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Principios del
Código Procesal
Civil
Integrantes
-Suzet Anthuanet Tito Urbano- N00246068
-Bryan Jair Rueda Verano- N00205434
-Odalis María Celeste, Recuay Cárdenas
N00299836
-Ariana Tahis Anacleto Abal
Cristhian Ponce Rodríguez N00313561
Artículo II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL
PROCESO
“La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la
ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe
impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de
cualquier demora ocasionada por su negligencia”
También dicho el principio de autoridad, es un deber, el cual el
juez debe impulsar o sacar adelante el proceso y ejercer de
acuerdo a lo que dice el código. Así mismo, éste será también el
responsable por las demoras o negligencias que ocurran en el
proceso. Asume un papel protagónico en el proceso y no se
limita a observar la actividad procesal de las partes sino que
encamina las partes del proceso , postulatoria, probatoria, decisoria,
con el fin de tener el resultado del proceso dando así solución al
conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
ARTÍCULO III
Fines del proceso e integración de la norma procesal
El juez tiene la obligación de resolver los conflictos con relevancia jurídica
garantizando así la administración de justicia
En caso de haber algun vacio se recurre a los principios generales del proceso a
la doctrina y a la jurisprudencia
Artículo VI.- Principio de Socialización del Proceso
“El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de
sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte
el desarrollo o resultado del proceso”
Este principio se encuentra conectado con el principio-
derecho de igualdad.
Exige que el juez no deba permitir que las diferencias
materiales, físicas o fisiológicas de las partes influyan en el
proceso, es decir, que el principio de socialización del proceso
conduce a que el juez a expedir una decisión justa sin
importar la desigualdad de las partes cuando concurren al
proceso.
Dicho principio ordena que se diseñen mecanismos procesales
capaces de hacer realidad la igualdad procesal.
Articulo 8.- Artículo VIII.- Principio de Gratuidad en el
acceso a la justicia
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin
perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecida en este Código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
El principio procura por un lado que el proceso no
sea muy extenso, tedioso y costoso
Por otro lado la justicia se considera un servicio
público básico esencial para el funcionamiento de
la sociedad, por lo tanto se requiere que este sea
totalmente gratuito para que todos los
ciudadanos puedan acceder sin ningún problema
Artículo X PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EL PROCESO TIENE DOS
INSTANCIAS, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL DISTINTA.
“El proceso tiene dos instancias, salvo disposición
legal distinta”
El principio de doble instancia es un principio y derecho de
la función jurisdiccional, que implica que lo decidido por el
juez de primera instancia pueda ser revisado por un
órgano funcionalmente superior, luego de que la parte
vencida en juicio haya decidido usar el recurso
impugnatorio de la apelación. Asimismo, si esa no se da
puede constituir una vulneración del debido proceso.

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  • 1. Principios del Código Procesal Civil Integrantes -Suzet Anthuanet Tito Urbano- N00246068 -Bryan Jair Rueda Verano- N00205434 -Odalis María Celeste, Recuay Cárdenas N00299836 -Ariana Tahis Anacleto Abal Cristhian Ponce Rodríguez N00313561
  • 2. Artículo II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia” También dicho el principio de autoridad, es un deber, el cual el juez debe impulsar o sacar adelante el proceso y ejercer de acuerdo a lo que dice el código. Así mismo, éste será también el responsable por las demoras o negligencias que ocurran en el proceso. Asume un papel protagónico en el proceso y no se limita a observar la actividad procesal de las partes sino que encamina las partes del proceso , postulatoria, probatoria, decisoria, con el fin de tener el resultado del proceso dando así solución al conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
  • 3. ARTÍCULO III Fines del proceso e integración de la norma procesal El juez tiene la obligación de resolver los conflictos con relevancia jurídica garantizando así la administración de justicia En caso de haber algun vacio se recurre a los principios generales del proceso a la doctrina y a la jurisprudencia
  • 4. Artículo VI.- Principio de Socialización del Proceso “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso” Este principio se encuentra conectado con el principio- derecho de igualdad. Exige que el juez no deba permitir que las diferencias materiales, físicas o fisiológicas de las partes influyan en el proceso, es decir, que el principio de socialización del proceso conduce a que el juez a expedir una decisión justa sin importar la desigualdad de las partes cuando concurren al proceso. Dicho principio ordena que se diseñen mecanismos procesales capaces de hacer realidad la igualdad procesal.
  • 5. Articulo 8.- Artículo VIII.- Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. El principio procura por un lado que el proceso no sea muy extenso, tedioso y costoso Por otro lado la justicia se considera un servicio público básico esencial para el funcionamiento de la sociedad, por lo tanto se requiere que este sea totalmente gratuito para que todos los ciudadanos puedan acceder sin ningún problema
  • 6. Artículo X PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EL PROCESO TIENE DOS INSTANCIAS, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL DISTINTA. “El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta” El principio de doble instancia es un principio y derecho de la función jurisdiccional, que implica que lo decidido por el juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, luego de que la parte vencida en juicio haya decidido usar el recurso impugnatorio de la apelación. Asimismo, si esa no se da puede constituir una vulneración del debido proceso.