LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
Art 98 al 125
1. CENTRO DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN MESOAMERICANO
"Leyes, Reformas y Marco Legal"
Licenciatura en Pedagogía
Profesor. Francisco Pérez García
Alumna. Ivonne Vázquez Pérez
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
2. Art. 98°
Los planteles educativos funcionan
para el proceso de enseñanza
aprendizaje, donde se presta el servicio
público de educación por parte del
Estado o por los particulares con
validez oficial de estudios.
TÍTULO QUINTO.
DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS
Centro de aprendizaje
comunitario
Capítulo I. De las condiciones de los planteles educativos.
3. Los muebles e inmuebles
destinados a la educación
impartida por el Estado, y
particulares validados, forman
parte del Sistema Educativo
Nacional.
El Sistema Nacional de
Información de la Infraestructura
Física Educativa se encargará de
diagnósticos y prevención en
materia de seguridad y
mantenimiento.
Art. 99°
4. Art. 102°
Las autoridades educativas darán
atención prioritaria las escuelas en
localidades aisladas, zonas urbanas
marginadas, rurales y zonas con
mayor posibilidad de rezago o
abandono escolar.
Educación con equidad
e inclusión
5. Art. 105°
En el mantenimiento de muebles, inmuebles, servicios e
instalaciones concurrirán autoridades federales,
estatales, municipales y, de manera voluntaria, tutores
de familia o miembros de la comunidad.
6. Art. 108°
Para el proceso de mejora escolar, se
constituirán Consejos Técnicos
Escolares en los tipos de educación
básica y media superior, como
órganos colegiados de decisión
técnico pedagógica de cada plantel
educativo.
Capítulo II. De la mejora escolar
Desarrollo
Fortalecimiento
Integración
7. Art. 111°
TÍTULO SEXTO.
DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Capítulo Único. De los instrumentos para la mejora continua de la educación.
El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la
mejora continua de la educación con base en las
disposiciones aplicables en la ley de la materia.
Previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Independencia Transparencia
Objetividad Diversidad
e Inclusión
8. Art. 117°
TÍTULO SÉPTIMO.
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación.
Las atribuciones con respecto a la educación básica
corresponderán en la CDMX a su gobierno local, de
igual modo, deberán observar lo dispuesto por la ley
general de maestros.
El Gobierno de la CDMX deberá concurrir al
financiamiento de los servicios educativos de su
propia entidad.
9. Art. 121°
TÍTULO OCTAVO.
DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada
entidad federativa tomarán en cuenta el
carácter prioritario de la educación pública
para los fines del desarrollo nacional.
Fortalecer fuentes de financiamiento