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CURSO: LEGISLACION COMERCIAL
DOCENTE: C.P.C.C. GRACIELA VELASQUEZ TITALO
16 AGOSTO
NOMBRE DEL TEMA: TRABAJO DE INVESTIGACION II
Creado por: Delgado Ramos, Hernand
TITULOS VALORES
LEY N° 27287
2
TITULOS VALORES LEY N° 27287
Creacion de Titulos Valores Ley N° 27287 en el Peru
“Centrándonos en los antecedentes históricos de los títulos valores en el Perú, vemos
que desde marzo de 1968 y hasta octubre del 2000 se ejerció la Ley N° 16587 de títulos
valores, aunque algunos títulos no eran considerados como tal ya que presentaban
distintos mecanismos como en el caso del warrant y las acciones; el primero estaba
incluido en el Decreto Legal N° 2763 y las segundas, en el Decreto Legal N° 861 de la Ley
de mercado de valores. Asimismo, de acuerdo con el libro Cajeros IFB para bancos y
empresas de la Institución de Formación Bancaria”.
Los títulos valores están regulados en nuestro país por la Ley Nº 27287 promulgada el
17 de junio del 2000 y publicada en el Diario Oficial el 19 del mismo mes y año por el
presidente de la República, ALBERTO FUJIMORI”. A partir del 17 de octubre del 2000,
entró en vigencia la Ley N° 27287.
DEFINICION:
“El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro)
esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras”.
COMPOSICION, ESTRUCTURA
COMPOSICION, ESTRUCTURA DE TITULOS VALORES LEY N° 27287
LIBRO PRIMERO. Parte general
LIBRO SEGUNDO. Parte especial-De los tributos valores especificos
LIBRO PRIMERO :
PARTE GENERAL
SECCIONES:
Sección primera: Reglas generales aplicables a los titulos valores-arts. 1.
3
SECCIONES:
Sección cuarta: De las garantias de los titulos valores-arts. 56, 57, 61, 63.
4
En que consiste el AVAL, cuales son
sus caracteristicas?
Base Legal
Titulos Valores Ley N° 27287
ARTÍCULO 57.- AVAL
Con excepción del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los
que intervienen en el título valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los
intervinientes, éste debe señalar en modo expreso su adicional condición de avalista.
ARTÍCULO 58.- FORMALIDADES
58.1 El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en
hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que la presente Ley
establece.
58.2 El aval se expresa con la cláusula "aval" o "por aval"; la indicación de la persona
avalada; y el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma
del avalista.
58.3 Podrá prescindirse de la cláusula "aval" o "por aval", cuando esta garantía conste
en el anverso del documento.
58.4 Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del obligado
principal; o, de ser el caso, del girador.
58.5 A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que domicilia para
todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en
el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago.
58.6 Si no se señala el monto avalado, se presume que es por el importe total del título
valor.
ARTÍCULO 59.- RESPONSABILIDAD DEL AVAL
59.1 El avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó el aval; y, su
responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor avalado fuere
nula; excepto si se trata de defecto de forma de dicho título.
59.2 El avalista no puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa
personales de su avalado.
59.3 El avalista puede asumir la obligación señalada en el primer párrafo en forma
indefinida, en cuyo caso no será necesaria su intervención en las renovaciones que
5
acuerde su avalado y el tenedor del título. En este caso, su aval deberá constar en
modo expreso en el título mediante la cláusula "Aval Indefinido" o "Aval Permanente".
59.4 La cláusula señalada en el párrafo anterior no es necesaria en los títulos valores
que contengan la cláusula de prórroga a que se refiere el Artículo 49.
ARTÍCULO 60.- SUBROGACIÓN DEL AVAL
60.1 El avalista que cumple con la obligación garantizada adquiere los derechos
resultantes del título valor contra el avalado y los obligados en favor de éste en virtud
del título valor, y se subroga en todas las garantías y derechos que otorgue dicho título.
60.2 El avalista que cumpla con el pago el día del vencimiento o antes que el título
fuese protestado, de lo que se dejará constancia en el mismo título, no requerirá de la
formalidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 70 para ejercitar los derechos
cambiarios que le corresponda.
CARACTERISTICAS
La caracteristica fundamental de presentar un aval es una garantía para que
el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito,
se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista. Es muy común presentar aval
cuando se pide un préstamo a un banco.
Como hemos podido notar, un aval se trata de un contrato privado y como tal, posee
ciertas características particulares. Entre ellas podemos mencionar:
* En este documento debe estar bien identificado el avalista, es decir, quien asumirá la
responsabilidad de cancelar la deuda, de ser necesario; el avalado, es decir, quien está
siendo protegido por esta medida y el beneficiario del aval, o sea, a quien se le
garantiza el cumplimiento del compromiso.
* La concreción de lo que se ha En otras palabras, la manera como se cumplirá con las
obligaciones adquiridas.
* También debe establecerse el plazo que se dará la para cancelación de la deuda y el
tiempo en el que se exigirá liquidar la misma.
