1. SISTEMA DE DOMINIO
MINERO
INTRODUCCION
Determinar el dominio de los
recursos minerales que se
encuentran sobre el suelo y/o
el subsuelo, así como para
organizar el régimen de
aprovechamiento de los
minerales..
ELABORADO POR: JOHN QUINO HUAMANI
ORIGINARIO DEL DERIVADO
2. SISTEMAS QUE NO SEPARAN EL
DOMINIO
ORIGINARIO DEL DERIVADO
SISTEMA DOMINIAL O DE
DOMINIO ABSOLUTO
DEL ESTADO
SISTEMA DE LA ACCESIÓN,
FUNDIARIO O DEL
DOMINIO DEL SUPERFICIARIO O
FUNDUS
Todas las sustancias minerales
existentes en el suelo o el
subsuelo del predio,
pertenecen por accesión al
propietario del mismo
(accesorium sequitu principóle).
Las minas forman una
propiedad distinta del suelo y
pertenecen al dominio del
Estado como parte de su
dominio público o privado.
El Estado transmite ese
dominio y autoriza a constituir
mediante el acto de la
concesión una especie de
propiedad particular sobre
parte de su patrimonio minero;
3. SISTEMAS DE OCUPACION
SISTEMA DE LA RES NULlIUS
SISTEMA DE LA
NACIONALIZACIÓN
La nacionalización tiene por
finalidad conferir o transferir al
Estado: ciertas actividades o
ciertas ramas de la economía; o
ciertas empresas de
importancia primordial para la
economía nacional.
Este sistema de ocupación en el
moderno derecho minero no tiene
aplicación al no conciliar con los
principios de utilidad pública o
necesidad pública que ostenta el
aprovechamiento de los recursos
naturales.
la ventaja práctica de este sistema,
según la cual el Estado concede las
minas al particular que ofrece las
mejores garantías, es una solución
a la que se llega también por el
sistema regalista o, en algunas
veces, por el sistema dominial.
SISTEMAS QUE NO SEPARAN EL DOMINIO
ORIGINARIO DEL DERIVADO
ORIGINARIO DEL DERIVADO
4. SISTEMA DE LIBERTAD DE
MINAS O ESPAÑOL
LEY DE 12 DE ENERO DE
1877
SISTEMA REGALISTA
En la teoría regalista, si bien el Estado
tiene la "propiedad" de las minas, no
puede, sin embargo, enajenarlas, ni
explotarlas por sí; puede
exclusivamente concederlas. La
concepción de este sistema se
comprende remontándonos en sus
antecedentes históricos hasta el
feudalismo.
Establece que el descubridor tendrá
derechos en los términos que señalen
la ley, la forma y extensión que de
manera definitiva le entrega al
mismo..
Se asimila el sistema de dominio
eminente de los recursos minerales a
cargo del Estado al referir el Artículo
19, que los titulares de los derechos
mineros que hubiesen obtenido sus
títulos mineros con la legislación
colonial, debían presentar hasta el 30
de junio de 1877 las principales piezas
de los expedientes, de lo contrario
volverían de hecho al dominio del
Estado.
SISTEMA ADOPTADO EN EL DERECHO MINERO
PERUANO
ORIGINARIO DEL DERIVADO
5. LEY ORGÁNICA DE
APROVECHAMIENTO S OS-
TENSIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES, LEY N° 26821
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
LA LEY GENERAL DE MINERÍA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1993
Las normas constitucionales hacen
suyo el sistema del dominio eminente
de los recursos minerales que
corresponden ala nación,
personificada por el Estado peruano,
y el otorgamiento a los particulares
para su aprovechamiento sostenible
es a través de un acto administrativo:.
Ley establece que los derechos para el
aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales se otorgan a los
particulares mediante las
modalidades q u e establecen las
leyes especiales para cada recurso
natural.
De modo absoluto ha preceptuado que los
minerales metálicos y no metálicos que se
encuentren en el suelo y/o subsuelo, son de su
dominio y jurídicamente el medio para acceder
a su aprovechamiento de dicho recurso en
estado natural es a través del sistema de
concesiones; por consiguiente, resulta
jurídicamente imposible que por contrato o
cualquier otro acto jurídico, así como por el
transcurso del tiempo se pretenda invocar una
prescripción adquisitiva, con el objeto de
adquirir el dominio útil del recurso mineral
natural al resultar estos extra commercium.
6. CONVENIO N° 169 DE LA
OIT
El dominio eminente de los recursos minerales
metálicos y no metálicos ubicados en el suelo y el
subsuelo, corresponde a la Nación personificada
por el Estado; por lo que resultan erradas, sin
fundamento jurídico y negando la soberanía del
Estado sobre los recursos minerales, las
apreciaciones de algunas comunidades
campesinas y nativas y de algunas organizaciones
no gubernamentales (ONGs) al considerar que los
minerales pertenecen a los propietarios del terreno
superficial.