2. 2
En virtud de dicha delegación, resulta Ud. la
autoridad competente para la recepción de la presente denuncia. Sin
embargo, ante la evidencia de un conflicto de interés es su deber restringir
su actuación a la mera recepción procediendo a la remisión inmediata de la
denuncia a los efectos de que tomen intervención los órganos respectivos
conforme lo establece la Resolución 485/19, absteniéndose de todo acto
dilatorio que pueda entorpecer u obstaculizar el debido proceso en materia
administrativa.-
III.- HECHOS DENUNCIADOS:
La Dra. María Teresa Day actuó en violación
a las normas que rigen la Ética en la Función Pública ya que en el ejercicio
de su cargo realizó actos administrativos y dictó una resolución suprimiendo
un cargo de la planta del Ministerio Público Fiscal con el fin de transferirlo
a la Suprema Corte de Justicia donde había sido designada la hermana del
Procurador General Alejandro Gullé.-
Tal cual surge de la documentación que se
acompaña, el 9 de diciembre de 2019, el Procurador General de la Provincia
de Mendoza, Dr. Alejandro Gullé dictó la Resolución N° 650/2019,
delegando en la Coordinadora General Dra. María Teresa Day “las funciones
administrativas, reglamentarias y normativas; necesarias, indispensables y
obligatorias para lograr una gestión eficiente de los recursos humanos de este
Ministerio Público Fiscal”.
En uso de dichas atribuciones, la Dra. María
Teresa Day el día 9 de diciembre de 2019 dictó la Resolución de
Coordinación General N° 257/2017 mediante la cual se ordena la
transferencia de un cargo de maestranza y servicios- clase 23- identificado
como 183212 ID Planta 18562 al Poder Judicial de la Provincia.-
Conforme señala la Dra. Day en dicha
resolución, “oportunamente y por razones de mejor servicio la Suprema
3. 3
Corte de Justicia solicitó al Procurador General la transferencia de un cargo
clase 23, a lo que se le dio trámite por medio del Servicio Financiero”, y que
“en un marco de colaboración mutua entre las Unidades Organizativas que
integran el Poder Judicial de Mendoza, esta Coordinación General continúa
el trámite oportunamente iniciado, haciendo lugar a lo requerido por la
Suprema Corte de Justicia” resolviendo la transferencia del cargo.-
Asimismo, el Dr. Jorge Nanclares, mediante
resolución de presidencia 37086 de fecha 10 de diciembre de 2019 acepta
dicha transferencia.-
Cabe señalar que, conforme surge de la
acordada N° 29.416, de fecha 14 de noviembre de 2019 suscripta por Jorge
Nanclares y Dalmiro Garay, fundado en “necesidades de servicio y por la
disponibilidad de cargos vacantes”, designa a “la aspirante Estela María
Gullé como personal de maestranza y servicios” en el mismo cargo número
183212 ID Planta 18562 en el Poder Judicial de la Provincia.-
Asimismo, mediante nota de fecha 5 de
diciembre de 2019, el entonces Director General de Escuelas, Jaime Correas
se dirige al Presidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Nanclares,
manifestando que la Sra. Gullé “ha presentado su renuncia para el cargo de
celador, y que lo hace para tomar un cargo en el poder judicial de la
provincia, y ante su buen desempeño y las necesidades de los servicios que
brinda en la escuela 2-004 Profesor Semorille, dependiente de la Dirección
General de Escuelas. Le solicitamos a Ud. la posibilidad de otorgar la
adscripción de la Sra. Gullé a la Dirección General de Escuelas.
Asimismo, mediante resolución de
Presidencia N° 37.129, suscripta por el Dr. Jorge Nanclares del 27 de
diciembre de 2019, se adscribió a partir del uno de enero de 2010 a Estela
María Gullé para que cumpla funciones en la escuela 2-004 Profesor
4. 4
Semorille, dependiente de la Dirección General de Escuelas y hasta nueva
disposición.-
Conforme consta en la copia que se
acompaña del expediente electrónico Número PV-2019-0609441-GDEMZA-
MPF#PJUDICIAL, el día 29 de Octubre de 2019, a las 18:46 horas, José
Agustín Flores Cáceres, Secretario Ad Hoc de Gestión Administrativa del
Ministerio Público Fiscal de la Provincia, se dirige al Licenciado Jorge
Frigerio, Administrador Financiero del Ministerio Público Fiscal en un
mensaje cuyo asunto se titula “Identificación de vacante”, solicitando “tenga
a bien identificar el cargo de categoría Personal de Maestranza y Servicios-
AUXILIAR AYUDANTE (Clase 23) que queda vacante producto de las
designaciones y reubicaciones escalafonarias dispuestas por Resoluciones
de Procuración General N° 561/19 y 567/19, así como también se sirva
informar si la misma se encuentra en condiciones presupuestarias de ser
transferida a otra Unidad Organizativa de este Poder Judicial.”
