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De la Economía Tradicional a la Economía Digital Compartida
Article in INNOVA Research Journal · October 2017
DOI: 10.33890/innova.v2.n10.1.2017.432
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(Octubre, 2017). Vol. 2, No.10.1 pp. 12-17
DOI: https://doi.org/10.33890/innova.v2.n10.1.2017.432
URL: http://revistas.uide.edu.ec/index.php/innova/index
Correo: innova@uide.edu.ec
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 12
De la economía tradicional a la economía digital compartida
From traditional economy to shared digital economy
Jaime Enrique Sarmiento Suárez
José Luis Garcés Bautista
Universidad Pontifica Bolivariana, Colombia
Autor para correspondencia: jaime.sarmientos@upb.edu.com, jose.garces@upb.edu.com
Fecha de recepción: 24 de Agosto de 2017 - Fecha de aceptación: 30 de Septiembre de 2017
Resumen: La economía mundial viene sufriendo unos grandes cambios, los cuales han llevado a que
la economía tradicional basada en un hiperconsumismo se vea amenazada y desplazada por una nueva
tendencia económica basada en un consumo inteligente y sostenible, un consumo que se preocupa por
no utilizar más de lo que sea necesario, un consumo basado en la colaboración y en el empleo de
aquellos bienes ociosos. Este nuevo fenómeno se deriva de la crisis económica que estaba afrontando
el mundo en la última década, el apogeo de las redes sociales y el comportamiento participativo en
Internet, consolidando una nueva estrategia de negocio que permite llegar a más personas de una
manera más rápida y efectiva. Según estimaciones la economía digital colaborativa para el año 2025,
moverá 235.000 millones de dólares. En América Latina esta tendencia hasta ahora está tomando
forma, y al igual que a nivel global se está tratando de entender y hacer que convivan los dos enfoques,
tradicional y digital, para que no riñan entre ellos, y lo que se busque es una “sana” competencia que
en últimas beneficie al usuario final, por ellos los países en el mundo tienen la tarea de buscar los
mejores marcos regulatorios que permitan una competencia justa entre las partes. En el caso de
Colombia, este proceso se encuentra en pleno estado embrionario en materia de leyes, y en cuanto a la
convivencia dado que no existe un marco legal estructurado ha permitido una serie de situaciones que
han llevado a encontrar los dos esquemas económicos.
Palabras claves: economía colaborativa; consumo compartido; sociedad colaborativa
Abstract: The world economy has been undergoing major changes, which have led to the traditional
economy based on hyper-consumerism being threatened and displaced by a new economic trend based
on intelligent and sustainable consumption, a consumption that is concerned about not using more than
what is necessary, consumption based on collaboration and the use of idle goods. This new
phenomenon is derived from the economic crisis that the world was facing in the last decade, the
heyday of social networks and participatory behavior on the Internet, consolidating a new business
strategy that allows reaching more people in a faster and more effective According to estimates the
collaborative digital economy for the year 2025, will move 235,000 million dollars. In Latin America,
this trend is taking shape up to now, and just as at the global level it is trying to understand and coexist
the two approaches, traditional and digital, so that they do not quarrel among themselves, and what is
sought is a " healthy "competition that ultimately benefits the end user, for them the countries in the
world have the task of seeking the best regulatory frameworks that allow fair competition between the
parties. In the case of Colombia, this process is in full embryonic status in terms of laws, and in terms
of coexistence since there is no structured legal framework has allowed a series of situations that have
led to find the two economic schemes.
Key words: collaborative economy; shared consumption; collaborative society
INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 13
Introducción
A través de los años los esquemas de consumo en la economía han venido atravesando
unos cambios importantes llegando a su punto máximo representado en un capitalismo
hiperconsumista, cuya característica básica es la proliferación de un consumo desmesurado, que
busca en lo posible que un producto sea utilizado por un solo individuo, que adicionalmente
presente una alta tasa de recambio (obsolescencia programada) y que genere unas nuevas
necesidades en el consumidor final (consumo emocional).
Este tipo de capitalismo, permitió de cierta manera un crecimiento económico que iba
acompañado con la generación de empleo y el aumento de la producción, pero en contra parte se
estaba volviendo nocivo para la mayoría y para el mismo planeta en sí, dada las nuevas
tendencias de una economía inteligente y sostenible.
