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Por medio del endoso en procuración, el endosante constituye al
endosatario en un mandatario, facultado en su equivalente al poder
para pleitos y cobranzas del derecho civil. Ya que lo habilita para
llevar a cabo las gestiones requeridas, tendientes a la obtención del
pago del documento, y asimismo le confiere las facultades necesarias
de representación en juicio para la consecución de tal objetivo.
Cervantes Ahumada:
“El mandato conferido en endoso en procuración es un
mandato especial cambiario”.
“El endoso en procuración no es mas que una facilidad
que la ley ha creado para que pueda ejercitarse el
derecho de cobro mediante un procedimiento sencillo
integrado en el propio titulo”.
Barrera Graf:
El endoso en procuración se trata de un poder especial,
privativo de los títulos valores de contenido crediticio que
estriba en un negocio eminentemente formal, no solo por
tener en el documento cambiario la formula “en
procuración”, el nombre del endosatario, la firma del
poderdante o endosante, lugar y fecha del endoso. Sino
también las normas de legitimación, según las cuales, el
deudor solo esta obligado a verificar la regularidad
intrínseca y formal del endoso.
El endosatario en procuración goza de todo tipo de
facultades requeridas para el logro de su objetivo que es
la obtención del pago de las prestaciones consignadas en el
titulo de crédito.
Gomez Gordoa:
El endosatario en procuración o al cobro es un
mandatario absoluto que tiene plenitud de
facultades y aquí nos remitimos a las facultades
del mandatario que tiene poder general para
pleitos y cobranzas, que puede transigir y
desistirse, porque queda a su juicio, de acuerdo
con las instrucciones de su mandante.
Es importante señalar que en el endoso en procuración el mandato no termina
con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no surtirá efectos
sino hasta que se ordene la cancelación del titulo judicialmente, en el caso de
que así ocurra.
Articulo 35:
El endoso que contenga las clausulas “en procuración”,
“al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la
propiedad; pero da facultad al endosatario para
presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo
judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en
procuración y para protestarlo en su caso.
El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones
de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no
termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su
revocación no surte efectos respecto de tercero, sino
desde que el endoso se cancele conforme al articulo 41.
En el caso de este articulo, los obligados solo podrán
oponer al tenedor del titulo las excepciones que
tendrían contra el endosante.
Como cosa mercantil que es, el titulo de crédito puede ser utilizado
para que sobre los derechos que consigna, se puedan establecer
garantías reales, lo cual se materializa mediante el endoso en prenda
porque la garantía se constituye sobre el titulo mismo.
Puede constituirse también la prenda del titulo endosable, de
manera que lleve consigo, bajo la forma de un endoso en garantía,
el signo evidente del derecho real que pesa sobre el, para
seguridad del deudor que constituyo la prenda. El contrato de
prenda, que de este modo reviste la forma cambiaria, no deja de
ser un contrato de prenda.
Es pues el endoso en garantía, una forma de establecer un derecho
real de prenda sobre la cosa mercantil titulo de crédito. El
derecho que el endosatario en prenda adquiere es un derecho
autónomo, ya que posee el titulo en su propio interés.
Articulo 36:
El endoso con las clausulas “en garantía”, “en prenda” u
otra equivalente, atribuye al endosatario todos los
derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto
del titulo endosado y los derechos a el inherentes,
comprendiendo las facultades que confiere el endoso en
procuración.
En el caso de este articulo, los obligados no podrán oponer
al endosatario las excepciones personales que tangan
contra el endosante.
Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección
6ª del Capitulo IV, Titulo II de esta ley, lo certificaran
así, en el documento, el corredor o los comerciantes que
intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el
acreedor endosara en propiedad el titulo, pudiendo
insertar la clausula “sin responsabilidad”.
El endoso en prenda representa de manera implícita un autentico
endoso en procuración, pero de manera autónoma. Lo cual se
entiende porque llegada la fecha en la que el titulo se haga exigible
es indispensable que el endosatario, que lo tiene en su poder se
encuentre facultado para el ejercicio de las acciones respectivas
con el objeto de evitar que los derechos incorporados en el
documento se perjudiquen y caduquen o bien prescriban.