Asimismo, el 30 de octubre de 2019, a las
12:05 horas, la Contadora Sonia Colobini se dirige al Licenciado Jorge
Frigerio, informando que “La vacante generada por resolución 567/19 es la
que se detalla, correspondiente a la situación de una empleada cuya baja se
habría producido el 28/10/2019.-
Asimismo, el 30 de octubre de 2019 a las
9:15, el Licenciado Jorge Frigerio se dirige a José Agustín Cáceres
remitiendo “lo solicitado oportunamente”, adjuntando el informe sobre la
vacante elaborado por la Contadora Colobini.
Cinco horas después, el 30 de Octubre de
2019, a las 14:23 horas, mediante comunicación cuyo asunto se denomina
“Transferencia de Cargo”, la Dra. María Teresa Day, Coordinadora General
del Ministerio Público Fiscal se habría dirigido al Lic. Jorge Javier Frigerio a
los efectos de manifestar “De conformidad con lo ordenado por el Procurador
5. 5
General, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien
iniciar las actuaciones administrativas necesarias para transferir el cargo de
categoría Personal de Maestranza y Servicios- AUXILIAR AYUDANTE (clase
23) identificado con el número de puesto 183221, ID Planta 18562 a la Unidad
Organizativa de la Suprema Corte de Justicia (UO 1 02 01)”.
Conforme planilla de modificación de cargos
del Servicio Administrativo Financiero de fecha 31 de octubre de 2019 que
se adjunta, el cargo a suprimir tuvo un costo en el ejercicio 2019 de $
286.332,92. Asimismo, se determina que se creará el cargo en la Suprema
Corte de Justicia, como Auxiliar Ayudante, con un costo correspondiente a
los meses de noviembre y diciembre de 2019 de $ 156.895.-
Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2019,
en el expediente NO-2019-06090481-GDEMZA-MPF#PJUDICIAL, la Jefa del
Departamento de Liquidación de Haberes del liquidación de haberes Sonia
Colobini remite la información que antecede.
En la misma fecha, pero en el expediente
2019-06091262- GDEMZA-MPF#PJUDICIAL, Sonia Colobini remite para
conformidad de transferencia de la vacante del Ministerio Público Fiscal a
la Suprema Corte de Justicia.-
Dicho pedido de transferencia se concreta
mediante el pase electrónico efectuado el 15 de noviembre de 2019 a la
Suprema Corte de Justicia en el expediente PV-2019-06666390-GDEMZA-
RRHH#PJUDICIAL.-
Asimismo, en expediente EX 2019-06091428
GDEMZA-RRHH#PJUDICIAL, con fecha 6 de diciembre de 2019, Contaduría
General de la Provincia toma conocimiento de la transferencia del cargo,
remitiendo las actuaciones sin objeción.
6. 6
El 27 de diciembre de 2019 se dicta la
resolución de Presidencia N° 37.129, suscripta por el Dr. Jorge Nanclares
ordenando la adscripción de Estela María Gullé en la escuela 2-004 Profesor
Semorille.-
En definitiva, la Dra. María Teresa Day, al
menos desde el día 29 de octubre de 2019 inició actuaciones administrativas
en el ámbito de la Coordinación General del Ministerio Público Fiscal a su
cargo a los efectos de identificar las vacantes producidas el día anterior por
las Resoluciones de Procuración General N° 561/19 y 567/19 para
beneficiar indebidamente a la hermana del Procurador General. Al día
siguiente, el 30 de octubre de 2019 la Dra. María Teresa Day ordenó iniciar
las actuaciones administrativas necesarias para transferir el cargo a la
Suprema Corte de Justicia.-
El 14 de noviembre de 2019, la Suprema
Corte de Justicia dicta la acordada N° 29.416, suscripta por Jorge Nanclares
y Dalmiro Garay, designando a Estela María Gullé, hermana del Sr.
Procurador en el mismo cargo, la que se haría efectiva a partir de la
finalización del trámite presupuestario.