La Revista Time en el 2011, consideró a la Economía Colaborativa una de las 10 ideas
que iban a cambiar el mundo (Walsh, 2011), y nos hacía alusión a que una decisión inteligente
era no poseer sino compartir. De acuerdo a estimaciones realizadas por economistas de talla
mundial y centros de estudios globales, se dice que la economía colaborativa para el año 2025,
moverá 235.000 millones de dólares (Semana, 2016).
El consumo colaborativo es la base para dar inicio a la economía colaborativa, y mantiene
como premisa compartir bienes antes de poseerlos, y hacer que circule lo que existe, en vez de
seguir comprando cosas nuevas. Este esquema no es nuevo, ya que desde hace mucho tiempo
estas acciones se realizaban en círculos cerrados, como por ejemplo, los libros que se utilizaban
para la escuela, se cedían a los hermanos menores, o simplemente el hecho de compartir ropa
usada o juguetes con miembros de la misma familia.
¿Pero qué ocasiona el auge de esta nueva tendencia? Entre el año 2008 y 2011 sucede una
crisis económica de carácter global, lo que hizo que varios países quedaran económicamente
mal, adicionalmente se estaban uniendo expresiones sociales que rechazaban el modelo
económico actual ya que se consideraba inequitativo e injusto, y adicionalmente las nuevas
generaciones comenzaron a tomar conciencia de la existencia de una gran cantidad de recursos,
los cuales eran en gran proporción subutilizados
Sin lugar a duda existen tres detonantes que dan inicio a la economía colaborativa, tal
como se encuentra concebida en la actualidad, y fueron la crisis económica, el auge de las redes
sociales y los comportamientos participativos en Internet.
De acuerdo con el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Consumo
colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI”, esta tendencia
representa una tercera ola de Internet, donde la gente se encuentra en Internet para compartir
fuera de Internet, y cuya función es poner en circulación todo aquello que existe (Comité
Económico y Social Europeo, 2014).
Los elementos necesarios para dar vida a la economía digital compartida son: Bienes
ociosos, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Comunidades y por último confianza
y reputación.
INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 14
El término bienes ociosos hace referencia a aquellos productos que habitualmente no son
muy utilizados, y que su funcionalidad se puede reactivar mediante el consumo colaborativo. Por
otra parte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se configuran en un
elemento muy importante que sirve como base o plataforma para localizar los recursos y poder
conectar dinámicamente y en tiempo real la oferta y la demanda.
El término Comunidades, se refiere al conjunto de personas con intereses comunes y
sistemas de pago o intercambio. Con relación a la confianza o reputación, este es un aspecto
relevante entre los usuarios, ya que las referencias o comentarios serán criterios que influyen en
la toma de decisiones y la actitud de otros usuarios a la hora de compartir el bien de alguna de las
maneras posibles (ECODES, 2013).
Economía digital compartida en Colombia
Colombia no ha sido ajena a la llegada de esta nueva ola económica denominada
economía compartida, y el problema que se está presentando es que estas nuevas formas de
negocio que se han apalancado a través de las plataformas tecnológicas bajo el concepto de
consumo colaborativo no tienen un marco legal vigente que permita llenar el vacío jurídico que
existe, dado que las leyes colombianas están enfocadas a las formas tradicionales de negocio, y
teniendo en cuenta que este movimiento es muy reciente (menos de una década) y que los
avances tecnológicos son muy dinámicos es necesario crear un marco regulatorio que zanje las
diferencias y permita el avance tecnológico al cual no podemos ser ajenos.
En Colombia se han presentado los proyectos de Ley 22 y 110 de 2016, que de cierta
manera buscan dar bases a la economía colaborativa. El proyecto de Ley 22 de 2016, busca
incluir la economía del océano azul dentro del ordenamiento legal colombiano a través de nuevas
tecnologías y plataformas colaborativas, en cabeza del Gobierno Nacional. La Economía del
Océano Azul, es aquella actividad económica mediante la cual se comparten e intercambian
bienes y servicios a través de plataformas. Igualmente se señala que todas las personas jurídicas
que deseen prestar algún servicio o intercambiar algún tipo de bien a través de plataformas,
deberán contar con un registro mercantil conforme lo determinan las leyes preexistentes (Garcia
Zuccaerdi, Chamorro, Tamayo, & Osorio, 2016).
