SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
PROSELITISMO DGDC VI
queden privilegiadas por encima de los lími-
tes que el ordenamiento jurídico puede impo-
ner para preservar esos valores.
Igualmente, el caso Wingrove vs. Reino
Unido (25.XI.1996) presentó un problema de
ofensa de sentimientos religiosos bajo la ex-
cusa de la libertad de expresión artística. El
demandante también había escrito y realizado
un film sobre la experiencia mística de Santa
Teresa de Jesús, tratada en forma erótica. La
Oficina de Clasificación de Films le denegó la
licencia de comercialización, no porque se die-
ran escenas sexuales para adultos, sino por-
que se implicaba claramente a Cristo crucifi-
cado en tales actos, lo cual entraba dentro del
tipo delictivo de blasfemia según la jurispru-
dencia británica. El interesado apeló al Tribu-
nal de Estrasburgo alegando violación de la
libertad de expresión; el Tribunal analizó la
legislación y la jurisprudencia inglesas, para
las cuales «no es una blasfemia hablar o publi-
car opiniones hostiles contra la religión cris-
tina, ni negar la existencia de Dios, si la publi-
cación está redactada con un lenguaje decente
y templado. El criterio que debe aplicarse se
refiere a la forma en que las doctrinas son de-
fendidas y no a la esencia misma de dichas
doctrinas» [n. 27]; el Tribunal se atuvo a la
misma al rechazar las pretensiones del de-
mandante. Se concluía que los sentimientos de
los creyentes son un bien protegible en sí
mismo, a pesar de las lagunas o imperfeccio-
nes de la legislación de cada país; la falta de
igualdad religiosa no debería resolverse elimi-
nando la legislación de protección a las confe-
siones ahora protegidas, sino extendiéndola a
las demás.
Bibliografía
S. BUENO SALINAS-M. J. GUTIÉRREZ DEL MORAL,
Proselitismo religioso y derecho, Granada 2002; A.
CASTRO JOVER (ed.), Iglesias, confesiones y comuni-
dades religiosas en la Unión Europea, Bilbao 1999;
M. J. CIÁURRIZ, El derecho de proselitismo en el
marco del derecho de libertad religiosa, Madrid
2001; P. DELL'UOMO, Un profilo nuovo della prote-
zione della libertà di religione in un pronuncia-
mento della corte europea dei diritti umani, Il di-
ritto ecclesiastico 2 (1994) 197-204; J. DUFFAR, Los
nuevos movimientos religiosos y el derecho inter-
nacional, Anuario de derecho eclesiástico del Es-
tado 16 (2000) 61-83; S. FERRARI, La liberté reli-
gieuse à l'époque de la globalisation et du
postmodernisme: la question du prosélytisme,
Conscience et liberté 60 (2000) 9-24; J. A. FRO-
WEIN, Freedom of religion in the practice of the Eu-
ropean Commission and Court of Human Rights,
596
Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und
Völkerrecht 46 (1986) 249-260; D. GARCÍA-PARDO,
La protección de los sentimientos religiosos en los
medios de comunicación, Ius canonicum 40
(2000) 125-155; R. GOY, La garantie européenne
de la liberté de religion. L'article 9 de la Conven-
tion de Rome, Revue du droit public et de la
science politique en France et a l'étranger 1 (1991)
5-60; M. HIRSCH, The freedom of proselytism un-
der the Fundamental Agreement and international
law, Catholic University Law Review 47 (1998)
407-425; N. LERNER, Proselytism, change of reli-
gion, and international human rights, Emory Inter-
national Law Review 12 (1998) 477-561; F. MAR-
GIOTTA BROGLIO, Un scontro tra libertà: La
sentenza Otto-Preminger-Institut della Corte Euro-
pea, Rivista di diritto internazionale 2 (1995) 368-
378; A. N. MARINOS, La notion du prosélytisme re-
ligieux selon la Constitution, Revue hellénique de
droit international 4 (1994) 377-395; J. MARTÍNEZ-
TORRÓN, La doctrina jurisprudencial de los órganos
de Estrasburgo sobre libertad religiosa, en Estudios
de derecho público en homenaje a Juan José Ruiz-
Rico, Madrid 1997, 1545-1580; IDEM, La libertad
de proselitismo en Europa, Quaderni di diritto e
politica ecclesiastica 10 (1994) 59-71; J. MARTÍ-
NEZ-TORRÓN-R. NAVARRO-VALLS, The protection of
religious freedom in the system of the European
Convention on Human Rights, Helsinki Monitor 3
(1998) 25-37; A. MOTILLA, El tratamiento jurídico
de los nuevos movimientos religiosos en el derecho
internacional: legislación y jurisprudencia, Revista
de derecho privado 3 (1991) 193-213; IDEM, Gru-
pos marginales y libertad religiosa: los nuevos mo-
vimientos religiosos ante los tribunales de justicia,
Anuario de derecho eclesiástico del Estado 9
(1993) 89-151; J. A. NICHOLS, Mission, evangelism,
and proselytism in christianity: mainline concep-
tions as reflected in Church documents, Emory In-
ternational Law Review 12 (1998) 563-656; J.
WITTE, Jr., Soul wars: The problem and promise of
proselytism in Russia, Emory International Law Re-
view 12 (1998) 1-42.
Santiago BUENO SALINAS
PROTECCIÓN DE DATOS
Vid. también: INFORMÁTICA; INTIMIDAD [DERECHO A
LA]; LIBROS PARROQUIALES; REGISTRO [ANOTACIÓN DE]
SUMARIO: 1. Perspectiva canónica. 2. Perspectiva
estatal. 3. Datos personales en los registros de la
Iglesia. 4. Datos personales en los ficheros de la
Iglesia. a) Actividades sujetas a la legislación del
Estado. b) Organización interna de la Iglesia y acti-
vidades pastorales.
1. Perspectiva canónica
La informática permite en la actualidad el
PROTECCIÓN DE DATOSDGDC VI
almacenamiento y manejo de un gran volu-
men de datos acerca de las personas. Estas po-
sibilidades tecnológicas generan amenazas
para la intimidad de las personas que en otro
tiempo resultaban inimaginables. La necesi-
dad de garantizar desde el punto de vista jurí-
dico esta dimensión de la intimidad ha propi-
ciado el origen de un nuevo derecho, que
tiene como contenido el control por parte del
sujeto de los datos referidos a su persona en
poder de terceros.
No es aventurado suponer que la mayoría
de las prácticas abusivas a las que se pretende
poner coto con la moderna legislación protec-
tora en este ámbito provenga del mundo de
la actividad económica. Son las empresas, de
ordinario, las que hacen uso masivo de datos
para las promociones comerciales y las que
proceden a un tratamiento exhaustivo de esos
datos para tratar de establecer los perfiles de
sus clientes o usuarios. Este tipo de comporta-
mientos pueden dar lugar a conductas invaso-
ras de la intimidad de las personas, frente a
las que es legítima y necesaria una estricta le-
gislación de control.
Son problemas y estilos de actuación extra-
ños, en principio, a la vida religiosa. La Iglesia
católica, en particular, no «almacena» datos
personales ni propicia el uso de «ficheros de
fieles». Es inevitable, con todo, que su activi-
dad institucional y pastoral ordinaria genere
informaciones relativas a sus miembros y a
otras personas con las que, eventualmente,
pueda establecer relación. En este sentido, no
hay inconveniente en reconocer el derecho a
la protección de los datos personales en el or-
denamiento canónico y proceder a su opor-
tuna regulación.
El derecho de la Iglesia tutela con amplitud
la intimidad de las personas, que se reconoce
–junto con la buena fama– como derecho fun-
damental de los fieles en el c. 220. El bien pro-
tegido es primariamente el fuero interno o de
la conciencia, como se pone de manifiesto en
múltiples disposiciones del Código de Dere-
cho Canónico relativas, por citar algunos
ejemplos, a la actividad de consejo y guía espi-
ritual de los fieles, al ministerio de los clérigos
–sujeto a estrictas reglas de secreto– o al pro-
ceso de selección de los candidatos a las sagra-
das órdenes o a la vida consagrada –que su-
pone, obviamente, el conocimiento de sus
cualidades–. En sentido más amplio, el bien
protegido por el derecho a la intimidad se ex-
597
tiende a todo aquello que pertenece al ámbito
de lo privado, de las personas y de las institu-
ciones. El derecho canónico determina riguro-
samente los motivos que podrían legitimar
determinadas investigaciones o justificar cier-
tas revelaciones sobre la vida privada de los
fieles y las condiciones en que habrían de lle-
varse a cabo. Pueden encontrarse ejemplos
significativos de este tipo de normas en el ré-
gimen del proceso –penal, matrimonial, admi-
nistrativo–, en materia de celebración del ma-