El 5 de diciembre de 2019, el entonces
Director General de Escuelas, Jaime Correas se dirige al Presidente de la
Suprema Corte de Justicia Jorge Nanclares, solicitando la adscripción de la
Sra. Gullé a la misma escuela donde prestaba servicios como celadora.
El 9 de Diciembre de 2019 el Dr. Alejandro
Gullé dicta la Resolución de Procuración N° 650/2019, delegando las
funciones relativas al personal a la Coordinadora General, Dra. María Teresa
Day.
Ese mismo día la Dra. María Teresa Day dicta
la Resolución 257/19, transfiriendo el cargo en el que ya se había designado
a la Sra. Gullé a la Suprema Corte de Justicia.-
7. 7
Finalmente, el 27 de diciembre, por
resolución de Presidencia la Corte dispuso la adscripción de la Sra. Gullé a
la misma escuela donde prestaba servicios.-
Quiere decir que la Dra. María Teresa Day, de
común acuerdo con el Dr. Alejandro Gullé, a partir del 29 de octubre de
2019 comenzó a realizar los trámites para suprimir un cargo en el Ministerio
Público Fiscal. La Dra. María Teresa Day, el 9 de diciembre de 2019 al
momento de dictar la Resolución 257/19 no podía ignorar que el cargo que
se estaba suprimiendo en el Ministerio Público Fiscal no estaba fundado en
el interés público ni en las necesidades del servicio de justicia. El acto invoca
una fundamentación evidentemente falsa. El acto tenía como único fin la
obtención de un beneficio indebido en favor de la hermana del Sr.
Procurador.-
Para que quede todavía más claro, las
infracciones se identifican con la carencia absoluta del interés público en el
accionar de las personas que no deberían tener otra misión que velar por la
protección de cuestiones socialmente trascendentes, pero siempre
colectivas. Dado que la directriz para ejercer la función pública, únicamente
debe estar orientada hacia la consecución del bienestar de los
administrados, y no pueden usarse las formas de la ley al solo efecto de
proteger intereses personales, que mezquinamente han ocupado como
indicamos precedentemente todo un quehacer administrativamente
prohibido, con sólo una finalidad de beneficio personal.
III.- DERECHO:
Al analizar la conducta de la Dra. María
Teresa Day, debemos recordar que, tal como lo dispone el art. 31 de la ley
8008, como Coordinadora General del Ministerio Público Fiscal tiene a su
cargo la organización administrativa y funcional interna, encargada de llevar
adelante las medidas que resulten necesarias a fin de un correcto
8. 8
desenvolvimiento del Ministerio Público Fiscal en lo concerniente a los
recursos humanos y materiales (art. 31 Ley 8008).-
Ese correcto desenvolvimiento en relación a
la gestión de los recursos humanos del Ministerio Público Fiscal ha sido
afectado por la Dra. Day, que suprimió un cargo con la consiguiente
afectación a la partida presupuestaria destinada a las tareas propias de este
Ministerio, al transferirlo a la Suprema Corte de Justicia.-
La conducta de la denunciada se ve agravada
por las restricciones al incremento de la partida de personal y la prohibición
de nuevas designaciones de personal previstas en la Ley de Presupuesto
9122 y que aún hoy se encuentran vigentes, vaciando los recursos del
Ministerio Público Fiscal, solamente en un interés personal de su máxima
autoridad y de ella misma.-
Asimismo, la conducta debe ser apreciada en
toda su magnitud, ya que además la misma constituye un caso de
desviación de poder tendiente a beneficiar indebidamente al Procurador,
Alejandro Gullé, quien habría gestionado previamente la designación de su
propia hermana en ese mismo cargo.
Nuestra Constitución Provincial establece en
su art. 43 que los nombramientos de funcionarios y empleados que hagan
los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos
por esta Constitución, son nulos, y en cualquier tiempo podrán esos
empleados ser removidos de sus puestos.
A su vez, el art. 169 dispone que “No podrán
los funcionarios judiciales intervenir en política en forma alguna, directa ni
indirectamente, salvo la emisión del voto; ni ejecutar o participar en actos
que afecten su circunspección y la imparcialidad de sus funciones o las
menoscaben en público o en privado del buen concepto que debe rodear su
persona y el cargo que desempeñan.”
9. 9
Asimismo, conforme lo determina el art. 8,
numeral 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
cada Estado Parte promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad
y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos y tiene el deber de
adoptar medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario
público que transgreda los códigos o normas establecidas, conforme el
numeral 6.- Conforme el art. 11, sus normas resultan aplicables al Poder
Judicial y al Ministerio Público. Asimismo, el art. 9 numeral 1 señala el
deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para establecer
sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia
para prevenir la corrupción.
