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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COMPARACIÓN DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO CON
EL MOTUS PROPIO DEL PAPA FRANCISCO “VOS ESTIS LUX
MUNDI”, EN MATERIA DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS
A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Autor: Licdo. Luis Acosta
Tutor Metodológico: Abg. Nilda Singer
Nombre de la Asignatura: Proyecto de Trabajo de Grado
Barquisimeto, Julio 2021
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
La Convención sobre los Derechos del Niño (2011), define el maltrato
como "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual"1. Así también,
National Center of Child Abuse and Neglect (1978), citada por el SENAME, en
su guía sobre los aspectos teóricos del abuso sexual infantil, es definida como
el “contactos e interacciones entre un niño o niña y una persona adulta cuando
ésta usa al niño o niña para estimularse sexualmente a sí mismo, al niño o
niña o a otra persona”.
Así pues, el abuso sexual infantil constituye una tipología de maltrato
consagrada en muchas legislaciones entre ellas la legislación venezolana, y
más recientemente es la referida en la legislación Canónica.
Las denuncias por este tipo de delitos ha ido en aumento, en lo que se
refiere a los abusos cometidos por clérigos contra niños, niñas o adolescentes,
pudiendo señalar algunos casos como Estados Unidos, Australia, dentro de
las más recientes la Iglesia Chilena, que produjo la renuncia de todos los
Arzobispos y Obispos de su conferencia episcopal2, lo que ha llevado al Papa,
como máximo representante de la Iglesia a establecer procedimientos claros
en esta materia, siendo el último de ellos la modificación del Código de
Derecho Canónico ocurrido el pasado mes de junio, del corriente.
Es por ello, que se plantea realizar la presente investigación con la
finalidad de realizar un análisis comparativo del ordenamiento jurídico
venezolano en materia procesal y el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica
en la misma área procesal, sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos
1
Convención sobre los Derechos del Niño. Observación general N° 13
(2011)
2
New York Time. Los obispos chilenos presentan su renuncia por casos de
abuso sexual. (2018)
contra los niños, niñas y adolescentes, siendo la misma una investigación de
tipo documental y comparativa.
Descripción del Tema de Estudio
A lo largo de los últimos años, hemos sido testigo como la Iglesia
Católica, ha visto su imagen empañada por una serie de acontecimientos que
se han suscitado desde su seno, relacionados con abusos sexuales, de poder
y de conciencia, perpetrado por algunos clérigos, religiosos o religiosas, en
contra de algunos fieles, y lo que puede ser considerado como un punto aún
más grave, contra niños, niñas y adolescentes.
Diversos estudios, dan cuenta como a lo largo del mundo muchos
países se han visto altamente afectados por esta situación, llegando incluso a
ser algunos de ellos de larga data, es decir, teniendo ciertos casos en
promedio más de 70 años, tal como lo reseña una publicación hecha por Toro
M., para CNN en español del año 2019, donde se señala que según una
investigación de la Conferencia Episcopal Estadounidense (USCCB),
realizada entre los años 1950 y 2002, que fue llevado a cabo por dos
instituciones que son la John Jay College of Criminal Justice y la Universidad
de Nueva York (CUNY), en la que encontraron al menos 4392 sacerdotes
habían sido acusados de abusos sexuales.
Así, pues prosigue la investigación que, en el año 2018, estos
escándalos sexuales se multiplicaron, alcanzando más de mil sacerdotes
denunciados, con un numeró superior a mil víctimas. En ese mismo orden de
ideas se pueden señalar los estudios realizados en Australia, Alemania,
Holanda, Polonia, México, Irlanda y de los escándalos más recientes Chile,
teniendo un promedio general entre todos los países mencionados de más de
5000 denuncias realizadas.
En Venezuela, el caso de los abusos infantiles y en adolescentes,
según el último informe publicado por la “Fundación Habla” en el año 2019,
tras una investigación realizada entre mayo del 2018 y mayo del 2019, quedó
demostrado que entre las principales ciudades donde fueron denunciado
abusos sexuales se encuentran, Zulia con la cifra más alta que alcanza el 19%,
seguidos de los Estados Miranda y Distrito Capital con un 18 y 12%
respectivamente. Ahora bien, del total de denuncias recibidas sobre estos
delitos, el 50% corresponde al delito de abuso sexual directamente, y el otro
50% se distribuye entre actos lascivos, violaciones, abuso sexuales y
homicidio, pornografía pederasta, prostitución infantil, entre otros. Sin
embargo, relata el mismo estudio que el 2% de los delitos sexuales ocurridos,
fueron perpetrados en instituciones religiosas, y por personas de confianzas
para las víctimas.
Todo ello demuestra, que este fenómeno no es ajeno a nuestra
sociedad, y aunque según estudios los números no son representativos si se
comparan con otros países o incluso con otros agresores dentro del territorio
nacional es importante que este tipo de delitos pueda ser erradicado, partiendo
por lo tanto desde la prevención, y un justo acceso a la justicia.