Cervantes Ahumada, menciona que mas que una
categoría del endoso, es una situación del titulo, que la
doctrina denomina endoso en retorno, al contemplar la
ley la posibilidad de que el titulo venga a parar por
endoso a manos de un obligado en el mismo titulo.
Su equivalente en el Código Civil para el Distrito
Federal, en su art. 2206, establece: la obligación se
extingue por confusión cuando las calidades de
acreedor y deudor, se reúnen en una misma persona.
En el caso del endoso en retorno, muy a pesar de que
se reúnan en una misma persona las cualidades de
deudor y acreedor, el crédito no se extingue; el titulo
sigue teniendo su eficacia y el obligado a cuyo poder
ha venido a parar el documento, puede endosarlo
nuevamente y lanzarlo a la circulación válidamente.
Articulo 41:
Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de
crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen
valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede
testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición,
pero nunca los anteriores a ella.
En el supuesto de que el titulo de crédito retorne a la posesión de un
obligado, le puede ser trasmitido mediante un recibo, que como el endoso,
deberá constar en el documento mismo, o en hoja adherida a él, surtiendo
tal forma de trasmisión, efectos de endoso sin responsabilidad, ya que el
suscriptor del recibo obtiene el cobro en calidad de acreedor de un
obligado del titulo y tal trasmisión solamente se puede realizar después
del vencimiento del documento.
Articulo 40:
Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su
valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida
a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo
nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión
por recibo produce los efectos de un endoso sin
responsabilidad.
Rodríguez Rodríguez:
“Cuando el tenedor de una letra vencida extiende en ella el recibo por su
importe a favor de cualquiera de los obligados anteriores, el cato tiene el
valor de un endoso sin responsabilidad. Este recibo equivale a la liberación
de todos los responsables comprendidos entre el favorecido por él y el que
lo extendió”.
“Si el endoso se hace a persona no obligada, esta puede conciliar
perfectamente su doble carácter en la letra, mientras que si se hace a
personas ya obligadas en ella, los derechos del nuevo endosatario como
acreedor quedan enervados por la obligación que ya tenia y por
consecuencia, paralizados, durante el tiempo en el que la letra esta en
manos del endosatario para renacer con plena eficacia en cuanto pase a
manos de un tercero no perteneciente al circulo de los obligados
cambiarios”.
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  • 1.
  • 2. Por medio del endoso en procuración, el endosante constituye al endosatario en un mandatario, facultado en su equivalente al poder para pleitos y cobranzas del derecho civil. Ya que lo habilita para llevar a cabo las gestiones requeridas, tendientes a la obtención del pago del documento, y asimismo le confiere las facultades necesarias de representación en juicio para la consecución de tal objetivo. Cervantes Ahumada: “El mandato conferido en endoso en procuración es un mandato especial cambiario”. “El endoso en procuración no es mas que una facilidad que la ley ha creado para que pueda ejercitarse el derecho de cobro mediante un procedimiento sencillo integrado en el propio titulo”.
  • 3. Barrera Graf: El endoso en procuración se trata de un poder especial, privativo de los títulos valores de contenido crediticio que estriba en un negocio eminentemente formal, no solo por tener en el documento cambiario la formula “en procuración”, el nombre del endosatario, la firma del poderdante o endosante, lugar y fecha del endoso. Sino también las normas de legitimación, según las cuales, el deudor solo esta obligado a verificar la regularidad intrínseca y formal del endoso. El endosatario en procuración goza de todo tipo de facultades requeridas para el logro de su objetivo que es la obtención del pago de las prestaciones consignadas en el titulo de crédito.
  • 4. Gomez Gordoa: El endosatario en procuración o al cobro es un mandatario absoluto que tiene plenitud de facultades y aquí nos remitimos a las facultades del mandatario que tiene poder general para pleitos y cobranzas, que puede transigir y desistirse, porque queda a su juicio, de acuerdo con las instrucciones de su mandante. Es importante señalar que en el endoso en procuración el mandato no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no surtirá efectos sino hasta que se ordene la cancelación del titulo judicialmente, en el caso de que así ocurra.
