Las instituciones educativas necesitan tener formación continua en el maltrato de menores con el fin de detectar precozmente y tener protocolos de actuación. Es necesario conocer la normativa vigente, los tipos de maltrato que existen, los indicios conductuales,
También es propicio crear un clima de confianza adecuado para que los menores cuenten a sus tutores lo sucedido, en el caso de haber sufrido algún tipo de maltrato o abuso.
El maltrato a menores y la respuesta educativa. Tipos de maltratos. Pechakucha..pptx
1. F E C H A D E E N T R E G A : 1 7 - 1 0 - 2 0 2 3
T R A B A J O R E A L I Z A D O P O R : S A N D R A H E R R A D Ó N R E Q U E N A
2. ÍNDICE
1. Objetivo
2. Marco conceptual
3. Tipos de maltrato
4. Marco normativo vigente en la Comunidad de
Madrid
5. Actuaciones a realizar en caso de detección de
maltrato y/o desprotección.
6. Decálogo prevención maltrato institucional a
la infancia y adolescencia
7.Teléfono de ayuda al menor
8. Frases célebres
3. 1. OBJETIVO
Conocer la normativa referente al menor y saber las
actuaciones a realizar en caso de detección de maltrato
y/o desprotección.
4. 2. MARCO CONCEPTUAL
Maltrato infantil.
Cuando un niño es objeto de violencia física, psíquica y/o sexual
o padece una falta de cuidados por parte de las personas o de las
instituciones de las que depende para su desarrollo.
Por tanto, el maltrato puede producirse por:
- acción (lo que alguien hace) o
- por omisión (dejar de hacerlo) o
- por negligencia (hacerlo de manera inadecuada).
5. 2. MARCO CONCEPTUAL
•Violencia. Todas las formas de violencia física o mental, lesiones,
abusos, abandono o trato negligente, maltrato o explotación,
incluyendo los abusos sexuales, físicos o mentales, mientras está
bajo la tutela de sus padres, tutores legales o de cualquier otra
persona que tenga la tutela (art. 19 CDN).
6. 2. MARCO CONCEPTUAL
Ablación/Mutilación genital femenina.
Prácticas tradicionales que implican la extirpación total o parcial de los
genitales femeninos u otras agresiones a los órganos genitales de las mujeres
con fines no terapéuticos. (Organización Mundial de la Salud).
Desde el punto de vista penal, puede constituir un delito de lesiones y sobre la
que la Convención de los Derechos del Niño (CDN) establece:
"Los Estados miembros adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas
posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los menores" (Art. 24.3.)
7. 3. TIPOS DE MALTRATOS:
1. Maltrato físico
2. Maltrato por negligencia y
abandono
3. Maltrato psicológico o emocional
4. Maltrato sexual
5. Maltrato institucional
6. Sumisión químico-farmacéutica
7. Explotación laboral
8. 3. TIPOS DE MALTRATOS:
•Maltrato físico: cualquier acción no
accidental, de los progenitores o de las
personas que cuidan de los niños, que les
provoque daños físicos o enfermedades.
•Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las
que las necesidades básicas del niño (físicas, sociales y
psicológicas) no son atendidas de forma temporal o
permanente por ninguno de los miembros del grupo
conviviente (alimentación, higiene, atención médica,
educación, vestido, vigilancia, seguridad,…).
•Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la
que las personas adultas responsables del niño, con actuaciones
o privaciones, le provocan sentimientos negativos hacia la propia
autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado,
rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...).
9. 3. TIPOS DE MALTRATOS:
•Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado
para satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando
o participando en actividades sexuales que no comprende o para
las que no está preparado de acuerdo con su desarrollo.
•Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes públicos, o bien derivado de
la actuación individual de un profesional, relacionado directa e
indirectamente con el mundo del niño que puede generar
situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor
desarrollo de los niños y de los jóvenes.
•Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al
niño a cualquier tipo de drogas y/o medicación sin necesidad
médica y que le incapacita para el desarrollo de la autonomía, de la
resistencia o del control.
10. 3. TIPOS DE MALTRATOS:
• E X P L O T A C I Ó N L A B O R A L : u n n i ñ o o u n
a d o l e s c e n t e , e n e d a d n o l a b o r a l , s e e m p l e a p a r a
a c t i v i d a d e s / t r a b a j o s q u e s e o b t e n g a c u a l q u i e r t i p o
d e g a n a n c i a .
• P u e d e t e n e r d i f e r e n t e s t i p o s , y e n d o d e s d e l a
d u r e z a f í s i c a h a s t a l a u t i l i z a c i ó n p a s i v a o a c t i v a
p a r a l a m e n d i c i d a d .
Fuente imagen: https://www.losandes.com.pe/2021/05/27/cae-banda-que-alquilaba-ninos-para-ser-usados-como-mendigos-en-las-
calles/
11. 4. MARCO NORMATIVO VIGENTE EN LA
COMUNIDAD DE MADRID APLICABLE A LOS
CENTROS DOCENTES EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE MENORES
ÁMBITO INTERNACIONAL
ÁMBITO ESTATAL
ÁMBITO AUTONÓMICO
12. 4. MARCO NORMATIVO VIGENTE: ÁMBITO
INTERNACIONAL
Convención sobre los derechos del niño y la niña de Naciones Unidas , 20 de noviembre de
1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/proteccion-menor
13. 4. MARCO NORMATIVO VIGENTE : ÁMBITO
ESTATAL
La Constitución Española de 1978 (artículo 39)
La reforma del Código Civil llevada a cabo mediante la Ley 21/1987, de 11 de noviembre
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley Orgánica 8/2015. de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia
y la Adolescencia
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la
Adolescencia.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/proteccion-menor
14. • La Constitución Española (art. 148.1)
• El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero (art. 26.1.24)
• Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia.
• Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y
ejercicio de Tutela y Guarda del menor.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/proteccion-menor
4. MARCO NORMATIVO VIGENTE: ÁMBITO AUTONÓMICO
15. 5. ACTUACIONES A REALIZAR EN CASO DE
DETECCIÓN DE MALTRATO Y/O
DESPROTECCIÓN.
1º) PREVENCIÓN:
Los centros educativos deben tener capacidad de detección precoz.
Para la prevención del maltrato, se debe establecer una Comisión de
convivencia y establecer protocolos de actuación.
Promover los valores de estima hacia los colectivos más vulnerables como la mujer y la
infancia.
Reforzar la autoestima, identificando las fortalezas y los puntos fuertes.
2º) ACTUACIÓN:
Comunicarlo a las autoridades competentes como las Fuerzas y cuerpos de
Seguridad del Estado, los servicios sociales, atención primaria, fiscalía de
menores y aquellos servicios especializados competentes en protección de
menores.
https://www.educacionyfp.gob.es/mc/sgctie/convivencia-escolar.html
16. Aislamiento social
Agresividad
Ansiedad
Dificultades de aprendizaje, atención y/o memoria
Baja autoestima y autoconcepto
Cambios en el comportamiento
Sentimientos de culpa
Dependencia en las relaciones sociales
Depresión
Conductas disruptivas
Inicio/abuso en el consumo de sustancias tóxicas
Desajustes emocionales
Dificultades académicas (bajo rendimiento escolar,
bajas expectativas escolares, absentismo)
Cambios de humor
Miedo a la relación con las personas
Dificultades de relación con iguales.
Autolesiones
ATENCIÓN!!!
Pueden alertarnos de la posibilidad de
que el alumnado esté sufriendo
alguna situación de maltrato.
Como profesionales debemos estar
“atentos” a cualquier alteración en
el comportamiento
Gran parte de los alumnos no
comunican esta situación
Importancia de crear un clima de
confianza en el que el alumnado
pueda expresar sus sentimientos y
emociones
INDICADORES CONDUCTUALES A TENER EN CUENTA
PARA LA DETECCIÓN PRECOZ
https://instituto.iescla.org/wp-
content/uploads/2019/06/IESCLA-PREVENCI%c3%93N-E-
INTERVENCI%c3%93N-ANTE-EL-MALTRATO.pdf
17. IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN TERCIARIA
Consiste en la rehabilitación del maltrato infantil , tanto para los
menores víctimas como para los maltratadores.
De este modo, se trata de evitar que las víctimas de hoy acaben
repitiendo patrones y se conviertan en los maltratadores del futuro.
18. 1. Los principios relativos al buen trato a los niños y el
respeto a sus derechos serán integrados en el
Proyecto Educativo de los centros y aplicado por
el personal docente, de administración y servicios. La
dirección de los centros velará por su cumplimiento.
2. El personal docente y el de administración y servicios
evitarán actitudes y conductas marginadoras
hacia niños diferentes por su origen social, étnico,
capacidad intelectual, discapacidad, enfermedad, sexo
o de cualquier otra índole, promocionando actitudes
de convivencia, solidaridad y colaboración entre el
alumnado.
3. Se atenderán las necesidades educativas
especiales, diseñando programas específicos y
evaluándolos en función del progreso de los alumnos y
alumnas y no conforme a la media de la clase o el
currículo ordinario.
4. Se evitará la valoración del niño, niña o
adolescente sólo en función de las
calificaciones escolares impidiendo, de este
modo, generar sentimientos de fracaso e
inferioridad en los alumnos menos dotados. Se
valorará de acuerdo con su ritmo de aprendizaje y
trabajo.
5.Tanto el personal docente como el de administración
y servicios rechazarán estilos autoritarios y
rígidos en la relación con los alumnos y las
alumnas así como la transmisión de modelos de
carácter violento. Por el contrario, la tolerancia, la
flexibilidad y respeto presidirán la comunicación
entre todos.
6. El personal docente, en colaboración con el personal
de administración y servicios, adoptarán las
medidas necesarias que impidan conductas o
actitudes agresivas, humillantes y
despectivas de unos alumnos sobre otros
6. DECÁLOGO PREVENCIÓN MALTRATO INSTITUCIONAL A
LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
https://bienestaryproteccioninfantil.es/decalogo-
para-la-prevencion-del-maltrato-institucional-a-la-
infancia-y-adolescencia/
20. 8. FRASES CÉLEBRES
«Siembra en los niños ideas buenas, aunque no
las entiendan... Los años se encargarán de
descifrarlas en su entendimiento y de hacerlas
florecer en su corazón».
María Montessori
«Enseña a los niños, y no será necesario
castigar a los hombres».
Pitágoras
https://www.frasess.net/frases-de-los-derechos-de-los-ninos-892.html
https://es.search.yahoo.com/search?fr=mcafee&type=E210ES91082G0&p
=Maria+Montessori