* Por otra parte, deben estar asentados cuáles son los requisitos para que se pueda
ejecutar el aval o exigir su ejecución, en caso de no cumplir con lo acordado.
* En caso que no se haya establecido una fecha concreta para el cumplimiento de su
obligación, entonces deberán indicarse, de manera detallada, las condiciones para la
cancelación.
6
* Finalmente, en el caso de que haya sido una entidad quien haya realizado el
préstamo, entonces se deberá especificar las comisiones y otros gastos que deberá
cancelar el avalado.
INTERPRETACION LEGAL
* Usualmente, el término aval se utiliza de forma generalizada en referencia a cualquier
persona que accede a respaldar la obligación de otro. Sin embargo, es necesario
distinguir este mecanismo de la fianza.
* El aval es propio o típico de títulos valores. Es decir, de por medio hay letras de
cambio, pagarés, facturas negociables, facturas conformadas, bonos, papeles
comerciales, warrants o títulos de crédito hipotecario negociables.
* Lograr que una persona avale un crédito solicitado exige una gran responsabilidad de
nuestra parte para cumplir con nuestras obligaciones y no poner en riesgo su
patrimonio.
* Cuando solicitas un préstamo es usual que la entidad financiera te evalúe para saber
si puedes hacer frente a tus deudas a largo plazo. En algunos casos, incluso, te pide que
un tercero proporcione un aval en garantía del crédito solicitado.
* El aval es una de las figuras más comunes que intervienen en la concesión de
préstamos, y por eso, es común también pedirle a una persona que actúe como garante
para que tú puedas acceder al desembolso de dinero.
“El AVAL en PERU es una figura jurídica y económica
por la cual se establece un compromiso de
cumplimiento de obligaciones, el cual CONSISTE EN
UNA GARANTÍA, representada por un
tercero, que asegura responder en nombre de la
persona a la cual avala EN CASO DE QUE ESTA NO
CUMPLA CON LOS PAGOS ESTABLECIDOS DE UNA
DEUDA CONTRAÍDA”
7
En que consiste la FIANZA?
Base Legal
Titulos Valores Ley N° 27287
ARTÍCULO 61.- RESPONSABILIDAD DEL FIADOR
61.1 Salvo que en modo expreso se haya señalado lo contrario, la fianza que conste en
el mismo título valor o en el respectivo registro tiene carácter de solidaria y el fiador no
goza del beneficio de excusión, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el
título o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta.
61.2 El fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante el mismo
plazo y en los mismos términos que contra su afianzado.
61.3 El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa
personales de su afianzado.
ARTÍCULO 62.- NORMAS APLICABLES A LA FIANZA
Son de aplicación a la fianza de que trata el Artículo 61, en cuanto no resulten
incompatibles con su naturaleza y con lo señalado en dicho artículo, las disposiciones
referentes al aval.
INTERPRETACION LEGAL
* La fianza se constituye como un negocio accesorio y de refuerzo de la garantía del
deudor en un contrato, que suele ser un préstamo o un crédito.
* La fianza es una figura de derecho civil.
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante
una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre
el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.
* La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se obliga frente al
acreedor a cumplir una obligación ajena, en caso de que no sea cumplida por el deudor
afianzado. En otras palabras, la fianza es una garantía personal constituida por un
tercero (el fiador) en refuerzo de una deuda asumida por otra persona (el deudor). De
esta manera, el patrimonio de una persona distinta del deudor va a respaldar también
la operación de crédito contraída por éste. Por ello, la obligación asumida por el fiador
8
es accesoria y subordinada de la principal que garantiza.
* Es aquel convenio en virtud del cual una parte, llamada fiador, se obliga
accesoriamente para con otra, llamada acreedora de una tercero (que es el deudor) a
responder por esta deuda ajena “comprometiéndose para con el acreedor” a cumplirla
en toda o en parte, si el deudor principal no cumple con el pago del préstamo, crédito
del dinero.
Cual es la diferencia entre AVAL, y la
FIANZA?
* Usualmente, el término aval se utiliza de forma generalizada en referencia a cualquier
persona que accede a respaldar la obligación de otro. Sin embargo, es necesario
distinguir este mecanismo de la fianza.
* El aval es propio o típico de títulos valores. Es decir, de por medio hay letras de
cambio, pagarés, facturas negociables, facturas conformadas, bonos, papeles
comerciales, warrants o títulos de crédito hipotecario negociables.
"La fianza es una figura de derecho civil, mientras que el aval es mercantil o cambiario".
Mientras que la figura del aval ya sea este bancario, personal o de otro tipo, se
encuentra regulada por el derecho mercantil, la fianza se encuadra dentro de lo que se
conoce como derecho civil. Siendo este el que se encarga de su regulación.
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante
una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre
el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.
* El aval, garantiza un título valor, mientras que la fianza está vinculada a un pacto, esté
o no contenido en un documento.
"Tomemos el caso de una persona que se compromete a pagar el alquiler mensual de
un inmueble por uno o dos años. Además, acuerda con el arrendador que va a
conservar la vivienda y que la va a desocupar en un determinado período de tiempo.
