3. Compra y venta de Divisas
Consiste en el intercambio de moneda extranjera por
su contravalor en bolívares/Bs. y/o viceversa.
En el presente régimen de control de cambio, las
negociaciones se realizan de acuerdo con el
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas
y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela.
Requisitos:
Tener una cuenta en el banco.
Los establecidos por el Ministerio del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central
de Venezuela en el Convenio Cambiario N° 33.
Ventaja para el cliente:
Cotización favorable.
4. Cobranzas del exterior
Es el servicio a través del cual gestionamos el
cobro y/o aceptación de efectos de comercio por
cuenta del cedente y ante los deudores en
Venezuela.
Es una operación en la cual el banco sólo actúa
como intermediario, no pudiendo por lo tanto
modificar las instrucciones recibidas sin la
autorización expresa del cedente.
Básicamente las cobranzas del exterior pueden
subdividirse en dos tipos:
Cobranzas Documentarias
Cobranzas Simples
5. Cobranzas Documentarias:
Son aquellas que vienen acompañadas de los
documentos necesarios para los trámites aduanales, de
tal forma que la entrega de éstos está condicionada a la
cancelación o aceptación de la obligación.
Cobranzas Simples
Son aquellas que están formadas únicamente por la
Letra de Cambio o factura enviada por el remitente. La
intervención del banco en esta operación se reduce
exclusivamente al cobro o aceptación de tales giros.
El banco no asume ningún tipo de responsabilidad en
cuanto al manejo de la mercancía, características o
cualidades de la misma, es únicamente responsable por
la documentación recibida. Tampoco se encarga del
almacenaje y seguro de la mercancía, el cual será por
cuenta y riesgo del cliente.
Asimismo, no acepta la consignación de mercancías a
su nombre, ni se encarga de levantar protestos por falta
de aceptación o pago. Es conveniente señalar que, de
acuerdo con la legislación venezolana, el protesto se
puede obviar mediante la inclusión en el texto de la
cláusula “Sin aviso y sin Protesto”.
6. Requisitos:
Los exigidos por el girador (Proveedor) al girado
(Importador), ya que el banco sólo es un ente que
funge como intermediario entre un importador y un
exportador.
Ventajas para el cliente:
Obtiene la seguridad de que los documentos le serán
presentados en la fecha oportuna. También se puede
comprobar la validez de los documentos antes de
efectuar el pago.
Cotización favorable en el tipo de cambio de la
moneda necesaria para efectuar la cancelación a su
proveedor.
Por medio de nuestros corresponsales en el exterior,
tiene la oportunidad de un contacto rápido con sus
proveedores en caso de surgir alguna dificultad.
7. Letra Avalada
La Letra Avalada es una orden escrita de una persona (girador) a
otra (girado), para que pague una determinada cantidad de dinero
en una fecha determinada a un tercero (beneficiario), avalada por
el banco. Representa el compromiso de pago de B.O.D., a través
de una firma "para aval" sobre la letra previamente aceptada por
el importador.
Beneficios:
El importador puede obtener mejores condiciones de su proveedor por
tener a Corp Banca como co-obligado a pagar al exportador.
Alternativa de menor costo para el importador.
Requisitos solicitados:
El banco remitente de la Letra Avalada debe presentar los siguientes
documentos:
Factura comercial.
Documentos de transporte acompañados del packing list, certificado de
origen, etc.
El cliente debe de presentar los siguientes documentos:
Fotocopia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), emitida,
firmada y sellada por CADIVI BOD
Fotocopia de las planillas RUSAD 004/005.