Ahora bien, con fecha 09 de mayo de 2019, fue publicado en el
periódico “L’Osservatore Romano”, la Carta apostólica en forma de Motu
Proprio del Sumo Pontífice Francisco “Vos estis lux mundi” (Vosotros sois la
luz del mundo), la cual entró en vigor el 01 de junio del mismo año, en donde
se establecen los procedimientos y sanciones que será aplicados para los
clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida
apostólica, que sean sometidos a investigación por causa de presunto abuso
sexual cometidos contra un “menor o con una persona vulnerable”, así mismo
en fecha 01 de junio del 2021, fue publicado en el periódico “L’Osservatore
Romano”, el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, sobre Las
Sanciones Penales en la Iglesia, en donde se establece el delito del abuso
sexual y sus respectivas penas canónicas.
Por su parte la legislación venezolana, ya consagra dentro de su
ordenamiento lo referido a la materia de abusos en niños, niñas y adolescentes
estableciendo además las penas que serán impuestas cuando un delito de
esta magnitud es cometido, tal como se señala en el Título VIII del Código
Penal Venezolano (CPV), ello en concordancia con los debidos
procedimientos que deben llevarse a cabo para la comprobación de los
hechos, el proceso de enjuiciamiento y la imposición de las penas según el
delito, así como también encontramos otras leyes tales como Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),
quienes consagran los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser
protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.
De lo anteriormente planteado, la presente investigación tiene por
finalidad realizar un análisis sobre los textos legislativos vigentes en la Iglesia
Católica en materia de procedimientos y sanciones aplicables a los casos de
abusos de niños, niñas y adolescentes teniendo como base el Motus Propio
del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi” y los textos legislativos venezolanos,
puesto que en ellos se desarrollan dos procesos diferentes para los delitos
antes señalados, así como también las penas que se imponen sobre los
mismos.
La presente investigación se enmarca en el polo II Hombre, Ciudad y
Territorio, ámbito ciudadanía, y bajo la línea de investigación sobre los
derechos humanos y la realidad local, toda vez que se serán analizados los
textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del
Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales
cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros
de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida
apostólica, delito que va en contra del Derecho de los niños, niñas y
adolescentes a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Comparar los textos legislativos en material procesal penal venezolano
y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de
abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los
clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o
Sociedades de vida apostólica.
Objetivos Específicos
1. Sistematizar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en
material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia
católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños,
niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros
de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, a
partir del Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”.
2. Establecer las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en
material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa
Francisco “Vos Estis Lux Mundi”.
3. Determinar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en
material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia
católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños,
niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros
de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica.
Justificación
Según Arias (2011), “en esta sección deben señalarse las razones por
las cuales se realiza la investigación y sus posibles aportes desde el punto de
vista teórico o práctico”, así mismo, Fernández (2014) la justificación “es la que
indica el porqué de la investigación exponiendo sus razones. Por medio de la
justificación debemos demostrar que el estudio es necesario e importante”.
La Convención de los Derechos del Niño (1989) ratificada por
Venezuela, define a los niños como un “ser humano menor de 18 años de
edad” (Art.1); por su parte en nuestro ordenamiento jurídico son considerados
como sujetos plenos de Derecho, (Art. 78 CRBV), y encontramos además que
la LOPNNA, al hacer la definición de niño, niña y adolescente, entiende por
niño o niña toda persona con menos de doce años de edad y por adolescente
toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (Art.2).
Por otra parte, y para efectos del presente trabajo, se hace necesario
identificar la definición que hace el Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” sobre
los niños, niñas y adolescentes, los cuales son denominados como “menor”,
definiéndose entonces “como cualquier persona con una edad inferior a
dieciocho años o legalmente equiparada a ella”.
Así pues, partiendo con estas definiciones observamos que el niño, niña
o adolescente ya no es considerado como un objeto de tutelar, sino como un
sujeto pleno de Derecho, por lo tanto, sus derechos deben ser reconocidos y
respetado. Dentro de los Derechos que los NNA poseen está, el de ser
protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA),
y no solo por ser un derecho sino por su dignidad de persona.
Ahora bien, debemos señalar que los abusos sexuales hacia niñas,
niños y adolescentes pueden ocurrir en distintos contextos; los agresores
pueden ser personas de su entorno familiar con quienes conviven, incluidos
padres biológicos, tíos, abuelos; pueden ser allegados, o adultos a cargo de
su cuidado; maestros, instructores, clérigos o miembros de Institutos de vida
consagrada o sociedades de vida apostólica, o bien pueden ser extraños y
desconocidos. También, puede tratarse de situaciones iniciadas en edades
muy tempranas y que aún continúan de modo crónico y repetitivo; de
situaciones esporádicas o pueden ser situaciones que se dan una única vez,
tal como es señalado en los lineamientos para el abordaje interinstitucional de
los abusos sexuales y del embarazo forzado en la niñez y la adolescencia de
la República Argentina.
