El documento describe diferentes tipos de circunstancias agravantes en el derecho penal, incluyendo genéricas, específicas, objetivas y subjetivas. Explica que las circunstancias agravantes aumentan la pena por representar una mayor gravedad del delito. Luego proporciona ejemplos de circunstancias agravantes como el uso de violencia, la edad de la víctima, la relación entre agresor y víctima, y el aprovechamiento de la autoridad.
3. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la
acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad
criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por
representar una mayor antijuridicidad de la acción y/o un plus de
culpabilidad en el agente.
4. Entre las circunstancias agravantes se encuentran:
• la edad de la persona superviviente;
• la relación entre el agresor y la persona superviviente;
• la utilización o la amenaza de utilización de medios violentos;
• si la persona superviviente sufrió daños físicos o psicológicos
como consecuencia de la agresión;
5. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
GENÉRICAS, ESPECÍFICAS,
OBJETIVAS Y SUBJETIVAS.
Son aquellas que, en alguna medida o grado, dan
lugar al aumento de la pena normalmente
aplicable.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS
GENERALES DE AGRAVACIÓN.
1.- Circunstancias agravantes genéricas o
propiamente dichas, consagradas en los 20
ordinales del articulo 77 del Código Penal
Venezolano vigente.
2.- La reincidencia.
3.- Las agravantes especiales
6. PRIMERA CLASIFICACIÓN
Según su ámbito y positivación son:
A) Genéricas.- Las aplicables, en principio, a cualquier tipo recogido en la
Parte Especial cuya estructura y contenido lo permita. Están
comprendidas en el catálogo del art. 22 C.P. y, por tanto, en la Parte
General (Libro I) del mismo. Dado el mandato del art. 9 C.P. son
aplicables no sólo a la Parte Especial del Código, sino a todo el Derecho
Penal, salvo exclusión expresa.
B) Específicas.- Podemos considerar dos clases:
1) Impropias.
7. No debe confundirse este supuesto con el
fenómeno de la inherencia, expresa o tácita,
regulado en el art. 67 C.P., si bien las
circunstancias específicas impropias pueden
configurarse a la vez como inherentes al tipo
concreto (tal ocurre con la agravante específica
impropia del art. 139 C.P. que se elija para
calificar como tal al asesinato).
2) Propias. Aquellas que sólo se aplican o
producen efecto respecto aun tipo concreto junto
al cual se recogen.
8. Ha quedado algo desdibujada en la actualidad la clasificación que
distinguía entre las agravantes que determinan una mayor
culpabilidad, bien sea por la más alta intensidad del dolo, por los
motivos del agente o por la mayor exigibilidad de una conducta
distinta y que son las agravantes de precio, recompensa o promesa,
motivos racistas y reincidencia; y las que implican una mayor
antijuridicidad, bien sea por la técnica de comisión, por el tiempo o
el lugar en que se perpetra el delito o por la mayor gravedad del
resultado, que son todas las demás.
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9. SEGUNDA CLASIFICACIÓN
El art. 22 C.P. establece como agravantes las siguientes:
1) La alevosía.- Se recoge en el párrafo 1º del art. 22 y se define como el
empleo en la ejecución, en cualquiera de los delitos contra las personas..
2) El abuso de superioridad.- Es de carácter predominantemente
objetivo. Se recoge en el párrafo 2º del art. 22. Su parecido con la alevosía
es muy marcado y ha sido calificada como «alevosía menor o de segundo
grado. Su diferencia con la alevosía radica, principalmente, en la situación
de indefensión de la víctima.
10. 3) Disfraz.- Se recoge, también, en el párrafo 2º del art. 22
C.P. Consiste en el empleo de cualquier medio o procedimiento
por el cual se oculte, desfigure o enmascaren las facciones del
agente o en la modificación de su indumentaria o aspecto
externo habitual que hagan imposible o muy difícil su
identificación.
4) Auxilio de otras personas.- Es de carácter objetivo. Se
recoge, así mismo, en el párrafo 2ºdel art. 22 C.P. Se refunden
en ella las antiguas agravantes de cuadrilla y auxilio de gente
armada o que proporcione impunidad del Código de 1973.
11. 5) Abuso de confianza.- Es de carácter mixto ya que
requiere el elemento subjetivo del quebrantamiento de la
confianza y el objetivo, que es predominante, de la mayor
facilidad de la acción. Se recoge en el párrafo sexto del art.