Por su parte, el Código Internacional de
Conducta para los Titulares de Cargos Públicos aprobado por la Asamblea de
las Naciones Unidas el 28 de enero de 1997 dispone en su art. 1 que “el
cargo público conlleva la obligación de actuar en el interés público.
Asimismo, deben desempeñar sus obligaciones y funciones de manera
eficiente y eficaz conforme las leyes o las normas administrativas y con
integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que
sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente”.
Conforme el art. 4 del mencionado Código de
Conducta, “los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial
para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o
de sus familias”. Finalmente, el art. VI inc. 11 establece que “Las actividades
políticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera
del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las
políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño
imparcial de sus funciones y obligaciones”.
Asimismo, conforme el art. III de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, los estados deben “aplicar
10. 10
medidas para prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y
el uso adecuado de recursos asignados a los funcionarios públicos en el
desempeño de sus funciones”. Asimismo, el art. VI inc c) define como actos
de corrupción, entre otros, “la realización por parte de un funcionario
público o de una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u
omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o un tercero.”
Con su accionar, la Dra. Day incurrió en las
siguientes infracciones éticas a las que se encuentra obligada conforme el
art. 4 de la ley 8993 de Ética Pública: violación del deber de cumplir
estrictamente la Constitución, las leyes y reglamentos (inc. 1);
desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas
establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, justicia, rectitud,
buena fe, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana
(inc. 2); velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a
la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés
público sobre el particular (inc. 3); fundar sus actos y mostrar la mayor
transparencia en las decisiones adoptadas, (inc. 5), proteger y conservar la
propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados
(inc. 6); ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas,
económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de
la Provincia de Mendoza (inc. 12); denunciar ante la autoridad competente
todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la
Provincia o configurar delito (inc. 13).-
Conforme lo establece el art. 5 de la ley 8993,
“Los/las funcionarios/as públicos deberán observar como requisito de
permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones
previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo
11. 11
hicieren serán sancionados/as o removidos/as por los procedimientos
establecidos en el régimen propio de su función”.
Conforme lo establece el art. 31 de la Ley 9003 de
procedimientos administrativos, el objeto del acto no debe estar prohibido
por el orden normativo ni estar en discordancia con la situación de hecho
reglada por las normas. Conforme el art. 32, el contenido del acto no podrá
contravenir en el caso particular disposiciones constitucionales y
legislativas. Asimismo, el art. 38 establece que Los agentes estatales deben
actuar para cumplir el fin de la norma que otorga las atribuciones
pertinentes, sin poder perseguir con el dictado del acto otros fines, públicos
o privados.
Obsérvese la distonía existente entre el
cuerpo normativo señalado en esta presentación y lo actuado por parte de
la Funcionaria denunciada.-
Volviendo al acto en sí mismo, no puede
soslayarse que de conformidad con el art. 52 de la ley 9.003, el vicio es grave
o grosero según la importancia que en cada caso asuma la transgresión,
cuando transgrede una prohibición del orden jurídico o normas
constitucionales o legales, y cuando está en discordancia con la situación
de hecho reglada por el orden normativo.
Asimismo, conforme el art. 76, el acto
jurídicamente inexistente por adolecer de vicio grosero no se considera acto
regular, carece de presunción de legitimidad y ejecutividad y los agentes
tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo (inc. c) y la acción
para impugnarlo judicialmente es imprescriptible, debiendo revocarse en
cualquier tiempo en sede administrativa.
Cabe señalar que, conforme el art. 13 del
decreto ley 560/73 de Empleo Público, son deberes de los agentes, también
vulnerados por la Dra. Day: la prestación del servicio, con eficiencia,
12. 12
capacidad y diligencia (inc. a); observar, en el servicio y fuera de él, una
conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su
estado oficial exige (inc. b) ; obedecer toda orden emanada de un superior
jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso
y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las
funciones del agente (inc. d); excusarse de intervenir en todo aquello en que
su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra
incompatibilidad moral (inc. l).-
A su vez, la Dra. Day infringió las siguientes
prohibiciones que surgen del art. 14 del mencionado decreto: realizar,
propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral,
urbanidad y buenas costumbres (inc. f); organizar o propiciar, directa o
indirectamente, con propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia
a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del
personal (inc. h) ; aceptar o promover homenajes o cualquier otro acto que
implique sumisión u obsecuencia (inc. o). Cabe aclarar que en este caso,
claramente el acto no ha tenido otra finalidad más que congraciarse con el
Sr. Procurador y su familia, seguramente siguiendo las instrucciones de este
último, ejecutando una obediencia prohibida.
