Este documento presenta un esquema sobre los procedimientos de extradición y la delincuencia organizada según la legislación venezolana. Explica que la extradición es el acto por el cual un estado entrega a una persona requerida por otro estado. Describe el proceso de extradición activa, cuando Venezuela solicita la extradición, y pasiva, cuando otra nación solicita la extradición de una persona en Venezuela. También explica brevemente que para enjuiciar delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento establecido en el Código Proces
Esquema extradición y delincuencia organizada lb dppe ii jprs t 4
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL PARA LA EXTRADICIÓN Y LA
DELICUNCUENCIA ORGANIZADA
Esquema
Autor: José P., Ramírez S.
C.I. Nº V-7.913.943
Tutora: Abg. Lourdes Brizuela
Derecho Procesal Penal II
Sección “I”
Barquisimeto, febrero 2015
2. PROCEDIMIENTODEEXTRADICIÓN
Extradición
: acto por
el cual el
Estado, en
el cual se
encuentra
un sujeto
reclamado
por la
comisión
de un
delito, lo
entrega a
otro Estado
que lo
requiere
por tener
competenci
a para
juzgarlo o
para la
ejecución
de una
pena .
Activa
Art. 383
COPP
Venezuela actúa
como Estado
requirente
(solicitante) (Art.
383 COPP).
Solicita la Extradición a la
Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de
Justicia, pero sí es un
evadido en Juicio Oral, la
solicitud la hace el Juez de
Ejecución, o sí estaba
cumpliendo condena al Juez
Pasiva art.
386 COPP
El Ministerio
Público podrá
ordenar la
aprehensión y
remite copia
de sus
actuaciones a:
Tribunal
Supremo de
Justicia
Tiene un lapso de 30 días
contados a partir del recibo de
la documentación pertinente
previa opinión del Ministerio
Público sobre si es o no
procedente.
Después de definir la
extradición, se debe
informar al Ejecutivo
nacional a través de una
copia sobre lo actuado.
Tribunal
Supremo de
Justicia
Verifica la documentación: Si
la solicitud formulada por el
país extranjero se presentare sin
la documentación solicitada
pero con el ofrecimiento de
entregarla luego de realizada la
aprehensión, remite a:
El ministerio del poder popular
para las relaciones exteriores se
encargará de traducir cuando
corresponda presentar la solicitud
a gobiernos extranjeros en un
plazo máximo de 60 días.
Artículo 384 COPP.
El órgano correspondiente deberá
formalizar la petición de extradición
teniendo en cuenta la existencia de tratados
internacionales sobre extradición, artículo
385 COPP.
El poder ejecutivo deberá remitir la
solicitud al TSJ con la documentación
recibida por parte del país extranjero,
artículo 386 del COPP.
Podrá requerir al país donde se
presume que se encuentra la
persona solicitada su detención
preventiva y la retención de los
objetos concernientes al delito
Juez de
Control
Tramita
Ejecutivo
Nacional
Ministerio
Público
El cual señalará el término
perentorio para la recepción
de dichos documentos
faltantes la cual no será
mayor de 60 días continuos
(Art. 387 COPP).
Tribunal
Supremo de
Justicia
Vencido el plazo sin
respuesta el ministerio
público deberá poner a la
persona en libertad plena
(Art. 388 COPP).
Designación de
abogados por
Gobiernos
Extranjeros
Un gobierno extranjero puede
designar un abogado o
abogada para que los
represente en los procesos de
extradición
(Art. 389 COPP).
Tribunal
Supremo de
Justicia
Después de revisar l a
documentación de
extradición, la cual debe
indicar la designación del
abogado o abogada, convoca
a una audiencia oral, dentro
de los treinta días siguientes a
la notificación
(Art. 389 COPP).
Audiencia
Concurren
Representante del
Ministerio
Público, el
requerid@, su
defensor@ y el
representante del
gobierno
requirente.
(Art. 390 COPP).
Tribunal
Supremo de
Justicia
Tiene 15 días para decidir, después
de concluida la audiencia.
3. PROCEDIMIENTOESPECIAL(LEYCONTRALADELICUENCIA
ORGANIZADAYFINANCIAMIENTOAELTERRORISMO)
(Art. 63
LOCDOFT). Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento
al terrorismo, se seguirá el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal, los previstos en esta Ley y demás
normas aplicables. Artículo 63 ejusdem.
Concepto: acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de
cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica
Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo.