1. ART. 720 - 743 DEL CPC
EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS Y EJECUCIÓN
FORZADA, REMATE
derecho procesal civil iii
Integrantes
Benites Saavedra, Princess Carolina
Nuñez Abanto, Jhon Patrick Angel
Zuta Mendoza, Carmen Rosa
Docente Mg. Frank Nuñez Morillas
2. PROCEDENCIA
ART. 720
Se establece las condiciones que deben cumplirse para la
ejecución de garantías reales, incluyendo la documentación
que debe presentarse con la demanda.
Si el bien es inmueble, se debe presentar un documento que
contenga una tasación comercial actualizada; Si el bien es
mueble, se debe presentar un documento similar de tasación, la
que, atendiendo a la naturaleza del bien
3. MANDATO DE EJECUCION
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para
pagar, puede contradecir con arreglo a las
disposiciones generales
Art. 721-722
CONTRADICCION
Admitida la demanda, se notificará el mandato de
ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda
dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al
remate del bien dado en garantía.
4. Art. 723-724
ORDEN DE REMATE
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la
obligación o declarada infundada la
contradicción, el Juez, sin trámite previo,
ordenará el remate de los bienes dados en
garantía.
SALDO DEL DEUDOR
Cuando se acredite que el bien dado en garantía
no cubriera el íntegro del saldo deudor, se
proseguirá la ejecución dentro del mismo o
diferente proceso.
5. FORMAS
Adjudicacion
Art. 725-726
Remate
INTERVENCIÓN DE
OTRO ACREEDOR
Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el
mismo bien, puede intervenir en el proceso antes
de su ejecución forzada. Sus derechos dependen
de la naturaleza y estado de su crédito.
6. La ejecución forzada concluye cuando se hace
pago íntegro al ejecutante con el producto del
remate o con la adjudicación, o si antes el
ejecutado paga íntegramente la obligación e
intereses exigidos y las costas y costos del proceso.
Art. 727
CONCLUSIÓN DE LA
EJECUCIÓN FORZADA
8. ART 728 - 729
Plazo para:
Presentar dictamen
Nombramiento
de 2 peritos
TASACIÓN
Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la
ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados.
T. CONVENCIONAL
Innecesaria
Convención por partes
Dinero
Existe cotización en Mercado de Valores (Agente de
bolsa o corredor de valores para la venta)
Ordenada por el Juez -> De oficio o A petición de Parte
Valor desactualizado
9. Plazo
OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN
Por 3 días
Conocimiento de interesados (observaciones)
Al vencimiento
Aprobación
Desaprobación:
Nueva tasación y peritos
Auto inimpugnable
ART. 730 - 731
Aprobación
CONVOCATORIA
Aprobada o innecesaria Juez convoca remate.
Remate o Subasta
Remate Judicial Electrónico
Bienes muebles e inmuebles
Inexistencia de oposición de partes
Demás Casos
Remate público realizado por martillero público hábil.
Excepcionalmente juez efectua la subasta
Bien mueble fuera de competencia territorial,
puede comisionar al del lugar para tal efecto.
10. ART. 732 -733
La publicidad del remate no
puede omitirse, aunque medie
renuncia del ejecutado, bajo
sanción de nulidad.
