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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
PORTOCARRERO, J (2003) Investigo el artículo que se incorpora a nuestro
código penal mediante el artículo 1 de la ley N 26788, promulgada el 16 de mayo
de 1997.
Indudablemente que no es lo mismo ocasionar una lesión a cualquier persona
que el ocasionar a una persona con quien el agente mantiene vinculo de
parentesco, máxime si es intencional, caso en el cual, a tenor del dispositivo en
comento, la conducta merece mayor reproche; visto desde ese ángulo se justifica
la incorporación de este dispositivo en nuestra legislación; sin embargo, ello no
quiere decir que este articulo haya llenado un vacío legal; pues si expresamente
no estaba considerado, tácitamente sí, porque el juzgador, en estos casos, podía
aplicar el máximo de la pena .
Su fuente de inspiración es el art. 153 y la última parte del art. 617 del Código
Penal español de 1995, aunque referido solo a lesiones leves y faltas; no puede
omitirse que el CódigoPenal peruano de 1863 en los arts. 249, inc. 3 y 256 hacen
una rápida referencia a esta vinculación.
Entendiendo que el legislador al manifestar “en los casos previstos en la primera
parte del artículo anterior “, se refiere a las tres partes del artículo 121, en las
que encierra a la variedad de lesiones graves merecedoras de igual pena, esto
es , privación de libertad de tres a ocho años.
TOMAS GALVES, V; RICARDO ROJAS, L (2012) Estos dispositivos fueron
incorporados a nuestra legislación por el artículo 1° de la ley n° 26788(publicada
el 16 de mayo de 1997)
El mismo que fue modificado por la ley n° 29699(publicado el 4 de junio del
2011); asimismo, por el artículo 10 de la ley n° 29282 (publicada el 27 de
noviembre de 2008); respectivamente.
El fundamento de la agravación prevista en el primer dispositivo (art. 121 –A CP)
La podemos hallar en el mayor reproche que ocasionan los atentados contra la
integridad o salud de un menor de edad (menos de catorce años en el presente
caso), debiendo considerarse la especial inferioridad física de estos, así como
que son personas en formación y desarrollo de su personalidad, lo que puede
verse trastocado con las acciones de violencia ejercidas en su contra. Así mismo,
debe considerarse la especial relación entre el agente y la víctima, existiendo
una cierta dependencia de esta última respecto a la primera.
ESTADO DEL ARTE:
La convención internacional de los derechos del niño:
Ha marcado un hito y ha sido ratificada por casi todos los países del mundo, se
afirma que todos los niños tienen derecho a disfrutar de un ambiente sin riesgos,
al abrigo de las lesiones y de la violencia. Se declara además que las
instituciones, los servicios y los establecimientos responsables de la atención o
la protección de los niños deben ajustarse a las normas establecidas, en
particular en los ámbitos de la seguridad y la salud. No resulta fácil proteger estos
derechos en todas partes, pero esto puede lograrse mediante medidas
concertadas. Los niños están expuestos a peligros y riesgos en el día a día, y en
todas partes son vulnerables a los mismos tipos de lesiones. Sin embargo, los
entornos físicos, sociales, culturales, políticos y económicos en los que viven
difieren enormemente, por lo que el entorno particular de cada niño es muy
importante.
Este informe, destinado a las instancias normativas, es un resumen del Informe
mundial sobre prevención de las lesiones en los niños, 1 que proporciona un
examen integral de los conocimientos actuales acerca de los diversos tipos de
lesiones no intencionales en la niñez (accidentes de tránsito, ahogamientos,
quemaduras, caídas e intoxicaciones) y la manera de prevenirlos.
Los objetivos generales del informe principal y de este resumen son:
■ concientizar acerca de la magnitud, los factores de riesgo y la repercusión de
las lesiones en los niños a escala mundial;
■ llamar la atención respecto al carácter prevenible de las lesiones en los niños
y exponer lo que se sabe acerca de la eficacia de las estrategias de intervención.
■ formular recomendaciones que todos los países puedan aplicar para reducir
eficazmente las lesiones en la niñez.
BASES TEORICAS CIENTIFICAS:
Portocarrero Hidalgo, Juan. 2003 “Delitos de Lesiones”.
