1. En relación al FIN DE LA PERSONA, resulta sumamente importante
determinar los criterios técnicos mediante los cuales se puede precisar tanto el
momento exacto de la ocurrencia de la muerte como la calificación de la muerte
misma.
Como hecho real y concreto, se han propuesto dos criterios. El criterio biológico
y el criterio médico-legal.
La institución jurídica de MUERTE PRESUNTA ,consiste en una declaración
judicial emitida a petición de parte interesada o del Ministerio Público, luego
que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, en
la que se declara la muerte de una persona.
La institución jurídica de la ausencia por desaparición forzada . Su finalidad es
otorgar una solución práctica y eficaz al reconocimiento de los derechos de
aquellos familiares e interesados que se desconoce su paradero.
2. FIN DE LA PERSONA
LA MUERTE
La muerte es un concepto que en el sentido lato
significa la terminación de la vida en general,
relacionada a la persona.
El Artículo 61 C.C. precisa que la muerte pone fin a la
persona. Se transmite a los sucesores los bienes,
derechos y obligaciones que constituyen la herencia.
3. I.LA MUERTE
1.1 Relevancia y efecto jurídico de la muerte:
Cesación definitiva o irreversible de la actividad
cerebral.
1.2 Efectos de la muerte
Disolución del matrimonio hasta la apertura de la
sucesión, mediante la herencia (bienes, derechos
y obligaciones).
4. I.LA MUERTE
1.3 Criterios para determinar el momento de
la muerte
Muerte Clínica. Es la cesación definitiva e
irreversible de la actividad cerebral del ser
humano.
Muerte Biológica. Es aquella que se
determina con la cesación definitiva de todas
las células del cuerpo humano.
5. I.LA MUERTE
1.4 Situaciones en las cuales no se puede determinar que la
persona murió
Saber cuándo murió primero una persona trae
notables consecuencia de índole hereditaria.
a)Premorencia: Si no se puede determinar qué
persona murió primero, se determina quién murió
primero por razones de: sexo, edad.
b) Conmorencia: Si no se puede determinar que la
persona murió primero se entiende que todos
murieron al mismo tiempo y entre ellos no hay
transmisión de derechos hereditarios.
6. II. DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
Ante la desaparición de una persona que no
se halla en el lugar de su domicilio y
transcurrido más de sesenta días sin tener
noticias sobre su paradero, cualquier
familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad, excluyendo el
más próximo al más remoto, puede solicitar
la designación de curador interino.
7. II. DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
2.1 Aproximación
La declaración de muerte presunta tiene los mismos
efectos de la muerte, con la única diferencia que en la
muerte natural no existe el reconocimiento de
existencia. En la declaración de muerte presunta, no se
requiere que previamente se haya declarado ausente a la
persona.
2.2 Efectos
Produce todos los efectos de la muerte natural: desde
la disolución del matrimonio hasta la apertura de la
sucesión.
8. II. DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
2.3 Situaciones en las que se pueden configurar la muerte
presunta.
Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del
desaparecido o 5 años si este tuviese más de 80 años.
Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjoen
circunstancias constitutivas de peligro de muerte el plazo corre a
partir de la cesación del evento peligroso (guerra, la caída de un
avión, el hundimiento de un barco o un terremoto, entre otros.)
9. II. DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
2.4 ¿Quiénes pueden solicitar la declaración
de muerte presunta?
La declaración de muerte presunta se tramita a través de
un proceso no contencioso (Art. 749 Inc. 5 del Código
Procesal Civil). Puede solicitarlo:
1) Cualquier interesado – Familiares etc.
2) El Ministerio Público de oficio
2.5 Contenido de la resolución de muerte presunta
En la resolución que declara la muerte presunta se indica la
fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del
desaparecido. (Art. 65 c.c.)
10. III.RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA
3.1 Aproximación
El reconocimiento de la existencia sólo procede
cuando se trate de declaración de muerte
presunta. La persona que reaparece está en
aptitud de solicitar la declaración del
reconocimiento. La única prueba que se debe
acreditar es el de la supervivencia.
11. III.RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA
3.2 Vía procesal del reconocimiento de existencia
La pretensión se tramita como proceso no
contencioso, con citación de quienes solicitaron la
declaración de muerte presunta.(Art 67c.c.).
3.3 Efectos del reconocimiento de la existencia
El reconocimiento de la existencia busca dejar sin
efecto la declaración de muerte presunta.
12. III.RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA
3.4Efectos sobre el nuevo matrimonio del cónyuge
El reconocimiento de existencia no invalida el
nuevo matrimonio que hubiere contraído el
cónyuge. (Art 68c.c)
3.5¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de la
existencia?
Pueden solicitar el reconocimiento de la existencia.
1) La persona que ha sido declarada presuntamente muerte.
2) Cualquier interesado. Por ejemplo su representante, etc.
3) De oficio por el Ministerio Público.