Entonces, el inquilino está asumiendo varias obligaciones. Todas ellas se pueden
garantizar a través de una fianza".
* ¿En qué casos se usa el aval? Por ejemplo, la venta de un automóvil, en la que se
pueden girar letras de cambio, cuyo cumplimiento es lo que se está respaldando.
9
"Cuando el banco otorga un préstamo estudiantil, quien garantiza es un familiar del
beneficiario. Normalmente, en esos casos se extienden pagarés y por ello se utiliza la
figura del aval ".
En el crédito hipotecario, la garantía misma es el inmueble. Sin embargo, pueden darse
casos en que también se solicite adicionalmente un garante. Cuando ello sucede, y a su
vez la entidad financiera gira un pagaré, es aplicable la figura del aval.
* Solidaridad, el aval, por su propia naturaleza, es solidario. Es decir, el acreedor puede
exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación indistintamente al garante y/o al
deudor. Es una cuestión arbitraria.
* En cambio, cuando se constituye una fianza, esta puede ser solidaria o simple. En este
último caso, el garante solo se ve obligado a honrar el compromiso solo "en segunda
instancia" si el deudor es insolvente, es decir, si no posee bienes dentro del territorio
nacional.
* Flexibilidad, no se puede concluir que la garantía de un título valor se llame aval.
* "La fianza es más flexible, puede respaldar, por ejemplo, un pagaré, aunque lo
adecuado sería un aval. En cambio, obligaciones distintas a títulos valores no pueden
garantizarse con un aval".
* El aval se constituye como garantía en títulos de valores. Una de sus características es
la rigidez, ya que no se adapta a otro tipo de contratos. El aval, por lo tanto, no sirve
para garantizar otra cosa distinta a un título de valor.
La fianza por su parte es más flexible. Al instrumentarse a través de un contrato la
fianza puede servir como garantía en diversos tipos de operaciones, incluidos los títulos
de valores. Todo ello en función del pacto al que llegue con el acreedor.
Como debe avalarse un TITULO VALOR?
Base Legal
Titulos Valores Ley N° 27287
ARTICULO 1: TITULO VALOR
1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales,
tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la
10
circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de
la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su
circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el
documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto
jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.
COMO AVALAR UN TITULO VALOR
* En primer lugar, el aval debe constar ya sea en el anverso o en el reverso del título
valor avalado o en la hoja adherida a él. Por lo tanto, no puede constituirse un aval
mediante un documento que se encuentre separado al título valor. Este, cabe señalar,
es un requisito formal esencial del aval.
* En segundo lugar, deberá incluirse la cláusula "por aval" o "aval". Esto significa que no
será posible el uso de otras expresiones, inclusive que sean equivalentes a éstas.
* En tercer lugar, en su calidad de requisitos formales esenciales, deberá colocarse el
nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del avalista.
También se podrá colocar el domicilio del avalista, pero en caso de que no se coloque
éste se presumirá que reside en el domicilio del avalado o, en defecto de éste, en el
lugar de pago indicado en el título valor.
QUÉ RESPONSABILIDADES ASUME EL AVALISTA
El avalista queda obligado solidariamente en los mismos términos que su avalado.
Esto significa que el tomador, para exigir el pago de la obligación contenida en el titulo
valor, podrá dirigirse indistintamente contra el obligado principal como contra el
avalista.
* En consecuencia, el avalista no podrá pretender ser ejecutado después de su avalado
o de otro obligado cambiarlo, ya que como hemos visto, el acreedor podrá optar por
dirigirse directamente contra él, inclusive con antelación del avalado.
EL AVALISTA PUEDE GARANTIZAR INDEFINIDAMENTE EL TÍTULO VALOR
* Sí puede hacerlo. Para ello el avalista deberá colocar en el título valor la cláusula "aval
indefinido" o "aval permanente".
* El aval indefinido se caracteriza por aumentar el grado de responsabilidad del
avalista, pues la inclusión de dicha cláusula conlleva a que la obligación asumida por el
avalista tenga un carácter de permanencia esto es. que este aval garantizará la
11
obligación contenida en el título valor mientras exista éste, sin que sea necesaria la
intervención del avalista en las renovaciones que acuerden el obligado principal y el
tenedor del título valor.
QUÉ DERECHOS TIENE EL AVALISTA QUE PAGA EL TÍTULO VALOR
* Si fuera el avalista quien efectuara el pago al tenedor, el primero adquirirá los
derechos resultantes del título valor contra el avalado y, de ser el caso, contra los
obligados a favor de éste.
* Esto quiere decir que el avalista se convierte en el nuevo acreedor del título valor,
porque la ley le concede el derecho de subrogarse en todas las garantías y derechos
que dicho titulo otorga.
INTERPRETACION LEGAL
* El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro)
esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras.
Por ejemplo:
*Letra de cambio
*Cheque
*Pagare
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a
la posesión del documento.
*Un titulo valor se avala mediante dos mecanismos, el cual garantiza el pago del credito
por parte de deudor al acreedor.
Primero garantias personales: el Aval, la Fianza, consiste en un contrato de credito en el
cual el acreedor le pide al deudor un garante(tercero), en caso no page el monto de
dinero del credito el deudor, el garante se hara responasable del monto de dinero del
credito.
Segundo garantias reales: que consiste en avalar un prestamo, credito, estableciendo
como garantia los bienes materiales del deudor.
12
En que consiste una GARANTIA
PERSONAL?
Base Legal
Titulos Valores Ley N° 27287
ARTÍCULO 56.- GARANTÍAS PERSONALES Y REALES
56.1 El cumplimiento de las obligaciones que representan los títulos valores puede
estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantía personal y/o real u otras
formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garantía.
56.2 Para que dichas garantías surtan efecto en favor de cualquier tenedor, debe
dejarse constancia de ello en el mismo título o registro respectivo.
56.3 Si no se señala a la persona garantizada, se presume que la garantía opera en
respaldo del obligado principal.
56.4 A falta de mención expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que
garantiza todas las obligaciones y el importe total que representa el título valor.
56.5 En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y de valores con
representación por anotación en cuenta, se observarán además las disposiciones
especiales que señalen las leyes de la materia.
INTERPRETACION LEGAL
* Las garantías personales se caracterizan porque aparece otro sujeto que pueda
responder con su patrimonio de la deuda. Hay dos figuras clave en este punto; la fianza
y el aval.
La fianza es la garantía personal que se constituye al asumir un tercero el compromiso
de responder de una obligación, si no la cumple el deudor principal.
En principio, la fianza tiene carácter subsidiario, o sea, el fiador sólo habrá de afrontar
el pago de la obligación en caso de que el deudor no haya hecho frente a ella.
En principio, la fianza tiene carácter subsidiario.
Es importante señalar que antes de proceder contra el fiador, el acreedor debe
perseguir primero los bienes propios del deudor principal. Es lo que se denomina
derecho de excusión del fiador.
13
Otro beneficio del fiador es el de división, que consiste en que la obligación de
responder de la deuda se divide entre todos los fiadores de un mismo deudor.
Además, hablamos de la fianza solidaria, la fianza simple y la limitada, así como de
otros derechos del fiador, por ejemplo, el de reembolso o el de subrrogación.
* La garantía personal es una forma de respaldar un préstamo tomando como aval la
propia solvencia del deudor, así como la inclusión de un avalista o garante.
Es decir, una garantía personal es aquella donde el solicitante del crédito pone como
garantía su generación regular de ingresos y su patrimonio. Es decir, se evalúan los
fondos que tiene disponibles (y los que se espera que reciba a futuro).
Igualmente, parte de la garantía personal es la presentación de un avalista. Esta es una
tercera persona que se compromete con cumplir con las obligaciones del deudor en
caso este no pague el préstamo, crédito de dinero.
* Características de la garantía personal:
* Puede servir para respaldar un crédito que se destinará a estudios, viajes, negocio u
otro.
* La entidad financiera evalúa la capacidad de pago del solicitante, requiriendo los
últimos comprobantes del pago de su salario o de los ingresos que reciba por su
negocio. Asimismo, se revisa su historial crediticio.
* La entidad de crédito también evalúa al avalista, de igual forma que lo hace con el
deudor.
* No requiere de la presentación de un bien mueble o inmueble como respaldo. En
dicho caso, estaríamos frente a una garantía real.
* Al no contar con un bien tangible como garantía no suelen ser préstamos de muy alto
monto (como los créditos hipotecarios) ni de muy largo plazo.
Que es una GARANTIA REAL?
Base Legal
Titulos Valores Ley N° 27287
ARTÍCULO 63.- GARANTÍAS REALES
14
63.1 Además de las formalidades y requisitos que las respectivas disposiciones legales
señalen para la constitución de garantías reales que respalden títulos valores, cuando
dichas garantías aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier
tenedor, debe señalarse en el mismo título o en el respectivo registro la existencia de
tales garantías y, en su caso, las referencias de su inscripción registral.
63.2 En ese caso, las transferencias del título no requieren del asentimiento del
obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía, para que ésta tenga plena
eficacia frente a cualquier tenedor del título valor.
INTERPRETACION LEGAL
* A la hora de solicitar un préstamo la parte acreedora puede pedir algún aval que les
otorgue cierta seguridad de que dicho préstamo será recuperado, se trata de que el
prestatario ofrezca alguna prueba que pueda ser reconocida como garantía de pago o
garantía crediticia. Dentro de este concepto de garantía existen dos tipos:
* Garantía personal.
* Garantía real.
La garantía real es cuando el prestatario o deudor ofrece como aval bienes personales
presentes y futuros o bienes procedentes de otra persona autorizada, para que el
crédito le pueda ser otorgado. En este tipo de garantía el acreedor tiene el derecho o
poder sobre el bien utilizado como aval y en el caso de que se incumpliese el pago por
parte del deudor, el acreedor podría realizar la venta forzosa del bien gravado para el
pago de la deuda contraída.