trimonio y en la legislación sobre archivos.
El sentido de esta mención a los diferentes
ámbitos en los que aparece la protección de la
fama y de la intimidad de los fieles es, simple-
mente, hacer notar la raigambre de la tutela
de estos bienes humanos en el ordenamiento
eclesial, que cuenta con genuinos principios y
normas específicas. El régimen codicial debe
complementarse, además, con las normas del
derecho particular, abundantes en algunos de
los temas mencionados, como, por ejemplo, en
materia de archivos. El ordenamiento jurídico
canónico, en suma, no encuentra ningún obs-
táculo en sus principios inspiradores para
completar el cuadro normativo vigente sobre
tutela del derecho a la intimidad con las co-
rrespondientes normas de protección de los
datos personales de los fieles, en la medida en
que lo demande la realidad de la vida eclesial.
La tradición garantista de la intimidad y de
la buena fama característica del derecho de la
Iglesia resulta plenamente congruente con so-
luciones técnicas de esta naturaleza. La necesi-
dad de acomodarse a circunstancias sociales
y culturales específicas del lugar, así como la
conveniencia de tener en cuenta la legislación
civil en la materia, aconsejan remitir la regula-
ción canónica al derecho particular.
2. Perspectiva estatal
No es la perspectiva intraordinamental la
única que interpela a la Iglesia en esta materia.
Hay que tener en cuenta –como se ha apun-
tado– el hecho de que la legislación del Estado
obliga en cierto grado a las entidades eclesia-
les y resulta necesario precisar el ámbito de
aplicación de sus normas. Conviene, por lo
tanto, que los responsables de las diferentes
entidades religiosas –diócesis, parroquias, cir-
cunscripciones eclesiales, institutos de vida
consagrada, asociaciones y fundaciones, mo-
vimientos y grupos– tengan un conocimiento
suficiente de la legislación estatal y canónica,
PROTECCIÓN DE DATOS DGDC VI
para garantizar el derecho a la reserva de los
fieles, tanto en la esfera civil como eclesial.
Aunque las cuestiones de detalle puedan
diferir de unos países a otros, los conceptos
legales son universales. La naturaleza extre-
madamente técnica de la materia obliga a in-
troducir en los propios textos algunas defini-
ciones que orienten a los no siempre tan
avezados destinatarios de este particular régi-
men jurídico. En ese sentido, hay que saber
que por «datos de carácter personal» se en-
tiende cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables;
por «fichero», todo conjunto organizado de
datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso; la ex-
presión «tratamiento de datos» hace referencia
a operaciones y procedimientos técnicos de
carácter automatizado o no, que permitan la
recogida, grabación, conservación, elabora-
ción, modificación, bloqueo y cancelación, así
como las cesiones de datos; «responsable del
fichero o tratamiento», finalmente, es la per-
sona física o jurídica que decida sobre la fina-
lidad, contenido y uso del tratamiento.
Los datos relativos a la ideología, religión
o creencias, afiliación sindical, origen racial o
étnico, salud y vida sexual suelen conside-
rarse especialmente protegidos, de manera
que sólo pueden ser objeto de tratamiento con
el consentimiento expreso y por escrito del in-
teresado. Las leyes pueden establecer en favor
de las confesiones religiosas ciertas excepcio-
nes a la obligación de obtener el consenti-
miento expreso y por escrito de sus miembros
para incorporar a sus ficheros –si los tienen–
esos datos personales. Régimen análogo suele
aplicarse a partidos políticos, sindicatos y aso-
ciaciones y fundaciones y otras entidades sin
ánimo de lucro en relación con sus propios
miembros.
Asimismo, la legislación estatal suele crear
un ente de derecho público, independiente de
la administración, al que encomienda como
función principal velar por el cumplimiento
de la legislación sobre protección de datos y
controlar su aplicación. Toda persona o enti-
dad que proceda a la creación de ficheros de
datos de carácter personal habrá de notificarlo
previamente a ese organismo o agencia, con
indicación del responsable del fichero, la fina-
lidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos
de carácter personal que contiene, las medidas
598
de seguridad y las cesiones de datos de carác-
ter personal que se prevea realizar.
Los principios que inspiran la legislación
sobre esta materia pueden sintetizarse en los
siguientes términos: calidad de los datos (que re-
sulten pertinentes y no excesivos); información
expresa en la recogida de datos; consentimiento
inequívoco del afectado; seguridad de los datos (en
relación con las medidas técnicas y organizati-
vas); secreto profesional; comunicación solamente
para el cumplimiento de fines directamente relacio-
nados con las funciones legítimas del cedente y
del cesionario, con el previo consentimiento
del interesado.
Entre los derechos personales que enume-
ran estas leyes suelen mencionarse el derecho
de consulta, para obtener información de sus
datos de carácter personal sometidos a trata-
miento; derecho de acceso a los datos; derecho de
rectificación y cancelación; derecho de indemniza-
ción, en caso de daño o lesión en sus bienes o
derechos como consecuencia del incumpli-
miento de lo dispuesto en la ley.
3. Datos personales en los registros de la
Iglesia
El c. 535 del CIC ordena que se lleven en las
parroquias los libros de bautismos, matrimo-
nio y difuntos, a los que pueden añadirse
aquellos otros prescritos por la conferencia
episcopal o por el obispo diocesano. En el li-
bro de bautizados se anotará también la con-
firmación, así como lo que se refiere al estado
canónico de los fieles por razón de matrimo-
nio, de la recepción del orden sagrado, de la
profesión perpetua emitida en un instituto re-
ligioso y del cambio de rito. Son informacio-
nes resultantes del ejercicio de la función pas-
toral de la Iglesia, que produce rastros docu-
mentales en los que inevitablemente aparece
lo que, en los términos de la legislación del
Estado, llamaríamos «datos de carácter
personal».
Cabe imaginar la hipótesis de que algún
operador jurídico pretendiera incluir estos re-
gistros en el amplio concepto de «fichero de
datos personales» que establece la legislación
estatal. No se puede pasar por alto, sin em-
bargo, que, en esos registros, los datos son re-
flejo de actos eclesiales libremente realizados
por los fieles, cual es, principalmente, la cele-
bración de sacramentos. Los sacramentos
–más allá de la dimensión estrictamente espi-
ritual– cumplen una función decisiva en la de-
terminación del estatuto jurídico de los fieles,
PROTECCIÓN DE DATOSDGDC VI
que tiene precisamente una raíz sacramental.
El ejercicio de los derechos y deberes en la
Iglesia se encuentra estrechamente vinculado
a la recepción de los sacramentos, y, en conse-
cuencia, la correspondiente anotación registral
de su celebración es una ineludible exigencia
de seguridad jurídica. Los libros parroquiales
de bautismos, matrimonio y difuntos, en
suma, cumplen en la Iglesia una verdadera
función registral, porque recogen los hechos
determinantes del estado canónico de los fie-
les, que traen causa de los sacramentos. Se ri-
gen por el CIC y no por la legislación estatal
de protección de datos personales.
En esta materia, podría plantearse un cierto
conflicto con motivo de las solicitudes, por
parte de quienes abandonan la Iglesia, de la
destrucción de la partida de bautismo, ampa-
rándose en el derecho a la cancelación de da-
tos personales que reconoce la ley del Estado.
La anotación registral del bautismo no se
puede eliminar, porque es reflejo de un hecho
histórico innegable. Sin embargo, el derecho
canónico establece un procedimiento de ano-
tación marginal en la partida de bautismo de
la salida de la Iglesia que satisface el derecho
del reclamante a abandonar la Iglesia católica
y que debe ser suficiente, asimismo, para la
agencia estatal encargada de velar por la pro-
tección de los datos personales.
4. Datos personales en los ficheros de la
Iglesia
Dejando aparte la función registral de la
Iglesia, hay que fijarse en la actividad pastoral
y organizativa ordinaria de las entidades reli-