Por otra parte, y como ha sido abordado anteriormente, hemos sido
testigo por diferentes medios, de los escándalos ocasionados en el seno de la
Iglesia, debido al flagelo de los abusos perpetrados por clérigos o miembros
de Institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica,
pertenecientes a ella, lo que ha llevado al actual Papa (Francisco), como
máximo jerarca de la Iglesia, a tomar medidas específicas para el trato de esta
situación, en especial todo lo que se refiere a los procedimientos y penas
aplicables a quien incurra en este delito, y la colaboración de los miembros de
la Iglesia con la Justicia Civil según sea el caso.
Es importante señalar, que en nuestro ordenamiento jurídico también
se encuentran consagrados los procedimientos y penas para estos delitos, los
cuales pueden concluir con penas de presión de hasta 20 años, según sea el
caso.
Ahora bien, la presente investigación se justifica según los siguientes
aspectos:
A nivel académico: aportará herramientas en cuanto al Derecho
comparado, al sistematizar, establecer y determinar las semejanzas y
diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y
los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos
sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o
miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida
apostólica, pudiendo además servir de base para futuras investigaciones.
A nivel eclesial: aportará a la Iglesia Católica una vez terminado la
investigación, una mirada holística de la situación legal en materia procesal en
cuanto a los delitos de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y
adolescentes, sirviendo además de sustento para la implementación de las
medidas dictadas por el Papa Francisco en el Motus Propio “Vos Estis Lux
Mundi”.
A nivel intelectual: aportará conocimientos claros en materia procesal
tanto en la legislación venezolana como en el Derecho canónico, siendo
además un estudio novedoso en cuanto a su forma y estilo.
Orientación Metodológica
En el presente capítulo se determinan diversos aspectos relacionados con
la metodología, los cuales han sido seleccionados para el desarrollo de la
investigación. El Marco Metodológico de una investigación indica el tipo y
diseño de investigación con que se abordará el problema de estudio, citando
a Arias (2012), la metodología del proyecto “incluye el tipo o tipos de
investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar
a cabo la indagación. Es el "cómo" se realizará el estudio para responder al
problema planteado”.
Entonces a continuación se exponen el tipo de investigación, métodos
utilizados, técnicas de investigación e instrumentos de recolección de datos
utilizados para el logro de los objetivos planteados en esta investigación, que
consiste en comparar los textos legislativos en material procesal penal
venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el
delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte
de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o
Sociedades de vida apostólica.
Tipo de investigación
En relación con los objetivos planteados y las fuentes bibliográficas
relacionadas con el tema sobre la comparación de los textos legislativos en
material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos
Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y
adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos
de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, la misma se ubica en la
modalidad de investigación de tipo comparativa. El tipo de investigación es
comparativa porque se ajusta a la definición de Hurtado (2010) quien señala:
“Su objetivo es identificar diferencias y semejanzas entre dos o más grupos o
unidades de estudio. Se realiza con dos o más grupos, y su objetivo es
comparar el comportamiento de uno o más eventos en los grupos observados”.
A partir de la definición anterior, la investigación se enmarcará el tipo
comparativo toda vez que se realizará un análisis comparativo que explicará
las características de los textos legislativos en material procesal penal
venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, para
posteriormente establecer las diferencias y semejanzas entre ellas.
Diseños de la investigación
Respecto al diseño de la investigación es de tipo documental, la cual es
definida por autor Fidias G. Arias (2012), define “la investigación documental
es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e
interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por
otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o
electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el
aporte de nuevos conocimientos” (pag.27).
De esta forma el diseño de la investigación es documental, ya que,
requiere el apoyo bibliográfico que puede aportar los diferentes tipos de
documentos, libros, revistas científicas, entre otros. Debido a que los datos
serán obtenidos directamente de las leyes venezolanas en materia procesal
penal y las leyes canónicas vigentes al momento de la investigación.
Técnicas de recolección de la información
Según Arias (2012), “se entenderá por técnica de investigación, el
procedimiento o forma particular de obtener datos o información”, lo que
“conduce a la obtención de información, la cual debe ser guardada en un medio
material de manera que los datos puedan ser recuperados, procesados,
analizados e interpretados posteriormente. A dicho soporte se le denomina
instrumento”.
En la presente investigación se utilizará la técnica de observación
documental, según Finol y Nava (1992):
Constituye la vía más expedita de obtener datos
sobre ellos, sin embargo, no siempre es posible
efectuarla porque se requiere, primero, la existencia
del fenómeno para el momento de la observación y
segundo, la coincidencia del observador con el
momento exacto de producción del hecho. Si no fuera
posible observarlo, seguramente el fenómeno dejó
huellas y éstas deben reflejarse en cualquiera de las
diversas formas documentales que existen, su
análisis da lugar a la observación documental (p.69).