El proyecto de Ley 110 de 2016, busca regular el trabajo autónomo económicamente
dependiente en Colombia, con dicha iniciativa se busca proteger el trabajo desarrollado por los
trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), permitiendo expresamente que
se asocien frente a cada plataforma de economía colaborativa o a modo de gremio por servicios.
Son trabajadores autónomo económicamente dependiente aquellas personas naturales que
realicen de forma habitual, personal, directa y sin subordinación en el ámbito de dirección y
organización de una plataforma de economía colaborativa, una actividad económica o
profesional a título lucrativo y que represente para el trabajador por lo menos un ingreso mensual
de un salario mínimo legal mensual vigente. Los TAED son una parte integral del modelo
económico de las plataformas móviles de economía colaborativa (Lara Restrepo, 2016).
Diferencias con las demás figuras del ordenamiento jurídico colombiano
INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17
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El trabajador
Código Sustantivo del Trabajo
El contratista independiente
Código Civil
El Trabajador autónomo
económicamente dependiente
Subordinación jurídica Laboral y
dependencia económica del
empleador
Independencia jurídica Independencia jurídica y dependencia
económica frente a la plataforma de
economía colaborativa
Prestaciones sociales y
vacaciones
N/A N/A
Horarios fijos N/A No hay horarios fijos ni control sobre los
mismos por parte de la plataforma de
economía colaborativa
Ius variandi (Poder patronal de
variación)
N/A N/A
Pensiones, Salud y ARL a
prorrata entre empleador y
Trabajador
Pensiones, Salud y ARL a
cargo del contratista
independiente
Pensiones, Salud y ARL por mitades
Salario Honorarios pactados fijos Control del porcentaje y tarifa del
servicio por parte de la plataforma de
economía colaborativa
Indemnización por despido sin
justa causa
N/A N/A
Hace parte integral –como pieza
fundamental– del objeto misional
del empleador
N/A Hace parte integral –como pieza
fundamental– del objeto misional de la
plataforma de economía colaborativa
Es importante tener en cuenta que a la fecha ninguno de estos dos proyectos de ley se han
convertido en leyes de la República, y aún se encuentran en trámites legislativos, pero esto solo
es un pequeño paso, dado que faltan muchos aspectos por cubrir dada la diversidad de tipos de
servicios que se están ofreciendo, y dado la naturaleza que tiene cada uno de ellos será necesario
regularnos casi que de forma individual, tal como por ejemplo, lo que se ha presentado en la
prestación de servicios de transporte o alojamiento por medio de plataformas como Uber o
AirBnb, en donde no se ha logrado un acuerdo entre los actores que se encuentran involucrados,
y en últimas ha generado una serie de controversias que no han permitido una armónica
convivencia.
Estos nuevos modelos de negocio están cambiando el modelo de empleo tradicional y se
está convirtiendo, por lo menos para el caso colombiano, en el sustento de un cúmulo de
personas, que dada la dificultad para ingresar en el mercado laboral formal, encuentran en este
modelo una forma de obtener ingresos para de esta manera llevar el sustento a sus hogares.
En un estudio realizado por el IE Business School, en el cual realizaron una encuesta
entre agosto y noviembre de 2015 contando con la participación de 107 empresas, buscó
caracterizar la Economía Colaborativa en América Latina (Multilateral Investment Fund & IE
Business School, 2016), obteniendo algunos resultados interesantes como por ejemplo de
acuerdo al lugar de fundación de la empresa, Brasil lidera con un 32%, seguido por Argentina y
México con un 13% cada uno, mientras que Colombia tenía un 9%.
Con relación al tipo de actividad que facilita la iniciativa realizada, en un 27% era de
Alquiler (Renting). En lo Concerniente al número de personas que participan en la iniciativa, un
35% manifestó que de una a cinco personas. Entre los fines principales que movieron la creación
INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 16
de las iniciativas estuvieron: crear nuevas formas de economía, mejorar la calidad de vida de las
personas, mejorar la economía local, utilizar mejor recursos infrautilizados.