giosas, que reclamará presumiblemente la ad-
quisición y utilización de datos de los fieles y
puede dar lugar a la creación de ficheros suje-
tos a la Ley.
Entre los ficheros que pueden elaborar las
entidades eclesiásticas hay dos tipos neta-
mente diferenciados en cuanto a su régimen
jurídico: los relacionados con actividades suje-
tas a la legislación del Estado –como son las
de carácter económico, fiscal o laboral– y los
que responden a la organización interna de las
entidades religiosas y al desarrollo de las acti-
vidades pastorales.
a) Actividades sujetas a la legislación del Estado
Los ficheros mencionados en primer lugar
son instrumentos exigidos, ordinariamente,
por la actuación de la entidad religiosa como
titular de relaciones en el tráfico jurídico civil.
Si la actividad principal o sustantiva –econó-
599
mica, fiscal, laboral o académica– se sujeta a
la legislación del Estado, es razonable que
también lo esté la accesoria o formal, consti-
tuida en este caso por las normas de protec-
ción de los datos de las personas que intervie-
nen en esas relaciones jurídicas.
Dentro de esta primera categoría de fiche-
ros, resulta necesaria una ulterior distinción.
Hay entidades eclesiásticas que realizan profe-
sionalmente una actividad en el ámbito civil, y
se someten de modo pleno a la legislación del
Estado del correspondiente sector de activi-
dad. Me refiero especialmente al ámbito de la
sanidad, de la enseñanza y de los servicios so-
ciales. Las entidades religiosas contribuyen a
la prestación del «servicio público», dicho sea
en sentido lato, en régimen de derecho co-
mún, si no consta lo contrario. En este tipo de
actividades –sobre todo sanidad y ense-
ñanza–, tiene una fuerte incidencia la protec-
ción de datos personales y las entidades reli-
giosas se rigen por las normas estatales
ordinarias en la materia.
Es distinto el caso de las entidades eclesiás-
ticas –de naturaleza jurisdiccional o no– dedi-
cadas a tareas propiamente religiosas y pasto-
rales. Tal finalidad –por espiritual que sea– no
exime de la actuación en el tráfico jurídico ci-
vil, y de ahí su relación con materias sujetas a
la legislación del Estado: de carácter econó-
mico, fiscal o laboral, por ejemplo. En el marco
de tales actividades –auxiliares o colaterales
y no específicas– estas organizaciones pueden
verse necesitadas de crear ficheros que conten-
gan datos personales. Algunas finalidades a
las que puede servir ese tipo ficheros son: ges-
tión contable (con la consiguiente relación de
proveedores y clientes), gestión de nóminas,
gestión de patrimonios, gestión de suscripcio-
nes de cuotas de colaboración económica, ges-
tión de suscripciones de revistas, boletines y
otras publicaciones. También en estos casos se
aplica la legislación estatal de protección de
datos.
b) Organización interna de la Iglesia y activida-
des pastorales
Por otro lado se encuentran los ficheros re-
lacionados con la organización interna de las
entidades religiosas y con las actividades pas-
torales. Las informaciones en ellos contenidas
forman parte de la vida interna de la Iglesia y
su régimen jurídico se reconduce de manera
exclusiva al ordenamiento canónico. Al am-
paro del principio de autonomía, las entida-
PROTECCIÓN DE DATOS DGDC VI
des eclesiales gozan del derecho de utilizar en
el ámbito interno del grupo religioso aquellos
datos personales de los fieles que resulten
congruentes con la finalidad legítima que per-
siguen. El Estado no puede interferir en la
vida interna de las confesiones mientras el tra-
tamiento de los datos no entre en el ámbito de
sus propias competencias seculares –de las
que se excluyen estrictamente los asuntos in-
ternos de las confesiones religiosas–. La pro-
tección de los derechos de los fieles en el inte-
rior de la Iglesia –entre los que se cuenta la
reserva de la vida privada– se rige por las es-
pecíficas normas canónicas.
En resumen, no se inscriben en los registros
estatales de protección de datos que puedan
existir ni se sujetan a las disposiciones legisla-
tivas y reglamentarias comunes aquellos fi-
cheros que contengan relaciones de personas
como, por ejemplo: sacerdotes diocesanos,
cargos eclesiales (en el ámbito de la conferen-
cia episcopal, de las diócesis, de las parro-
quias, de los institutos de vida consagrada),
colaboradores de la Iglesia o de las entidades
religiosas (miembros de consejos de gobierno,
voluntarios, catequistas, monitores), semina-
ristas, miembros de institutos de vida consa-
grada. Tampoco caen en el ámbito de aplica-
ción de la ley estatal los ficheros elaborados
en el ámbito de las actividades estrictamente
pastorales (grupos de catequesis, de oración,
de atención de personas enfermas o necesita-
das o cualesquiera otros grupos de carácter
análogo).
Los ficheros de las entidades religiosas rela-
cionados con su organización interna y con las
actividades pastorales que desempeñan se ri-
gen, en suma, por las disposiciones canónicas.
Una intervención del derecho del Estado en
este ámbito resultaría abusiva.
Bibliografía
J. I. ARRIETA, Le conferenze episcopale europee
e la legislazione sul diritto alla propria intimità e
la protezione dei dati personali, Folia canonica 5
(2002) 29-50; A. CAUTERUCCIO, Il diritto alla buona
fama e dalla intimità. Analisi e commento del ca-
none 220, Commentarium pro religiosis et missio-
nariis 73 (1992) 39-81; D. MOGAVERO, Diritto alla
buona fama e tutela dei dati personali (Nota al De-
creto generale della Conferenza episcopale ita-
liana: «Disposizioni per la tutela del diritto alla
buona fama e alla riservatezza, 20 ottobre 1999»),
Ius Ecclesiae 12 (2002) 589-610; J. OTADUY, La
Iglesia católica ante la Ley española de Protección
de Datos, Ius Canonicum 90 (2005) 529-555; J.
600
OTADUY, Iglesia católica y Ley española de Protec-
ción de Datos: falsos conflictos, Ius Canonicum 95
(2008) 117-140; C. REDAELLI, Tutela della libertà re-
ligiosa e normativa civile sulla privacy, Quaderni di
diritto ecclesiale 11 (1998) 310-329; V. RESTA, Il
trattamento dei dati sensibili di natura confessio-
nale: questioni ancora aperte dopo l'emanazione
del codice in materia di protezione dei dati perso-
nali, Il diritto ecclesiastico 2-3 (2005) 565-592; R.
TERRANOVA, Buona fama e riservatezza: il tratta-
mento dei dati personali tra diritto canonico e di-
ritto dello Stato, Il diritto ecclesiastico 1 (2001)
294-316.
Jorge OTADUY
PROTECCIÓN JUDICIAL
[DERECHO A LA]
Vid. también: DEFENSA [DERECHO DE]; PROCESO; TU-
TELA DE LOS DERECHOS DE LOS FIELES
SUMARIO: 1. El derecho de acción y el derecho a
un proceso justo: la garantía general «ex» c. 1476
y la específica del c. 221. 2. La distinción de fun-
ciones en la Iglesia y la acción reconocida a un
fiel afectado por un acto de la administración ecle-
siástica. 3. El derecho a un proceso justo y la pro-
tección de los intereses violados por una sentencia
que ha pasado a ser firme. 4. El recurso contra ac-
tos normativos subordinados a la legislación uni-
versal. El art. 158 de la Const. ap. PB. 5. El procedi-
miento para los «delicta graviora» ante la Cong DF.
El M.P. «Sacramentorum sanctitatis tutela» y sus
modificaciones.
1. El derecho de acción y el derecho a un pro-
ceso justo: la garantía general «ex» c. 1476 y
la específica del c. 221
El derecho que le corresponde a un sujeto
de ejercitar una acción para obtener una ade-
cuada tutela judicial, goza de una notable tra-
dición en el derecho eclesial, y, habiendo sido
formalizado primeramente en el c. 1646 del
Código de 1917, se presenta ahora en la parte
introductoria del c. 1476 del CIC de 1983,
donde se afirma que a toda persona, «esté o
no bautizada», se le reconocen derechos pro-
cesales en el ordenamiento de la Iglesia.
Esta última norma no es, por otro lado, la
única que garantiza tal situación jurídico-sub-
jetiva. De hecho el CIC de 1983 prevé una dis-
posición específica, no contemplada en el CIC
de 1917, sobre la acción que les corresponde a
los fieles que se consideren lesionados en su
derecho. Precisamente dice el c. 221 § 1 que
«compete a los fieles reclamar legítimamente
los derechos que tienen en la Iglesia, y defen-