Primera Edición. Editorial PORTOCARRERO pág. “98 – 101”
DESCRIPCION TIPICA:
Se trata de un comportamiento comentado en el art. 121, pero presentado en
tres parte, primero, lesión ocasionada a un menor de catorce años por el
ascendiente, tutor, guardador y responsable del menor, segundo, cuando la
lesión se ocasionan entre parientes consanguíneos y legales; y tercero, cuando
en cualesquiera de los casos anteriores surgiera la muerte como consecuencia
de la lesión. Conclusión, este articulo presenta tres supuestos, forma agravada
por la calidad del agente y forma agravada por muerte de la víctima.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Esta forma agravada se presenta verticalmente, dicho de otro modo los agentes
son en forma general los ascendientes, y el agraviado un menor dependiente,
con una edad no mayor de catorce años.
TIPO DE LO INJUSTO
A) ASPECTO OBJETIVO
1. SUJETOS
 SUJETO ACTIVO
El padre, la madre, solteros o sacados, vivan o no juntos;
divorciados, viudos; convivientes; tutor, guardador o
responsable de aquel.
Tutor, es la persona encargada de velar por los menores no
emancipados ni sujetos a patria potestad, así como de
administrar sus bienes; el nombramiento, carácter, requisito,
facultades y otras exigencias están consideradas en el Titulo II,
capítulo I de la sección IV del Libro Tercero del Código Civil,
cuando un incapaz sometido a curatela tiene hijos menores, el
curador de aquel es tutor de estos de acuerdo con el art. 580
del Código Civil.
Guardador, según el art. 106 del Código de los Niños y
Adolescentes “es una institución de carácter transitorio para la
protección del niño o adolescente en estado de abandono”; en
el fondo se trata de la tutela, porque mediante resolución judicial
sume las mismas obligaciones y derechos del tutor, con la
deferencia de que este es retado y aquel no.
 SUJETO PASIVO :
El menor hasta cumplir los quince años de edad, eso es lo que
quiere la ley, no el que aparece en su redacción – menor de
catorce años – lo que nos lleva a entender, que aún no haya
cumplido catorce años
CONDUCTA PROHIBIDA:
Como se trata de un artículo complementario de las lesiones graves, la
conducta ya está descrita con amplitud en el dispositivo precedente, al que
me remito; solo cabe agregar que este comportamiento configura un delito
especia, porque en él se precisa al autor y a la víctima; véase que ni el sujeto
activo ni pasivo puede ser cualquiera.
No puede incluirse como sujeto activo al autor de una violación sexual, que
como consecuencia de su delito haya engendrado un hijo en la agraviada, a
quien el Juez al dictar sentencia penal le obliga al pago de una indemnización
especial de pasar alimentos al menor, porque esa sentencia no constituye
un fallo de filiación; para los efectos de establecer este tipo de
responsabilidad se tendrá que esperar una sentencia en la vía civil, que
acredite la paternidad del autor.
La imputación como dijimos anteriormente, tiene que estar respaldada con
la partida de nacimiento del menor
TOMAS GALVES, V; RICARDO ROJAS, L .2012 “DERCHO PENAL PARTE
ESPECIAL”
PRIMERA EDICION, EDITORIAL JURISTA EDITORES Pág. “772 – 773”
BIEN JURIDICO PROTEGICO
El bien protegido es la salud de la persona individual.
TIPO OBEJETIVO
Sujetos:
En relación al artículo. 121 – A CP: En el primer párrafo se comprende un
supuesto en el que el agente del delito puede ser cualquiera. Para el segundo
supuesto agravado contenido en este artículo se requiere que el sujeto activo
detente un especial deber de protección que emana de su calidad de tutor o
responsable de un menor de 14 años de edad (Sujeto pasivo).
En relación al artículo 121 - B CP: El agente y sujeto pasivo del delito conforme
a la legislación sobre violencia familiar ( ley n° 26260 ) , solo pueden ser : Los
conyugues , los convivientes , los ascendientes y descendientes , los parientes
colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad , y
quienes habitan en el mismo hogar ( Siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales ) .
Al sujeto pasivo del delito, el primer párrafo solo puede ser el menor ; mientras
que en el segundo párrafo puede ser cualquier persona de las indicadas en el
párrafo anterior .
COMPORTAMIENTO TIPICO
Dado la remisión del artículo 121° CP , el comportamiento del agente consiste
en la producción de un menoscabo a la salud (física o mental ) de una persona (
determinada según lo previsto en el presente figura penal ) que constituya un
grave daño. Así mismo es necesario que se verifique, a efecto de que pueda
calificarse las lesiones como graves
TIPO SUBJETIVO
Se requiere de dolo.
TENTATIVA Y CONSUMACION
El delito se consuma cuando se concreta el daño o menoscabo en la integridad
o salud (física o mental) de la víctima, conforme a las modalidades previstas en
el presente tipo penal. Se admite la tentativa.