* Garantía real es un compromiso de pago respaldado por bienes reales o tangibles
tales como una casa, un terreno o un coche, por ejemplo. La garantía real constituye la
entrega de un bien tangible para poder garantizar el cumplimiento de un pago u
obligación. Se utiliza principalmente en préstamos bancarios y los bienes que se dejan
como garantía usualmente son casas, edificios o terrenos.
* Se utiliza para dar seguridad en el cumplimiento de un pago o compromiso.
Usualmente la utiliza un deudor que quiere transmitir seguridad a su acreedor de que
pagará el crédito otorgado. Una vez que se cumple con la obligación, se restituye al
deudor la propiedad del bien dejado como garantía.
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INFORME TITULOS VALORES LEY N° 27287-II

  • 1. 1 CURSO: LEGISLACION COMERCIAL DOCENTE: C.P.C.C. GRACIELA VELASQUEZ TITALO 16 AGOSTO NOMBRE DEL TEMA: TRABAJO DE INVESTIGACION II Creado por: Delgado Ramos, Hernand TITULOS VALORES LEY N° 27287
  • 2. 2 TITULOS VALORES LEY N° 27287 Creacion de Titulos Valores Ley N° 27287 en el Peru “Centrándonos en los antecedentes históricos de los títulos valores en el Perú, vemos que desde marzo de 1968 y hasta octubre del 2000 se ejerció la Ley N° 16587 de títulos valores, aunque algunos títulos no eran considerados como tal ya que presentaban distintos mecanismos como en el caso del warrant y las acciones; el primero estaba incluido en el Decreto Legal N° 2763 y las segundas, en el Decreto Legal N° 861 de la Ley de mercado de valores. Asimismo, de acuerdo con el libro Cajeros IFB para bancos y empresas de la Institución de Formación Bancaria”. Los títulos valores están regulados en nuestro país por la Ley Nº 27287 promulgada el 17 de junio del 2000 y publicada en el Diario Oficial el 19 del mismo mes y año por el presidente de la República, ALBERTO FUJIMORI”. A partir del 17 de octubre del 2000, entró en vigencia la Ley N° 27287. DEFINICION: “El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras”. COMPOSICION, ESTRUCTURA COMPOSICION, ESTRUCTURA DE TITULOS VALORES LEY N° 27287 LIBRO PRIMERO. Parte general LIBRO SEGUNDO. Parte especial-De los tributos valores especificos LIBRO PRIMERO : PARTE GENERAL SECCIONES: Sección primera: Reglas generales aplicables a los titulos valores-arts. 1.
  • 3. 3 SECCIONES: Sección cuarta: De las garantias de los titulos valores-arts. 56, 57, 61, 63.
  • 4. 4 En que consiste el AVAL, cuales son sus caracteristicas? Base Legal Titulos Valores Ley N° 27287 ARTÍCULO 57.- AVAL Con excepción del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervinientes, éste debe señalar en modo expreso su adicional condición de avalista. ARTÍCULO 58.- FORMALIDADES 58.1 El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que la presente Ley establece. 58.2 El aval se expresa con la cláusula "aval" o "por aval"; la indicación de la persona avalada; y el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista. 58.3 Podrá prescindirse de la cláusula "aval" o "por aval", cuando esta garantía conste en el anverso del documento. 58.4 Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador. 58.5 A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago. 58.6 Si no se señala el monto avalado, se presume que es por el importe total del título valor. ARTÍCULO 59.- RESPONSABILIDAD DEL AVAL 59.1 El avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó el aval; y, su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor avalado fuere nula; excepto si se trata de defecto de forma de dicho título. 59.2 El avalista no puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su avalado. 59.3 El avalista puede asumir la obligación señalada en el primer párrafo en forma indefinida, en cuyo caso no será necesaria su intervención en las renovaciones que
  • 5. 5 acuerde su avalado y el tenedor del título. En este caso, su aval deberá constar en modo expreso en el título mediante la cláusula "Aval Indefinido" o "Aval Permanente". 59.4 La cláusula señalada en el párrafo anterior no es necesaria en los títulos valores que contengan la cláusula de prórroga a que se refiere el Artículo 49. ARTÍCULO 60.- SUBROGACIÓN DEL AVAL 60.1 El avalista que cumple con la obligación garantizada adquiere los derechos resultantes del título valor contra el avalado y los obligados en favor de éste en virtud del título valor, y se subroga en todas las garantías y derechos que otorgue dicho título. 60.2 El avalista que cumpla con el pago el día del vencimiento o antes que el título fuese protestado, de lo que se dejará constancia en el mismo título, no requerirá de la formalidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 70 para ejercitar los derechos cambiarios que le corresponda. CARACTERISTICAS La caracteristica fundamental de presentar un aval es una garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista. Es muy común presentar aval cuando se pide un préstamo a un banco. Como hemos podido notar, un aval se trata de un contrato privado y como tal, posee ciertas características particulares. Entre ellas podemos mencionar: * En este documento debe estar bien identificado el avalista, es decir, quien asumirá la responsabilidad de cancelar la deuda, de ser necesario; el avalado, es decir, quien está siendo protegido por esta medida y el beneficiario del aval, o sea, a quien se le garantiza el cumplimiento del compromiso. * La concreción de lo que se ha En otras palabras, la manera como se cumplirá con las obligaciones adquiridas. * También debe establecerse el plazo que se dará la para cancelación de la deuda y el tiempo en el que se exigirá liquidar la misma. * Por otra parte, deben estar asentados cuáles son los requisitos para que se pueda ejecutar el aval o exigir su ejecución, en caso de no cumplir con lo acordado. * En caso que no se haya establecido una fecha concreta para el cumplimiento de su obligación, entonces deberán indicarse, de manera detallada, las condiciones para la cancelación.
