Que es? Son actos de los administrados mediante el cual se le pide a la administración la revocación de un acto, bien sea propio o de carácter general de rango inferior a la ley, en base a un titulo Jurídico Especifico. Tipos: Recurso de Reconsideración: Es aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el acto con la finalidad de que sea derogado corregido o modificado. Es decir, si el acto no pone fin a la vía administrativa, este tiene quince días hábiles contados a partir de la interposición. Según lo establecido en la LOPA en (Art. 94 LOPA). Recurso jerárquico: Es la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del acto sea cuestionado, examinado y se pueda modificar. Cabe destacar que este esta estipulado en el Art. 95 de la LOPA. Recurso de Revisión: Es un recurso extraordinario, no obligatorio a los fines del ejercicio restantes de los recursos administrativos y de naturaleza administrativa, cuyo efecto del mismo opera contra actos firmes, es decir, contra los cuales no cabe ya el recurso jerárquico por haberse vencido el lapso para su ejercicio o bien por haber sido decidido este último. 1. Se trabaja con una materia procedimental ya decidida. 2. Es de rango constitucional. 3. Es universal. 4. Es subjetiva y esta consagrada en el Art. 259 numeral 3.