2. Gloria Patricia Porras Escobar
Presidente
Criterios jurisprudenciales
de la Corte de
Constitucionalidad
3. “La ética es la práctica de reflexionar
sobre lo que vamos a hacer y los motivos por
los que vamos a hacerlo.”
- Fernando Savater
4. Amparo malicioso
Abuso del recurso
“La impunidad estructural en Guatemala se ve fomentada en la
tramitación displicente por parte de las autoridades judiciales de recursos
notoriamente frívolos cuyo objetivo es obstruir la justicia. (…) El recurso
utilizado con mayor frecuencia para este fin es el recurso de amparo”.
Informe de la CoIDH, 2003. Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la Democracia en
Guatemala.
5. En 2015 el diagnóstico del trámite de
expedientes evidenció:
• El ingreso de expedientes sobrepasaba el crecimiento en relación a años anteriores.
• Uso del Amparo, para dilatar los procesos en la jurisdicción ordinaria.
• Inexistencia de un análisis que determinara la concurrencia de los presupuestos
procesales y criterios jurisprudenciales desde las primeras fases del trámite.
6. Análisis de Viabilidad
La Corte de Constitucionalidad, a través de la Unidad de Análisis de Viabilidad,
contrarresta el uso y el abuso del amparo, a efecto de no dilatar los procesos en la
jurisdicción ordinaria. Para ello, califica el cumplimiento de presupuestos
procesales, así como aquellos otros que determine la Corte de Constitucionalidad
por medio de doctrina legal.
Acuerdo 1-2013 y 4-2017 de la Corte de Constitucionalidad
Acuerdo 111-2015 de la Presidencia de 1 de junio de 2015
7. La concurrencia de los presupuestos procesales, y los criterios
jurisprudenciales sentados por la Corte de Constitucionalidad conforme
el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad son la base para que la Unidad de Análisis de
Viabilidad determine si es procedente continuar con el trámite del
amparo.
9. ARRAIGO COMO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
No procede decretar arraigo como una medida de coerción
personal cuando la persona no se encuentra ligada a proceso
penal.
Sentencias: 4192-2012, 43-2016, 48-2016, 6554-2015, 2232-2017,
2333-2012, 827-2015, 5364-2015, 1722-2016, 4445-2016, 4991-2016 y
4467-2016.
10. AUTO DE PROCESAMIENTO
El auto de procesamiento es susceptible de ser reformado y
analizado mediante diversas vías en la etapa correspondiente
del proceso penal.
Sentencias: 5744-2016, 5879-2016, 5875-2016, 5761-2016, 1466-2017,
2028-2017, 2522-2017, 1211-2017 y 1044-2018.
11. REFORMA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO
La decisión que declara sin lugar la reforma del auto de
procesamiento, es susceptible de variarse mediante la solicitud
de una nueva reforma.
Sentencias: 2968-2017, 1370-2017, 3489-2017, 1245-2017 y 1044-2018.
Excepción: “Salvo evidente violación constitucional” La aplicación de este
criterio está sujeta a que no exista duda.
Ver: 1370-2017, 1404-2017, 3586-2016, 5501-2016, 2532-2017 y 2746-2017
12. ACTUACIONES DEL MP
El amparo no es la vía correcta para someter al control de
legalidad las actuaciones que se le atribuyen al Ministerio
Público. De existir inconformidad, debe formularlos el acudirse
ante el juez contralor de la investigación.
Sentencias: 2139-2013, 3771-2014, 5788-2013 y 5669-2015.
13. PLAZO PARA COMPUTAR LA TEMPORALIDAD DEL AMPARO
Se contabiliza a partir de la comunicación al sindicado o a su abogado
defensor, lo que más favorezca al procesado.
Sentencia: 1591-2018, 4112-2018, 5387-2018, 429-2019
14. RECUSACIÓN
Debe ser el Tribunal que conoce la recusación el que realice
el trámite del incidente regulado en el artículo 150 Bis del
Código Procesal Penal.
Sentencias: 3009-2013, 4801-2013, 4620-2017 y 2599-2017.
15. DENUNCIA
La denuncia no constituye acto de autoridad, pues está sujeta
a un control judicial.
