000 700,000 1’050,000 350,000 700,000 Obligación para acumulación X X X  X  Informe X   X  X Identificación.- SIEMPRE Aviso.- 8,025= $ 719,200 Objeto de Identificación      
  • 21. Sector inmobiliario ¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios de construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes inmuebles? La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.
  • 22. Sector inmobiliario ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de bienes inmuebles propios, cuando el vendedor contrate los servicios de construcción de un tercero para el desarrollo de éstos? En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la prestación de un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios.
  • 23. Agentes inmobiliarios Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios para las gestiones de venta de inmuebles que son propiedad de un tercero aunque el tercero propietario es quien se encarga directamente de la venta de los referidos bienes inmuebles? La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del artículo 17 de la Ley.
  • 24. 24 Prohibición de efectivo Art Fracc UMA Montosuperior oigual 32 I Constitucionotransmisiondederechosrealessobre bienesinmuebles 8025 719,201 Fundamento ActividadesVulnerablesconPROHIBICION Prohibidopagaroliquidar enefectivo
  • 25.  Arrendamiento de Inmuebles
  • 26. Artículo 2398 CCF.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
  • 27. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: Arrendamiento XV. 1. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles 2. por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 UMAS, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS.
  • 28. Son objeto de Identificación Base de Identificación UMAS Igual o Superior Base objeto de aviso UMAS Igual o Superior Por un valor mensual superior 1605 $143,810.10 Cuando el monto del acto u operación mensual sea 3210 $287,680.20 La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles ¿Fecha del acto u operación? Recepción de recursos destinados al pago de la mensualidad Art. 5 y 31 Reglamento
  • 29. ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la celebración de un contrato de prestación de servicios, para que un bien inmueble sea puesto a disposición, a cambio de una contraprestación, para la celebración de diversos tipos de eventos sociales, corporativos, deportivos, entre otros? ¿Se considera actividad vulnerable? El contrato de prestación de servicios para el uso o goce temporal de bienes inmuebles no constituye derechos personales de uso o goce respecto de dichos bienes
  • 30. ¿En el caso de la copropiedad, quién deberá realizar el trámite de alta y registro, así como cumplir con las demás obligaciones establecidas por la Ley y su normativa secundaria? ¿Se considera actividad vulnerable? Los obligados serán cada uno de los copropietarios, tomando en consideración como monto del acto u operación el total del mismo. Asimismo, al presentar el Aviso por el monto total, cada uno de los copropietarios deberá de asentar únicamente en los datos de liquidación del acto u operación, lo relativo a su pago individual.
  • 31. Actividades Vulnerables Art. 17 Penúltimo párrafo Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores NO DARÁN LUGAR A OBLIGACIÓN ALGUNA.
  • 32. Artículo 27 Bis. En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes: I…` La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos No objeto de aviso Grupo Empresarial 1. Conjunto de personas morales 2. Participación del capital social 3. Una misma Sociedad mantiene el control de dichas PM
  • 33. Actividades Vulnerables Art. 17 Penúltimo párrafo No obstante si una persona realiza actos u operaciones por una suma ACUMULADA en un periodo de Seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la acumulación de los avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de Esta ley. Art. 7 Reglamento
  • 34. Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo operaciones que sean objeto de aviso, durante el mes que corresponda deberán remitir un informe en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable. XI. Informe Art. 25 RCG
  • 35. Actividades Vulnerables Son objeto de Identificación Base de Identificación UMAS Igual o Superior Base objeto de aviso UMAS Igual o Superior Por un valor mensual superior 1605 $ 143,840.100 Cuando el monto del acto u operación mensual sea 3210 $ 287,680.20 La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles Mes Monto 1 20,000 2 20,000 3 20,000 4 20,000 5 20,000 6 20,000 120,000 Objeto de Identificacion NO NO NO NO NO NO Objeto de Aviso NO NO NO NO NO NO
