BRESCIA y VICTOR MATA, dos grupos económicos con influencias en el GOBIERNO y el NO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA, para adueñarse de las LICENCIAS DE PESQUERA MAR.
2. PESQUERA MAR
La empresa Pesquera Mar entro en proceso de expropiación en la
vía civil en el año 1973 durante el gobierno de Velazco, pero
nunca se cumplió el pago del justiprecio; en el año 1992 al tomar
el caso los abogados y socios, los hermanos Machado Sandoval
plantean el Abandono y Caducidad dentro del proceso de
expropiación y logran ordenar la restitución de todos los derechos
de nuestra empresa Pesquera Mar (acciones, bienes e inmuebles).
Ganado y culminado el juicio civil en el año 1994 última instancia
Corte Suprema, el expediente judicial (en ejecución de sentencia)
pasa en custodia a los nuevos juzgados contenciosos
administrativos bajo el parámetro de código de procedimiento
civiles con el cual se desarrollo el juicio.
3. PESQUERA MAR
Durante la gestión del ex ministro Javier Reátegui Roselló (ver
cuadro de ministros de Produce) se cumplieron las acciones que
marcaron un antes y después en lo que a injusticia se refiere, es
decir, robo, abuso de poder, engaño, falta de transparencia,
injusticia sobre personas decentes que obtuvieron justicia a pura
perseverancia y sobre todo decencia.
El caso de Pesquera Mar es muy conocido, sobre todo en estudios
de abogados que asesoran empresas pesqueras y especialmente
en PRODUCE.
En dichos estudios legales, afirman que NUNCA hubo venta de
acciones de la empresa PESQUERA MAR S.A. a ninguna persona
natural o jurídica.
4. PESQUERA MAR
Con la emisión de la Resolución Directoral N° 253-2003-
PRODUCE/DNEPP amparándose en una supuesta cesión de
derechos procesales de Pesquera Mar S.A. a favor de Hope Trading
S.A. (cuyo Gerente General era OSCAR PEÑA APARICIO) se dio
inicio a la repartición de los 1,228.93 m3 de capacidad de bodega
de las embarcaciones “TRES HERMANOS IV” (hoy “TERESA” de
matrícula CE-3037-PM), “TRES HERMANOS V” (hoy “MANTARO 10”
de matrícula CE-0067-PM), “TRES HERMANOS VI” (hoy
“CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM) y “TRES HERMANOS
VII”
De igual modo, se traspaso la licencia de procesamiento de harina
de pescado de 76 ton/hora.
Considerar que Pesquera Mar no tiene transferencias de propiedades con ninguna
empresa (persona jurídica o natural).
5. PESQUERA MAR
Los 1,228.90 m3 de capacidad de bodega de PESQUERA MAR S.A.
se repartieron de la siguiente manera: 350 m3 a la embarcación
“OSQUITAR” (CO-2452-PM) de propiedad de la empresa LSA
ENTERPRISES SAC de propiedad de OSCAR PEÑA APARICIO, 70 m3
a la nave “AMAZONAS 7” (CE-2452-PM) – incremento de capacidad
de bodega - de RH ADMINISTRACIONES SA de propiedad de
JAVIER REATEGUI ROSELLO y 808.90 m3 (para incrementar la
capacidad de bodega) repartidos en las naves “TASA 42” (CO-
18294-PM), “TASA 51” (CO-20761-PM), “TASA 52” (CO-20777-PM)
y “TASA 55” (CO-22326-PM) - todas de propiedad de TASA.
La licencia de 76 ton/h para procesamiento de harina de pescado
(anchoveta) fue traspasado a la empresa TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A. – TASA mediante cuestionadas dispositivos legales
y empleando empresas “fachada” para tal fin.
6. PESQUERA MAR
Puntos a considerar:
-La persona que firmo el dispositivo legal que dio inicio al secuestro de los
derechos de PESQUERA MAR S.A. es la ing. FLOR MARIA ALVARADO
BARRIGA, quien actualmente trabaja para OSCAR PEÑA APARICIO.