  • 6. 6 * Finalmente, en el caso de que haya sido una entidad quien haya realizado el préstamo, entonces se deberá especificar las comisiones y otros gastos que deberá cancelar el avalado. INTERPRETACION LEGAL * Usualmente, el término aval se utiliza de forma generalizada en referencia a cualquier persona que accede a respaldar la obligación de otro. Sin embargo, es necesario distinguir este mecanismo de la fianza. * El aval es propio o típico de títulos valores. Es decir, de por medio hay letras de cambio, pagarés, facturas negociables, facturas conformadas, bonos, papeles comerciales, warrants o títulos de crédito hipotecario negociables. * Lograr que una persona avale un crédito solicitado exige una gran responsabilidad de nuestra parte para cumplir con nuestras obligaciones y no poner en riesgo su patrimonio. * Cuando solicitas un préstamo es usual que la entidad financiera te evalúe para saber si puedes hacer frente a tus deudas a largo plazo. En algunos casos, incluso, te pide que un tercero proporcione un aval en garantía del crédito solicitado. * El aval es una de las figuras más comunes que intervienen en la concesión de préstamos, y por eso, es común también pedirle a una persona que actúe como garante para que tú puedas acceder al desembolso de dinero. “El AVAL en PERU es una figura jurídica y económica por la cual se establece un compromiso de cumplimiento de obligaciones, el cual CONSISTE EN UNA GARANTÍA, representada por un tercero, que asegura responder en nombre de la persona a la cual avala EN CASO DE QUE ESTA NO CUMPLA CON LOS PAGOS ESTABLECIDOS DE UNA DEUDA CONTRAÍDA”
  • 7. 7 En que consiste la FIANZA? Base Legal Titulos Valores Ley N° 27287 ARTÍCULO 61.- RESPONSABILIDAD DEL FIADOR 61.1 Salvo que en modo expreso se haya señalado lo contrario, la fianza que conste en el mismo título valor o en el respectivo registro tiene carácter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusión, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el título o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta. 61.2 El fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado. 61.3 El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su afianzado. ARTÍCULO 62.- NORMAS APLICABLES A LA FIANZA Son de aplicación a la fianza de que trata el Artículo 61, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza y con lo señalado en dicho artículo, las disposiciones referentes al aval. INTERPRETACION LEGAL * La fianza se constituye como un negocio accesorio y de refuerzo de la garantía del deudor en un contrato, que suele ser un préstamo o un crédito. * La fianza es una figura de derecho civil. En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor. * La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se obliga frente al acreedor a cumplir una obligación ajena, en caso de que no sea cumplida por el deudor afianzado. En otras palabras, la fianza es una garantía personal constituida por un tercero (el fiador) en refuerzo de una deuda asumida por otra persona (el deudor). De esta manera, el patrimonio de una persona distinta del deudor va a respaldar también la operación de crédito contraída por éste. Por ello, la obligación asumida por el fiador
  • 8. 8 es accesoria y subordinada de la principal que garantiza. * Es aquel convenio en virtud del cual una parte, llamada fiador, se obliga accesoriamente para con otra, llamada acreedora de una tercero (que es el deudor) a responder por esta deuda ajena “comprometiéndose para con el acreedor” a cumplirla en toda o en parte, si el deudor principal no cumple con el pago del préstamo, crédito del dinero. Cual es la diferencia entre AVAL, y la FIANZA? * Usualmente, el término aval se utiliza de forma generalizada en referencia a cualquier persona que accede a respaldar la obligación de otro. Sin embargo, es necesario distinguir este mecanismo de la fianza. * El aval es propio o típico de títulos valores. Es decir, de por medio hay letras de cambio, pagarés, facturas negociables, facturas conformadas, bonos, papeles comerciales, warrants o títulos de crédito hipotecario negociables. "La fianza es una figura de derecho civil, mientras que el aval es mercantil o cambiario". Mientras que la figura del aval ya sea este bancario, personal o de otro tipo, se encuentra regulada por el derecho mercantil, la fianza se encuadra dentro de lo que se conoce como derecho civil. Siendo este el que se encarga de su regulación. En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor. * El aval, garantiza un título valor, mientras que la fianza está vinculada a un pacto, esté o no contenido en un documento. "Tomemos el caso de una persona que se compromete a pagar el alquiler mensual de un inmueble por uno o dos años. Además, acuerda con el arrendador que va a conservar la vivienda y que la va a desocupar en un determinado período de tiempo. Entonces, el inquilino está asumiendo varias obligaciones. Todas ellas se pueden garantizar a través de una fianza". * ¿En qué casos se usa el aval? Por ejemplo, la venta de un automóvil, en la que se pueden girar letras de cambio, cuyo cumplimiento es lo que se está respaldando.