Debido a que se estará observando y revisando los diferentes textos
legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa
Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, con respecto al delito de abusos sexuales
cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros
de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida
apostólica.
Otro instrumento que se utilizará para la recolección de datos es la
lectura general de los textos legislativos procesales, ya que se comenzará con
la búsqueda y observación de los principales temas y contenidos escritos que
serán base fundamental para identificar la visión que presenta cada uno de
ellos en materia de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes.
Técnicas de análisis e interpretación de la información
Para la comparación de los textos legislativos en material procesal
penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”,
en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por
parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada
o Sociedades de vida apostólica, se utilizará la técnica de análisis e
interpretación de la información el subrayado, que consiste en “focaliza la
atención en ciertas partes de la obra que responden a las necesidades del
investigador” (Arvizu, 2019).
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TITULO: COMPARACIÓN DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO CON EL MOTUS PROPIO DEL PAPA
FRANCISCO “VOS ESTIS LUX MUNDI”, EN MATERIA DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS A NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
Objetivo General: Comparar los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa
Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte
de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica.
DESCRIPCION CONTENIDO A DESARROLLAR REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Antecedentes Históricos Procesos penales venezolanos en
materia de abusos de niños, niñas y
adolescentes (2012)
Procesos penales en materia de
abusos sexuales cometidos contra
menores en la Iglesia católica.
Tipificación del abuso sexual en el
Código de Derecho Cánico.
Código Procesal Penal (2012)
Código de Derecho Canónico (2021)
Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”
(2019)
Antecedentes Jurídicos Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Código Penal
Código Procesal Penal
Código de Derecho Canónico
Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”
Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente.
Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000)
Código Penal (2005)
Código Procesal Penal (2012)
Código de Derecho Canónico (2021)
Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”
(2019)
Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente (2007)
Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2007)
Consideraciones Generales El tipo de investigación que se llevará
a cabo es de tipo comparativa,
siendo además un estudio de tipo
documenta, en el que se usará como
técnica para la recolección de datos
la observación y el subrayado.
Fino T.; Nava H. (1992). Procesos y
productos de la investigación
documental. Maracaibo. EDILUZ.
Arias, F. (2012). El proyecto de
investigación. Sexta edición.
Caracas. Editorial Episteme
Objetivo Especifico N° 1
Sistematizar las semejanzas y
diferencias de los textos legislativos
en material procesal penal
venezolano y los textos legislativos
de la Iglesia católica en materia de
delito de abusos sexuales cometidos
a niños, niñas y adolescentes por
parte de los clérigos o miembros de
miembros de Institutos de vida
consagrada o Sociedades de vida
apostólica, a partir del Motus Propio
del Papa Francisco “Vos Estis Lux
Mundi”.
A través del método de la
observación y el subrayado se
procederá a sistematizar las
semejanzas y diferencias de los
textos legislativos en material
procesal penal venezolano y los
textos legislativos de la Iglesia
católica en materia de delito de
abusos sexuales cometidos a niños,
niñas y adolescentes por parte de los
clérigos o miembros de miembros de
Institutos de vida consagrada o
Sociedades de vida apostólica, a
partir del Motus Propio del Papa
Francisco “Vos Estis Lux Mundi”.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000)
Código Penal (2005)
Código Procesal Penal (2012)
Código de Derecho Canónico (2021)
Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”
(2019)
Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente (2007)
Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2007)
Objetivo Especifico N° 2
Establecer las semejanzas y
diferencias de los textos legislativos
en material procesal penal
Se realizará un cuadro comparativo
con las semejanzas y diferencias de
los textos legislativos en material
procesal penal venezolano y el
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000)
Código Penal (2005)
Código Procesal Penal (2012)
venezolano y el Motus Propio del
Papa Francisco “Vos Estis Lux
Mundi”.
Motus Propio del Papa Francisco
“Vos Estis Lux Mundi”.
Código de Derecho Canónico (2021)
Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”
(2019)
Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente (2007)
Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2007)
Objetivo Especifico N° 3
Determinar las semejanzas y
diferencias de los textos legislativos
en material procesal penal
venezolano y los textos legislativos
de la Iglesia católica en materia de
delito de abusos sexuales cometidos
a niños, niñas y adolescentes por
parte de los clérigos o miembros de
miembros de Institutos de vida
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000)
Código Penal (2005)
Código Procesal Penal (2012)
Código de Derecho Canónico (2021)
Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”
(2019)
Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente (2007)
consagrada o Sociedades de vida
apostólica.
Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2007)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Arias, F. (2012). El proyecto de investigación. Sexta edición. Caracas.
Editorial Episteme.
Arvizu, C. (2019). Técnicas de investigación documental. Disponible en la web:
https://docplayer.es/80331856-Tecnica-de-investigacion-documental.html.
Consultado: 2021, julio 06.
Código de Derecho Canónico (2021, junio 01). L’Osservatore Romano.
