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Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina
20 de diciembre de 2019
REVICTIMIZANDO COMO LA IGLESIA MANDA
Comunicado en torno al levantamiento del secreto pontificio.
La reciente derogación del secreto pontificio por parte del papa católico a través del
documento titulado ​Instrucción sobre la confidencialidad de las causas ha sido calificado de
“histórico” por diversos medios y organizaciones. Para nuestra Red no implica un avance real y
efectivo en materia de defensa de derechos humanos de las víctimas y sobrevivientes. Es más,
demuestra un profundo desprecio por la vida y la salud física y emocional de las personas
vulneradas. El tenor del documento deja ver el autoritarismo de una institución que actúa en
contra de las Convenciones Internacionales. Su funcionamiento y organización son similares a
los de una asociación ilícita.
En este comunicado fundamentaremos por qué el documento papal dado a conocer el 17 de
diciembre, ratifica el histórico accionar antijurídico y perverso de la Iglesia en materia de abuso
sexual.
1. Conforme a la Instrucción, el levantamiento del secreto pontificio ​es solo para las
autoridades judiciales estatales. ​Es decir, el poder religioso solo “da respuestas” al
poder judicial, no a las principales personas interesadas: les sobrevivientes. Así se
pisotea una vez más el principio jurídico universal ​pro homine​. Simulando
transparencia, se les da la espalda obligándoles a recurrir sí o sí a la justicia estatal que
será la que solicite la información.
2. El documento no dice nada sobre la posibilidad de pedir información personalmente,
o por representante legal​. En el supuesto de que los pedidos de información fuesen
recibidos en sede eclesiástica, tampoco hay garantías de que se les asegure una
respuesta rápida. Por el contrario se les obligará, una vez más, a introducirse en los
tenebrosos laberintos burocráticos del clero católico. Como históricamente ha pasado,
quedarán en la más absoluta orfandad, esperando una respuesta que se genera a miles
de kilómetros de sus lugares de residencia. Las víctimas no tendrán la seguridad de que
la información es la correcta y de si está o no en el arzobispado, ya que son las diócesis
las que deberán suministrarlas. ​Quien necesita una documentación de la Santa Sede,
aunque no esté protegida por el secreto pontificio, deberá seguir el derecho
internacional con la rogatoria correspondiente. Eso no cambia.
3. La cláusula tercera de la Instrucción ​faculta a la autoridad eclesiástica a negar y/o
manipular información ​ya ​que “se tratará de manera que se garantice su seguridad,
integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC”. ​O sea
siempre a favor del abusador, conforme la práctica que se observa en los tribunales
estatales​. La invocación del canon así lo demuestra y deja al antojo del jerarca de
turno brindarla o no. Prevalece pues el espíritu sectario.
4. No hay referencia a derogación alguna de los cánones 1717 y 1719 del Código de
Derecho Canónico (declarados contrarios a la Constitución Argentina), por lo tanto,
siguen vigentes y mantienen el secreto de las investigaciones y procedimientos frente
a los denunciantes.
1
5. Se confirma la vulneración de las garantías de defensa en juicio y debido proceso en
los procedimientos canónicos ​ya que el documento solo habla del secreto, no de
cómo se desarrolla el procedimiento canónico, que como sabemos de sobra, vulnera
derechos y garantías de las víctimas, en especial, la ​imparcialidad​. Sumado a esto
como explicamos en el punto anterior, no derogan los cánones 1717 y 1719. El
procedimiento sigue intacto, vulnerando garantías.
6. Nada se dice del secreto de confesión, ​fuente primaria e infame del encubrimiento de
pederastas, que prevalece sobre el daño ocasionado a niños, niñas, adolescentes y
personas vulnerables.
7. En 2014 el Comité de los Derechos del Niño hizo a la Santa Sede nueve exhortaciones
de las cuales el levantamiento del secreto es solo una. Sin perjuicio de ello, dicho
levantamiento es a todas luces artificioso según lo explicado. Por ejemplo a las
siguientes exhortaciones no se les ha dado respuesta.
● Separar inmediatamente del cargo a todas las personas de las que se sabe o
sospecha que han cometido abusos sexuales de niños y remitir la cuestión a las
autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley para la
investigación y el enjuiciamiento.
● Modificar el derecho canónico para que el abuso sexual de los niños se
considere un delito y no una simple infracción moral.
● Elaborar programas y políticas de prevención de tales delitos y de
recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con
los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la
Explotación Sexual Comercial de los Niños que se celebraron en Estocolmo,
Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008,
respectivamente.
Conclusiones​:
La ​Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, tal el título con que fue publicado el
levantamiento del secreto pontificio es un intento de dar un barniz de credibilidad a una
institución cuyo modelo monárquico-sacerdotal entró en fase terminal. El desprecio visceral a
los derechos humanos de les sobrevivientes que se observa en sus términos, solo profundiza
la revictimización. El rimbombante anuncio se agotará por sí solo, si a las víctimas y
sobrevivientes no se las respeta en su dignidad humana, palabra que no existe en el
diccionario del clero católico.
Que se levante el secreto no significa:
● Que vayan a informar a los denunciantes ni a sus representantes.
● Que a las víctimas se les respete las garantías de defensa en juicio.
● Que se cumpla, puertas adentro de la iglesia, con las convenciones
internacionales sobre derechos humanos.