RETRIBUCIÓN DEL MARTILLERO
Juez fija honorarios (arancel establecido en Ley del Martillero Público
Bien a subastar, cargo del comprador del bien
Juez regula alcances según su participacion o intervención en remate
PUBLICIDAD
Anuncio
Diario encargado de la publicación de avisos judiciales
3 días Muebles - 6 días Inmuebles
Mandato del Juez (Not. electrónica u otro)
Fuera de competencia -> Aviso Judicial Local o Not. edic
Publicación
Avisos de remate
Inmueble (visible)
Local del Juzgado (Sec. del Juzgado)
11. CONTENIDO DEL
AVISO
Los avisos de Remate expresan:
ART. 734 - 735
Afectaciones del bien
Valor de tasacion y precio base
Lugar, día y hora del remate
Bien a rematar
Descripción y
características
Nombres de partes y
terceros legitimados
Quien efectúa remate
Participación en remate
Nombre de funcionario
Porcentaje a depositar para participar
Nombre de juez, Secretario de
Juzgado y firma
12. No se admite oferta inferior
Precio no debe ser inferior a
la suma de las ofertas
individuales
Base de la postura: 2/3
partes del valor de tasación:
Remate más de un bien,
preferencia a quien
adquiera conjuntamente:
Remate más de un bien,
concluye el remate cuando
el producto es sufiente para
pagar obligaciones, costas y
costos
REGLAS COMUNES
AL REMATE
ART. 736 - 737 ACTO DE REMATE
El remate es una actividad pública, por lo que, “su desarrollo
podrá ser presenciado por cualquier persona que observe una
conducta respetuosa del acto y de las personas intervinientes, y
que no obstaculice su celebración” (Pedraz, 2002, p. 126)
Inicia a la hora señalada
Lectura de la relación de los
bienes y condiciones del remate
Anuncio de las posturas a
medida que se efectuen: 2 veces
Adjudicación al mejor postor
FASES DEL REMATE ELECTRÓNICO
JUDICIAL
PREPARATORIA PUBLICIDAD DE
CONVOCATORIA
INSCRIPCIÓN
DESARROLLO ADJUDICACIÓN
EXPEDIENTE N°98-20798-
246-LIMA
La diligencia de remate,
por su naturaleza formal
debe efectuarse en un
solo acto, no pudiendo
suspenderse por ningún
motivo a menos que las
partes lo soliciten,
resolviéndose en decisión
motivada. Cualquier acto
que lo perturbe debe
constar en la misma
acta, si la suspensión se
deba a causa de fuerza
mayor insuperable
Jurisprudencia
13. ACTA DE REMATE
Se extiende terminado el acto
de remate
A cargo del Secretario de
Juzgado o martillero
FINALIDAD
FORMALIDAD Y CONTENIDO
Firmada por el Juez, o, en su
caso, por el martillero, por el
Secretario de Juzgado, por el
adjudicatario y por las partes, si
están presentes.
Se agrega al expediente.
art. 738
Nombre del postor
y las posturas
efectuadas
Lugar, fecha y hora del
acto
Nombre del ejecutante,
del tercero legitimado y
del ejecutado
Nombre del
adjudicatario
Cantidad
obtenida
CERTIFICADO DIGITAL DE
POSTOR GANADOR
14. DEPÓSITO
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
Orden de
depositarse
dentro de 3
dias del
remate
art. 739 - 740
TRANSFERENCIA DE MUEBLE
Pago en dicho acto
Importe del remate se deposita a más tardar el
dia siguiente al remate.
Mueble inscrito: Procede conforme al art. 329
AUTO
Descripción del bien
La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese
sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de
demanda; se cancelará además las cargas o derechos de
uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al
embargo o hipoteca materia de ejecución.
Orden de entrega.
Expidan partes para la inscripción en el registro.
15. ART. 741 - 743
Declara desierto
Se reduce el 15% sobre la 1era base de la
postura
Si no hay postores
Primera convocatoria
Segunda convocatoria
Si no hay postores, a pedido del ejecutante se
le puede adjudicar el bien, por el precio base
de la postura que sirvió para la última
convocatoria, pagando el exceso sobre el valor
de su crédito, si hubiere.
Contrario: Nueva tasación y remate
Tercera convocatoria
INCUMPLIMIENTO
DEL ADJUDICATARIO
Si el saldo de precio del remate del inmueble no es
depositado dentro del plazo legal, el Juez
declarará la nulidad del remate y convocará a
uno nuevo.
En este caso, el adjudicatario pierde la suma
depositada, la que servirá para cubrir los gastos
del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere,
será ingreso del Poder Judicial por concepto de
multa.
Pérdida del oblaje
Inhabilitación1 año + registro.
SEGUNDA CONVOCATORIA
NULIDAD
Procede por los aspectos formales de éste y se interpone
dentro del tercer día de realizado el remate