Más contenido relacionado

Similar a Protección de datos francisco javier cervigon ruckauer

Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562
Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562
Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562Charo Heredia
 
Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...
Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...
Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...David Santiago Medina
 
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdfAlonsoRiveraR
 
Pasos para crear una cuenta en slideshare
Pasos para crear una cuenta en slidesharePasos para crear una cuenta en slideshare
Pasos para crear una cuenta en slideshareDanielCoronel39
 
P E N A L 1 P R A C T I C O P A R A M A N D A R
P E N A L 1  P R A C T I C O  P A R A  M A N D A RP E N A L 1  P R A C T I C O  P A R A  M A N D A R
P E N A L 1 P R A C T I C O P A R A M A N D A Rguestb933ff43
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL Estrella Elisabeth Bances Requejo
 
Simbologia religiosa en instituciones publicas trabajo!!!!!
Simbologia religiosa en instituciones publicas   trabajo!!!!!Simbologia religiosa en instituciones publicas   trabajo!!!!!
Simbologia religiosa en instituciones publicas trabajo!!!!!Jose Luis Riojas Díaz
 
"Revictimizando como la Iglesia manda"
"Revictimizando como la Iglesia manda""Revictimizando como la Iglesia manda"
"Revictimizando como la Iglesia manda"Unidiversidad
 
Sentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucionalSentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucionalXiomara Belen
 
Sentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucionalSentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucionalXiomara Belen
 
Guas sexto 3 p
Guas sexto 3 p  Guas sexto 3 p
Guas sexto 3 p Luz Cruz
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americajjosetafur
 
Razones Para Otra Ley De Libertad Religiosa
Razones Para Otra Ley De Libertad ReligiosaRazones Para Otra Ley De Libertad Religiosa
Razones Para Otra Ley De Libertad Religiosaguest45bb716a5
 
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...Germán Grosso
 
Articulo libertad religiosa ideologica oct 18
Articulo libertad religiosa ideologica oct 18Articulo libertad religiosa ideologica oct 18
Articulo libertad religiosa ideologica oct 18isabel Martinez
 
Apostasia para creyentes
Apostasia para creyentesApostasia para creyentes
Apostasia para creyentescarpintero62
 
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)Maritza Rivera
 

Similar a Protección de datos francisco javier cervigon ruckauer (20)

Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562
Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562
Dialnet el derechodelibertadreligiosay-suslimitesjuridicos-1465562
 
Tema 4 ecle
Tema 4 ecleTema 4 ecle
Tema 4 ecle
 
Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...
Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...
Linea jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-y-de-culto-en-el-am...
 
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
 
INFORMÁTICA JURÍDICA
INFORMÁTICA JURÍDICAINFORMÁTICA JURÍDICA
INFORMÁTICA JURÍDICA
 
Pasos para crear una cuenta en slideshare
Pasos para crear una cuenta en slidesharePasos para crear una cuenta en slideshare
Pasos para crear una cuenta en slideshare
 
P E N A L 1 P R A C T I C O P A R A M A N D A R
P E N A L 1  P R A C T I C O  P A R A  M A N D A RP E N A L 1  P R A C T I C O  P A R A  M A N D A R
P E N A L 1 P R A C T I C O P A R A M A N D A R
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
 
Simbologia religiosa en instituciones publicas trabajo!!!!!
Simbologia religiosa en instituciones publicas   trabajo!!!!!Simbologia religiosa en instituciones publicas   trabajo!!!!!
Simbologia religiosa en instituciones publicas trabajo!!!!!
 
