2. ¿Qué es recurso administrativo?
Se denomina cada partirla cada unos de ello revolución administrativa
y ante y contra el organismo publico que se pueden ver en los
siguientes:
1. Recurso de remoción ò reconsideración en el cual se interpone ante
la autorizada u organismos que vaya directa los propios
organismos de la revolución.
2. El recurso jerárquico ante que el superior dentro la vía
administrativa asta agosta la misma.
3. Las resolución dictadas por el poder ejecutivo en la materia
administrativa.
3. Recurso de reconsideración
• Es aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el
acto con la finalidad de que sea derogado corregido o
modificado.
• Objeto del recurso:
Cualquier acto administrativo de carácter particular.
• Lapso para su ejercicio:
Quince días siguientes a la notificación del acto impugnado.
• Lapso para la decisión del recurso:
Si el acto no pone fin a la vía administrativa: 15 días contados a
partir de la interposición (Art. 94 LOPA)
4. Articulo 94
LOPA
• ser interpuesto dentro de los quince
(15) días siguientes a la notificación
del acto que se impugna, por ante el
funcionario que lo dicto. Si el acto no
pone fin a la vía administrativa, el
órgano ante el cual se interpone este
recurso, decidirá dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo del
mismo.
•
Artículo 91. El recurso de
reconsideración, cuando quien deba
decidir sea el propio Ministro, así
como el recurso jerárquico, deberán
ser decididos en los noventa (90) días
siguientes a su presentación.
5. Recurso
jerárquico
• Puede definirse como la reclamación
que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se
cuestiona lo examine y lo pueda
modificar o extinga.
• Articulo 95 (LOPA)
El recurso jerárquico procederá cuando
el órgano inferior decida no modificar
el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión a la cual se
refiere el párrafo anterior, interponer
el recurso jerárquico directamente
para ante el Ministro.
6. Recurso
de
Revisión
Los poderes del órgano que decide son
los mas extensos posiblemente por
cuanto las nuevas circunstancias
comprobadas pueden hacer que varíe
total o parcialmente la decisión
contenida en el acto impugnado, por
lo cual la resolución hubiere sido
adoptada por cohecho, violencia,
soborno u otra manifestación
fraudulenta u ello hubiere quedado
establecido en sentencia judicial,
definitivamente firme. Art. 97 (LOPA)