En los últimos dos años Colombia ha avanzado en la incorporación de la economía
colaborativa, para el año 2017, de acuerdo a lo dicho por el Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, Colombia se está convirtiendo en un país líder de la región
en la generación y presencia de iniciativas de economía colaborativa, soportada en plataformas
tecnológicas (El Tiempo, 2017).
En Colombia ya se cuenta con un Hub y Laboratorio de Economía Colaborativa llamado
Sharecollab, que hace parte de Ouishare, quien es la comunidad global y organización líder en la
Economía Colaborativa, quien de acuerdo a su fundador y CEO Gustavo Palacios ya se han
reunido 200 proyectos colaborativos en Colombia.
Hoy por ejemplo el “problema” es Uber con su modelo de negocio, y es una amenaza
para el gremio de conductores de taxis, pero no estamos muy lejos de que ahora los vehículos
sean autónomos, luego el enemigo será otro.
Lo importante ahora es establecer normas regulatorias que permitan convivir los modelos
tradicionales con los digitales, que permitan ofrecer equidad, y una competencia más justa,
prevaleciendo en primer lugar los derechos que tenga el consumidor, y de esta manera evitar
confrontaciones entre todos los actores involucrados, y conjuntamente se deben establecer
condiciones ecuánimes que permitan una sana competencia.
Conclusiones
Es necesario comenzar a evolucionar en nuestro marco legal, dado que debemos ir a la
par con los avances tecnológicos, no podemos ir contra ellos, debemos comenzar a regular desde
lo actual, pero complementando y permitiendo que esta nueva tendencia de economía
colaborativa tenga un mejor desarrollo, ya que en últimas los mayores beneficiados serán los
usuarios que tendrán una oferta más amplia de servicios, que permitirán una libre competencia, y
ocasionará que los modelos de negocios tradicionales se re-piensen o re-inventen con el objetivo
de ser más competitivos.
No podemos pretender cortar las alas de los avances tecnológicos, dado que el
crecimiento de los mismos se está dando de forma exponencial, y cada día se presentaran nuevos
retos, a los cuales debemos tener la capacidad de afrontarlos con unos marcos regulatorios
flexibles y en algunos casos podrían ser personalizados.
Para el caso de Colombia, la economía colaborativa ha avanzado a pasos agigantados en
cuanto al número de aplicaciones tecnológicas, mientras que en materia regulatoria los avances
han sido bastante lentos, y no han obedecido a la dinámica del entorno, lo cual es
contraproducente al momento de impulsar la economía digital en el país, y sobre todo si se
persiste en pensar y legislar basados en modelos tradicionales de negocios.
INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 17
Bibliografía
Comité Económico y Social Europeo. (Enero de 2014). http://eur-lex.europa.eu. Obtenido de
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52013IE2788
ECODES. (Septiembre de 2013). www.ecode.org. Obtenido de
http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,2/download,230/id,14/vie
w,category/
El Tiempo. (23 de Enero de 2017). Plataformas que se imponen en el mundo del consumo
colaborativo. El Tiempo. Obtenido de http://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-
tecnologia/plataformas-de-economia-colaborativa-38468
Garcia Zuccaerdi, A., Chamorro, J., Tamayo, J., & Osorio, H. (Julio de 2016). Congreso de la
República de Colombia. Obtenido de http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-
radicados-senado/pl-2016-2017/675-proyecto-de-ley-022-de-2016
Lara Restrepo, R. (Agosto de 2016). Congreso de la República de Colombia. Obtenido de
http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/pl-2016-2017/759-
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Semana. (19 de Marzo de 2016). Semana. Obtenido de
http://www.semana.com/economia/articulo/uber-airbnb-y-bitcoin-economia-colaborativa-
amenaza-a-la-tradicional/465955
Walsh, B. (17 de Marzo de 2011). TIME. Obtenido de
http://content.time.com/time/specials/packages/article/0,28804,2059521_2059717_205971
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  • 1. See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/331808998 De la Economía Tradicional a la Economía Digital Compartida Article in INNOVA Research Journal · October 2017 DOI: 10.33890/innova.v2.n10.1.2017.432 CITATIONS 7 READS 258 2 authors: Some of the authors of this publication are also working on these related projects: Dinámica relativa del comercio intrarregional de los sectores autopartes y metalmecánico de Colombia y Santander con los países miembros de la alianza del pacifico View project Criptodivisas y su incidencia en Colombia View project Jaime Enrique Sarmiento Universidad Pontificia Bolivariana - Bucaramanga, Colombia 25 PUBLICATIONS 14 CITATIONS SEE PROFILE Jose Luis Garces Bautista Autonomous University of Bucaramanga 11 PUBLICATIONS 12 CITATIONS SEE PROFILE All content following this page was uploaded by Jaime Enrique Sarmiento on 27 July 2020. The user has requested enhancement of the downloaded file.
  • 2. INNOVA Research Journal, ISSN 2477-9024 (Octubre, 2017). Vol. 2, No.10.1 pp. 12-17 DOI: https://doi.org/10.33890/innova.v2.n10.1.2017.432 URL: http://revistas.uide.edu.ec/index.php/innova/index Correo: innova@uide.edu.ec Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 12 De la economía tradicional a la economía digital compartida From traditional economy to shared digital economy Jaime Enrique Sarmiento Suárez José Luis Garcés Bautista Universidad Pontifica Bolivariana, Colombia Autor para correspondencia: jaime.sarmientos@upb.edu.com, jose.garces@upb.edu.com Fecha de recepción: 24 de Agosto de 2017 - Fecha de aceptación: 30 de Septiembre de 2017 Resumen: La economía mundial viene sufriendo unos grandes cambios, los cuales han llevado a que la economía tradicional basada en un hiperconsumismo se vea amenazada y desplazada por una nueva tendencia económica basada en un consumo inteligente y sostenible, un consumo que se preocupa por no utilizar más de lo que sea necesario, un consumo basado en la colaboración y en el empleo de aquellos bienes ociosos. Este nuevo fenómeno se deriva de la crisis económica que estaba afrontando el mundo en la última década, el apogeo de las redes sociales y el comportamiento participativo en Internet, consolidando una nueva estrategia de negocio que permite llegar a más personas de una manera más rápida y efectiva. Según estimaciones la economía digital colaborativa para el año 2025, moverá 235.000 millones de dólares. En América Latina esta tendencia hasta ahora está tomando forma, y al igual que a nivel global se está tratando de entender y hacer que convivan los dos enfoques, tradicional y digital, para que no riñan entre ellos, y lo que se busque es una “sana” competencia que en últimas beneficie al usuario final, por ellos los países en el mundo tienen la tarea de buscar los mejores marcos regulatorios que permitan una competencia justa entre las partes. En el caso de Colombia, este proceso se encuentra en pleno estado embrionario en materia de leyes, y en cuanto a la convivencia dado que no existe un marco legal estructurado ha permitido una serie de situaciones que han llevado a encontrar los dos esquemas económicos. Palabras claves: economía colaborativa; consumo compartido; sociedad colaborativa Abstract: The world economy has been undergoing major changes, which have led to the traditional economy based on hyper-consumerism being threatened and displaced by a new economic trend based on intelligent and sustainable consumption, a consumption that is concerned about not using more than what is necessary, consumption based on collaboration and the use of idle goods. This new phenomenon is derived from the economic crisis that the world was facing in the last decade, the heyday of social networks and participatory behavior on the Internet, consolidating a new business strategy that allows reaching more people in a faster and more effective According to estimates the collaborative digital economy for the year 2025, will move 235,000 million dollars. In Latin America, this trend is taking shape up to now, and just as at the global level it is trying to understand and coexist the two approaches, traditional and digital, so that they do not quarrel among themselves, and what is sought is a " healthy "competition that ultimately benefits the end user, for them the countries in the world have the task of seeking the best regulatory frameworks that allow fair competition between the parties. In the case of Colombia, this process is in full embryonic status in terms of laws, and in terms of coexistence since there is no structured legal framework has allowed a series of situations that have led to find the two economic schemes. Key words: collaborative economy; shared consumption; collaborative society
  • 3. INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17 Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 13 Introducción A través de los años los esquemas de consumo en la economía han venido atravesando unos cambios importantes llegando a su punto máximo representado en un capitalismo hiperconsumista, cuya característica básica es la proliferación de un consumo desmesurado, que busca en lo posible que un producto sea utilizado por un solo individuo, que adicionalmente presente una alta tasa de recambio (obsolescencia programada) y que genere unas nuevas necesidades en el consumidor final (consumo emocional). Este tipo de capitalismo, permitió de cierta manera un crecimiento económico que iba