"Revictimizando como la Iglesia manda"
"Revictimizando como la Iglesia manda""Revictimizando como la Iglesia manda"
"Revictimizando como la Iglesia manda"
 
Sentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucionalSentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucional
 
Sentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucionalSentencia del tribunal constitucional
Sentencia del tribunal constitucional
 
Guas sexto 3 p
Guas sexto 3 p  Guas sexto 3 p
Guas sexto 3 p
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y america
 
Razones Para Otra Ley De Libertad Religiosa
Razones Para Otra Ley De Libertad ReligiosaRazones Para Otra Ley De Libertad Religiosa
Razones Para Otra Ley De Libertad Religiosa
 
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...
Monografía final: Reformas legislativas actuales: análisis desde la mirada de...
 
Articulo libertad religiosa ideologica oct 18
Articulo libertad religiosa ideologica oct 18Articulo libertad religiosa ideologica oct 18
Articulo libertad religiosa ideologica oct 18
 
Apostasia para creyentes
Apostasia para creyentesApostasia para creyentes
Apostasia para creyentes
 
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)
 
Ponencia UdG. 22 de octubre de 2015.
Ponencia UdG. 22 de octubre de 2015. Ponencia UdG. 22 de octubre de 2015.
Ponencia UdG. 22 de octubre de 2015.
 

Más de Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauerVictimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauerFrancisco Javier Cervigon Ruckauer
 
Teorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauer
Teorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauerTeorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauer
Teorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauerFrancisco Javier Cervigon Ruckauer
 
Estructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauer
Estructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauerEstructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauer
Estructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauerFrancisco Javier Cervigon Ruckauer
 

Más de Francisco Javier Cervigon Ruckauer (20)

Justicia terapéutica francisco javier cervigon ruckauer
Justicia terapéutica francisco javier cervigon ruckauerJusticia terapéutica francisco javier cervigon ruckauer
Justicia terapéutica francisco javier cervigon ruckauer
 
Justicia restaurativa francisco javier cervigon ruckauer
Justicia restaurativa francisco javier cervigon ruckauerJusticia restaurativa francisco javier cervigon ruckauer
Justicia restaurativa francisco javier cervigon ruckauer
 
Justicia procedimental francisco javier cervigon ruckauer
Justicia procedimental francisco javier cervigon ruckauerJusticia procedimental francisco javier cervigon ruckauer
Justicia procedimental francisco javier cervigon ruckauer
 
Inmatriculación francisco javier cervigon ruckauer
Inmatriculación francisco javier cervigon ruckauerInmatriculación francisco javier cervigon ruckauer
Inmatriculación francisco javier cervigon ruckauer
 
Fondos comunes francisco javier cervigon ruckauer
Fondos comunes francisco javier cervigon ruckauerFondos comunes francisco javier cervigon ruckauer
Fondos comunes francisco javier cervigon ruckauer
 
Violencia doméstica francisco javier cervigon ruckauer
Violencia doméstica francisco javier cervigon ruckauerViolencia doméstica francisco javier cervigon ruckauer
Violencia doméstica francisco javier cervigon ruckauer
 
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauerVictimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
 
Víctimas vulnerables francisco javier cervigon ruckauer
Víctimas vulnerables francisco javier cervigon ruckauerVíctimas vulnerables francisco javier cervigon ruckauer
Víctimas vulnerables francisco javier cervigon ruckauer
 
Procesos de victimización Francisco Javier Cervigon Ruckauer
Procesos de victimización Francisco Javier Cervigon RuckauerProcesos de victimización Francisco Javier Cervigon Ruckauer
Procesos de victimización Francisco Javier Cervigon Ruckauer
 
Transparencia francisco javier cervigon ruckauer
Transparencia francisco  javier cervigon ruckauerTransparencia francisco  javier cervigon ruckauer
Transparencia francisco javier cervigon ruckauer
 
Teorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauer
Teorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauerTeorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauer
Teorías recientes en victimología francisco javier cervigon ruckauer
 
Qué es la victimología francisco javier cervigon ruckauer
Qué es la victimología francisco javier cervigon ruckauerQué es la victimología francisco javier cervigon ruckauer
Qué es la victimología francisco javier cervigon ruckauer
 
Procesos de victimización francisco javier cervigon ruckauer
Procesos de victimización francisco javier cervigon ruckauerProcesos de victimización francisco javier cervigon ruckauer
Procesos de victimización francisco javier cervigon ruckauer
 
Periodismo económico francisco javier cervigon ruckauer
Periodismo económico francisco  javier cervigon ruckauerPeriodismo económico francisco  javier cervigon ruckauer
Periodismo económico francisco javier cervigon ruckauer
 
Ética y método francisco javier cervigon ruckauer
Ética y método francisco javier cervigon ruckauerÉtica y método francisco javier cervigon ruckauer
Ética y método francisco javier cervigon ruckauer
 
Estructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauer
Estructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauerEstructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauer
Estructura económica diócesis y parroquia francisco javier cervigon ruckauer
 
Especial victimización francisco javier cervigon ruckauer
Especial victimización francisco javier cervigon ruckauerEspecial victimización francisco javier cervigon ruckauer
Especial victimización francisco javier cervigon ruckauer
 
El papa en twitter francisco javier cervigon ruckauer
El papa en twitter francisco  javier cervigon ruckauerEl papa en twitter francisco  javier cervigon ruckauer
El papa en twitter francisco javier cervigon ruckauer
 
El ecónomo francisco javier cervigon ruckauer
El ecónomo francisco javier cervigon ruckauerEl ecónomo francisco javier cervigon ruckauer
El ecónomo francisco javier cervigon ruckauer
 
Derecho comprensivo francisco javier cervigon ruckauer
Derecho comprensivo francisco javier cervigon ruckauerDerecho comprensivo francisco javier cervigon ruckauer
Derecho comprensivo francisco javier cervigon ruckauer
 

Último

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Último (20)

