5. Artículo 39
…3. Los padres deben prestar asistencia de todo
orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos en que legalmente proceda.
6. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en
los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos.
10. El maltrato infantil implica:
una desprotección, que se produce cuando el niño se
encuentra en una situación en la que no están siendo
satisfechas sus necesidades más fundamentales y se están
vulnerando sus derechos básicos.
11. NORMATIVA AUTONÓMICA: - La Ley 4/1994,
de 10 de noviembre, de Protección y Atención a
Menores
12. ARTICULO 6. (resumen)
Se considerarán situaciones de desamparo:
a) el abandono voluntario, malos tratos físicos o psíquicos y/o los
abusos sexuales del menor por parte de miembros de la unidad
familiar o terceros.
b) el trastorno mental grave y/o la drogadicción o alcoholismo habitual
de las personas que forman parte de la unidad familiar.
c) la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.
d) cualquier otra situación de desprotección…
13. ARTICULO 7.
Cualquier persona o entidad que tuviera conocimiento
de transgresiones (…) deberá ponerlo en conocimiento
del Ayuntamiento (…) que darán cuenta de los hechos a
la Consejería de Bienestar Social con carácter de
urgencia.
14. ARTICULO 8.
Corresponde a la Consejería
de Bienestar Social de la
Junta de Extremadura la
declaración de la situación
de desamparo de los
menores…
ARTICULO 9.
La declaración de desamparo
comportará necesariamente la
asunción de la tutela
automática del menor por la
Junta de Extremadura…
17. Si se sospecha que el niño es
maltratado los pasos a seguir son…
18. Una de las funciones de profesor es observar a todos sus alumnos y
diferenciar entre :
Alumnos en riesgo Alumnos con dificultad
conocimiento de los
Servicios Sociales de
Base Municipales
intervenir desde el
propio centro a
través del EOEP
¿Cuándo es de riesgo?
Cuando la situación es larga
en el tiempo
¿Cuándo es una dificultad?
Cuando la situación es
pasajera
19. intervenir desde el propio centro a través
del EOEP
Si del contacto previo entre el profesor que ha detectado la situación y el
tutor del niño se concluyera que existen indicios de posible maltrato, se ha
de comunicar la situación al Director del Centro y este solicitará la
intervención del EOEP que trabajará con programas de competencia
social, escuelas de padres, programas de intervención educativa y
familiar… según la situación del menor.
20. https://definicion.de/maltrato/
La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores
https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
https://www.educarex.es/pub/cont/com/0004/documentos/Guia_por_e
l_buen_trato_de_la_infancia-educacion.pdf