El documento resume la ley general de minería peruana, los requisitos para iniciar un proyecto minero, y las entidades responsables de aprobar el plan de minado. Explica que la ley general de minería ha sufrido seis cambios y establece cinco requisitos para iniciar un proyecto minero. Además, detalla la estructura básica que debe contener un plan de minado según el anexo 1 del reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería. Por último, señala que la aprobación del
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................2
1. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA...................3
2. REFORMAS DEL MARCO NORMATIVO MINERO EN EL PERÚ ......................3
3. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA INICIAR UN PROYECTO MINERO .....3
4. ESTRUCTURA BÁSICA DEL PLAN DE MINADO SEGÚN EL ANEXO I
SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 024-2016-EM ........................................................4
5.1. Explotación A Cielo Abierto – Tajo ...................................................................................4
5.2. Explotación En Minería Subterránea ..................................................................................5
5. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN......................................................................................................................6
6. ENTIDADES QUE APRUEBAN EL PLAN DE MINADO PARA EL INICIO O
REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN........................................................6
CONCLUSIONES....................................................................................................................8
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ...................................................................................9
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INTRODUCCIÓN
Dicho trabajo tiene como objetivo conocer la ley general de minería referido al plan de minado,
requisitos para iniciar un proyecto minero, estructura básica que debe contener un plan de
minado y el responsable de la aprobación del plan de minado.
La ley general de minería Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 014-
92-EM comprende todo lo concerniente al beneficio de los minerales del suelo y del subsuelo
dentro del territorio nacional, añadiendo el dominio marítimo que posee la nación.
El Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, precisa que, a partir de su vigencia, las
menciones al Registro Público de Minería existentes en Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería vigente, aprobado por el mencionado Decreto Supremo y demás normas
legales y reglamentarias relacionadas, serán referidas al Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero - INACC.
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1. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería son normas que regulan el
funcionamiento de la actividad minera, pueden ser identificadas según las etapas de la cadena
de valor, esto dentro de la línea de tiempo que sigue el ciclo de un proyecto de inversión minero,
que empieza por el cateo, prospección, la exploración minera, el desarrollo, la producción o
explotación y el cierre de minas.
El marco normativo que han regido la vida Republicana del Perú todos son Decretos Leyes o
Decretos Legislativos han sido dictámenes dadas por Normas del Ejecutivo.
2. REFORMAS DEL MARCO NORMATIVO MINERO EN EL PERÚ
Tabla N° 1. Historia del marco legal de la minería peruana.
PERIODO DOCUMENTOS LEGALES
Antes de 1901
Ordenanzas de Indias y disposiciones administrativas posteriores que
las rectificaban o ampliaban.
1901 Código de Minería de 1901.
1950 Código de Minería de 1950
1971 Ley General de Minería, Decreto Ley 18880 – (1971)
1981 Ley General de Minería, Decreto Legislativo 109 – (1981)
1991 - Actual
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, Decreto
Supremo 014-92-EM – (1991) (contiene modificaciones introducidas
por el Decreto Legislativo 708 al Decreto Legislativo 109)
Fuente: OSINERGMIN
Dentro del ámbito del Plan de Minado lo podemos encontrar dentro del Reglamento de
Procedimientos Mineros el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 018-92-EM, el cual
fue modificado por:
Decreto Supremo N° 037-2017-EM
Decreto Supremo N° Nº 020-2020-EM
3. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA INICIAR UN PROYECTO MINERO
Los requisitos que se debe presentar para iniciar un proyecto minero son los siguientes:
a. Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de ruc.
b. Aprobación del documento ambiental respectivo
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c. Documento que acredite que el solicitante esta autorizado a utilizar los terrenos donde
se ubicaran todos los componentes del proyecto Mina(s), Botaderos(s), cantera(s) de
préstamo, la planta de beneficio, relavera(s), campamentos, talleres, polvorín, vías de
acceso, enfermería, entre otros.
d. En caso que la actividad minera se encuentra en zona urbana o de expansión urbana,
se requerirá además la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
De acuerdo al plano general presentado por la empresa como se aprecia cerca al área
de proyecto no existe zona urbana o de expansión urbana.
4. ESTRUCTURA BÁSICA DEL PLAN DE MINADO SEGÚN EL ANEXO I SEGÚN
EL DECRETO SUPREMO N° 024-2016-EM
Según el ANEXO 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificatorias.
Indica que el plan de minado aprobado por la Gerencia General del titular de actividad minera
o quien haga sus veces debe contener lo siguiente:
5.1.Explotación A Cielo Abierto – Tajo
a. Plano general de ubicación de todas las instalaciones del proyecto, incluidas mina(s),
botadero(s), cantera(s) de préstamo, planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías de
acceso, campamentos, enfermería y otros en coordenadas UTM WGS 84 y a escala
adecuada.
b. Plan de Minado detallado, sustentando: geología regional y local, geología
estructural, geología económica, evaluación económica, método de explotación,
recursos, planeamiento de minado, y otros detalles técnicos.
c. Diseño del tajo, indicando los límites finales de explotación, secciones verticales y
área de influencia no minable, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros
de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final, así
como los parámetros de diseño utilizados en rampas, bermas y banquetas de
seguridad, y carreteras de alivio.
d. Estudio geomecánico detallado con el que sustente los ángulos de talud utilizados en
el diseño del tajo y del botadero.
e. Diseño detallado de los botaderos, incorporando secuencia de llenado del mismo y
medidas de control de estabilidad física, además de implementar recomendaciones
del EIA y planes de cierre respectivos.