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 

Protección de datos francisco javier cervigon ruckauer

  • 1. PROSELITISMO DGDC VI queden privilegiadas por encima de los lími- tes que el ordenamiento jurídico puede impo- ner para preservar esos valores. Igualmente, el caso Wingrove vs. Reino Unido (25.XI.1996) presentó un problema de ofensa de sentimientos religiosos bajo la ex- cusa de la libertad de expresión artística. El demandante también había escrito y realizado un film sobre la experiencia mística de Santa Teresa de Jesús, tratada en forma erótica. La Oficina de Clasificación de Films le denegó la licencia de comercialización, no porque se die- ran escenas sexuales para adultos, sino por- que se implicaba claramente a Cristo crucifi- cado en tales actos, lo cual entraba dentro del tipo delictivo de blasfemia según la jurispru- dencia británica. El interesado apeló al Tribu- nal de Estrasburgo alegando violación de la libertad de expresión; el Tribunal analizó la legislación y la jurisprudencia inglesas, para las cuales «no es una blasfemia hablar o publi- car opiniones hostiles contra la religión cris- tina, ni negar la existencia de Dios, si la publi- cación está redactada con un lenguaje decente y templado. El criterio que debe aplicarse se refiere a la forma en que las doctrinas son de- fendidas y no a la esencia misma de dichas doctrinas» [n. 27]; el Tribunal se atuvo a la misma al rechazar las pretensiones del de- mandante. Se concluía que los sentimientos de los creyentes son un bien protegible en sí mismo, a pesar de las lagunas o imperfeccio- nes de la legislación de cada país; la falta de igualdad religiosa no debería resolverse elimi- nando la legislación de protección a las confe- siones ahora protegidas, sino extendiéndola a las demás. Bibliografía S. BUENO SALINAS-M. J. GUTIÉRREZ DEL MORAL, Proselitismo religioso y derecho, Granada 2002; A. CASTRO JOVER (ed.), Iglesias, confesiones y comuni- dades religiosas en la Unión Europea, Bilbao 1999; M. J. CIÁURRIZ, El derecho de proselitismo en el marco del derecho de libertad religiosa, Madrid 2001; P. DELL'UOMO, Un profilo nuovo della prote- zione della libertà di religione in un pronuncia- mento della corte europea dei diritti umani, Il di- ritto ecclesiastico 2 (1994) 197-204; J. DUFFAR, Los nuevos movimientos religiosos y el derecho inter- nacional, Anuario de derecho eclesiástico del Es- tado 16 (2000) 61-83; S. FERRARI, La liberté reli- gieuse à l'époque de la globalisation et du postmodernisme: la question du prosélytisme, Conscience et liberté 60 (2000) 9-24; J. A. FRO- WEIN, Freedom of religion in the practice of the Eu- ropean Commission and Court of Human Rights, 596 Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht 46 (1986) 249-260; D. GARCÍA-PARDO, La protección de los sentimientos religiosos en los medios de comunicación, Ius canonicum 40 (2000) 125-155; R. GOY, La garantie européenne de la liberté de religion. L'article 9 de la Conven- tion de Rome, Revue du droit public et de la science politique en France et a l'étranger 1 (1991) 5-60; M. HIRSCH, The freedom of proselytism un- der the Fundamental Agreement and international law, Catholic University Law Review 47 (1998) 407-425; N. LERNER, Proselytism, change of reli- gion, and international human rights, Emory Inter- national Law Review 12 (1998) 477-561; F. MAR- GIOTTA BROGLIO, Un scontro tra libertà: La sentenza Otto-Preminger-Institut della Corte Euro- pea, Rivista di diritto internazionale 2 (1995) 368- 378; A. N. MARINOS, La notion du prosélytisme re- ligieux selon la Constitution, Revue hellénique de droit international 4 (1994) 377-395; J. MARTÍNEZ- TORRÓN, La doctrina jurisprudencial de los órganos de Estrasburgo sobre libertad religiosa, en Estudios de derecho público en homenaje a Juan José Ruiz- Rico, Madrid 1997, 1545-1580; IDEM, La libertad de proselitismo en Europa, Quaderni di diritto e politica ecclesiastica 10 (1994) 59-71; J. MARTÍ- NEZ-TORRÓN-R. NAVARRO-VALLS, The protection of religious freedom in the system of the European Convention on Human Rights, Helsinki Monitor 3 (1998) 25-37; A. MOTILLA, El tratamiento jurídico de los nuevos movimientos religiosos en el derecho internacional: legislación y jurisprudencia, Revista de derecho privado 3 (1991) 193-213; IDEM, Gru- pos marginales y libertad religiosa: los nuevos mo- vimientos religiosos ante los tribunales de justicia, Anuario de derecho eclesiástico del Estado 9 (1993) 89-151; J. A. NICHOLS, Mission, evangelism, and proselytism in christianity: mainline concep- tions as reflected in Church documents, Emory In- ternational Law Review 12 (1998) 563-656; J. WITTE, Jr., Soul wars: The problem and promise of proselytism in Russia, Emory International Law Re- view 12 (1998) 1-42. Santiago BUENO SALINAS PROTECCIÓN DE DATOS Vid. también: INFORMÁTICA; INTIMIDAD [DERECHO A LA]; LIBROS PARROQUIALES; REGISTRO [ANOTACIÓN DE] SUMARIO: 1. Perspectiva canónica. 2. Perspectiva estatal. 3. Datos personales en los registros de la Iglesia. 4. Datos personales en los ficheros de la Iglesia. a) Actividades sujetas a la legislación del Estado. b) Organización interna de la Iglesia y acti- vidades pastorales. 1. Perspectiva canónica La informática permite en la actualidad el
  • 2. PROTECCIÓN DE DATOSDGDC VI almacenamiento y manejo de un gran volu- men de datos acerca de las personas. Estas po- sibilidades tecnológicas generan amenazas para la intimidad de las personas que en otro tiempo resultaban inimaginables. La necesi- dad de garantizar desde el punto de vista jurí- dico esta dimensión de la intimidad ha propi- ciado el origen de un nuevo derecho, que tiene como contenido el control por parte del sujeto de los datos referidos a su persona en poder de terceros. No es aventurado suponer que la mayoría de las prácticas abusivas a las que se pretende poner coto con la moderna legislación protec- tora en este ámbito provenga del mundo de la actividad económica. Son las empresas, de ordinario, las que hacen uso masivo de datos para las promociones comerciales y las que proceden a un tratamiento exhaustivo de esos datos para tratar de establecer los perfiles de sus clientes o usuarios. Este tipo de comporta- mientos pueden dar lugar a conductas invaso- ras de la intimidad de las personas, frente a las que es legítima y necesaria una estricta le- gislación de control. Son problemas y estilos de actuación extra- ños, en principio, a la vida religiosa. La Iglesia católica, en particular, no «almacena» datos personales ni propicia el uso de «ficheros de fieles». Es inevitable, con todo, que su activi- dad institucional y pastoral ordinaria genere informaciones relativas a sus miembros y a otras personas con las que, eventualmente, pueda establecer relación. En este sentido, no hay inconveniente en reconocer el derecho a la protección de los datos personales en el or- denamiento canónico y proceder a su opor- tuna regulación. El derecho de la Iglesia tutela con amplitud la intimidad de las personas, que se reconoce –junto con la buena fama– como derecho fun- damental de los fieles en el c. 220. El bien pro- tegido es primariamente el fuero interno o de la conciencia, como se pone de manifiesto en múltiples disposiciones del Código de Dere- cho Canónico relativas, por citar algunos ejemplos, a la actividad de consejo y guía espi- ritual de los fieles, al ministerio de los clérigos –sujeto a estrictas reglas de secreto– o al pro- ceso de selección de los candidatos a las sagra- das órdenes o a la vida consagrada –que su- pone, obviamente, el conocimiento de sus cualidades–. En sentido más amplio, el bien protegido por el derecho a la intimidad se ex- 597 tiende a todo aquello que pertenece al ámbito de lo privado, de las personas y de las institu- ciones. El derecho canónico determina riguro- samente los motivos que podrían legitimar determinadas investigaciones o justificar cier- tas revelaciones sobre la vida privada de los fieles y las condiciones en que habrían de lle- varse a cabo. Pueden encontrarse ejemplos significativos