Congreso de la República (2005). Código Penal. Caracas
Congreso de la República (2007). Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente (LOPNNA). Caracas.
Congreso de la República (2007). Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Caracas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF.
Fino T.; Nava H. (1992). Procesos y productos de la investigación
documental. Maracaibo. EDILUZ.
Francisco, Papa (2019, Mayo 9). Vos Estis Lux Mundi. L’Osservatore
Romano.
Hernández, R.; Fernández, C; Batista, P. (2014). Metodología de la
Investigación. Sexta edición. México. McGraw-Hill
Toro, M. (2019). Mapa de las denuncias de abusos sexuales de la Iglesia
en el mundo. Disponible en la web:
https://cnnespanol.cnn.com/2019/03/20/el-mapa-de-las-denuncias-de-
abusos-sexuales-de-la-iglesia-en-el-mundo/ Consulta: 2021, enero.
New York Time (2018, mayo 18). Los obispos chilenos presentan su
renuncia por casos de abuso sexual. Disponible en la web:
https://www.nytimes.com/es/2018/05/18/espanol/obispo-papa-francisco-
renuncia.html
SENAME. Guía sobre los aspectos teóricos del abuso sexual infantil.
Disponible en la web: https://www.sename.cl/web/wp-
content/uploads/2019/05/01-Aspectos-teo%C3%8C%C2%81ricos-del-abuso-
sexual-infantil.pdf. Consultado: 2021, julio 06.
Link del video: https://youtu.be/dYojUBffmgI

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Los abusos sexuales en la iglesia católica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COMPARACIÓN DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO CON EL MOTUS PROPIO DEL PAPA FRANCISCO “VOS ESTIS LUX MUNDI”, EN MATERIA DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Autor: Licdo. Luis Acosta Tutor Metodológico: Abg. Nilda Singer Nombre de la Asignatura: Proyecto de Trabajo de Grado Barquisimeto, Julio 2021
  • 2. CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN La Convención sobre los Derechos del Niño (2011), define el maltrato como "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual"1. Así también, National Center of Child Abuse and Neglect (1978), citada por el SENAME, en su guía sobre los aspectos teóricos del abuso sexual infantil, es definida como el “contactos e interacciones entre un niño o niña y una persona adulta cuando ésta usa al niño o niña para estimularse sexualmente a sí mismo, al niño o niña o a otra persona”. Así pues, el abuso sexual infantil constituye una tipología de maltrato consagrada en muchas legislaciones entre ellas la legislación venezolana, y más recientemente es la referida en la legislación Canónica. Las denuncias por este tipo de delitos ha ido en aumento, en lo que se refiere a los abusos cometidos por clérigos contra niños, niñas o adolescentes, pudiendo señalar algunos casos como Estados Unidos, Australia, dentro de las más recientes la Iglesia Chilena, que produjo la renuncia de todos los Arzobispos y Obispos de su conferencia episcopal2, lo que ha llevado al Papa, como máximo representante de la Iglesia a establecer procedimientos claros en esta materia, siendo el último de ellos la modificación del Código de Derecho Canónico ocurrido el pasado mes de junio, del corriente. Es por ello, que se plantea realizar la presente investigación con la finalidad de realizar un análisis comparativo del ordenamiento jurídico venezolano en materia procesal y el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica en la misma área procesal, sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Observación general N° 13 (2011) 2 New York Time. Los obispos chilenos presentan su renuncia por casos de abuso sexual. (2018)
  • 3. contra los niños, niñas y adolescentes, siendo la misma una investigación de tipo documental y comparativa. Descripción del Tema de Estudio A lo largo de los últimos años, hemos sido testigo como la Iglesia Católica, ha visto su imagen empañada por una serie de acontecimientos que se han suscitado desde su seno, relacionados con abusos sexuales, de poder y de conciencia, perpetrado por algunos clérigos, religiosos o religiosas, en contra de algunos fieles, y lo que puede ser considerado como un punto aún más grave, contra niños, niñas y adolescentes. Diversos estudios, dan cuenta como a lo largo del mundo muchos países se han visto altamente afectados por esta situación, llegando incluso a ser algunos de ellos de larga data, es decir, teniendo ciertos casos en promedio más de 70 años, tal como lo reseña una publicación hecha por Toro M., para CNN en español del año 2019, donde se señala que según una investigación de la Conferencia Episcopal Estadounidense (USCCB), realizada entre los años 1950 y 2002, que fue llevado a cabo por dos instituciones que son la John Jay College of Criminal Justice y la Universidad de Nueva York (CUNY), en la que encontraron al menos 4392 sacerdotes habían sido acusados de abusos sexuales. Así, pues prosigue la investigación que, en el año 2018, estos escándalos sexuales se multiplicaron, alcanzando más de mil sacerdotes denunciados, con un numeró superior a mil víctimas. En ese mismo orden de ideas se pueden señalar los estudios realizados en Australia, Alemania, Holanda, Polonia, México, Irlanda y de los escándalos más recientes Chile, teniendo un promedio general entre todos los países mencionados de más de 5000 denuncias realizadas.