-Una de las razones de porque PEÑA APARICIO hizo negocios con TASA para
el disfrute de los derechos de PESQUERA MAR S.A., se debe a que la
embarcación “DOÑA LICHA II” (CO-23242-PM) de 353.55 m3 y que no
contaba con permiso de pesca administrativo, sólo judicial (cabe indicar que
la SNP no apoya estas prácticas.. en teoría).
-El manejo del sector PRODUCE en la época de JAVIER REATEGUI como
ministro, corría a cargo de PEÑA APARICIO, es necesario precisar que la
empresa de REATEGUI, se favoreció con 70 m3 para su embarcación
“AMAZONAS 7”.
7. Lista de Ministros de la Producción del Perú
(*) Elsa Galarza era Viceministra de Pesquería en ese período, hoy es
Ministra del Ambiente
8. Lista de Ministros de la Producción del Perú
(**) : Todos tuvieron y tienen conocimiento de la Sentencia 1756-2010,
se les enviaron Cartas Notariales. Hicieron algo al respecto?
9. Sentencia 1756-2010
La Sentencia 1756-2010 emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Permanente de la Corte Suprema de Justicia
retrotrae todo al año 1992, es decir, antes de que se otorguen
los permiso de pesca para operar las embarcaciones “TERESA”
(CE-3037-PM) ex “TRES HERMANOS IV” de 156.00 m3,
“MANTARO 10” (CE-0067-PM) ex “TRES HERMANOS V” de
198.78 m3, “CAPRICORNIO 5” (CE-6387-PM) ex “TRES
HERMANOS VI” de 395.25 m3 y “TRES HERMANOS VII” de
478.90 m3, totalizando 1,228.93 m3.
Asimismo, respecto a la licencia para procesamiento de harina
de pescado.
10. Sentencia 1756-2010
El cumplimiento de la Sentencia 1756-2010 por parte de
PRODUCE, que esta debidamente notificada en fecha 25 de
marzo del 2011, deja sin efecto el permiso de pesca a la
embarcación “OSQUITAR” (CO-2452-PM) y la reducción de
la capacidad de bodega de las naves “AMAZONAS 7” (CE-
2452-PM), “TASA 42” (CO-18294-PM), “TASA 51” (CO-
20761-PM) y “TASA 52” (CO-20777-PM) y “TASA 55” (CO-
22326-PM).
Sin embargo PRODUCE no cumple en anular conforme la
sentencia de la Corte Suprema
11. Sentencia 1756-2010
EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD (m3)
APORTE
(m3)
OSQUITAR CO-21696-PM 350.00 350.00
AMAZONAS 7 CE-2452-PM 268.00 70.00
TASA 42 CO-18294-PM 473.10 118.28
TASA 51 CO-20761-PM 586.46 136.46
TASA 52 CO-20777-PM 589.22 139.22
TASA 55 CO-22326-PM 500.00 414.94
1,228.90
El cumplimiento de la Sentencia deja sin efecto el permiso de pesca de la
embarcación “OSQUITAR” y reduce la capacidad de bodega de las EPs
citadas – ver ítem APORTE en Diagrama
12. Sentencia 1756-2010
El no cumplimiento de la Sentencia 1756-2010 no sólo
genera un uso indebido de los derechos obtenidos
legalmente por PESQUERA MAR S.A. si no que también
perjudica al Estado, en razón que permite el uso y disfrute
ilegal de derechos “adquiridos” por grupos económicos. De
esta forma se esta vulnerando el Estado de Derecho,
poniendo al Estado como actor/cómplice de actos dolosos
contra Pesquera Mar.
Cual es el verdadero papel del Estado? Cumplen con la
Justicia? Encubridor? Cómplice? Socio comercial de
“empresarios”? Que hacen los procuradores? Defienden
intereses del estado o de los particulares? Que opina el
MINJUS?