acompañado con la generación de empleo y el aumento de la producción, pero en contra parte se estaba volviendo nocivo para la mayoría y para el mismo planeta en sí, dada las nuevas tendencias de una economía inteligente y sostenible. La Revista Time en el 2011, consideró a la Economía Colaborativa una de las 10 ideas que iban a cambiar el mundo (Walsh, 2011), y nos hacía alusión a que una decisión inteligente era no poseer sino compartir. De acuerdo a estimaciones realizadas por economistas de talla mundial y centros de estudios globales, se dice que la economía colaborativa para el año 2025, moverá 235.000 millones de dólares (Semana, 2016). El consumo colaborativo es la base para dar inicio a la economía colaborativa, y mantiene como premisa compartir bienes antes de poseerlos, y hacer que circule lo que existe, en vez de seguir comprando cosas nuevas. Este esquema no es nuevo, ya que desde hace mucho tiempo estas acciones se realizaban en círculos cerrados, como por ejemplo, los libros que se utilizaban para la escuela, se cedían a los hermanos menores, o simplemente el hecho de compartir ropa usada o juguetes con miembros de la misma familia. ¿Pero qué ocasiona el auge de esta nueva tendencia? Entre el año 2008 y 2011 sucede una crisis económica de carácter global, lo que hizo que varios países quedaran económicamente mal, adicionalmente se estaban uniendo expresiones sociales que rechazaban el modelo económico actual ya que se consideraba inequitativo e injusto, y adicionalmente las nuevas generaciones comenzaron a tomar conciencia de la existencia de una gran cantidad de recursos, los cuales eran en gran proporción subutilizados Sin lugar a duda existen tres detonantes que dan inicio a la economía colaborativa, tal como se encuentra concebida en la actualidad, y fueron la crisis económica, el auge de las redes sociales y los comportamientos participativos en Internet. De acuerdo con el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI”, esta tendencia representa una tercera ola de Internet, donde la gente se encuentra en Internet para compartir fuera de Internet, y cuya función es poner en circulación todo aquello que existe (Comité Económico y Social Europeo, 2014). Los elementos necesarios para dar vida a la economía digital compartida son: Bienes ociosos, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Comunidades y por último confianza y reputación.
  • 4. INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17 Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 14 El término bienes ociosos hace referencia a aquellos productos que habitualmente no son muy utilizados, y que su funcionalidad se puede reactivar mediante el consumo colaborativo. Por otra parte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se configuran en un elemento muy importante que sirve como base o plataforma para localizar los recursos y poder conectar dinámicamente y en tiempo real la oferta y la demanda. El término Comunidades, se refiere al conjunto de personas con intereses comunes y sistemas de pago o intercambio. Con relación a la confianza o reputación, este es un aspecto relevante entre los usuarios, ya que las referencias o comentarios serán criterios que influyen en la toma de decisiones y la actitud de otros usuarios a la hora de compartir el bien de alguna de las maneras posibles (ECODES, 2013). Economía digital compartida en Colombia Colombia no ha sido ajena a la llegada de esta nueva ola económica denominada economía compartida, y el problema que se está presentando es que estas nuevas formas de negocio que se han apalancado a través de las plataformas tecnológicas bajo el concepto de consumo colaborativo no tienen un marco legal vigente que permita llenar el vacío jurídico que existe, dado que las leyes colombianas están enfocadas a las formas tradicionales de negocio, y teniendo en cuenta que este movimiento es muy reciente (menos de una década) y que los avances tecnológicos son muy dinámicos es necesario crear un marco regulatorio que zanje las diferencias y permita el avance tecnológico al cual no podemos ser ajenos. En Colombia se han presentado los proyectos de Ley 22 y 110 de 2016, que de cierta manera buscan dar bases a la economía colaborativa. El proyecto de Ley 22 de 2016, busca incluir la economía del océano azul dentro del ordenamiento legal colombiano a través de nuevas tecnologías y plataformas colaborativas, en cabeza del Gobierno Nacional. La Economía del Océano Azul, es aquella actividad económica mediante la cual se