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CFed. Casación Penal, Sala II, 18/12/2014. - Orangutana Sandra s/recurso de casación
s/hábeas corpus (causa nº CCC 68831/2014/CFC1)
El Derecho (23/04/2015, nro 13.713)Hábeas Corpus. Competencia: Justicia Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; orangutana; carácter de
sujeto de derechos.
1 - Corresponde remitir las actuaciones, acción de hábeas corpus interpuesto por el representante
de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, a la Justicia Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues, a partir de una
interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de
sujeto de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente,
y la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se encuentra actualmente interviniendo en razón de la competencia declinada en la
materia por el fuero correccional.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014, siendo las 10.45 horas.
Autos y vistos; y considerando:
Ingresa al Tribunal la acción de hábeas corpus interpuesta por N. B., en su calidad de presidente de
la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”, junto con su letrado
patrocinante, a favor de la orangutana de Sumatra llamada “Sandra”.
En su presentación sostuvo que el animal fue privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad por
parte de las autoridades del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires y que su estado de salud
físico y psíquico se halla profundamente deteriorado, con evidente riesgo de muerte. Razón por la
cual requirió su urgente liberación y su posterior e inmediato traslado y reubicación al “Santuario de
Sorocaba” ubicado en el Estado de São Paulo, República Federativa del Brasil.
Los artículos 51 y 52 del Código Civil definen como persona a todo aquel con signos característicos
de humanidad y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo cual impide
encuadrar en esta categoría al animal y en consecuencia, dar curso a la presente acción.
Por lo tanto, atento a que la magistrada de la instancia de origen extrajo testimonios de la presente
para remitirlos a los organismos pertinentes, el Tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs. 38 en todo cuanto fuera materia de consulta.
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota. – Ricardo M. Pinto. – Julio M. Lucini (Sec.:
María M. Carande).
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014
Vistos y Considerando:
Los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Ángela E. Ledesma dijeron:
1º) Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de
casación interpuesto por el representante de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los
Derechos de los Animales”, contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional, que confirmó lo resuelto a fs. 38 en cuanto se rechazó la acción de
hábeas corpus intentada en protección de la orangutana de Sumatra llamada Sandra y se ordenó
remitir testimonios, a los efectos correspondientes.
2º) Que, a partir de una interpretacjón jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al
animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de
derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (Zaffaroni,
E. Raúl y et. al., “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; también
Zaffaroni, E. Raúl, “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y
ss.).
3º) Que conforme resulta de la constancia actuarial que antecede, la Fiscalía en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nº 8 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentra interviniendo actualmente en razón de la competencia declinada en la materia por el
fuero correccional, y ha adoptado medidas probatorias tendientes a determinar las circunstancias
denunciadas.
El señor juez doctor Pedro R. David dijo:
Que comparto lo expuesto por los doctores Slokar y Ledesma en el punto 3º, y por esos
fundamentos adhiero a la solución propuesta.
En mérito de las razones expuestas el Tribunal resuelve remitir las actuaciones a la Justicia Penal
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su competencia
(ley Nº 26.357).
Regístrese, comuníquese, hágase saber y remítase. Sirva la presente de atenta nota de envío. –
Alejandro W. Slokar. – Ángela E. Ledesma. – Pedro R. David (Sec.: María J. Monsalve).

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  • 1. CFed. Casación Penal, Sala II, 18/12/2014. - Orangutana Sandra s/recurso de casación s/hábeas corpus (causa nº CCC 68831/2014/CFC1) El Derecho (23/04/2015, nro 13.713)Hábeas Corpus. Competencia: Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; orangutana; carácter de sujeto de derechos. 1 - Corresponde remitir las actuaciones, acción de hábeas corpus interpuesto por el representante de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente, y la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra actualmente interviniendo en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014, siendo las 10.45 horas. Autos y vistos; y considerando: Ingresa al Tribunal la acción de hábeas corpus interpuesta por N. B., en su calidad de presidente de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”, junto con su letrado patrocinante, a favor de la orangutana de Sumatra llamada “Sandra”. En su presentación sostuvo que el animal fue privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad por parte de las autoridades del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires y que su estado de salud físico y psíquico se halla profundamente deteriorado, con evidente riesgo de muerte. Razón por la cual requirió su urgente liberación y su posterior e inmediato traslado y reubicación al “Santuario de Sorocaba” ubicado en el Estado de São Paulo, República Federativa del Brasil. Los artículos 51 y 52 del Código Civil definen como persona a todo aquel con signos característicos de humanidad y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo cual impide encuadrar en esta categoría al animal y en consecuencia, dar curso a la presente acción. Por lo tanto, atento a que la magistrada de la instancia de origen extrajo testimonios de la presente
  • 2. para remitirlos a los organismos pertinentes, el Tribunal resuelve: Confirmar el auto de fs. 38 en todo cuanto fuera materia de consulta. Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota. – Ricardo M. Pinto. – Julio M. Lucini (Sec.: María M. Carande). Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 Vistos y Considerando: Los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Ángela E. Ledesma dijeron: 1º) Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”, contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó lo resuelto a fs. 38 en cuanto se rechazó la acción de hábeas corpus intentada en protección de la orangutana de Sumatra llamada Sandra y se ordenó remitir testimonios, a los efectos correspondientes. 2º) Que, a partir de una interpretacjón jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (Zaffaroni, E. Raúl y et. al., “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; también Zaffaroni, E. Raúl, “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss.). 3º) Que conforme resulta de la constancia actuarial que antecede, la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 8 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra interviniendo actualmente en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional, y ha adoptado medidas probatorias tendientes a determinar las circunstancias denunciadas. El señor juez doctor Pedro R. David dijo:
  • 3. Que comparto lo expuesto por los doctores Slokar y Ledesma en el punto 3º, y por esos fundamentos adhiero a la solución propuesta. En mérito de las razones expuestas el Tribunal resuelve remitir las actuaciones a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su competencia (ley Nº 26.357). Regístrese, comuníquese, hágase saber y remítase. Sirva la presente de atenta nota de envío. – Alejandro W. Slokar. – Ángela E. Ledesma. – Pedro R. David (Sec.: María J. Monsalve).