Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Presentación 3
1. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO MESOAMERICANO
TAREA 3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULOS DEL 98° al 125°
ALUMNA: TERESA REYES ROJAS
MATERIA: LEYES, FORMAS Y MARCO LEGAL
PROFESOR: FRANCISCO PÉREZ GARCIA
FECHA DE ENTREGA: MIERCOLES 07 DE JULIO DEL 2021
2. TITULO QUINTO
DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS
CAPITULO l
DE LAS CONDICIONES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS PARA GARANTIZAR SU
IDONEIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES.
ARTÍCULO 98°
Los planteles educativos constituyen
un espacio fundamental para el
proceso de enseñanza aprendizaje.
3. CAPITULO ll
DE LA MEJORA ESCOLAR
ARTÍCULO 109°
Cada Consejo Técnico Escolar contará
con un comité de Planeación y
Evaluación, el cual tendrá a su cargo
formular un programa de mejora
continua.
4. TITULO SEXTO
DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO UNICO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 113°
La educación tendrá un proceso de mejora
continua, el cual implica el logro
académico de los educandos.
5. TITULO SÉPTIMO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
CAPITULO ÚNICO
DE LA DISTRIBUCION DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 117°
Las atribuciones relativas a la
educación básica, incluyendo la
indígena y la educación especial,
las autoridades deberán observar
lo dispuesto en la Ley General del
Sistema para la Carrera de las
maestras y maestros.
6. DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
CAPITULO ÚNICO
DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 119°
El Ejecutivo Federal y el gobierno de
cada entidad federativa, con
sujeción a las disposiciones de
ingresos y gasto público
correspondientes que resulten
aplicables.
El monto anual en términos de la ley
que el estado al financiamiento de la
educación pública.
7. TÍTULO NOVENO
DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO
CAPITULO l
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES
ARTÍCULO 126°
Los actores sociales involucrados en
el proceso de enseñanza
aprendizaje, para el logro de una
educación democrática, de alcance
nacional.
8. CAPITULO ll
DE LA PARTICIPACIÓN DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES.
ARTÍCULO 128°
Son derechos de quienes
ejercen la patria potestad
o tutela:
Obtener
inscripción, en
escuelas
publicas.
Participación
activamente con
autoridades de la
escuela.
Colaborar con
las autoridades
escolares.
Conocer
planes y
programas.
Conocer la
situación
académica y
conducta de sus
hijos.