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Reforma constitucional. 2da parte.
1. Proyecto de Reforma Constitucional.
Julia Elena Ponte- Enfermera Profesional.
Artículo 41: IDEM.
Artículo 42: IDEM.
Artículo 43: IDEM.
Segunda Parte: Autoridades de la Nación:
Artículo 44: IDEM
Artículo 45: El número de representante será de uno cada cincuenta mil.
Artículo 46 y 47: Los diputados se nombraran en proporción a la cantidad
de habitantes que representen proporcionalmente a nivel provincial.
Artículo 48: IDEM
Artículo 49: Cancelado.
Artículo 50: Los diputados gozaran de una duración de 4 años y deberán
presentar como mínimo 2 proyectos anuales. Los periodos de gobierno
deben coincidir con las elecciones presidenciales.
Artículo 51: En caso de vacante el Poder Ejecutivo reunirá a los partidos
políticos que presentaran a sus candidatos y la elección de la banca de
diputados. Para la votación no podrá estar ausente ninguno de los
miembros o presentar certificación por motivo de ausencia.
Artículo 52: Cancelado.
Artículo 53: Cancelado.
Capitulo Segundo del Senado:
Artículo 54: El senado se compondrá de dos representantes por cada
provincia y dos por la ciudad de Buenos Aires. Cada uno representara un
voto entendiéndolo por individuos autónomos e independientes en sus
funciones y pensamientos mas allá de sus líneas políticas.
2. Artículo 55: Son requisitos para ser elegido senador, tener la edad de
treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, tener como
mínimo una certificación profesional o haber ejercido representación
gremial, ser natural de la provincia que lo elija y con dos años de
residencia en la misma.
Artículo 56: Los senadores duran 4 años en sus funciones y son
reelegibles. Pueden ejercer dos mandatos y volver a presentarse tras un
receso de 4 años.
Artículo 57: IDEM
Artículo 58: En caso de ausencia del vicepresidente el cargo será ocupado
por el ministro del interior.
Artículo 59: IDEM
Artículo 60: IDEM
Artículo 61: IDEM
Artículo 62: Ídem articulo 51 pero en relación al senado.
Artículo 63: IDEM
Artículo 64: Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de
sus miembros en cuanto a su validez. Se fijaran dos días de sesión semanal
y sus horarios de inicio. Las ausencias deben estar justificadas.
Artículo 65: Los proyectos se presentan un día y se votan en la próxima
sesión. Entendiendo la importancia que hace a la aprobación de los
mismos.
Artículo 66: Es deber de ambas cámaras guardar respeto entre ellas y sus
miembros, no solo como representantes del pueblo sino exponentes
sociales. Las faltas serán sancionadas por el poder ejecutivo.
Artículo 67: IDEM
Artículo 68: IDEM
Artículo 69: IDEM
3. Artículo 70: IDEM
Artículo 71: IDEM
Artículo 72: Cancelado.
Artículo 73: IDEM
Artículo 74: IDEM. Sus regulaciones serán iguales a las que perciban los
maestros.
Atribuciones del Congreso:
Artículo 75:
10- Tener en cuenta el puerto en Entre Ríos y Santa cruz, para
descentralizar la actividad portuaria.
16- Promover la seguridad de las fronteras nacionales y provinciales.
21- Limitar los procedimientos y decisiones del poder Ejecutivo que
pongan en riesgo la estabilidad social o económica de la Nación.
De la formación y sanción de las leyes:
Artículo 80: Los proyectos que el Poder Ejecutivo no aprueba deben ser
revisados 12 meses después. En ese proceso deben ser analizados por una
junta revisora para perfeccionarlos y devueltos a quien presida en el
Senado. La junta revisora debe estar conformada por un abogado
constitucionalista y debe guardar relación con los distintos ministerios que
conforman la Nación, quienes evaluaran su urgencia y utilidad.
Artículo 81: IDEM
Artículo 82: IDEM
Artículo 84: IDEM
De la auditoría general de la Nación.
IDEM
4. Organismo de apoyo Institucional Estatal. Del defensor del pueblo y
Departamento de Gerenciamiento social.
Artículo 86: Cancelar y reemplazar por Organismo de construcción
municipal y equipo de coordinación Nacional para elevar necesidades
sociales. El organismo central debe poseer un presupuesto para realizar
estadísticas y gestionar necesidades sociales. El organismo designara 1
representante que ocupara una banca de diputado y cobrara un salario
similar pero concurrirá para exponer las demandas y necesidades sociales
(mínimamente dos veces al año).
El departamento de gerenciamiento social se apoya sobre conceptos y
prácticas en relación a los campos de desarrollo socio político, establece
programas y proyectos sociales. El organismo gozara de un fondo para
desarrollar proyectos y tendrá autonomía para recaudar fondos. El fondo
de dicha entidad será asignado por el Congreso de la Nación.
Ambos organismos trabajaran en forma conjunta, no tendrá más de 15
personas en su equipo y serán supervisadas por elMinisterio de desarrollo
social.
Sección segunda del Poder Ejecutivo.
Artículos 87 a 93: IDEM
De la forma y tiempode la eleccióndel presidente y vicepresidente de la
Nación.
Artículos 94 a 98: IDEM
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 5: Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos salvo
aquellos que impliquen lesa humanidad o trata de personas.
Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo.
IDEM
Del poder judicial. De su naturaleza y duración.
5. IDEM
Atribuciones del poder judicial
IDEM
Del Ministerio Público
Cancelado
Gobiernos de las Provincias
Artículo 124: IDEM Y CONTINUA.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio, pero deberán dar informes al
Ministerio de Medio Ambiente sobre proyectos para evaluar impacto
ecológico.
Artículo 125: Los gobernadores de las provincias y los intendentes
municipales cobran un sueldo fijado por el gobierno Nacional y sus
regulaciones serán similares a las de los docentes.
Disposiciones transitorias.
1°-2°-3°-IDEM
4° -5°-6°-AL 17° CANCELADA
Faltan diagramas sobre: 1- elaboración, sanción y promulgación de leyes
nacionales; 2- Relaciones institucionales.
Grafico de facultades constitucionales del gobierno Federal y de las
Provincias y atribuciones prohibidas a ambas ordenes de gobiernos
(IDEM).
Los asesoramientos de los diputados y senadores serán
con instituciones gremiales, universidades y
tecnicaturas.
Antecedentes constitucionales ¿?