  • 4. En Venezuela, el caso de los abusos infantiles y en adolescentes, según el último informe publicado por la “Fundación Habla” en el año 2019, tras una investigación realizada entre mayo del 2018 y mayo del 2019, quedó demostrado que entre las principales ciudades donde fueron denunciado abusos sexuales se encuentran, Zulia con la cifra más alta que alcanza el 19%, seguidos de los Estados Miranda y Distrito Capital con un 18 y 12% respectivamente. Ahora bien, del total de denuncias recibidas sobre estos delitos, el 50% corresponde al delito de abuso sexual directamente, y el otro 50% se distribuye entre actos lascivos, violaciones, abuso sexuales y homicidio, pornografía pederasta, prostitución infantil, entre otros. Sin embargo, relata el mismo estudio que el 2% de los delitos sexuales ocurridos, fueron perpetrados en instituciones religiosas, y por personas de confianzas para las víctimas. Todo ello demuestra, que este fenómeno no es ajeno a nuestra sociedad, y aunque según estudios los números no son representativos si se comparan con otros países o incluso con otros agresores dentro del territorio nacional es importante que este tipo de delitos pueda ser erradicado, partiendo por lo tanto desde la prevención, y un justo acceso a la justicia. Ahora bien, con fecha 09 de mayo de 2019, fue publicado en el periódico “L’Osservatore Romano”, la Carta apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco “Vos estis lux mundi” (Vosotros sois la luz del mundo), la cual entró en vigor el 01 de junio del mismo año, en donde se establecen los procedimientos y sanciones que será aplicados para los clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, que sean sometidos a investigación por causa de presunto abuso sexual cometidos contra un “menor o con una persona vulnerable”, así mismo en fecha 01 de junio del 2021, fue publicado en el periódico “L’Osservatore Romano”, el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, sobre Las
  • 5. Sanciones Penales en la Iglesia, en donde se establece el delito del abuso sexual y sus respectivas penas canónicas. Por su parte la legislación venezolana, ya consagra dentro de su ordenamiento lo referido a la materia de abusos en niños, niñas y adolescentes estableciendo además las penas que serán impuestas cuando un delito de esta magnitud es cometido, tal como se señala en el Título VIII del Código Penal Venezolano (CPV), ello en concordancia con los debidos procedimientos que deben llevarse a cabo para la comprobación de los hechos, el proceso de enjuiciamiento y la imposición de las penas según el delito, así como también encontramos otras leyes tales como Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quienes consagran los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. De lo anteriormente planteado, la presente investigación tiene por finalidad realizar un análisis sobre los textos legislativos vigentes en la Iglesia Católica en materia de procedimientos y sanciones aplicables a los casos de abusos de niños, niñas y adolescentes teniendo como base el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi” y los textos legislativos venezolanos, puesto que en ellos se desarrollan dos procesos diferentes para los delitos antes señalados, así como también las penas que se imponen sobre los mismos. La presente investigación se enmarca en el polo II Hombre, Ciudad y Territorio, ámbito ciudadanía, y bajo la línea de investigación sobre los derechos humanos y la realidad local, toda vez que se serán analizados los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida
  • 6. apostólica, delito que va en contra del Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. Objetivos de la Investigación Objetivo General Comparar los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica. Objetivos Específicos 1. Sistematizar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, a partir del Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”. 2. Establecer las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”. 3. Determinar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica. Justificación
  • 7. Según Arias (2011), “en esta sección deben señalarse las razones por las cuales se realiza la investigación y sus posibles aportes desde el punto de vista teórico o práctico”, así mismo, Fernández (2014) la justificación “es la que indica el porqué de la investigación exponiendo sus razones. Por medio de la justificación debemos demostrar que el estudio es necesario e importante”. La Convención de los Derechos del Niño (1989) ratificada por Venezuela, define a los niños como un “ser humano menor de 18 años de edad” (Art.1); por su parte en nuestro ordenamiento jurídico son considerados como sujetos plenos de Derecho, (Art. 78 CRBV), y encontramos además que la LOPNNA, al hacer la definición de niño, niña y adolescente, entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad y por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (Art.2). Por otra parte, y para efectos del presente trabajo, se hace necesario identificar la definición que hace el Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” sobre los niños, niñas y adolescentes, los cuales son denominados como “menor”, definiéndose entonces “como cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalmente equiparada a ella”. Así pues, partiendo con estas definiciones observamos que el niño, niña o adolescente ya no es considerado como un objeto de tutelar, sino como un sujeto pleno de Derecho, por lo tanto, sus derechos deben ser reconocidos y respetado. Dentro de los Derechos que los NNA poseen está, el de ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA), y no solo por ser un derecho sino por su dignidad de persona. Ahora bien, debemos señalar que los abusos sexuales hacia niñas, niños y adolescentes pueden ocurrir en distintos contextos; los agresores pueden ser personas de su entorno familiar con quienes conviven, incluidos padres biológicos, tíos, abuelos; pueden ser allegados, o adultos a cargo de su cuidado; maestros, instructores, clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, o bien pueden ser extraños y