  • 9. 9 "Cuando el banco otorga un préstamo estudiantil, quien garantiza es un familiar del beneficiario. Normalmente, en esos casos se extienden pagarés y por ello se utiliza la figura del aval ". En el crédito hipotecario, la garantía misma es el inmueble. Sin embargo, pueden darse casos en que también se solicite adicionalmente un garante. Cuando ello sucede, y a su vez la entidad financiera gira un pagaré, es aplicable la figura del aval. * Solidaridad, el aval, por su propia naturaleza, es solidario. Es decir, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación indistintamente al garante y/o al deudor. Es una cuestión arbitraria. * En cambio, cuando se constituye una fianza, esta puede ser solidaria o simple. En este último caso, el garante solo se ve obligado a honrar el compromiso solo "en segunda instancia" si el deudor es insolvente, es decir, si no posee bienes dentro del territorio nacional. * Flexibilidad, no se puede concluir que la garantía de un título valor se llame aval. * "La fianza es más flexible, puede respaldar, por ejemplo, un pagaré, aunque lo adecuado sería un aval. En cambio, obligaciones distintas a títulos valores no pueden garantizarse con un aval". * El aval se constituye como garantía en títulos de valores. Una de sus características es la rigidez, ya que no se adapta a otro tipo de contratos. El aval, por lo tanto, no sirve para garantizar otra cosa distinta a un título de valor. La fianza por su parte es más flexible. Al instrumentarse a través de un contrato la fianza puede servir como garantía en diversos tipos de operaciones, incluidos los títulos de valores. Todo ello en función del pacto al que llegue con el acreedor. Como debe avalarse un TITULO VALOR? Base Legal Titulos Valores Ley N° 27287 ARTICULO 1: TITULO VALOR 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la
  • 10. 10 circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor. 1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia. COMO AVALAR UN TITULO VALOR * En primer lugar, el aval debe constar ya sea en el anverso o en el reverso del título valor avalado o en la hoja adherida a él. Por lo tanto, no puede constituirse un aval mediante un documento que se encuentre separado al título valor. Este, cabe señalar, es un requisito formal esencial del aval. * En segundo lugar, deberá incluirse la cláusula "por aval" o "aval". Esto significa que no será posible el uso de otras expresiones, inclusive que sean equivalentes a éstas. * En tercer lugar, en su calidad de requisitos formales esenciales, deberá colocarse el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del avalista. También se podrá colocar el domicilio del avalista, pero en caso de que no se coloque éste se presumirá que reside en el domicilio del avalado o, en defecto de éste, en el lugar de pago indicado en el título valor. QUÉ RESPONSABILIDADES ASUME EL AVALISTA El avalista queda obligado solidariamente en los mismos términos que su avalado. Esto significa que el tomador, para exigir el pago de la obligación contenida en el titulo valor, podrá dirigirse indistintamente contra el obligado principal como contra el avalista. * En consecuencia, el avalista no podrá pretender ser ejecutado después de su avalado o de otro obligado cambiarlo, ya que como hemos visto, el acreedor podrá optar por dirigirse directamente contra él, inclusive con antelación del avalado. EL AVALISTA PUEDE GARANTIZAR INDEFINIDAMENTE EL TÍTULO VALOR * Sí puede hacerlo. Para ello el avalista deberá colocar en el título valor la cláusula "aval indefinido" o "aval permanente". * El aval indefinido se caracteriza por aumentar el grado de responsabilidad del avalista, pues la inclusión de dicha cláusula conlleva a que la obligación asumida por el avalista tenga un carácter de permanencia esto es. que este aval garantizará la
  • 11. 11 obligación contenida en el título valor mientras exista éste, sin que sea necesaria la intervención del avalista en las renovaciones que acuerden el obligado principal y el tenedor del título valor. QUÉ DERECHOS TIENE EL AVALISTA QUE PAGA EL TÍTULO VALOR * Si fuera el avalista quien efectuara el pago al tenedor, el primero adquirirá los derechos resultantes del título valor contra el avalado y, de ser el caso, contra los obligados a favor de éste. * Esto quiere decir que el avalista se convierte en el nuevo acreedor del título valor, porque la ley le concede el derecho de subrogarse en todas las garantías y derechos que dicho titulo otorga. INTERPRETACION LEGAL * El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras. Por ejemplo: *Letra de cambio *Cheque *Pagare Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. *Un titulo valor se avala mediante dos mecanismos, el cual garantiza el pago del credito por parte de deudor al acreedor. Primero garantias personales: el Aval, la Fianza, consiste en un contrato de credito en el cual el acreedor le pide al deudor un garante(tercero), en caso no page el monto de dinero del credito el deudor, el garante se hara responasable del monto de dinero del credito. Segundo garantias reales: que consiste en avalar un prestamo, credito, estableciendo como garantia los bienes materiales del deudor.