● Que el procedimiento canónico deje de ser una caricatura de proceso judicial y
una fuente de manipulación. Dicho de otro modo: informar cómo se vulneran
los derechos de víctimas y Sobrevivientes no es garantía de justicia.
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"Revictimizando como la Iglesia manda"

  • 1. Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina 20 de diciembre de 2019 REVICTIMIZANDO COMO LA IGLESIA MANDA Comunicado en torno al levantamiento del secreto pontificio. La reciente derogación del secreto pontificio por parte del papa católico a través del documento titulado ​Instrucción sobre la confidencialidad de las causas ha sido calificado de “histórico” por diversos medios y organizaciones. Para nuestra Red no implica un avance real y efectivo en materia de defensa de derechos humanos de las víctimas y sobrevivientes. Es más, demuestra un profundo desprecio por la vida y la salud física y emocional de las personas vulneradas. El tenor del documento deja ver el autoritarismo de una institución que actúa en contra de las Convenciones Internacionales. Su funcionamiento y organización son similares a los de una asociación ilícita. En este comunicado fundamentaremos por qué el documento papal dado a conocer el 17 de diciembre, ratifica el histórico accionar antijurídico y perverso de la Iglesia en materia de abuso sexual. 1. Conforme a la Instrucción, el levantamiento del secreto pontificio ​es solo para las autoridades judiciales estatales. ​Es decir, el poder religioso solo “da respuestas” al poder judicial, no a las principales personas interesadas: les sobrevivientes. Así se pisotea una vez más el principio jurídico universal ​pro homine​. Simulando transparencia, se les da la espalda obligándoles a recurrir sí o sí a la justicia estatal que será la que solicite la información. 2. El documento no dice nada sobre la posibilidad de pedir información personalmente, o por representante legal​. En el supuesto de que los pedidos de información fuesen recibidos en sede eclesiástica, tampoco hay garantías de que se les asegure una respuesta rápida. Por el contrario se les obligará, una vez más, a introducirse en los tenebrosos laberintos burocráticos del clero católico. Como históricamente ha pasado, quedarán en la más absoluta orfandad, esperando una respuesta que se genera a miles de kilómetros de sus lugares de residencia. Las víctimas no tendrán la seguridad de que la información es la correcta y de si está o no en el arzobispado, ya que son las diócesis las que deberán suministrarlas. ​Quien necesita una documentación de la Santa Sede, aunque no esté protegida por el secreto pontificio, deberá seguir el derecho internacional con la rogatoria correspondiente. Eso no cambia. 3. La cláusula tercera de la Instrucción ​faculta a la autoridad eclesiástica a negar y/o manipular información ​ya ​que “se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC”. ​O sea siempre a favor del abusador, conforme la práctica que se observa en los tribunales estatales​. La invocación del canon así lo demuestra y deja al antojo del jerarca de turno brindarla o no. Prevalece pues el espíritu sectario. 4. No hay referencia a derogación alguna de los cánones 1717 y 1719 del Código de Derecho Canónico (declarados contrarios a la Constitución Argentina), por lo tanto, siguen vigentes y mantienen el secreto de las investigaciones y procedimientos frente a los denunciantes. 1
  • 2. 5. Se confirma la vulneración de las garantías de defensa en juicio y debido proceso en los procedimientos canónicos ​ya que el documento solo habla del secreto, no de cómo se desarrolla el procedimiento canónico, que como sabemos de sobra, vulnera derechos y garantías de las víctimas, en especial, la ​imparcialidad​. Sumado a esto como explicamos en el punto anterior, no derogan los cánones 1717 y 1719. El procedimiento sigue intacto, vulnerando garantías. 6. Nada se dice del secreto de confesión, ​fuente primaria e infame del encubrimiento de pederastas, que prevalece sobre el daño ocasionado a niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables. 7. En 2014 el Comité de los Derechos del Niño hizo a la Santa Sede nueve exhortaciones de las cuales el levantamiento del secreto es solo una. Sin perjuicio de ello, dicho levantamiento es a todas luces artificioso según lo explicado. Por ejemplo a las siguientes exhortaciones no se les ha dado respuesta. ● Separar inmediatamente del cargo a todas las personas de las que se sabe o sospecha que han cometido abusos sexuales de niños y remitir la cuestión a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley para la investigación y el enjuiciamiento. ● Modificar el derecho canónico para que el abuso sexual de los niños se considere un delito y no una simple infracción moral. ● Elaborar programas y políticas de prevención de tales delitos y de recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños que se celebraron en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente. Conclusiones​: La ​Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, tal el título con que fue publicado el levantamiento del secreto pontificio es un intento de dar un barniz de credibilidad a una institución cuyo modelo monárquico-sacerdotal entró en fase terminal. El desprecio visceral a los derechos humanos de les sobrevivientes que se observa en sus términos, solo profundiza la revictimización. El rimbombante anuncio se agotará por sí solo, si a las víctimas y sobrevivientes no se las respeta en su dignidad humana, palabra que no existe en el diccionario del clero católico. Que se levante el secreto no significa: ● Que vayan a informar a los denunciantes ni a sus representantes. ● Que a las víctimas se les respete las garantías de defensa en juicio. ● Que se cumpla, puertas adentro de la iglesia, con las convenciones internacionales sobre derechos humanos. ● Que el procedimiento canónico deje de ser una caricatura de proceso judicial y una fuente de manipulación. Dicho de otro modo: informar cómo se vulneran los derechos de víctimas y Sobrevivientes no es garantía de justicia. 2