13. Sentencia 1756-2010
Mucha atención en esta “asociación” entre Produce y las
empresas que se favorecen con el no cumplimiento de la
Sentencia 1756-2010…..al ex presidente Alejandro Toledo
la Fiscalía le esta imputando dos delitos graves: TRAFICO
DE INFLUENCIAS y LAVADO DE ACTIVOS.
Pregunta suelta: a que se debe que el Ministerio de la
Producción en la persona del Ministro no cumpla con la
ejecución de la Sentencia?....
Estamos a un evidente caso de TRAFICO DE
INFLUENCIAS?
14. Sentencia 1756-2010
CUAL SERIA EL IMPACTO ECONOMICO DE QUE SE
RELACIONEN A LAS EMPRESAS: TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A. (LA QUE FORMA PARTE DEL GRUPO
BRECA Y QUE TIENE INVERSIONES EN EL BBVA,
SEGUROS RIMAC, HOTELES WESTIN, CLINICAS
INTERNACIONAL, MINERAS, COMPAÑÍA DE PINTURAS,
ETC Y CON INVERSIONES EN EL EXTRANJERO) LSA
ENTERPRISES S.A.C. y RH ADMINISTRACIONES S.A.
EN UN ESCENARIO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS?
SIENDO LA OTRA PARTE, EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
15.
16. Sentencia 1756-2010
Al actual ministro y su entorno le importa erradicar o al
menos reducir la corrupción que hay en el sector de
pesquería?
Quien es el principal responsable que el Estado se
perjudique? Es el propio Estado en la entidad del
Ministerio de la Producción personificado por el
Ministro de la Producción quien esta debidamente
informado, pero por razones extrañas (por enmarcar
en una palabra) acepta el status quo de la ilegalidad
(corrupción).
17. RESOLUCIONES NULAS
• MANDATO JUDICIAL DICTADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA que declararon NULA Y SIN EFECTO LEGAL
LAS RESOLUCIONES DEL 10 DE JULIO Y 20 DE OCTUBRE DEL 2003 que fueron expedidas
por el 1er Juzgado Contencioso Administrativo del Poder Judicial, que ocasiono que el Ministerio
EMITA ILEGALMENTE las Resoluciones Directorales Administrativas siguientes (EN TODAS
ESTAS RESOLUCIONES NULAS SE CONSIGNAN LAS RESOLUCIONES NULAS DEL 10
JULIO Y 20 OCTUBRE DEL 2003):
R.D. Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº 169-2005-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº 183-2005-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº 323-2003-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP RVM. Nº 001-2005-PRODUCE/DVM-PE
R.D. Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP R.M. Nº 086-2005-PRODUCE
R.D. Nº 121-2004-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº 150-2004-PRODUCE/DNEPP
RVM. Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE R.D. Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP
R.M. Nº 449-2004-PRODUCE R.D. Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº 138-2005-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP
Adjunto: Diagrama Demostrativo de cómo se emitieron estas resoluciones Nulas.
18. Para poder realizar las gestiones en tiempo record, es decir, la repartija de la
capacidad de bodega en las embarcaciones (“OSQUITAR”, “TASA 42”,
“TASA 51”, “TASA 52”, “TASA 55” y “AMAZONAS 7”) y la “entrega” de la
licencia de operación para elaboración de harina de pescado, se contó con el
conocimiento del ex ministro de Producción JAVIER REATEGUI (estuvo a
cargo de la cartera entre 28.06.03 al 16.02.04, cabe recordar que también se
beneficio con este delictivo accionar). Los dispositivos legales que dieron inicio
a todo se emitieron de manera rápida, lo que sorprende en la Administración
Pública, asimismo, dichas resoluciones directorales fueron firmadas por la
misma persona: Ing. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA, actualmente
vinculada laboralmente a OSCAR PEÑA APARICIO.