  • 8. desconocidos. También, puede tratarse de situaciones iniciadas en edades muy tempranas y que aún continúan de modo crónico y repetitivo; de situaciones esporádicas o pueden ser situaciones que se dan una única vez, tal como es señalado en los lineamientos para el abordaje interinstitucional de los abusos sexuales y del embarazo forzado en la niñez y la adolescencia de la República Argentina. Por otra parte, y como ha sido abordado anteriormente, hemos sido testigo por diferentes medios, de los escándalos ocasionados en el seno de la Iglesia, debido al flagelo de los abusos perpetrados por clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, pertenecientes a ella, lo que ha llevado al actual Papa (Francisco), como máximo jerarca de la Iglesia, a tomar medidas específicas para el trato de esta situación, en especial todo lo que se refiere a los procedimientos y penas aplicables a quien incurra en este delito, y la colaboración de los miembros de la Iglesia con la Justicia Civil según sea el caso. Es importante señalar, que en nuestro ordenamiento jurídico también se encuentran consagrados los procedimientos y penas para estos delitos, los cuales pueden concluir con penas de presión de hasta 20 años, según sea el caso. Ahora bien, la presente investigación se justifica según los siguientes aspectos: A nivel académico: aportará herramientas en cuanto al Derecho comparado, al sistematizar, establecer y determinar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, pudiendo además servir de base para futuras investigaciones.
  • 9. A nivel eclesial: aportará a la Iglesia Católica una vez terminado la investigación, una mirada holística de la situación legal en materia procesal en cuanto a los delitos de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes, sirviendo además de sustento para la implementación de las medidas dictadas por el Papa Francisco en el Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi”. A nivel intelectual: aportará conocimientos claros en materia procesal tanto en la legislación venezolana como en el Derecho canónico, siendo además un estudio novedoso en cuanto a su forma y estilo. Orientación Metodológica En el presente capítulo se determinan diversos aspectos relacionados con la metodología, los cuales han sido seleccionados para el desarrollo de la investigación. El Marco Metodológico de una investigación indica el tipo y diseño de investigación con que se abordará el problema de estudio, citando a Arias (2012), la metodología del proyecto “incluye el tipo o tipos de investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo la indagación. Es el "cómo" se realizará el estudio para responder al problema planteado”. Entonces a continuación se exponen el tipo de investigación, métodos utilizados, técnicas de investigación e instrumentos de recolección de datos utilizados para el logro de los objetivos planteados en esta investigación, que consiste en comparar los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica. Tipo de investigación
  • 10. En relación con los objetivos planteados y las fuentes bibliográficas relacionadas con el tema sobre la comparación de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, la misma se ubica en la modalidad de investigación de tipo comparativa. El tipo de investigación es comparativa porque se ajusta a la definición de Hurtado (2010) quien señala: “Su objetivo es identificar diferencias y semejanzas entre dos o más grupos o unidades de estudio. Se realiza con dos o más grupos, y su objetivo es comparar el comportamiento de uno o más eventos en los grupos observados”. A partir de la definición anterior, la investigación se enmarcará el tipo comparativo toda vez que se realizará un análisis comparativo que explicará las características de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, para posteriormente establecer las diferencias y semejanzas entre ellas. Diseños de la investigación Respecto al diseño de la investigación es de tipo documental, la cual es definida por autor Fidias G. Arias (2012), define “la investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos” (pag.27). De esta forma el diseño de la investigación es documental, ya que, requiere el apoyo bibliográfico que puede aportar los diferentes tipos de documentos, libros, revistas científicas, entre otros. Debido a que los datos
  • 11. serán obtenidos directamente de las leyes venezolanas en materia procesal penal y las leyes canónicas vigentes al momento de la investigación. Técnicas de recolección de la información Según Arias (2012), “se entenderá por técnica de investigación, el procedimiento o forma particular de obtener datos o información”, lo que “conduce a la obtención de información, la cual debe ser guardada en un medio material de manera que los datos puedan ser recuperados, procesados, analizados e interpretados posteriormente. A dicho soporte se le denomina instrumento”. En la presente investigación se utilizará la técnica de observación documental, según Finol y Nava (1992): Constituye la vía más expedita de obtener datos sobre ellos, sin embargo, no siempre es posible efectuarla porque se requiere, primero, la existencia del fenómeno para el momento de la observación y segundo, la coincidencia del observador con el momento exacto de producción del hecho. Si no fuera posible observarlo, seguramente el fenómeno dejó huellas y éstas deben reflejarse en cualquiera de las diversas formas documentales que existen, su análisis da lugar a la observación documental (p.69). Debido a que se estará observando y revisando los diferentes textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, con respecto al delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica.
