3. De las generaciones hacia la vigencia integral
◦ Seguridad Humana y enfoques multidimensionales
◦ Del reconocimiento normativo hacia la implementación de
las Políticas Públicas.
◦ De las respuestas efectivas con enfoque de DDHH en
tiempos de populismos (discursivo, acción y división).
De la voluntad de cumplir hacia la implementación
integral en todas las esferas del Estado:
◦ Quiénes son los titulares de derechos (mínimo vital)
◦ Quiénes son los sujetos de obligaciones.
4. De las distorsiones electorales hacia la real
dimensión de los DDHH
◦ Por qué un Derecho Internacional en el derecho interno?
◦ Violación de Soberanía ?
◦ Es todo restrictivo ?
◦ Los DDHH cubren sólo a un tipo de personas?
Las responsabilidades personales vrs constancia de la
protección de derechos en el Estado.
5. La condición de “Persona” ser universaliza pero
está en constante revisión (discursos y brechas).
Una movilidad humana altamente dinámica y de
variadas causas (reto el Estado).
Es una época de Populismos
◦ Promovidos por la imparable exclusión y desigualdad
6. Una era de altísima influencia de mecanismos de
circulación de la información y formas de ejercer la
libertad de expresión.
◦ Noticias falsas su impacto electoral, político e
institucional.
◦ Nuevo papel de la SC y los medios de comunicación.
El Estado de Derecho que se enfrenta a diversas
circunstancias, movimientos y corrientes atípicas
◦ Debemos volver a los clásicos ?
7. Qué respuestas dan los sistemas educativos en el
continente?
◦ Educación tradicional o una educación en derechos
humanos para la vida en democracia?
◦ Continente más desigual del mundo sin educación
financiera para la progresividad.
◦ Se Democratizó el consumo.
Una época de peligrosos auges de apatía por la
democracia como sistema político?
◦ Saben nuestras generaciones lo que es vivir en
autoritarismos como para preferir manos duras para
resolver los problemas de nuestros países?
8. EBD permite elaborar explicaciones y propuestas
pertinentes para encarar las tensiones y desafíos
de los tiempos.
◦ Labor de toda la estructura del Estado.
La doctrina de DDHH proporciona:
◦ Medios de exigibilidad y protección de derechos.
◦ Estándares de monitoreo y rendición de cuentas.
◦ Orientaciones para el diseño y ejecución de Polit. Pub.
◦ Pautas de interacción y convivencia cotidiana.
9. Las Declaraciones como motores de una nueva
legislación internacional y de una sociedad civil
más activa.
Los derechos humanos son obligaciones de los
Estados.
La CADH explicitó la interacción “orden
internacional-ordenamiento interno”.
◦ Art 1, 2 y 29
10. La CADH establece que la protección internacional es
supletoria y complementaria de la interna, es decir, no
la sustituye.
De ahí el principio procesal de necesidad de previo
agotamiento de recursos para acceder a las instancias
internacionales (CIDH, Corte IDH)
Pero también las normas internas pueden ser aplicables
en el plano internacional si otorgan una protección
mayor.
Y los pronunciamientos de la Corte IDH aspiran a ser
aplicados por la justicia nacional o local de cada
Estado: control de convencionalidad.
11. Derecho al Acceso a la Justicia
◦ “Implica todo lo necesario para conocer la verdad”
Caso Bulacio vrs Argentina
Caso Gomez Virula vrs Guatemala
◦ Art. 8
◦ Art. 25
◦ Plazo Razonable:
8.1 Duración total del Proceso
Criterios (Caso Anzualdo Castro vrs Ecuador/Muelle Flores vr Perú)
Complejidad del Asunto
Actividad procesal del interesado
Conducta de las Autoridades Judiciales
Afectación generada en la condic. Jurídica del interesado
12. Obligaciones Generales de los Estados.
Disposiciones de Derecho Interno
◦ No sólo materia PENAL
Garantías Judiciales y Acceso a la Justicia
Normas de Interpretación de la CADH
13. Estándares en materia de derechos humanos, que
dan el piso mínimo de protección que debe ser
garantizada.
Herramientas de consulta (también por parte de la
Academia y la Sociedad Civil), para identificar y
consultar los estándares (buscadores,
metodologías, guías, tesauros, etc.)
Reparaciones para las víctimas, son “la
plataforma para avanzar en algunas reformas en
materia de políticas públicas para hacer reformas
institucionales”. V. Abramovich
◦ Recordar que las reparaciones ordenadas por los órganos de protección, plantean
oportunidades (obligatorias) de política pública. No obstante, se generan a partir de
una violación de derechos humanos en impunidad.
14. Universalización.
Control de Convencionalidad Real.
Agenda Negacionista de los DDHH.
Litigios de Alto Impacto (Soc. Civil).
Independencia Judicial.
Implementación y Cumplimiento de Sentencias
Corte IDH .
15. Debida diligencia no como retórica sino como un
deber pleno multinivel.
Interseccionalidad de la Discriminación y necesidad
de aplicar un enfoque diferencial.
Un mejor sistema no es el que recibe más casos
sino el que no recibe tantos.
Obligaciones Generales de los Estados no como
una concesión graciosa sino como una respuesta a
la protección integral de la Persona Humana.