R.D. Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP el trámite se inició el 12.08.03 y se emitió el 22.08.03,
R.D. Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP el trámite se inició el 11.09.03 y se emitió el 17.09.03,
R.D. Nº 323-2003-PRODUCE/DNEPP el trámite se inició el 22.09.03 y se emitió el 25.09.03
R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP el trámite se inició el 05.11.03 y se emitió el 13.11.03
R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP el trámite se inició el 05.11.03 y se emitió el 13.11.03
R.D. Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP el trámite se inició el 05.11.03 y se emitió el 19.12.03 (planta
de harina de pescado)
Nota: la información que antecede se desprende de la parte del VISTOS de cada
dispositivo legal, asimismo, dichos dispositivos no se encuentran publicadas en la
página web de PRODUCE.
19.
20. EXALMAR S.A.
La presencia de esta empresa pesquera se dio a partir de
instalado el Gobierno de Ollanta Humala (2011- 2016), el actual
presidente – Pedro Pablo Kuczynski - formó parte del directorio
de la citada empresa en el momento en que se difundió el
reportaje La Pesca de Martín Belaunde Lossio, la cual mostró los
nexos de la Pesquera Exalmar con el Gobierno y el tráfico de
influencias que existió con la RD 108-2012-PRODUCE/DGEPP.
Además de la declaración de nuestro actual presidente Pedro
Pablo Kuczynski (en el año 2015) en el diario Expreso negando
todo tipo de vinculo e intención de compra de los derechos de
Pesquera Mar y desconociendo a los Estudios de abogados que
patrocinan a Exalmar. Tenía que decir eso….los delitos en que
han incurrido son graves….
Ver el link https://www.youtube.com/watch?v=kvg0pza8iiE&t=22s
21. EXALMAR S.A.
Los abogados Machado Sandoval, titulares del 62.50% de las
acciones y los hermanos Saavedra del 37.50% restante, no
llegaron a buen puerto, debido a que el señor Martín
Belaunde Lossio (MBL) por encargo de la ex pareja
presidencial a testimonio suyo, avalaban la compra de
acciones (bienes intangibles) por parte de Pesquera Exalmar
sin que se afecten los permisos “mal adquiridos” por TASA.
Se pretendía NO ANULAR los permisos de pesca que
ilegítimamente utiliza TASA proponiendo dar uso de las
contingencias pesqueras.
22. EXALMAR S.A.
Debido a que poderosas razones MBL dijo que la ex pareja
presidencial no deseaba que el Ejecutivo no cumpla la Sentencia
1756-2010? Porque Exalmar no quería “chocar” con TASA? Es
decir, si se cumplía la sentencia, los derechos (de extracción y
procesamiento) estarían en la mira de cualquier grupo económico
interesado.
23. EXALMAR S.A.
Es decir, el hecho de que no se diera cumplimiento a
la Sentencia 1756-2010 emitida por la Sala de
Derecho Constitucional y Permanente de la Corte
Suprema de Justicia, desde ese punto de partida, ya
se estaba y esta constituyendo un delito.
Ante la negativa del abogado Machado Sandoval, éste
fue excluido de toda “negociación” por parte de
Exalmar y los hermanos Saavedra.
24. EXALMAR S.A.
Ante ese escenario, para nada legal, se tuvo a bien a
crear el marco “legal” para la “transferencia” de
acciones de Pesquera Mar S.A. a favor de
terceros/testaferros de Exalmar, tales como los
abogados del estudio Solari, Martín Kohatsu (socio y
amigo de MBL), entre otros.
Todo eso aunado con la emisión de la Resolución
Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP
25. EXALMAR S.A.
La RD 108-2012-PRODUCE/DGEPP es una resolución
administrativa que es nula en su integridad. El ministro de
Produce de esa época y que coincidentemente solo estuvo a
cargo de Produce para lo de Pesquera Mar (y congresista de
gobierno también), José Urquizo Maggia, defendía con todo y a
la vez que se escudaba en decir que no sabía nada(????),
incluso en una declaración en el pleno mintió afirmando que
los derechos obtenidos por Pesquera Mar provenía de una
medida cautelar, lo cual esta transcrito.