Antecedentes de-la-investigacion areglado

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  • 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION PORTOCARRERO, J (2003) Investigo el artículo que se incorpora a nuestro código penal mediante el artículo 1 de la ley N 26788, promulgada el 16 de mayo de 1997. Indudablemente que no es lo mismo ocasionar una lesión a cualquier persona que el ocasionar a una persona con quien el agente mantiene vinculo de parentesco, máxime si es intencional, caso en el cual, a tenor del dispositivo en comento, la conducta merece mayor reproche; visto desde ese ángulo se justifica la incorporación de este dispositivo en nuestra legislación; sin embargo, ello no quiere decir que este articulo haya llenado un vacío legal; pues si expresamente no estaba considerado, tácitamente sí, porque el juzgador, en estos casos, podía aplicar el máximo de la pena . Su fuente de inspiración es el art. 153 y la última parte del art. 617 del Código Penal español de 1995, aunque referido solo a lesiones leves y faltas; no puede omitirse que el CódigoPenal peruano de 1863 en los arts. 249, inc. 3 y 256 hacen una rápida referencia a esta vinculación. Entendiendo que el legislador al manifestar “en los casos previstos en la primera parte del artículo anterior “, se refiere a las tres partes del artículo 121, en las que encierra a la variedad de lesiones graves merecedoras de igual pena, esto es , privación de libertad de tres a ocho años. TOMAS GALVES, V; RICARDO ROJAS, L (2012) Estos dispositivos fueron incorporados a nuestra legislación por el artículo 1° de la ley n° 26788(publicada el 16 de mayo de 1997) El mismo que fue modificado por la ley n° 29699(publicado el 4 de junio del 2011); asimismo, por el artículo 10 de la ley n° 29282 (publicada el 27 de noviembre de 2008); respectivamente. El fundamento de la agravación prevista en el primer dispositivo (art. 121 –A CP) La podemos hallar en el mayor reproche que ocasionan los atentados contra la integridad o salud de un menor de edad (menos de catorce años en el presente caso), debiendo considerarse la especial inferioridad física de estos, así como que son personas en formación y desarrollo de su personalidad, lo que puede verse trastocado con las acciones de violencia ejercidas en su contra. Así mismo, debe considerarse la especial relación entre el agente y la víctima, existiendo una cierta dependencia de esta última respecto a la primera. ESTADO DEL ARTE: La convención internacional de los derechos del niño:
  • 2. Ha marcado un hito y ha sido ratificada por casi todos los países del mundo, se afirma que todos los niños tienen derecho a disfrutar de un ambiente sin riesgos, al abrigo de las lesiones y de la violencia. Se declara además que las instituciones, los servicios y los establecimientos responsables de la atención o la protección de los niños deben ajustarse a las normas establecidas, en particular en los ámbitos de la seguridad y la salud. No resulta fácil proteger estos derechos en todas partes, pero esto puede lograrse mediante medidas concertadas. Los niños están expuestos a peligros y riesgos en el día a día, y en todas partes son vulnerables a los mismos tipos de lesiones. Sin embargo, los entornos físicos, sociales, culturales, políticos y económicos en los que viven difieren enormemente, por lo que el entorno particular de cada niño es muy importante. Este informe, destinado a las instancias normativas, es un resumen del Informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños, 1 que proporciona un examen integral de los conocimientos actuales acerca de los diversos tipos de lesiones no intencionales en la niñez (accidentes de tránsito, ahogamientos, quemaduras, caídas e intoxicaciones) y la manera de prevenirlos. Los objetivos generales del informe principal y de este resumen son: ■ concientizar acerca de la magnitud, los factores de riesgo y la repercusión de las lesiones en los niños a escala mundial; ■ llamar la atención respecto al carácter prevenible de las lesiones en los niños y exponer lo que se sabe acerca de la eficacia de las estrategias de intervención. ■ formular recomendaciones que todos los países puedan aplicar para reducir eficazmente las lesiones en la niñez. BASES TEORICAS CIENTIFICAS: Portocarrero Hidalgo, Juan. 2003 “Delitos de Lesiones”. Primera Edición. Editorial PORTOCARRERO pág. “98 – 101” DESCRIPCION TIPICA:
