El documento resume los aspectos clave de la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes de un deudor a favor de un acreedor. Detalla los requisitos para solicitar una ejecución de hipoteca o prenda, el proceso de intimación de pago, y los pasos de la subasta de los bienes si no se realiza el pago, incluyendo la publicación de carteles y en periódicos. También cubre aspectos como la oposición a la ejecución y
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Tema 4 y tema 5
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Sección: Saia/A
Asignatura: Procedimientos Civiles Especiales
Prof: Daylin Colmenares
2. Ejecución de Hipoteca
• ¿Qué es la hipoteca?
Es un derecho real de garantía sobre los
bienes de las personas que se considera
como deudor, o de una tercera persona,
que tiene beneficio un acreedor.
Articulo
660 del
Código
procesal
Civil
Características de la Hipoteca:
1. La individualidad de la hipoteca sobre todos los
bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y
sobre cada parte de cada bienes
2. Cuando es sometida a la publicidad.
3. La diferencia que tiene la hipoteca legal, judicial
y convencional.
4. Se encuentra adherida a los bienes.
5. Se refiere a una suma de dinero determinado.
3. Bienes Susceptibles de Hipoteca
Código Civil
Venezolano
Articulo 1881
1. Las hipotecas navales.
2. La hipoteca mobiliarias.
3. El decreto con fuerza de la aviación civil.
4. Caso especial de la línea de crédito.
5. El caso especial de la protección al deudor hipotecario.
Requisitos sobre la solicitud de ejecución
• Articulo 661 CPCRequisitos
• Articulo 1155 Código CivilPunto de
liquidez
4. Tercero Poseedor y Tercero Adquiriente:
1. Se admite la ejecución de la sentencia.
2. Se decreta la medida de enajenar y gravar de los
bienes.
3. Oficiar el registrador efectivo.
4. Acordar la intimación del deudor.
5. Acordar de oficio la intimación del tercer poseedor.
Requisitos sobre la solicitud de ejecución
El procedimiento por ejecución de hipoteca se crea
un litisconsorcio pasivo que es necesario entre el
deudor, que se encuentra obligado de manera
directa respecto a la deuda, mientras el tercer
poseedor que es entendido como cualquiera que
haya adquirido un derecho real sobre el inmueble
5. Lapso de intimación al pago
• Por medio de la jurisprudencia se realizara la
oposición en el proceso de ejecución de
hipoteca con el acto de la contestación de la
demanda en el juicio ordinario.
• En ambos actos si se ha trabado la litis por lo
tanto queda determinada la materia que debe
ser objeto de conocimiento y decisión por el
juzgado.
• Si el deudor o el tercero no cumplir con el pago
las cantidades intimada o no acrediten la
realización del pago, se procede el embargo
ejecutivo del inmueble y se sigue el
procedimiento en la etapa que corresponde a
la ejecución de la sentencia.
6. • Se toma en cuenta a partir de la intimación al
pago, esto comienza a correr en dos lapsos en
forma simultanea.
Lapso de intimación al pago
Dos (2) Lapsos
3 días para
acreditar
el pago
8 días para oponerse
a la ejecución de la
hipoteca
Cuando se vence, se
procede el embargo
ejecutivo de la cosa
hipotecada
Sin comparecía de los
intimados, hace
producir el derecho a
oponerse
La
continuación
de la
ejecución
hasta sacarse
a remate el
inmueble
7. Causales de Oposición
• Esto resalta la limitación de las defensas que el
ejecutado puede promover contra la ejecución
y justifica la necesidad de enseriar la oposición
de beneficio del juicio de ejecución de hipoteca.
Articulo 663
del CPC
Articulo 664
del CPC
Articulo 657
del CPC
8. Ejecución de Prenda
• Juicio ejecutivo de la prenda Articulo 666
y 672 CPC
Características:
La prenda como contrato que efecto bienes en seguridad de un crédito y que
confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la casa
obligada implica tres posibilidades.