Es necesario indicar que el firmante de la cuestionada
resolución ingreso a trabajar al congreso a la Comisión de
Producción que fue presidida por el congresista Héctor Becerril.
26. EXALMAR S.A.
Es muy importante conocer lo sucedido en esos meses, tanto
por el personal de estrecha confianza del ex ministro Urquizo:
el ex juez Edwin Yalico (ver caso “Madre Mia”) y el abogado
Cayo Galindo (ex cong. Nacionalista, ex viceministro de
Trabajo y ex candidato al TC) y sobre todo del testimonio del
ing. Félix Álvarez Velarde – firmante del RD 108-2012-
PRODUCE/DGEPP y trabajador de la Comisión de Producción
del Congreso, en su testimonio “off record” Álvarez preciso
que él sólo firmo y que los señores Yalico y Galindo lo
presionaron por orden de Urquizo.
27. EXALMAR S.A.
• Que se ganó con la emisión de la RD 108-2012, pues a
parte de ser un engendro ilegal?, pues NADA, sólo se ha
dilatado el cumplimiento de la Sentencia 1756-2010,
esto ha dado pie a un conjunto de delitos que son penados
por Ley, desde falsificación de documentos, tráfico de
influencias, lavados de activos, etc. Quienes estuvieron y
están involucrados?: los señores Víctor Matta Curotto,
Víctor Matta Dallorso, Martín Kohatsu, los hermanos
Saavedra, el abogado Juan Monroy Gálvez (vinculado
con el caso Interoceánica – ODEBRECHT, aquí emplea
el mismo modus operandi) y la utilización de la empresa
offshore Cedes Management Corp, que se encuentra
directamente relacionada en el sonado caso LAVA JATO
de Brasil.
29. CONCLUSIONES
• Ante este escenario totalmente ILEGAL, el Gobierno debe
hacer respetar la independencia de poderes.
• El ministerio de la Producción en la persona del actual
Ministro Bruno Giuffra, debe iniciar el mecanismo
administrativo para el cumplimiento de la Sentencia 1756-
2010 emitida por la Corte Suprema, afectando el permiso
de pesca de las embarcaciones “OSQUITAR”, “AMAZONAS
7”, “TASA 42”, “TASA 51”, “TASA 52” y “TASA 55”. De igual
modo a la licencia de procesamiento de harina de pescado
otorgado a TASA en la provincia de Ascope, conforme al
TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
30. CONCLUSIONES
• El actual Gobierno esta luchando contra la corrupción, o al menos
eso declara a los medios, el caso de Pesquera Mar es un tema
sensible en el sector pesca y a su vez es un caso que devela un
tráfico de influencias entre el Gobierno y empresa privada.
• El ministerio de la Producción debe iniciar proceso (Legal y/o
administrativo) contra los (ex) funcionarios que tuvieron
participación directa desde la emisión de la Resolución Directoral
N° 253-2003-PRODUCE/DNEPP hasta la fecha.
31. CONCLUSIONES
• De igual modo, precisar los nombres y cargos de los funcionarios
responsables de todo esta apropiación indebida tal como lo exige
el Primer Juzgado Permanente Especializado en su Resolución
S/N del 01.06.2016 que obra en el expediente 390-1999,
requerimiento que obviamente el actual procurador de Produce:
FERNANDO VIDAL MALCA tiene conocimiento, toda vez que el
se encuentra en el cargo desde la publicación en el diario oficial
de la Resolución Suprema N° 132-2015-JUS llevada a cabo el
14.07.2015.
• Señor Procurador a quien encubre usted y la secretaria
general del Ministerio de la Producción al NO DAR
CUMPLIMIENTO A LA Sentencia 1756-2010 de la CORTE
SUPREMA?