Sentencias: 1728-2016, 454-2016, 1256-2016 y 5833-2016.
16. MEDIDAS PRECAUTORIAS
La resolución que decreta medidas precautorias es susceptible
de ser cuestionadas por vía de la reposición conforme el Código
Procesal Penal.
Sentencias: 5567-2015, 2390-2015 y 1689-2014.
17. ORDEN DE APREHENSIÓN
• Procede la reposición, contra la resolución que dicta orden de
aprehensión que no se origina de la declaratoria de rebeldía.
Sentencias: 4853-2017, 2473-2017, 2941-2014 y 5970-2017.
• La orden de aprehensión derivada de la declaratoria de
rebeldía, por llevar como efecto la restricción de la libertad, es
susceptible de ser impugnada en apelación.
Sentencias: 4218-2014, 2022-2015, 2168-2015, 5780-2015 y 2248-2015.
18. AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
El recurso de apelación únicamente es procedente contra el
auto de prisión preventiva, no así contra la simple orden de
aprehensión.
Sentencias: 4853-2017, 2473-2017, 2941-2014 y 5970-2017.
19. SOBRESEIMIENTO
La decisión que dispone el sobreseimiento dictada en la
audiencia de etapa intermedia, es apelable de acuerdo al
artículo 404, numeral 8) del Código Procesal Penal, no así la
que deniega la solicitud a tal requerimiento.
Sentencias: 4048-2015, 1825-2018, 117-2017 y 4995-2015.
20. SOBRESEIMIENTO
No es viable acudir en amparo contra el auto que en alzada
confirma el sobreseimiento. Contra este procede Casación, a
excepción de los casos en que se revoque el sobreseimiento.
Sentencias: 902-2018, 4937-2014 y 3472-2017.
21. CUESTIÓN PREJUDICIAL
La decisión que, en alzada, desestima la cuestión prejudicial, no
constituye un fallo de carácter definitivo, al no producir efectos
suspensivos o conclusivos del proceso penal. (…)
Sentencias: 2759-2016, 2727-2016, 1171-2016, 1996-2017, 2339-2017,
2052-2017 y 424-2017.
22. DESESTIMACIÓN DE QUERELLA EN DELITOS
DE ACCIÓN PRIVADA
La resolución que desestima una querella, por delitos de acción
privada, es impugnable mediante recurso de apelación
especial, independientemente de las razones que invocó el
Juzgador para decretar la desestimación (de fondo o forma),
debido a que el citado medio de impugnación es viable contra
las resoluciones que impida el ejercicio de dicha acción.
Sentencias: 4648-2013, 4780-2015, 4746-2015, 6334-2016 y 5219-2016.
23. REPOSICIÓN
No es viable el amparo contra lo resuelto en recurso de
reposición en la etapa de juicio cuando la inconformidad pueda
reclamarse por vía de los motivos de apelación especial.
Sentencias: 4705-2016, 3495-2016 y 2611-2016.
24. RECHAZO O ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
No es viable el amparo ontra la decisión que admite o rechaza
medios de prueba, porque contra esta procede reposición, que
equivale a la protesta de anulación formal para acudir
posteriormente en apelación especial.
Sentencias: 2175-2016, 1104-2016, 5225-2015, 2034-2017, 2162-2017
y 5868-2016.
26. ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
No procede la actividad procesal defectuosa para impugnar el
fondo de las decisiones.
Sentencias: 726- 2019, 4613-2018, 2447-2018, 2197-2018 y 2423-2016.
27. ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
• No es viable la reposición contra la resolución que no acceda a
decretar la actividad procesal defectuosa.
• Procede reposición contra la resolución que decreta la actividad
procesal defectuosa de oficio o por instancia de otra parte.
Sentencias: 4185-2016, 117-2017, 5637-2018 y 5794-2017.
28. REPOSICIÓN
Procede la reposición establecida en el artículo 402 del CPP,
cuando la decisión ha sido asumida sin audiencia previa.
Sentencias: 3006-2016, 4964-2017, 5771-2016, 4030-2018, 2689-2017,
4541-2018, 1484-2017, 942-2016, 2965-2017, 4096-2016, 4641-2017,
2496-2017 y 5344-2017.