  • 5. Articulo 35: El endoso que contenga las clausulas “en procuración”, “al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancele conforme al articulo 41. En el caso de este articulo, los obligados solo podrán oponer al tenedor del titulo las excepciones que tendrían contra el endosante.
  • 6. Como cosa mercantil que es, el titulo de crédito puede ser utilizado para que sobre los derechos que consigna, se puedan establecer garantías reales, lo cual se materializa mediante el endoso en prenda porque la garantía se constituye sobre el titulo mismo.
  • 7. Puede constituirse también la prenda del titulo endosable, de manera que lleve consigo, bajo la forma de un endoso en garantía, el signo evidente del derecho real que pesa sobre el, para seguridad del deudor que constituyo la prenda. El contrato de prenda, que de este modo reviste la forma cambiaria, no deja de ser un contrato de prenda. Es pues el endoso en garantía, una forma de establecer un derecho real de prenda sobre la cosa mercantil titulo de crédito. El derecho que el endosatario en prenda adquiere es un derecho autónomo, ya que posee el titulo en su propio interés.
  • 8. Articulo 36: El endoso con las clausulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y los derechos a el inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este articulo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tangan contra el endosante. Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6ª del Capitulo IV, Titulo II de esta ley, lo certificaran así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosara en propiedad el titulo, pudiendo insertar la clausula “sin responsabilidad”.
  • 9. El endoso en prenda representa de manera implícita un autentico endoso en procuración, pero de manera autónoma. Lo cual se entiende porque llegada la fecha en la que el titulo se haga exigible es indispensable que el endosatario, que lo tiene en su poder se encuentre facultado para el ejercicio de las acciones respectivas con el objeto de evitar que los derechos incorporados en el documento se perjudiquen y caduquen o bien prescriban.
  • 10. Cervantes Ahumada, menciona que mas que una categoría del endoso, es una situación del titulo, que la doctrina denomina endoso en retorno, al contemplar la ley la posibilidad de que el titulo venga a parar por endoso a manos de un obligado en el mismo titulo. Su equivalente en el Código Civil para el Distrito Federal, en su art. 2206, establece: la obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor, se reúnen en una misma persona. En el caso del endoso en retorno, muy a pesar de que se reúnan en una misma persona las cualidades de deudor y acreedor, el crédito no se extingue; el titulo sigue teniendo su eficacia y el obligado a cuyo poder ha venido a parar el documento, puede endosarlo nuevamente y lanzarlo a la circulación válidamente.
  • 11. Articulo 41: Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella.
  • 12. En el supuesto de que el titulo de crédito retorne a la posesión de un obligado, le puede ser trasmitido mediante un recibo, que como el endoso, deberá constar en el documento mismo, o en hoja adherida a él, surtiendo tal forma de trasmisión, efectos de endoso sin responsabilidad, ya que el suscriptor del recibo obtiene el cobro en calidad de acreedor de un obligado del titulo y tal trasmisión solamente se puede realizar después del vencimiento del documento.
  • 13. Articulo 40: Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.
  • 14. Rodríguez Rodríguez: “Cuando el tenedor de una letra vencida extiende en ella el recibo por su importe a favor de cualquiera de los obligados anteriores, el cato tiene el valor de un endoso sin responsabilidad. Este recibo equivale a la liberación de todos los responsables comprendidos entre el favorecido por él y el que lo extendió”. “Si el endoso se hace a persona no obligada, esta puede conciliar perfectamente su doble carácter en la letra, mientras que si se hace a personas ya obligadas en ella, los derechos del nuevo endosatario como acreedor quedan enervados por la obligación que ya tenia y por consecuencia, paralizados, durante el tiempo en el que la letra esta en manos del endosatario para renacer con plena eficacia en cuanto pase a manos de un tercero no perteneciente al circulo de los obligados cambiarios”.