  • 36. Ejemplo de acumulación Arrendamiento Identificación.- 1,605= $ 143,840.10 Aviso.- 3,210= $ 287,680.20 Mes Monto 1 250,000 2 150,000 3 150,000 4 150,000 5 150,000 6 150,000 Objeto de Identificación       Objeto de Aviso Mensual X X X X X X Saldo Aviso Acumulado 250,000 400,000 150,000 300,000 150,000 300,000 Obligación para acumulación X  X  X  Informe  X  X  X
  • 37. Ejemplo de acumulación Arrendamiento Identificación.- 1,605= $ 143,840.10 Aviso.- 3,210= $ 287,680.20 Mes Monto 1 290,000 2 130,000 3 150,000 4 150,000 5 130,000 6 150,000 Objeto de Identificación  X   X  Objeto de Aviso Mensual  X X X X X Saldo Aviso Acumulado - - 150,000 300,000 - 150,000 Obligación para acumulación X X X  X X Informe X   X  
  • 39. Ficha Técnica No. Actividades Vulnerable Arrendamientos 1Base de Identificación La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles 2Umbral de Identificación 1,605 3Base de avisos Cuando el monto el acto u operación mensual sea 4Umbral de aviso mensual 3,210 5Fecha del Acto u Operación Recepción de los recursos 6Aviso por periodo de 6 meses Art. 17 Ultimo párrafo LFPIORPI, 7 Reglamento y 19 RCG 7Informe Art. 25 RCG 8Reestricción de efectivo 32 F-VII LFPIORPI 9Beneficiario Controlador Constancia solicitud beneficiario controlador' Art. 18 F- III y 33 Ultimo Párrafo LFPIORPI
  • 41. Ley Actual Artículo 17 LFPIORPI. - Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo,
  • 42. Ley Actual Base de identificación: En aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: c). El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores b). La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
  • 43. Ley Actual Base de aviso: Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios
  • 44. Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente ¿Se deberán considerar como Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales entre empresas de un Grupo Empresarial?
  • 45. Resumen de Obligaciones De los Sujetos Obligados que realizan Actividades Vulnerables
  • 46. 1. Registrarse como persona que realiza Actividades Vulnerables (Art. 12 de las RLFPIORPI ) 2. Identificar a sus Clientes y usuarios (Art. 18 Fracc. I Ley) con sus propios recursos Integración relación de negocios (Art. 18 Fracc. II Ley) Expediente único de identificación de cada Cliente o Usuario. (Art. 12 de las RCG ) Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 47. 5. Solicitar Información acerca del Dueño Beneficiario, identificación o declaración jurada. (Art. 18 Fracc. III Ley) (Art 3 RCG)* Recabar 6. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción (Art. 18 Fracc. IV Ley) que permitan la reconstrucción de operaciones en lo individual 7. Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la ley Federal de Procedimiento Administrativo (Art. 18 Fracc. V Ley) Alta, Modificación, Baja Obligaciones realicen Actividades Vulnerables Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 48. 11. Aviso de 24 horas (Art. 27 RCG) 12. Avisos modificatorios 6 días naturales siguientes (Art. 7 RCG) 14. Avisos de baja (Art. 12 último párrafo y 4 F-I RLFPIORPI) Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 49. Manual de Cumplimiento se debe contar con un Manual a los 90 días del la alta y registro como Actividad Vulnerable (Art 37 RCG)* Políticas de conocimiento de Clientes Perfil transaccional del Cliente Capacitación al personal (Art. 41 RLFPIORPI) 18 IX 1 vez al año Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 50. Proporcionándoles información y documentación soporte. Abstenerse de llevar operaciones con sus Clientes que se nieguen a proporcionarles información o documentación para identificarlos. (21 LFPIORPI) Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 51. X. Sistemas Automatizados Monitoreo de los actos u operaciones que realicen Identificar Perfil Transaccional del Cliente o Usuario Que deba acumularse Dar Seguimiento Persona Políticamente Expuesta Alto Riesgo Evaluación nacional de riesgo Julio 2016 y 2020 Alto riesgo, medir el riesgo de País Mx.
  • 52. XI. Auditoria Interna Auditor externo independiente Riesgo de quien realiza la actividad vulnerable sea alto según la evaluación Evaluar y dictaminar en un año calendario Efectividad en cumplimiento Reglas de carácter general
  • 53. Mtro. Jorge Arturo Pavón García http://pld.org.mx/team/cp-jorge-arturo-pavon-garcia Mail : jpavon@pld.org.mx Sitio web: www.pld.org.mx Cel 664 2560753