29. REPOSICIÓN
Taxativamente la ley no contempla que la reposición proceda
contra las resoluciones que se adoptan en audiencia oral, fuera de
las audiencias propiamente del debate, esta Corte ha considerado
que aún en las fases previas al juicio, es factible, más no
imperativo, utilizar esa impugnación contra las decisiones
adoptadas en dichas audiencias conforme el procedimiento del
artículo 403 del CPP.
Sentencias: 5422-2017, 2561-2013, 3126-2013, 1175-2013, 442-2013,
acumulados 1835-2014 y 1839-2014.
30. APELACIÓN ESPECIAL
El plazo para interponer el recurso de apelación especial
corre a partir de la entrega de las copias y no de la lectura del
fallo en la audiencia.
Sentencias: 1336-2015, 1336-2015, 5864-2015, 5171-2014 y 5018-2014.
31. APELACIÓN ESPECIAL
Procede otorgar el amparo cuando el Tribunal de Sentencia
rechaza liminarmente la apelación especial, porque es a la
Sala a la que corresponde decidir sobre la admisibilidad.
Sentencias: 569-2010, 3916-2013 y 3923-2013, 176-2003.
32. DECLARATORIA DE DESIERTA APELACIÓN ESPECIAL
Procede otorgar amparo cuando se declara desierto el recurso de
apelación especial, en los casos en los que habiéndose señalado lugar
para recibir notificaciones en el escrito de apelación especial el
recurso se rechaza al estimar que debía comparecerse ante la Sala.
Sentencias: 2610-2016, 800-2016, acumulados 1422 y 1425-2014, 1484-2017 y
5977-2017.
33. DECLARATORIA DE DESIERTA APELACIÓN ESPECIAL
Es procedente el amparo cuando la Sala de Apelaciones, con rigor excesivo,
declara desierto el recurso de apelación especial, sin tomar en cuenta que
el vicio en el planteamiento del recurso no le es imputable al sindicado.
Sentencias: 3688-2016, 3700-2016, 3723-2016, 6236-2016, 533-2017 y 4630-2017.
34. CONTRA LO RESUELTO EN APELACIÓN ESPECIAL
PROCEDE CASACIÓN
Contra toda resolución que resuelva el recurso de apelación especial,
cabe el recurso extraordinario de casación, indistintamente si la Sala
de Apelaciones acogió o no el recurso de apelación especial por
motivos de forma o de fondo.
Sentencias: 69-2016, 228-2016, 2732-2015, 229-2016, 3334-2016, 6347-2016,
1173-2017 y 3407-2017.
35. CASACIÓN
No procede invocar motivos de fondo en casación, cuando en la
apelación especial solo se invocaron motivos de forma.
Sentencias: 293-2015, 5974-2016 y 5776-2016.
37. AUTO DEFINITIVO DE JUEZ DE EJECUCIÓN
La resolución que declara con lugar la unificación de penas, revoca el sustitutivo
penal de suspensión condicional de la pena y hace cómputo de fechas para otorgar
el beneficio de buena conducta a favor de la persona privada de libertad, entre
otras, son apelables conforme lo establece el último párrafo del artículo 404 del CPP.
Sentencias: 5486-2016, 1740-2017 y acumulados 4884-2016 y 4894-2016.
38. AUTO DEFINITIVO DE JUEZ DE EJECUCIÓN
El amparo carece del presupuesto de definitividad cuando no se agota el
recurso de apelación contra la decisión que fijó el cómputo de la pena y
sus modificaciones.
Sentencias: 1270-2017, 3773-2017 y 1759-2017.
40. RECURSOS DENTRO DEL TRÁMITE DEL ANTEJUICIO Y
DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
En el trámite del antejuicio y del Proceso de Extinción de Dominio no
resultan procedentes los recursos establecidos en el Código Procesal Penal.
Antejuicio - Sentencias: 5897-2014, 5386-2012, 5227-2017, 1673-2010 y
3179-2010.
Extinción de dominio - Sentencias: 3836-2017, 2983-2019, 612-2018.
42. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En procesos contenciosos administrativos no es viable interponer
el recurso de reposición en sustitución del recurso de apelación.