comparten e intercambian bienes y servicios a través de plataformas. Igualmente se señala que todas las personas jurídicas que deseen prestar algún servicio o intercambiar algún tipo de bien a través de plataformas, deberán contar con un registro mercantil conforme lo determinan las leyes preexistentes (Garcia Zuccaerdi, Chamorro, Tamayo, & Osorio, 2016). El proyecto de Ley 110 de 2016, busca regular el trabajo autónomo económicamente dependiente en Colombia, con dicha iniciativa se busca proteger el trabajo desarrollado por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), permitiendo expresamente que se asocien frente a cada plataforma de economía colaborativa o a modo de gremio por servicios. Son trabajadores autónomo económicamente dependiente aquellas personas naturales que realicen de forma habitual, personal, directa y sin subordinación en el ámbito de dirección y organización de una plataforma de economía colaborativa, una actividad económica o profesional a título lucrativo y que represente para el trabajador por lo menos un ingreso mensual de un salario mínimo legal mensual vigente. Los TAED son una parte integral del modelo económico de las plataformas móviles de economía colaborativa (Lara Restrepo, 2016). Diferencias con las demás figuras del ordenamiento jurídico colombiano
  • 5. INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17 Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 15 El trabajador Código Sustantivo del Trabajo El contratista independiente Código Civil El Trabajador autónomo económicamente dependiente Subordinación jurídica Laboral y dependencia económica del empleador Independencia jurídica Independencia jurídica y dependencia económica frente a la plataforma de economía colaborativa Prestaciones sociales y vacaciones N/A N/A Horarios fijos N/A No hay horarios fijos ni control sobre los mismos por parte de la plataforma de economía colaborativa Ius variandi (Poder patronal de variación) N/A N/A Pensiones, Salud y ARL a prorrata entre empleador y Trabajador Pensiones, Salud y ARL a cargo del contratista independiente Pensiones, Salud y ARL por mitades Salario Honorarios pactados fijos Control del porcentaje y tarifa del servicio por parte de la plataforma de economía colaborativa Indemnización por despido sin justa causa N/A N/A Hace parte integral –como pieza fundamental– del objeto misional del empleador N/A Hace parte integral –como pieza fundamental– del objeto misional de la plataforma de economía colaborativa Es importante tener en cuenta que a la fecha ninguno de estos dos proyectos de ley se han convertido en leyes de la República, y aún se encuentran en trámites legislativos, pero esto solo es un pequeño paso, dado que faltan muchos aspectos por cubrir dada la diversidad de tipos de servicios que se están ofreciendo, y dado la naturaleza que tiene cada uno de ellos será necesario regularnos casi que de forma individual, tal como por ejemplo, lo que se ha presentado en la prestación de servicios de transporte o alojamiento por medio de plataformas como Uber o AirBnb, en donde no se ha logrado un acuerdo entre los actores que se encuentran involucrados, y en últimas ha generado una serie de controversias que no han permitido una armónica convivencia. Estos nuevos modelos de negocio están cambiando el modelo de empleo tradicional y se está convirtiendo, por lo menos para el caso colombiano, en el sustento de un cúmulo de personas, que dada la dificultad para ingresar en el mercado laboral formal, encuentran en este modelo una forma de obtener ingresos para de esta manera llevar el sustento a sus hogares. En un estudio realizado por el IE Business School, en el cual realizaron una encuesta entre agosto y noviembre de 2015 contando con la participación de 107 empresas, buscó caracterizar la Economía Colaborativa en América Latina (Multilateral Investment Fund & IE Business School, 2016), obteniendo algunos resultados interesantes como por ejemplo de acuerdo al lugar de fundación de la empresa, Brasil lidera con un 32%, seguido por Argentina y México con un 13% cada uno, mientras que Colombia tenía un 9%. Con relación al tipo de actividad que facilita la iniciativa realizada, en un 27% era de Alquiler (Renting). En lo Concerniente al número de personas que participan en la iniciativa, un 35% manifestó que de una a cinco personas. Entre los fines principales que movieron la creación
