1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Legislacion penal especial; ley de Corrupcion y robo hurto de vehiculo
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y
POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes
Rosa Eva Sanchez
Legislación penal
2. Ley sobre Robo
y Hurto de
Vehículos
Apoderarse del
vehículo de otra
persona Natural o
Jurídica para un
beneficio propio
contrario al del
dueño
Cuando el
delincuente logra
apoderarse del
Vehículo de su
victima por medio de
amenaza o violencia
Prisión de 4 a 8 años Prisión de 8 a10años
Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo
o de carga.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar
habitado o dependencia propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o
puesto de acuerdo para realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales
de seguridad pública o sobre vehículos destinados al
transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o
cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando
seguridad electrónica u otras semejantes.
Prisión de 6 a10añosPrisión de 9 a17años
Si la acción se realizo con
premeditación, alevosía, obrar
bajo uso de confianza si por
realizarlo recibe pago o
recompensa
Si se amenaza la
vida de la persona,
cuando el vehículo
es para el orden
publico, si se ataca la
libertad personal
1) Desvalijamiento
de Vehículo : prisión
de 4 a 8 años
2) Cambio ilícito de
Placas: prisión de 2
a 4 años
3) Tentativa de
hurto: prisión de 2 a
4 años
3. Ley Contra la
Corrupción
Establece un maro jurídico que
permite explicar y sancionar a
funcionario que cometan el
delito de malversación de fondo
Están sujetos a esta Ley los particulares,
personas naturales o jurídicas y los funcionarios
públicos en los términos que en esta Ley se
establecen.
Se considera patrimonio público
aquel que corresponde por cualquier título
a:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Nacional. los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Estadal. los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los distritos y distritos metropolitanos. que incumbe el
ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entes
locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. los
que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y
dependencias federales. Los institutos autónomos nacionales,
estadales, distritales y municipales. . El Banco Central de
Venezuela. Las universidades públicas.
Delito
s
Peculado doloso propio e
impropio (Art. 52 LCC)
se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio
público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación,
administración o custodia tengan por razón de su cargo.
Prisión: 3 a 10 años
Multa: 20%-60% valor del delito
4. Delito
s
Peculado culposo
(Art. 53 LCC)
se extravíen, pierdan,
deterioren o dañen
esos bienes del estado
Prisión: 6 meses a 1 año
Peculado de
uso
(Art. 54 LCC)
utilice o permita que otra persona utilice
bienes del patrimonio público o en poder de
algún organismo público, o de empresas del
Estado cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado.
Prisión: 6 meses a 4 años
Malversación
genérica
(Art. 56 LCC)
ilegalmente diere a los fondos o rentas a su
cargo, una aplicación diferente a la
presupuestada o destinada, aun en beneficio
público.
Prisión: 3 meses a 3 años
Concusión
(Art. 60
LCC)
abusando de sus funciones, constriña o
induzca a alguien a que dé o prometa, para
sí mismo o para otro, una suma de dinero
o cualquier otra ganancia o dádiva
indebida.
Prisión: 2 a 6 años
Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o
prometida
Corrupción Propia
(Art. 62 LCC, primer parágrafo)
por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por
efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas
impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien
por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro.
Prisión: 3 a 7 años
Multa: hasta 50% valor de
la cosa dada o prometida