de este tipo de normas en el ré- gimen del proceso –penal, matrimonial, admi- nistrativo–, en materia de celebración del ma- trimonio y en la legislación sobre archivos. El sentido de esta mención a los diferentes ámbitos en los que aparece la protección de la fama y de la intimidad de los fieles es, simple- mente, hacer notar la raigambre de la tutela de estos bienes humanos en el ordenamiento eclesial, que cuenta con genuinos principios y normas específicas. El régimen codicial debe complementarse, además, con las normas del derecho particular, abundantes en algunos de los temas mencionados, como, por ejemplo, en materia de archivos. El ordenamiento jurídico canónico, en suma, no encuentra ningún obs- táculo en sus principios inspiradores para completar el cuadro normativo vigente sobre tutela del derecho a la intimidad con las co- rrespondientes normas de protección de los datos personales de los fieles, en la medida en que lo demande la realidad de la vida eclesial. La tradición garantista de la intimidad y de la buena fama característica del derecho de la Iglesia resulta plenamente congruente con so- luciones técnicas de esta naturaleza. La necesi- dad de acomodarse a circunstancias sociales y culturales específicas del lugar, así como la conveniencia de tener en cuenta la legislación civil en la materia, aconsejan remitir la regula- ción canónica al derecho particular. 2. Perspectiva estatal No es la perspectiva intraordinamental la única que interpela a la Iglesia en esta materia. Hay que tener en cuenta –como se ha apun- tado– el hecho de que la legislación del Estado obliga en cierto grado a las entidades eclesia- les y resulta necesario precisar el ámbito de aplicación de sus normas. Conviene, por lo tanto, que los responsables de las diferentes entidades religiosas –diócesis, parroquias, cir- cunscripciones eclesiales, institutos de vida consagrada, asociaciones y fundaciones, mo- vimientos y grupos– tengan un conocimiento suficiente de la legislación estatal y canónica,
  • 3. PROTECCIÓN DE DATOS DGDC VI para garantizar el derecho a la reserva de los fieles, tanto en la esfera civil como eclesial. Aunque las cuestiones de detalle puedan diferir de unos países a otros, los conceptos legales son universales. La naturaleza extre- madamente técnica de la materia obliga a in- troducir en los propios textos algunas defini- ciones que orienten a los no siempre tan avezados destinatarios de este particular régi- men jurídico. En ese sentido, hay que saber que por «datos de carácter personal» se en- tiende cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; por «fichero», todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso; la ex- presión «tratamiento de datos» hace referencia a operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabora- ción, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos; «responsable del fichero o tratamiento», finalmente, es la per- sona física o jurídica que decida sobre la fina- lidad, contenido y uso del tratamiento. Los datos relativos a la ideología, religión o creencias, afiliación sindical, origen racial o étnico, salud y vida sexual suelen conside- rarse especialmente protegidos, de manera que sólo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y por escrito del in- teresado. Las leyes pueden establecer en favor de las confesiones religiosas ciertas excepcio- nes a la obligación de obtener el consenti- miento expreso y por escrito de sus miembros para incorporar a sus ficheros –si los tienen– esos datos personales. Régimen análogo suele aplicarse a partidos políticos, sindicatos y aso- ciaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en relación con sus propios miembros. Asimismo, la legislación estatal suele crear un ente de derecho público, independiente de la administración, al que encomienda como función principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. Toda persona o enti- dad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal habrá de notificarlo previamente a ese organismo o agencia, con indicación del responsable del fichero, la fina- lidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas 598 de seguridad y las cesiones de datos de carác- ter personal que se prevea realizar. Los principios que inspiran la legislación sobre esta materia pueden sintetizarse en los siguientes términos: calidad de los datos (que re- sulten pertinentes y no excesivos); información expresa en la recogida de datos; consentimiento inequívoco del afectado; seguridad de los datos (en relación con las medidas técnicas y organizati- vas); secreto profesional; comunicación solamente para el cumplimiento de fines directamente relacio- nados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Entre los derechos personales que enume- ran estas leyes suelen mencionarse el derecho de consulta, para obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a trata- miento; derecho de acceso a los datos; derecho de rectificación y cancelación; derecho de indemniza- ción, en caso de daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumpli- miento de lo dispuesto en la ley. 3. Datos personales en los registros de la Iglesia El c. 535 del CIC ordena que se lleven en las parroquias los libros de bautismos, matrimo- nio y difuntos, a los que pueden añadirse aquellos otros prescritos por la conferencia episcopal o por el obispo diocesano. En el li- bro de bautizados se anotará también la con- firmación, así como lo que se refiere al estado canónico de los fieles por razón de matrimo- nio, de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto re- ligioso y del cambio de rito. Son informacio- nes resultantes del ejercicio de la función pas- toral de la Iglesia, que produce rastros docu- mentales en los que inevitablemente aparece lo que, en los términos de la legislación del Estado, llamaríamos «datos de carácter personal». Cabe imaginar la hipótesis de que algún operador jurídico pretendiera incluir estos re- gistros en el amplio concepto de «fichero de datos personales» que establece la legislación estatal. No se puede pasar por alto, sin em- bargo, que, en esos registros, los datos son re- flejo de actos eclesiales libremente realizados por los fieles, cual es, principalmente, la cele- bración de sacramentos. Los sacramentos –más allá de la dimensión estrictamente espi- ritual– cumplen una función decisiva en la de- terminación del estatuto jurídico de los fieles,
  • 4. PROTECCIÓN DE DATOSDGDC VI que tiene precisamente una raíz sacramental. El ejercicio de los derechos y deberes en la Iglesia se encuentra estrechamente vinculado a la recepción de los sacramentos, y, en conse- cuencia, la correspondiente anotación registral de su celebración es una ineludible exigencia de seguridad jurídica. Los libros parroquiales de bautismos, matrimonio y difuntos, en suma, cumplen en la Iglesia una verdadera función registral, porque recogen los hechos determinantes del estado canónico de los fie- les, que traen causa de los sacramentos. Se ri- gen por el CIC y no por la legislación estatal de protección de datos personales. En esta materia, podría plantearse un cierto conflicto con motivo de las solicitudes, por parte de quienes abandonan la Iglesia, de la destrucción de la partida de bautismo, ampa- rándose en el derecho a la cancelación de da- tos personales que reconoce la ley del Estado. La anotación registral del bautismo no se puede eliminar, porque es reflejo de un hecho histórico innegable. Sin embargo, el derecho canónico establece un procedimiento de ano- tación marginal en la partida de bautismo de la salida de la Iglesia que satisface el derecho del reclamante a abandonar la Iglesia católica y que debe ser suficiente, asimismo, para la agencia estatal encargada de velar por la pro- tección de los datos personales. 