  • 6. INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17 Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 16 de las iniciativas estuvieron: crear nuevas formas de economía, mejorar la calidad de vida de las personas, mejorar la economía local, utilizar mejor recursos infrautilizados. En los últimos dos años Colombia ha avanzado en la incorporación de la economía colaborativa, para el año 2017, de acuerdo a lo dicho por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Colombia se está convirtiendo en un país líder de la región en la generación y presencia de iniciativas de economía colaborativa, soportada en plataformas tecnológicas (El Tiempo, 2017). En Colombia ya se cuenta con un Hub y Laboratorio de Economía Colaborativa llamado Sharecollab, que hace parte de Ouishare, quien es la comunidad global y organización líder en la Economía Colaborativa, quien de acuerdo a su fundador y CEO Gustavo Palacios ya se han reunido 200 proyectos colaborativos en Colombia. Hoy por ejemplo el “problema” es Uber con su modelo de negocio, y es una amenaza para el gremio de conductores de taxis, pero no estamos muy lejos de que ahora los vehículos sean autónomos, luego el enemigo será otro. Lo importante ahora es establecer normas regulatorias que permitan convivir los modelos tradicionales con los digitales, que permitan ofrecer equidad, y una competencia más justa, prevaleciendo en primer lugar los derechos que tenga el consumidor, y de esta manera evitar confrontaciones entre todos los actores involucrados, y conjuntamente se deben establecer condiciones ecuánimes que permitan una sana competencia. Conclusiones Es necesario comenzar a evolucionar en nuestro marco legal, dado que debemos ir a la par con los avances tecnológicos, no podemos ir contra ellos, debemos comenzar a regular desde lo actual, pero complementando y permitiendo que esta nueva tendencia de economía colaborativa tenga un mejor desarrollo, ya que en últimas los mayores beneficiados serán los usuarios que tendrán una oferta más amplia de servicios, que permitirán una libre competencia, y ocasionará que los modelos de negocios tradicionales se re-piensen o re-inventen con el objetivo de ser más competitivos. No podemos pretender cortar las alas de los avances tecnológicos, dado que el crecimiento de los mismos se está dando de forma exponencial, y cada día se presentaran nuevos retos, a los cuales debemos tener la capacidad de afrontarlos con unos marcos regulatorios flexibles y en algunos casos podrían ser personalizados. Para el caso de Colombia, la economía colaborativa ha avanzado a pasos agigantados en cuanto al número de aplicaciones tecnológicas, mientras que en materia regulatoria los avances han sido bastante lentos, y no han obedecido a la dinámica del entorno, lo cual es contraproducente al momento de impulsar la economía digital en el país, y sobre todo si se persiste en pensar y legislar basados en modelos tradicionales de negocios.
  • 7. INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 10.1, pp. 12-17 Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/ 17 Bibliografía Comité Económico y Social Europeo. (Enero de 2014). http://eur-lex.europa.eu. Obtenido de http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52013IE2788 ECODES. (Septiembre de 2013). www.ecode.org. Obtenido de http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,2/download,230/id,14/vie w,category/ El Tiempo. (23 de Enero de 2017). Plataformas que se imponen en el mundo del consumo colaborativo. El Tiempo. Obtenido de http://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades- tecnologia/plataformas-de-economia-colaborativa-38468 Garcia Zuccaerdi, A., Chamorro, J., Tamayo, J., & Osorio, H. (Julio de 2016). Congreso de la República de Colombia. Obtenido de http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos- radicados-senado/pl-2016-2017/675-proyecto-de-ley-022-de-2016 Lara Restrepo, R. (Agosto de 2016). Congreso de la República de Colombia. Obtenido de http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/pl-2016-2017/759- proyecto-de-ley-110-de-2016 Multilateral Investment Fund, & IE Business School. (2016). Economía Colaborativa en América Latina. IE Business School. Obtenido de informeeconomiacolaborativalatam.ie.edu/informe-economia-colaborativa.pdf Semana. (19 de Marzo de 2016). Semana. Obtenido de http://www.semana.com/economia/articulo/uber-airbnb-y-bitcoin-economia-colaborativa- amenaza-a-la-tradicional/465955 Walsh, B. (17 de Marzo de 2011). TIME. Obtenido de http://content.time.com/time/specials/packages/article/0,28804,2059521_2059717_205971 0,00.html View publication stats