Sentencias: 160-2018, 2225-2018, 4629-2017, 4555-2018, auto de
24/06/2019.
43. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Es inviable el amparo cuando se impugna por medio de reposición
lo decidido respecto del planteamiento de excepciones, en el
trámite de un proceso contencioso administrativo, por encontrarse
limitada la apelación en este tipo de procesos.
Sentencias: 2569-2017, 604-2017, 1269-2017.
44. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Contra el rechazo de la demanda contenciosa administrativa procede revocatoria.
Sentencias: 1249-2017, 3622-2016, 3196-2016.
• Contra los autos que pongan fin al proceso contencioso administrativo (excepciones de
fondo, caducidad de la instancia), procede casación y no reposición.
Sentencias: 6398-2016, 148-2017, 4965-2016.
45. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con el artículo 155 del Código Tributario, se incumple el presupuesto
procesal de definitividad, cuando el postulante omite instar ocurso contra el rechazo
liminar de un recurso de revocatoria, así como para denunciar la falta de
pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso aludido.
Sentencias: 1298-2017, 543-2018, 2167-2010.
46. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los oficios de requerimiento de información dictados por la -SAT-, por su contenido,
constituye una solicitud que se realiza con fundamento en las facultades que las leyes
y reglamentos tributarios otorgan a los auditores y supervisores tributarios, con el
objeto de obtener información, por lo que no puede ser objeto de enmienda o
susceptible de impugnarse por vía de la nulidad.
Sentencias: 5121-2018, 6131-2016, 4332-2015.
47. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Cuando la resolución administrativa emitida por el Juez de Asuntos Municipales conlleve
una decisión de fondo, es susceptible de ser impugnada por medio del recurso de
revocatoria establecido en el artículo 155 del Código Municipal -medio de impugnación
idóneo-, no siendo aplicables supletoriamente otras leyes en materia recursiva.
Sentencias: 698-2017, 5935-2014, 2068-2016, 2728-2018.
48. AMPARO NO ES LA VÍA
No es viable acudir en amparo contra las decisiones emitidas por los Comités de
Evaluación de Licitación Pública, las Juntas de Licitación y calificación, en sus eventos
respectivos, por no constituir actos definitivos, pues están sujetos a la aprobación o
desaprobación de la autoridad superior.
Sentencias: 1549-2008, 926-2007, 3018-2013.
49. AMPARO NO ES LA VÍA
No es viable acudir en amparo contra las medidas preventivas o de urgencia dictadas en
sede administrativa, pues son susceptibles de revocatoria, no pudiéndose reclamar
tampoco la falta de notificación.
Sentencias: 1698-2017, 2068-2016, 6310-2016.
50. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
DE AUDITORÍA
Los actos emanados dentro de los procedimientos de verificación de auditoría, no
reúnen las características de actos de autoridad.
Sentencias: 1329-2017, 2262-2017, 5037-2013 Y 5043-2013.
51. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
En materia administrativa, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso
Administrativo, cualquier persona, aún y cuando no esté participando en el procedimiento
administrativo, cuando se considere agraviada por resoluciones dictadas por autoridad
administrativa, tiene legitimación para interponer los recursos de reposición o revocatoria,
según sea el caso. Por lo que, previamente a acudir a la vía constitucional, deberá agotar
el medio de defensa idóneo.
Sentencias: 3689-2015, 176-2015, 4576-2015.
52. DENUNCIA PREVIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
EN SEDE ADMINISTRATIVA
En asuntos cuya materia subyacente es administrativa, tributaria o de cuentas, para
que sea viable la promoción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, es
requisito ineludible que se haya efectuado la denuncia de inconstitucionalidad en sede
administrativa.
Sentencias: 1075-2017, 2381-2016, 3331-2016.
53. ENMIENDA DEL PROCEDIMIENTO
La autoridad administrativa puede enmendar en cualquier estado el
procedimiento administrativo, sin sujetarse al plazo de 3 días establecido en el
artículo 160 del Código Tributario, pues conforme al principio de legalidad y la
propia disposición mencionada, el plazo referido únicamente aplica al
contribuyente.
Sentencias: 1412-2017, 923-2016, 5736-2016.