4. Datos personales en los ficheros de la Iglesia Dejando aparte la función registral de la Iglesia, hay que fijarse en la actividad pastoral y organizativa ordinaria de las entidades reli- giosas, que reclamará presumiblemente la ad- quisición y utilización de datos de los fieles y puede dar lugar a la creación de ficheros suje- tos a la Ley. Entre los ficheros que pueden elaborar las entidades eclesiásticas hay dos tipos neta- mente diferenciados en cuanto a su régimen jurídico: los relacionados con actividades suje- tas a la legislación del Estado –como son las de carácter económico, fiscal o laboral– y los que responden a la organización interna de las entidades religiosas y al desarrollo de las acti- vidades pastorales. a) Actividades sujetas a la legislación del Estado Los ficheros mencionados en primer lugar son instrumentos exigidos, ordinariamente, por la actuación de la entidad religiosa como titular de relaciones en el tráfico jurídico civil. Si la actividad principal o sustantiva –econó- 599 mica, fiscal, laboral o académica– se sujeta a la legislación del Estado, es razonable que también lo esté la accesoria o formal, consti- tuida en este caso por las normas de protec- ción de los datos de las personas que intervie- nen en esas relaciones jurídicas. Dentro de esta primera categoría de fiche- ros, resulta necesaria una ulterior distinción. Hay entidades eclesiásticas que realizan profe- sionalmente una actividad en el ámbito civil, y se someten de modo pleno a la legislación del Estado del correspondiente sector de activi- dad. Me refiero especialmente al ámbito de la sanidad, de la enseñanza y de los servicios so- ciales. Las entidades religiosas contribuyen a la prestación del «servicio público», dicho sea en sentido lato, en régimen de derecho co- mún, si no consta lo contrario. En este tipo de actividades –sobre todo sanidad y ense- ñanza–, tiene una fuerte incidencia la protec- ción de datos personales y las entidades reli- giosas se rigen por las normas estatales ordinarias en la materia. Es distinto el caso de las entidades eclesiás- ticas –de naturaleza jurisdiccional o no– dedi- cadas a tareas propiamente religiosas y pasto- rales. Tal finalidad –por espiritual que sea– no exime de la actuación en el tráfico jurídico ci- vil, y de ahí su relación con materias sujetas a la legislación del Estado: de carácter econó- mico, fiscal o laboral, por ejemplo. En el marco de tales actividades –auxiliares o colaterales y no específicas– estas organizaciones pueden verse necesitadas de crear ficheros que conten- gan datos personales. Algunas finalidades a las que puede servir ese tipo ficheros son: ges- tión contable (con la consiguiente relación de proveedores y clientes), gestión de nóminas, gestión de patrimonios, gestión de suscripcio- nes de cuotas de colaboración económica, ges- tión de suscripciones de revistas, boletines y otras publicaciones. También en estos casos se aplica la legislación estatal de protección de datos. b) Organización interna de la Iglesia y activida- des pastorales Por otro lado se encuentran los ficheros re- lacionados con la organización interna de las entidades religiosas y con las actividades pas- torales. Las informaciones en ellos contenidas forman parte de la vida interna de la Iglesia y su régimen jurídico se reconduce de manera exclusiva al ordenamiento canónico. Al am- paro del principio de autonomía, las entida-
  • 5. PROTECCIÓN DE DATOS DGDC VI des eclesiales gozan del derecho de utilizar en el ámbito interno del grupo religioso aquellos datos personales de los fieles que resulten congruentes con la finalidad legítima que per- siguen. El Estado no puede interferir en la vida interna de las confesiones mientras el tra- tamiento de los datos no entre en el ámbito de sus propias competencias seculares –de las que se excluyen estrictamente los asuntos in- ternos de las confesiones religiosas–. La pro- tección de los derechos de los fieles en el inte- rior de la Iglesia –entre los que se cuenta la reserva de la vida privada– se rige por las es- pecíficas normas canónicas. En resumen, no se inscriben en los registros estatales de protección de datos que puedan existir ni se sujetan a las disposiciones legisla- tivas y reglamentarias comunes aquellos fi- cheros que contengan relaciones de personas como, por ejemplo: sacerdotes diocesanos, cargos eclesiales (en el ámbito de la conferen- cia episcopal, de las diócesis, de las parro- quias, de los institutos de vida consagrada), colaboradores de la Iglesia o de las entidades religiosas (miembros de consejos de gobierno, voluntarios, catequistas, monitores), semina- ristas, miembros de institutos de vida consa- grada. Tampoco caen en el ámbito de aplica- ción de la ley estatal los ficheros elaborados en el ámbito de las actividades estrictamente pastorales (grupos de catequesis, de oración, de atención de personas enfermas o necesita- das o cualesquiera otros grupos de carácter análogo). Los ficheros de las entidades religiosas rela- cionados con su organización interna y con las actividades pastorales que desempeñan se ri- gen, en suma, por las disposiciones canónicas. Una intervención del derecho del Estado en este ámbito resultaría abusiva. Bibliografía J. I. ARRIETA, Le conferenze episcopale europee e la legislazione sul diritto alla propria intimità e la protezione dei dati personali, Folia canonica 5 (2002) 29-50; A. CAUTERUCCIO, Il diritto alla buona fama e dalla intimità. Analisi e commento del ca- none 220, Commentarium pro religiosis et missio- nariis 73 (1992) 39-81; D. MOGAVERO, Diritto alla buona fama e tutela dei dati personali (Nota al De- creto generale della Conferenza episcopale ita- liana: «Disposizioni per la tutela del diritto alla buona fama e alla riservatezza, 20 ottobre 1999»), Ius Ecclesiae 12 (2002) 589-610; J. OTADUY, La Iglesia católica ante la Ley española de Protección de Datos, Ius Canonicum 90 (2005) 529-555; J. 600 OTADUY, Iglesia católica y Ley española de Protec- ción de Datos: falsos conflictos, Ius Canonicum 95 (2008) 117-140; C. REDAELLI, Tutela della libertà re- ligiosa e normativa civile sulla privacy, Quaderni di diritto ecclesiale 11 (1998) 310-329; V. RESTA, Il trattamento dei dati sensibili di natura confessio- nale: questioni ancora aperte dopo l'emanazione del codice in materia di protezione dei dati perso- nali, Il diritto ecclesiastico 2-3 (2005) 565-592; R. TERRANOVA, Buona fama e riservatezza: il tratta- mento dei dati personali tra diritto canonico e di- ritto dello Stato, Il diritto ecclesiastico 1 (2001) 294-316. Jorge OTADUY PROTECCIÓN JUDICIAL [DERECHO A LA] Vid. también: DEFENSA [DERECHO DE]; PROCESO; TU- TELA DE LOS DERECHOS DE LOS FIELES SUMARIO: 1. El derecho de acción y el derecho a un proceso justo: la garantía general «ex» c. 1476 y la específica del c. 221. 2. La distinción de fun- ciones en la Iglesia y la acción reconocida a un fiel afectado por un acto de la administración ecle- siástica. 3. El derecho a un proceso justo y la pro- tección de los intereses violados por una sentencia que ha pasado a ser firme. 4. El recurso contra ac- tos normativos subordinados a la legislación uni- versal. El art. 158 de la Const. ap. PB. 5. El procedi- miento para los «delicta graviora» ante la Cong DF. El M.P. «Sacramentorum sanctitatis tutela» y sus modificaciones. 1. El derecho de acción y el derecho a un pro- ceso justo: la garantía general «ex» c. 1476 y la específica del c. 221 El derecho que le corresponde a un sujeto de ejercitar una acción para obtener una ade- cuada tutela judicial, goza de una notable tra- dición en el derecho eclesial, y, habiendo sido formalizado primeramente en el c. 1646 del Código de 1917, se presenta ahora en la parte introductoria del c. 1476 del CIC de 1983, donde se afirma que a toda persona, «esté o no bautizada», se le reconocen derechos pro- cesales en el ordenamiento de la Iglesia. Esta última norma no es, por otro lado, la única que garantiza tal situación jurídico-sub- jetiva. De hecho el CIC de 1983 prevé una dis- posición específica, no contemplada en el CIC de 1917, sobre la acción que les corresponde a los fieles que se consideren lesionados en su derecho. Precisamente dice el c. 221 § 1 que «compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defen-