2. CREACIÓN:
PREVISTA EN LA CONSTITUCION DE 1934
SE PONE EN FUNCONAMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DE
1952.
CREADA COMO ORGANO INDEPENDIENTE DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
BUSCA EL CONTROL DE LA LEGALIDAD A NIVEL DE LA
ADMINISTARCIÓN.
3. T.C.A:
Es un conjunto de “órganos
Constitucionales”
Se encuentra compuesta por 5 miembros,
electos por la S.C.J
4. Competencias:
Al tribunal le compete :
Relativa a su naturaleza jurisdiccional
Organización interna
Jerarquía de sus funcionarios.
La superintendencia directiva
correccional consultiva de sus órganos
inferiores si es que los tubería.
5. Funcionamiento:
Acción de nulidad:
La puede presentar el titular de un interés
directo personal y legítimo, el cual se encuentra
lesionado por un acto administrativo.
Para poder accionar se
Debe de agotar la vía
Administrativa.
6. ¿Qué actos son anulables?
Serán anulables los actos Adm. los que
establece el articulo 309 de la Const. que
sean contrarios a una regla de Derecho o con
desviación de poder.
Se anulan los actos por razón de Juridicidad,
no por razones de merito o conveniencia.
Comprendiéndose todos los actos del Estado
viéndose este como PERSONA PUBLICA
MAYOR.
7. ¿A qué llamamos desviación de
poder?
Desviación de poder: es un vicio que radica en
la finalidad que se persigue con el acto
administrativo de debe de ser siempre el buen
cumplimiento del servicio.
la
finalidad
del acto
es distinta
al servicio
desviación
de poder
8. ¿A que llamamos Contrarios a una
regla de derecho?
Es cuando el acto contradice la Constitución a
la ley o al reglamento o a una norma emanada
de un contrato o a un principio general de
derecho.
9. ¿Qué son los actos ADM.
definitivos?
Son los actos contra el que se ha agotado de
forma infructuosa o correcta los recursos
administrativos.
Revocación
Jerárquico
Anulación
Cuando el demandante reclama, y consigue
por vía administrativa lo que quiere (tiene
razón) no tiene que ir ante el T.C.A.
10. Recursos administrativos
Para que haya un recurso administrativo debe
de haber un acto administrativo, una
manifestación de voluntad de la
administración que produzca efectos jurídicos.
Cualquier persona física o jurídica puede
interponer un recurso administrativo por
razones de merito o legalidad.
11. Revocación o Reposición:
Proceden ante todos los
actos administrativos
Se entiende que impugna
ante el órgano que lo
haya dictado, esto es
cualquier órgano del
Estado.
No solamente se busca
revocar el acto sino
también su reforma o
sustitución.
Plazo 10 días después de
la notificación
12. JERARQUICO:
Debe de
interponerse este
recurso conjunta y
subsidiariamente
con el de
reposición, cuando
el acto haya sido
dictado con un
órgano sometido a
jerarquía.
13. ANULACION:
Este recurso se
opone
conjuntamente con
el de revocación, es
utilizado para los
órganos que se
encuentran bajo
tutela administrativa.
Tutela adm.
Ej: O.S.E, ANTEL.
14. Plazos:
Para interponer el o los recurso 10
días después de la notificación o publicación
en el diario oficial
Para resolver la administración:
1 recurso …………..150 días
2 recursos …………350 días
3 recursos …………450 días
15. Agotamiento de la vía
administrativa
Se agota la vía administrativa cuando:
A) se interpusieron los recursos
correspondientes por parte del demandante
ante la administración y esta en el plazo
estipulado toma una resolución al respecto.
B) cuando la Adm. no resuelve en los plazos
previstos es una denegatoria ficta, es cuando
se niega el recurso administrativo.
16. Diario El Pais.
Recurso ante el TCA
contra decreto
reglamentario
Aborto: médicos afirman
que afecta sus principios
El Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
(TCA) deberá decidir sobre
la legalidad del decreto
reglamentario de la ley que
despenalizó el aborto, tras
un recurso de nulidad
presentado por un grupo
de médicos que alegan
que sus derechos se ven
afectados por la norma.