1. Que el deudor da a su acreedor una cosa mueble la cual es
restituida al quedar extinguida la obligación
2. De acuerdo a la ley de hipoteca mobiliaria y prenda
3. Un tercero puede dar la prenda al deudor
9. • La constitución de la prenda requiere de un instrumento
de fecha cierta que contenga la declaración de la
cantidad debido. Así corre de la especie y de la
naturaleza de la cosa dadas en prenda.
• La individualidad al igual que la hipoteca, la prenda
subsiste sobre todos los bienes afectados.
• Esta referido a una cantidad determinada de dinero.
Características:
10. Requisito de la solicitud
1. La solicitud de ejecución, especie de libelo de demanda debe contener los
siguientes elementos.
2. El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del acuerdo prendario y del
tercero que haya dado la prenda.
3. El monto de la acreencia garantía con la prenda y cualquiera otra cantidad
cubierta con el privilegio.
4. La especie y naturaleza de las causas dadas en prenda y la indicación de su
calidad, peso y medida.
5. En el caso de constitución de la prenda sin desplazamiento, los establecidos
en el articulo 53 de la ley de hipoteca mobiliario y prenda sin desplazamiento.
Requisitos fundamentales
1. En los supuestos en que la prenda sin desplazamiento de posesión se
constituya sobre animales, la individualización de los mismos.
2. En cuanto a productos forestales cortados o por cortar en un fundo el
instrumento de constitución hará referencia a la autorización, contrato o
concesión administrativa que permite el corte.
11. Deposito de la prenda
• Una vez que el juez examina los recaudos
presentados y verifica el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley para la
constitución de la prenda, procede a
determinar si el crédito está representado
por cantidades líquidas, de plazo vencido, y si
no ha transcurrido el tiempo para su
prescripción
12. La intimación
La intimación del deudor prendario y de ser el caso un
tercero que ha dado la prenda en caso de un tercero que
ha dado la prenda debe practicarse personalmente, salvo
que estas no puedan ser localizados.
Informe del aguacil sobre sus
gestiones infructuosas para
practicar la intimación
personal.
Visto el informe el juez dispondrá
que, dentro del tercer día, el
secretario del tribunal fije en la
prueba de la cosa de habitación,
un cartel que contenga la
intimación.
Otro cartel con idéntico
contenido, se publicara por la
prensa en un diario mayor
circulación durante 30 días,
una vez por semana.
Corresponde al secretario dejar
expresa constancia de sus
actuaciones y al solicitante
consignar los ejemplares del
periódico en que aparezca
publicado el cartel.
13. Subasta de los bienes dado en Prenda
Se ordenará la publicación, en un periódico de
la circunscripción del Tribunal, de un cartel
que tenga las siguientes especificaciones.
Nombre, apellido y
domicilio del acreedor, del
deudor prendario y del
tercero que hubiere dado la
prenda, si tal fuere el caso.
Una descripción
de las cosas dadas
en prenda que
serán objeto de la
venta.
La base a partir de la cual
se oirán las propuestas,
advirtiéndose, además,
que la adjudicación se
hará a quien haya hecho
la mayor oferta
Los elementos
comunes con la
ejecución de
sentencia serían
-El adjudicatario que no cumpla con su obligación de
consignar el precio
-En fase de ejecución la caución
-En ambas situaciones se procede a convocar un nuevo acto
de remate
-La base del remate será la mitad del valor justipreciado
-Si en la subasta de los bienes dados no hay propuestas por
el precio base establecido, se sigue el procedimiento
previsto para la ejecución de sentencia.
14. • La incidencia que se abre no es
la del juicio ordinario sino la
prevista para el juicio especial
de ejecución de créditos
fiscales, con los siguientes
parámetros:
La Oposición y la Incidencia Relacionadas.
Los intimados pueden
promover las cuestiones
previas previstas en el
artículo 346 del CPC.
Cabe al accionante subsanar los defectos y omisiones invocados.
Se abre ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días para
promover y evacuar pruebas.
La sentencia se dicta dentro de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de la articulación probatoria.
No procede el recurso de apelación salvo contra la declaratoria de
incompetencia declarada con lugar, caso en el cual procede la promoción
de la regulación de competencia, y en los supuestos de las cuestiones
previas previstas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 CPC.