  • 12. Otro instrumento que se utilizará para la recolección de datos es la lectura general de los textos legislativos procesales, ya que se comenzará con la búsqueda y observación de los principales temas y contenidos escritos que serán base fundamental para identificar la visión que presenta cada uno de ellos en materia de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes. Técnicas de análisis e interpretación de la información Para la comparación de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, se utilizará la técnica de análisis e interpretación de la información el subrayado, que consiste en “focaliza la atención en ciertas partes de la obra que responden a las necesidades del investigador” (Arvizu, 2019).
  • 13. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO TITULO: COMPARACIÓN DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO CON EL MOTUS PROPIO DEL PAPA FRANCISCO “VOS ESTIS LUX MUNDI”, EN MATERIA DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Objetivo General: Comparar los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”, en el delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica. DESCRIPCION CONTENIDO A DESARROLLAR REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Antecedentes Históricos Procesos penales venezolanos en materia de abusos de niños, niñas y adolescentes (2012) Procesos penales en materia de abusos sexuales cometidos contra menores en la Iglesia católica. Tipificación del abuso sexual en el Código de Derecho Cánico. Código Procesal Penal (2012) Código de Derecho Canónico (2021) Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” (2019)
  • 14. Antecedentes Jurídicos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Código Penal Código Procesal Penal Código de Derecho Canónico Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Código Penal (2005) Código Procesal Penal (2012) Código de Derecho Canónico (2021) Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” (2019) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Consideraciones Generales El tipo de investigación que se llevará a cabo es de tipo comparativa, siendo además un estudio de tipo documenta, en el que se usará como técnica para la recolección de datos la observación y el subrayado. Fino T.; Nava H. (1992). Procesos y productos de la investigación documental. Maracaibo. EDILUZ. Arias, F. (2012). El proyecto de investigación. Sexta edición. Caracas. Editorial Episteme
  • 15. Objetivo Especifico N° 1 Sistematizar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, a partir del Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”. A través del método de la observación y el subrayado se procederá a sistematizar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, a partir del Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Código Penal (2005) Código Procesal Penal (2012) Código de Derecho Canónico (2021) Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” (2019) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Objetivo Especifico N° 2 Establecer las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal Se realizará un cuadro comparativo con las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Código Penal (2005) Código Procesal Penal (2012)
  • 16. venezolano y el Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”. Motus Propio del Papa Francisco “Vos Estis Lux Mundi”. Código de Derecho Canónico (2021) Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” (2019) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Objetivo Especifico N° 3 Determinar las semejanzas y diferencias de los textos legislativos en material procesal penal venezolano y los textos legislativos de la Iglesia católica en materia de delito de abusos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por parte de los clérigos o miembros de miembros de Institutos de vida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Código Penal (2005) Código Procesal Penal (2012) Código de Derecho Canónico (2021) Motus Propio “Vos Estis Lux Mundi” (2019) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007)
  • 17. consagrada o Sociedades de vida apostólica. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)
  • 18. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Arias, F. (2012). El proyecto de investigación. Sexta edición. Caracas. Editorial Episteme. Arvizu, C. (2019). Técnicas de investigación documental. Disponible en la web: https://docplayer.es/80331856-Tecnica-de-investigacion-documental.html. Consultado: 2021, julio 06. Código de Derecho Canónico (2021, junio 01). L’Osservatore Romano. Congreso de la República (2005). Código Penal. Caracas Congreso de la República (2007). Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Caracas. Congreso de la República (2007). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Caracas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000. Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF. Fino T.; Nava H. (1992). Procesos y productos de la investigación documental. Maracaibo. EDILUZ. Francisco, Papa (2019, Mayo 9). Vos Estis Lux Mundi. L’Osservatore Romano. Hernández, R.; Fernández, C; Batista, P. (2014). Metodología de la Investigación. Sexta edición. México. McGraw-Hill Toro, M. (2019). Mapa de las denuncias de abusos sexuales de la Iglesia en el mundo. Disponible en la web:
  • 19. https://cnnespanol.cnn.com/2019/03/20/el-mapa-de-las-denuncias-de- abusos-sexuales-de-la-iglesia-en-el-mundo/ Consulta: 2021, enero. New York Time (2018, mayo 18). Los obispos chilenos presentan su renuncia por casos de abuso sexual. Disponible en la web: https://www.nytimes.com/es/2018/05/18/espanol/obispo-papa-francisco- renuncia.html SENAME. Guía sobre los aspectos teóricos del abuso sexual infantil. Disponible en la web: https://www.sename.cl/web/wp- content/uploads/2019/05/01-Aspectos-teo%C3%8C%C2%81ricos-del-abuso- sexual-infantil.pdf. Consultado: 2021, julio 06.
  • 20. Link del video: https://youtu.be/dYojUBffmgI