  • 3. Se trata de un comportamiento comentado en el art. 121, pero presentado en tres parte, primero, lesión ocasionada a un menor de catorce años por el ascendiente, tutor, guardador y responsable del menor, segundo, cuando la lesión se ocasionan entre parientes consanguíneos y legales; y tercero, cuando en cualesquiera de los casos anteriores surgiera la muerte como consecuencia de la lesión. Conclusión, este articulo presenta tres supuestos, forma agravada por la calidad del agente y forma agravada por muerte de la víctima. CONSIDERACIONES GENERALES: Esta forma agravada se presenta verticalmente, dicho de otro modo los agentes son en forma general los ascendientes, y el agraviado un menor dependiente, con una edad no mayor de catorce años. TIPO DE LO INJUSTO A) ASPECTO OBJETIVO 1. SUJETOS  SUJETO ACTIVO El padre, la madre, solteros o sacados, vivan o no juntos; divorciados, viudos; convivientes; tutor, guardador o responsable de aquel. Tutor, es la persona encargada de velar por los menores no emancipados ni sujetos a patria potestad, así como de administrar sus bienes; el nombramiento, carácter, requisito, facultades y otras exigencias están consideradas en el Titulo II, capítulo I de la sección IV del Libro Tercero del Código Civil, cuando un incapaz sometido a curatela tiene hijos menores, el curador de aquel es tutor de estos de acuerdo con el art. 580 del Código Civil. Guardador, según el art. 106 del Código de los Niños y Adolescentes “es una institución de carácter transitorio para la protección del niño o adolescente en estado de abandono”; en el fondo se trata de la tutela, porque mediante resolución judicial
  • 4. sume las mismas obligaciones y derechos del tutor, con la deferencia de que este es retado y aquel no.  SUJETO PASIVO : El menor hasta cumplir los quince años de edad, eso es lo que quiere la ley, no el que aparece en su redacción – menor de catorce años – lo que nos lleva a entender, que aún no haya cumplido catorce años CONDUCTA PROHIBIDA: Como se trata de un artículo complementario de las lesiones graves, la conducta ya está descrita con amplitud en el dispositivo precedente, al que me remito; solo cabe agregar que este comportamiento configura un delito especia, porque en él se precisa al autor y a la víctima; véase que ni el sujeto activo ni pasivo puede ser cualquiera. No puede incluirse como sujeto activo al autor de una violación sexual, que como consecuencia de su delito haya engendrado un hijo en la agraviada, a quien el Juez al dictar sentencia penal le obliga al pago de una indemnización especial de pasar alimentos al menor, porque esa sentencia no constituye un fallo de filiación; para los efectos de establecer este tipo de responsabilidad se tendrá que esperar una sentencia en la vía civil, que acredite la paternidad del autor. La imputación como dijimos anteriormente, tiene que estar respaldada con la partida de nacimiento del menor TOMAS GALVES, V; RICARDO ROJAS, L .2012 “DERCHO PENAL PARTE ESPECIAL” PRIMERA EDICION, EDITORIAL JURISTA EDITORES Pág. “772 – 773” BIEN JURIDICO PROTEGICO El bien protegido es la salud de la persona individual. TIPO OBEJETIVO
  • 5. Sujetos: En relación al artículo. 121 – A CP: En el primer párrafo se comprende un supuesto en el que el agente del delito puede ser cualquiera. Para el segundo supuesto agravado contenido en este artículo se requiere que el sujeto activo detente un especial deber de protección que emana de su calidad de tutor o responsable de un menor de 14 años de edad (Sujeto pasivo). En relación al artículo 121 - B CP: El agente y sujeto pasivo del delito conforme a la legislación sobre violencia familiar ( ley n° 26260 ) , solo pueden ser : Los conyugues , los convivientes , los ascendientes y descendientes , los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad , y quienes habitan en el mismo hogar ( Siempre que no medien relaciones contractuales o laborales ) . Al sujeto pasivo del delito, el primer párrafo solo puede ser el menor ; mientras que en el segundo párrafo puede ser cualquier persona de las indicadas en el párrafo anterior . COMPORTAMIENTO TIPICO Dado la remisión del artículo 121° CP , el comportamiento del agente consiste en la producción de un menoscabo a la salud (física o mental ) de una persona ( determinada según lo previsto en el presente figura penal ) que constituya un grave daño. Así mismo es necesario que se verifique, a efecto de que pueda calificarse las lesiones como graves TIPO SUBJETIVO Se requiere de dolo. TENTATIVA Y CONSUMACION El delito se consuma cuando se concreta el daño o menoscabo en la integridad o salud (física o mental) de la víctima, conforme a las modalidades previstas en el presente tipo penal. Se admite la tentativa.