Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Alegaciones terrazas y veladores
1. El Grupo Municipal UPyD expone que:
1. Con fecha 22 de Diciembre de 2012, se anunció en el BOCM la aprobación de la
nueva Ordenanza Reguladora de las Terrazas accesorias a los establecimientos de
ocio y hostelería y la apertura de 30 días para que tanto particulares como
organizaciones y colectivos, puedan plantear alegaciones a sus contenidos.
2. Con la intención de garantizar el perfeccionamiento de esta Ordenanza y buscar la
mejor regulación de las terrazas, vemos necesario plantear las siguientes:
ALEGACIONES
1ª Sin perjuicio de las condiciones de ocupación fijadas en el artículo 3 de la Ordenanza,
consideramos que sería positivo fijar una anchura mínima de paso para casos que puedan no
quedar contemplados en este precepto.
2ª Art. 6 “El horario de apertura y cierre de las terrazas será durante todo el año desde las
diez horas hasta la una de la madrugada, salvo que el establecimiento tenga un horario de
apertura más tardío, en cuyo caso ésta se realizará cuando lo haga el establecimiento
principal. El horario de cierre se ampliará en media hora, hasta la una y treinta minutos, los
viernes, sábados y vísperas de festivos, y en una hora, hasta las dos del día siguiente, en las
fiestas patronales”.
Con el fin de garantizar el respeto al descanso de los vecinos, consideramos que se
debería fijar una regulación diferente de las terrazas que se encuentren en zona
residencial, de aquellas que estén establecidas en zonas destinadas a otros usos,
fijándose para las primeras un horario de cierre hasta las 00:30 durante todo el año
ampliándose media hora los viernes, sábados y vísperas de festivos, mientras que
para las segundas podría mantenerse el horario fijado por la Ordenanza sin perjuicio
para los vecinos.
2. 3ª Art. 8.2 “El documento de autorización y su plano de detalle, o una fotocopia de los
mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, y
a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal”.
Entendemos que el documento de autorización de las terrazas debe estar
visible desde las mismas por lo que se debe especificar lo siguiente:
Visible desde el exterior
Sería asimismo deseable que el documento de autorización se tratase de una
placa en la que se detallasen los datos que exija la Concejalía de Urbanismo.
4ª Art.10.1 La autorización de la terraza es anual del 31 de mayo a 30 de mayo del año
siguiente.
Pensamos que podría ser una ayuda al pequeño comercio el establecer
autorizaciones por temporada, ya que para algunos establecimientos, es
complicado la utilización de la terraza en invierno.
5ª El artículo 19. 2 establece entre las infracciones leves “el incumplimiento del horario de
inicio o de cierre en menos de media hora”.
Con el objetivo de garantizar un efectivo cumplimiento de lo solicitado por
nuestro grupo en su alegación segunda, creemos necesario incluir el
incumplimiento de los horarios dentro de las “infracciones graves”.
Majadahonda, a 1 de Febrero de 2013.
Carmina Madrigal Torrejón
Portavoz Grupo Municipal UPyD