  • 12. 12 En que consiste una GARANTIA PERSONAL? Base Legal Titulos Valores Ley N° 27287 ARTÍCULO 56.- GARANTÍAS PERSONALES Y REALES 56.1 El cumplimiento de las obligaciones que representan los títulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantía personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garantía. 56.2 Para que dichas garantías surtan efecto en favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el mismo título o registro respectivo. 56.3 Si no se señala a la persona garantizada, se presume que la garantía opera en respaldo del obligado principal. 56.4 A falta de mención expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que garantiza todas las obligaciones y el importe total que representa el título valor. 56.5 En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y de valores con representación por anotación en cuenta, se observarán además las disposiciones especiales que señalen las leyes de la materia. INTERPRETACION LEGAL * Las garantías personales se caracterizan porque aparece otro sujeto que pueda responder con su patrimonio de la deuda. Hay dos figuras clave en este punto; la fianza y el aval. La fianza es la garantía personal que se constituye al asumir un tercero el compromiso de responder de una obligación, si no la cumple el deudor principal. En principio, la fianza tiene carácter subsidiario, o sea, el fiador sólo habrá de afrontar el pago de la obligación en caso de que el deudor no haya hecho frente a ella. En principio, la fianza tiene carácter subsidiario. Es importante señalar que antes de proceder contra el fiador, el acreedor debe perseguir primero los bienes propios del deudor principal. Es lo que se denomina derecho de excusión del fiador.
  • 13. 13 Otro beneficio del fiador es el de división, que consiste en que la obligación de responder de la deuda se divide entre todos los fiadores de un mismo deudor. Además, hablamos de la fianza solidaria, la fianza simple y la limitada, así como de otros derechos del fiador, por ejemplo, el de reembolso o el de subrrogación. * La garantía personal es una forma de respaldar un préstamo tomando como aval la propia solvencia del deudor, así como la inclusión de un avalista o garante. Es decir, una garantía personal es aquella donde el solicitante del crédito pone como garantía su generación regular de ingresos y su patrimonio. Es decir, se evalúan los fondos que tiene disponibles (y los que se espera que reciba a futuro). Igualmente, parte de la garantía personal es la presentación de un avalista. Esta es una tercera persona que se compromete con cumplir con las obligaciones del deudor en caso este no pague el préstamo, crédito de dinero. * Características de la garantía personal: * Puede servir para respaldar un crédito que se destinará a estudios, viajes, negocio u otro. * La entidad financiera evalúa la capacidad de pago del solicitante, requiriendo los últimos comprobantes del pago de su salario o de los ingresos que reciba por su negocio. Asimismo, se revisa su historial crediticio. * La entidad de crédito también evalúa al avalista, de igual forma que lo hace con el deudor. * No requiere de la presentación de un bien mueble o inmueble como respaldo. En dicho caso, estaríamos frente a una garantía real. * Al no contar con un bien tangible como garantía no suelen ser préstamos de muy alto monto (como los créditos hipotecarios) ni de muy largo plazo. Que es una GARANTIA REAL? Base Legal Titulos Valores Ley N° 27287 ARTÍCULO 63.- GARANTÍAS REALES
  • 14. 14 63.1 Además de las formalidades y requisitos que las respectivas disposiciones legales señalen para la constitución de garantías reales que respalden títulos valores, cuando dichas garantías aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe señalarse en el mismo título o en el respectivo registro la existencia de tales garantías y, en su caso, las referencias de su inscripción registral. 63.2 En ese caso, las transferencias del título no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía, para que ésta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del título valor. INTERPRETACION LEGAL * A la hora de solicitar un préstamo la parte acreedora puede pedir algún aval que les otorgue cierta seguridad de que dicho préstamo será recuperado, se trata de que el prestatario ofrezca alguna prueba que pueda ser reconocida como garantía de pago o garantía crediticia. Dentro de este concepto de garantía existen dos tipos: * Garantía personal. * Garantía real. La garantía real es cuando el prestatario o deudor ofrece como aval bienes personales presentes y futuros o bienes procedentes de otra persona autorizada, para que el crédito le pueda ser otorgado. En este tipo de garantía el acreedor tiene el derecho o poder sobre el bien utilizado como aval y en el caso de que se incumpliese el pago por parte del deudor, el acreedor podría realizar la venta forzosa del bien gravado para el pago de la deuda contraída. * Garantía real es un compromiso de pago respaldado por bienes reales o tangibles tales como una casa, un terreno o un coche, por ejemplo. La garantía real constituye la entrega de un bien tangible para poder garantizar el cumplimiento de un pago u obligación. Se utiliza principalmente en préstamos bancarios y los bienes que se dejan como garantía usualmente son casas, edificios o terrenos. * Se utiliza para dar seguridad en el cumplimiento de un pago o compromiso. Usualmente la utiliza un deudor que quiere transmitir seguridad a su acreedor de que pagará el crédito otorgado. Una vez que se cumple con la obligación, se restituye al deudor la propiedad del bien dejado como garantía.
  • 15. 15