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f. Diseño detallado del polvorín, almacenes de sustancias peligrosas y sub estaciones
eléctricas (o casa de fuerza), incorporando medidas de seguridad y manejo de
contingencias.
g. Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (Reglamento Interno de Seguridad y
Salud Ocupacional, Organigrama, Manual de Organización y Funciones, Estándares,
PETS, Trabajos de alto riesgo, Programa de Capacitación al Personal, IPERC de línea
base y continuo, Programa de Monitoreo de Agentes Físico - Químicos).
h. El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica el tajo
abierto:
Si el tajo está ubicado en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de
expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico del tajo.
Si el tajo está ubicado en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de
expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de
influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del
tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más
cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna
circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de los tajos no podrá ser
inferior al nivel superficial de la zona urbana (o de expansión urbana) en la que
se encuentre.
Para las ampliaciones de áreas deben acreditarse las autorizaciones de titularidad
y/o permiso de uso de los terrenos superficiales, CIRA e instrumento ambiental
correspondiente.
i. Cronograma de ejecución de las actividades
5.2.Explotación En Minería Subterránea
a. Plano general de ubicación de todas las instalaciones superficiales del proyecto,
incluidas bocamina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, planta de beneficio,
revalera(s), talleres, vías de acceso, campamentos, enfermería y otros en coordenadas
UTM WGS 84 y a escala adecuada.
b. Estudio geomecánico detallado antes de iniciar el laboreo que permita caracterizar el
macizo rocoso por áreas en interior mina, conducente a determinar el método de
explotación más adecuado, así como los controles y métodos de sostenimiento.
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c. Diseño de labores mineras por áreas, sustentando ciclos (perforación, voladura,
carguío, transporte, ventilación, relleno, drenaje, entre otros), precisando el tiempo
de sostenimiento máximo.
d. Diseño detallado de los botaderos, incorporando secuencia de llenado del mismo y
medidas de control de estabilidad física, además de implementar recomendaciones
del EIA y planes de cierre respectivos.
e. Diseño detallado del polvorín, almacenes de sustancias peligrosas y sub estaciones
eléctricas (o casa de fuerza), incorporando medidas de seguridad y manejo de
contingencias.
f. Diseño detallado del sistema de ventilación, garantizando la efectividad en la
ventilación con una instalación mayor o igual a la capacidad instalada.
g. Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (Reglamento Interno de Seguridad y
Salud Ocupacional, Organigrama, Manual de Organización y Funciones, Estándares,
PETS, Trabajos de alto riesgo, Programas de Capacitación al Personal, IPERC de
línea base y continuo, Programa de Monitoreo de Agentes Físico - Químicos)
h. Programa detallado de avances y labores mineras (tajeos, galerías, cruceros,
subniveles, chimeneas, entre otras), adjuntando planos en planta por nivel.
i. Cronograma de ejecución de las actividades.
5. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
En el Artículo 102 del Decreto Supremo N°020-2020-EM que aprueba el Reglamento
de Procedimientos Mineros establece la autorización de las actividades de explotación que
incluye aprobación del plan de minado y botaderos donde el solicitante de inicio o reinicio de
actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos, y de nuevos
tajos, debe presentar una solicitud a través del formulario a la Dirección General de Minería o
Gobierno Regional.
El procedimiento de autorización de explotación es de evaluación previa sujeto a silencio
administrativo negativo. Donde la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional
correspondiente evalúa el cumplimiento de los requisitos y aprueba el plan de minado,
botaderos y componentes auxiliares; finalmente autoriza el inicio de las actividades de
explotación o su reinicio.
6. ENTIDADES QUE APRUEBAN EL PLAN DE MINADO PARA EL INICIO O
REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
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Según la Ley General de Minería TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-
EM; juntamente con el artículo 29 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificatorias.
Establece que, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional aprueba el plan de minado
si cuentan con la resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación,
desarrollo, preparación, explotación en concesiones mineras metálicas/ no metálicas, bajo su
competencia.
En el supuesto de haber iniciado sus actividades de explotación antes de la vigencia del Decreto
Supremo Nº 046-2001-EM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2001,
son consideradas como actividad minera continua. En este caso, la aprobación del plan de
minado la realiza la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus
veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, la que verifica el cumplimiento de
lo establecido en el ANEXO 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificatorias.
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CONCLUSIONES
La ley general de minería sufrió 6 cambios
Existen 5 requisitos indispensables para iniciar un proyecto.
El anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado
por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificatorias, se divide en dos esquemas
que debe cumplirse ya sea para Explotación A Cielo Abierto – Tajo, Explotación En
Minería Subterránea.
La aprobación del plan de minado la da la Gerencia General del titular de actividad
minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de
Producción y la Dirección General de Minería o Gobierno Regional.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
Julieta & Norly (2009). En su entrevista para La Revista Electrónica Minas & Derecho
https://www.usmp.edu.pe/derecho/cedemin/revistaminasyderecho/edicion_4/entrevistas.html
Lira, A. D. (2007). Panorama de la Minería en el Perú. Osinergmin, 1–198.
MINEM. (2020). Modificación del Reglamento de procedimientos Mineros, aprobado por
Decreto Supremo 018-92-EM.
MINEM. (2021). Ley General De Mineria.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PERÚ. (2020). Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Procedimientos Mineros. N°020-2020-EM