22 C.P.
6) Aprovechamiento del carácter público.- El
fundamento de la agravación es idéntico al de los casos
anteriores. Figura en el párrafo 7º del art. 22 C.P. Se da este
supuesto en los casos en que el agente al que le está
atribuida una función pública, se prevale de ella para la más
fácil comisión del delito.
12. 7) Aprovechamiento de las circunstancias del tiempo
y del lugar.- Se recoge en el párrafo 2º del art. 22 C.P. y su
diferencia con la alevosía es meramente cuantitativa. Se
refunden en esta agravante las antiguas circunstancias de
situación calamitosa o catastrófica, nocturnidad y despoblado
del Código de 1973.
8) Ensañamiento.- Se tipifica en el párrafo 5º del art. 22.
Consiste en la causación de males innecesarios para cometer el
delito cuya gravedad no ha sido tenida en cuenta por el
legislador al señalar la pena al tipo básico.
13. 9) Precio, recompensa o promesa.- (animus lucri). Su
naturaleza es subjetiva. Se recoge en el párrafo 3º del art. 22
C.P. La agravante viene referida a aquél que recibe la dádiva,
no a quien la da el cual responderá como autor por
inducción.
10) Motivos racistas y discriminatorios.- Es de naturaleza
subjetiva, aunque algún autor ha hablado de una mayor
antijuridicidad de la acción. Se recoge en el párrafo 4º del art.
22 C.P..
14. 11) Reincidencia.- Es de naturaleza subjetiva.
Se recoge en el párrafo 8º del art. 22 C.P. que
establece que hay reincidencia cuando el
culpable haya sido condenado varias veces por
mismo delito.
12) El parentesco.- Es una circunstancia
mixta de carácter subjetivo recogida en el art.
23 C.P.
15. Ejemplo: Agresión sexual con agravantes
1) Toda persona que mantenga una relación sexual con otra
persona sin el consentimiento de ésta y en circunstancias
agravantes y sepa que esta otra persona no desea mantener
dicha relación sexual podrá ser condenada a 20 años de
cárcel.
2) En este apartado, se entenderá por “circunstancias
agravantes” aquéllas en que:
a) En el momento de la comisión del delito, o
inmediatamente antes o después de su comisión, el presunto
agresor inflige de manera intencionada o imprudente daños
físicos reales a la presunta víctima o a cualquier otra persona
presente o próxima; o
b) En el momento de la comisión del delito, o
inmediatamente antes o después de su comisión, el presunto
agresor amenaza con infligir daños físicos reales a la presunta
víctima o a cualquier otra persona presente o próxima con un
arma o instrumento ofensivo,
16. c) El presunto agresor se encuentra en compañía de
otra persona o personas,
d) La presunta víctima tiene menos de 16 años, o
e) la presunta víctima se encuentra (en general o en el
momento de la comisión del delito) bajo la autoridad
del presunto agresor, o
f) la presunta víctima sufre una grave discapacidad
física
g) la presunta víctima padece una deficiencia cognitiva
h) el presunto agresor irrumpe por la fuerza en una
vivienda u otro tipo de edificio con la intención de
cometer el delito
i) el presunto agresor priva a la presunta víctima de su
libertad durante un periodo determinado antes o
después de la comisión del delito.
17. Ejemplo.- Robo agravado
Por medio de sentencia del Tribunal Penal Primero
de Tungurahua se condena al acusado A.B. al
cumplimiento de la pena de tres años de reclusión
menor y al pago de costas y daños y perjuicios por
el cometimiento del delito denominado por la
doctrina como robo agravado y tipificado en el Art.
552 del Código Penal.
18. Relato de los hechos:
El día del cometimiento del acto delictivo los implicados,
aproximadamente a las 00h14, interceptan, fuertemente
armados, a un funcionario de una institución financiera en su
vehículo, lo llevan a su domicilio y toman como rehenes a la
familia, del sujeto, amenazándoles de muerte.
19. Conclusiones:
En los delitos calificados ciertas circunstancias
agravantes ya forman parte del tipo del delito, razón
por la cual al ya estar previstas dentro de una
infracción no se debe tomar en cuenta nuevamente
las circunstancias agravantes generales, puesto que de
así hacerlo se coartaría el derecho a considerarse
circunstancias atenuantes.