Finalmente, la ley 9101 establece en su art.
5° que son causas de cesantía el quebrantamiento de las prohibiciones
especificadas en el Art. 14 del Decreto-Ley N° 560/73, graduado conforme a
la naturaleza y gravedad de la falta; falta grave en actos de servicio.-
Respecto al procedimiento conforme lo
establece el “Reglamento para los funcionarios y empleados judiciales”,
remite supletoriamente a la Ley Orgánica de Tribunales, la ley de
procedimientos administrativos, el Estatuto del Empleado Público
(DL560/73) modificado por la ley 9.103 por lo que deberá sustanciarse el
correspondiente sumario administrativo a los efectos de su remoción en el
cargo.-
13. 13
Conforme lo establece la resolución N°
485/2019 del 25 de septiembre de 2019, el Procurador General delegó en la
Coordinación General lo atinente a cuestiones disciplinarias de empleados
y funcionarios y estableció que la Secretaría de Instrucción Sumarial efectúe
dictamen legal en carácter de servicio jurídico permanente de la Procuración
General, a los términos del art. 8 de la Ley 9103 y dispuso que el Secretario
de Inspecciones del Ministerio Público Fiscal actúe como instructor
sumariante en el ámbito de la Oficina de Sumarios de la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia, a quien deben remitirse en forma
inmediata las actuaciones.
Conforme el art. 11 de dicha norma, es deber
del instructor sumariante:
a) Investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y
encuadrar la falta cuando la hubiere;
b) Dirigir el procedimiento, fijar y dirigir las audiencias de prueba y
realizar personalmente las demás diligencias que este reglamento y
otras normas ponen a su cargo;
c) Cuando el hecho que motiva el sumario constituya presuntamente
delito de acción pública, el instructor deberá verificar si se ha
realizado la denuncia policial o judicial correspondiente y, en caso de
no haberse cumplido este requisito, deberá notificar fehacientemente
tal hecho a la autoridad de quien dependa el responsable de
efectuarla dejando constancia de ello en las actuaciones.
Resultando de público conocimiento que la
Dra. Day ha sido propuesta para cubrir una vacante en la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia, resulta de aplicación el art. 58 del dec. Ley
560/73, que establece que “La renuncia del agente producirá su baja, una
vez notificada su aceptación, o transcurrido el plazo de treinta (30) días a
que refiere el Artículo 13, inciso h), salvo que con anterioridad al
14. 14
vencimiento de dicho término, se hubiere dispuesto la instrucción del
sumario que lo involucre como acusado. El personal temporario se regirá
por lo que se estipule en este aspecto en la respectiva contratación.” En
otras palabras: la Dra. Day deberá someterse a la terminación regular del
presente sumario.
IV.- PRUEBA:
Ofrecemos la siguiente prueba:
1) Copia simple de expediente electrónico Número: PV-2019-06091441-
CDEMZA-MPFPJUDICIAL, debiendo adjuntarse copia certificada de la
totalidad de dichas actuaciones.-
2) Copia de correo electrónico del día 30 de octubre de 2019 a las 14:23
horas remitido por la Dra. Day al Licenciado Jorge Javier Frigerio, así
como las actuaciones producidas en consecuencia.
3) Copia simple de la resolución N° 650/2019 de fecha 9/12/2019
suscripta por el Dr. Alejandro Gullé.-
4) Copia simple de la resolución de Coordinación General 257/2019 de
fecha 9 de diciembre de 2019 suscripta por la Dra. María Teresa Day.-
5) Copia de resolución de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia
N° 37.086
6) Copia simple de Acordada N° 29416 de fecha 14 de noviembre de 2019
designando a la Sra. María Estela Gullé.
7) Copia simple de nota de Jaime Correas solicitando adscripción de la
Sra. Gullé a escuela Profesor Semorille, de fecha 5 de diciembre de
2019.-
8) Resolución de presidencia de la Corte N° 37.129 de fecha 27 de
diciembre de 2019, por la cual se otorga la adscripción solicitada.
V.- PETITORIO
Por las razones expuestas, de la Sra.
Coordinadora General de Procuración solicitamos remita en forma