3. Órdenes de Pago
Se dividen en:
Órdenes de pago enviadas al exterior
Órdenes de pago recibidas del exterior
4. Órdenes de pago enviadas al
exterior
Es un servicio que consiste en cumplir las
instrucciones de un cliente ordenante para transferir
una determinada cantidad de dinero a un beneficiario,
a través de nuestros corresponsales en el exterior, de
manera que acrediten al beneficiario el monto de la
orden mediante abono en cuenta, pago en efectivo o
cheque de gerencia, según lo solicitado por el cliente
y acorde a lo permitido por el banco corresponsal.
Las operaciones deben estar aprobadas por CADIVI.
Los trámites sobre este tipo de instrucciones son vía
SWIFT, donde se utiliza una clave secreta entre el
banco y sus corresponsales, a fin de tomar las
medidas de seguridad que garanticen la operación.
5. Requisitos
Tener una cuenta en el banco
Ventajas
Este servicio le brinda la oportunidad de efectuar
sus pagos en el exterior en forma rápida, segura
y a un bajo costo.
Confianza en el envío y seguridad de que la
transferencia es recibida por el beneficiario.
6. Órdenes de pago recibidas del
exterior
Este servicio consiste en cumplir las instrucciones
de un banco corresponsal, mediante comunicación
vía SWIFT o Télex, para que se contacte y efectúe
el pago a un beneficiario de una determinada
cantidad en bolívares/Bs.F., producto del contravalor
de la divisa que le envía un cliente ordenante.
Requisitos
Carta de legitimación para todas las operaciones. Se
cancela al tipo de cambio oficial para la compra.
Ventajas
Rapidez en las operaciones mediante la transferencia vía
SWIFT.
Se cancela al cliente una vez que se negocie la operación
con el Banco Central de Venezuela.
7. Cartas de Crédito de
Importación
Es el medio por el cual el exportador extranjero
garantiza el cobro de las mercancías vendidas al
importador venezolano, siempre y cuando los
documentos suministrados estén conformes al
condicionado de la carta de crédito abierta por el banco
a través de otro banco corresponsal, que puede ser
simple notificador o banco confirmador.
Personas que pueden optar por el servicio:
Clientes BOD que cumplan con todas las condiciones
exigidas por las autoridades cambiarias y el banco.
8. Además debe consignar:
Factura Proforma de la mercancía cuyo pago será
ejecutado por medio de dicho instrumento.
Copia de los Rusad 03, 04, 05 emitidos por CADIVI,
más copia de la constancia de la emisión del AAD y del
Certificado de no producción o producción insuficiente
emitido por el Ministerio a quien competa, en caso de que
este último sea necesario de acuerdo a la mercancía
a ser importada.
Ventajas para el cliente:
Tiene la seguridad de recibir los documentos que
representan a la mercancía ,de acuerdo a las condiciones
exigidas en la carta de crédito, dentro de los plazos y
valores convenidos.
9. Cartas de crédito de
exportación
Es el compromiso escrito que asume el banco emisor
extranjero hacia un exportador, de pagar el valor de las
mercancías amparadas bajo la Carta de Crédito si le
presenta los documentos exigidos dentro de un plazo
determinado.
En la Carta de Crédito de Exportación, el banco actúa
por cuenta de un corresponsal, quien le pide que
notifique y confirme ante el exportador la apertura de un
crédito utilizable contra entrega de documentos dentro de
un plazo. A diferencia de la Carta de Crédito de Importación,
el banco sólo actúa como corresponsal en Venezuela de un
Banco Extranjero.
En este caso el riesgo del banco es mínimo y sólo de tipo
operacional, pues al actuar por cuenta de un banco
extranjero solvente, está garantizada la operación.
10. Personas que pueden optar por el servicio:
Exportadores.
Además debe consignar:
Factura de la mercancía.
Póliza de Seguro, documento de embarque y cualquier otro que el
importador le exija presentar para optar al derecho de hacer efectivo su
cobro.
Ventajas para el cliente:
Es el medio más eficaz de obtener la garantía de pago, siempre y
cuando cumpla con las condiciones pactadas.
Al solicitar de su comprador el pago de la mercancía mediante Carta de
Crédito, está obviando los inconvenientes que surgen de la falta de
referencias, conocimiento, desconfianza, etc., en las operaciones
internacionales.
Obtiene la cancelación de su mercancía (valor documento), según
términos establecidos.