2. DEMANDA LABORAL DE DESPIDO NULO
POR EMBARAZO
Eliana Vanessa Rodríguez Medrano,
identificada con Documento Nacional
de Identidad N°. 09993576, con
domicilio real en Calle Carlos Ferreyros
822, Urbanización Corpac, San Isidro,
con domicilio procesal en Casilla N°
4567 del Colegio de Abogados de Lima,
con casilla electrónica – SINOE42465 a
Ud., respetuosamente, digo:
3. PRETENSIONES
Pretensión principal, solicita se ordene la
reposición en el cargo de Jefa de Recursos
Humanos por haber sido objeto de un despido
nulo por motivo de embarazo; y como
consecuencia:
◦ Como primera pretensión accesoria, se
disponga el pago de remuneraciones
devengadas, gratificaciones y compensación
por tiempo de servicios dejados de percibir
durante el período de cese hasta su
reposición efectiva a liquidarse en ejecución
de sentencia.
◦ Como segunda pretensión accesoria, solicito
se disponga el pago de costas y costos del
proceso.
4. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
FECHA DE INGRESO 16 de enero de 2021
FECHA DE CESE 01 de junio de 2023
MOTIVO DEL CESE Despido nulo por embarazo
CARGO DESEMPEÑADO Jefa de Recursos Humanos
ÚLTIMA REMUNERACIÓN S/. 4 500.00
TIPO DE REMUNERACIÓN Fija
5. Justificación del contenido del PETITORIO
1.- Desde el 16 de enero del 2021, he trabajado en Mejoras Generales S.A., desempeñándome como jefa de
Recursos Humanos, conforme a las boletas de pago mensuales que adjunto bajo el régimen 728.
2.- Además, desde un principio he laborado en el horario de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., en algunas ocasiones
hasta más de 3 horas extras.
3.- Siendo una madre de familia, quedé embarazada de mi cónyuge, situación que comuniqué a mi empleadora, y
teniendo conocimiento la demandada de mi estado de gravidez de cuatro meses he sido despedida.
4.- Conocedora mi empleadora de mi estado de embarazo, en una actitud por lo menos incomprensible, con fecha
1 de junio del 2023 decide despedirme sin causa alguna.
5.- Dentro de este contexto, presenté mi solicitud de fiscalización laboral a SUNAFIL, proceso que está en trámite.
6. Fundamentación
Jurídica
1. Constitución Política del Perú, en sus artículos 1° y 23
2. Decreto Supremo 003-97-.TR en su artículo 29° inciso 3), 36° y 40°
3. El artículo 23.3 en el inciso b) de la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo
4. La STC Expediente 03534-2011-PA/TC del 28.08.2012
5. Convenio número 158, Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo,
en su Artículo 5
6. Convenio número 183, Convenio sobre la protección de la maternidad, en su
Artículo 8
7. Casación Laboral 11874-2018 Huánuco de 11 de julio de 2019 emitida por la
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
7. Medios Probatorios
1.- Boletas de pago en número 001-2021 de fecha 30 de enero 2021, con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y
monto de mi remuneración.
2.- Acta De Verificación De Presunto Despido Arbitrario de SUNAFIL, con el objeto de acreditar la acción de fiscalización
laboral realizada por la demandante luego de producido el despido.
3.- Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Grau - Minsa, en el
cual el médico obstetra que suscribe dispone su hospitalización por el término de diez (10) días, entre el diecinueve y
veintiocho de noviembre de 2022.
4.- Constancia de atención en el Servicio de Ginecología del Hospital Grau – Minsa, del 5 de diciembre 2022.
5.- Declaración de parte que prestará el representante legal de la demandada con el objeto de acreditar que tomó
conocimiento oportuno de mi embarazo.
6.- Contrato laboral
7.- Certificado de trabajo
8. Anexos
1-B Boletas de pago correspondiente al mes de enero
del 2021 y la última boleta correspondiente al mes
junio del 2023, con el objeto de acreditar mi fecha de
ingreso, remuneración y cese al cargo.
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
9. Anexos
1-C Acta De Verificación De Presunto
Despido Arbitrario de SUNAFIL
1-D Certificado de Incapacidad Temporal para el
Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del
Hospital Grau - Minsa, en el cual el médico obstetra
que suscribe dispone su hospitalización por el
término de diez (10) días, entre el diecinueve y
veintiocho de noviembre de 2022.
10. Anexos
1-E Constancia de atención en el Servicio de
Ginecología del Hospital Grau – Minsa, del 5
de diciembre 2022.