PROCEDIMIENTO BREVE, Y EL DE LA OFERTA Y DEPOSITO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
1. Expirado el término de pruebas, el Juez
decidirá sobre la procedencia o
improcedencia de la oferta y del depósito,
El tercer día siguiente a aquél en
que se haya efectuado la oferta, si
el acreedor hubiere estado
presente en el acto, o aquél en que
se hubiere entregado la copia del
acta a la persona por cuyo
intermedio se le hizo, el Tribunal
ordenará el depósito de la cosa,
valores o dinero ofrecido. Si se
tratare de dinero, el depósito se
efectuará en un Banco, quien
tendrá la obligación de recibirlo
sin cobrar emolumentos por su
custodia; pero si el deudor u
oferente presentare al Tribunal
Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni
la persona que tenga facultad para recibir por él, o
si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario
dejará copia del acta , (en manos de la persona
notificada de la misión del Tribunal), haciendo
saber al acreedor que si dentro del plazo de tres
días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al
depósito de la cosa ofrecida. De esa entrega se
dejará constancia en el expediente. Si el acreedor
hubiese estado presente en el acto de la oferta, se
tendrá a derecho para la secuela del
procedimiento.
Procedimiento
de Oferta y
Deposito
Es un procedimiento especia el cual
se aplica cuando el acreedor se
niega a recibir la cosa
Posee dos
fase una
Contencio
sa y otra
no
contencios
a
El escrito de la
oferta deberá
contener:
1º El nombre,
apellido y
domicilio del
acreedor.
2º La descripción
de la obligación
que origina la
oferta y la causa o
razón del
ofrecimiento.
3º La
especificación de
las cosas que se
ofrezcan.
El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la
oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de
exigir o aquel que tenga facultad de recibir por él, y se
dejara constancia en acta
El deudor u oferente pondrá a la
disposición del Tribunal para que las
ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece.
En el caso de tratarse de cantidades de
dinero la entrega podrá suplirse con la
certificación del depósito hecho a favor del
Tribunal en un banco de la localidad.
1º La indicación de la
hora, día, mes, año y
lugar en que se ha
hecho la oferta.
2º El nombre, apellido
y domicilio del deudor
u oferente y del
acreedor a quienes ha
hecho la oferta o de la
persona con facultad
para recibir por el que
haya recibido las
cosas o se hubiera
negado a recibirlas.
3º Una descripción
exacta de las cosas,
valores o dinero
ofrecido.
4º La respuesta del
acreedor, su
aceptación o negativa
a recibir la oferta y las
razones por las cuales
se niega a recibirla, si
Vencido este lapso, haya
expuesto o no el acreedor
las razones y alegatos
conducentes, la causa
quedará abierta a
pruebas por diez días
para que las partes
ordenado el depósito de la
cosa, valores o dinero
ofrecidos, se ordenará la
citación del acreedor para que
comparezca dentro de los tres
días siguientes a su citación a
exponer las razones y alegatos
que considere conveniente
hacer contra la validez de la
oferta y del depósito
efectuados..
Debe
cumplir con
los
requisitos
del 340 del
C.P.C.
Se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del
lugar convenido para el pago y cuando no haya
convención especial respecto del lugar del pago, en el
domicilio o residencia del acreedor o en el lugar
escogido para la ejecución del contrato
2. Ejecución de la
Sentencia de manera
forzosa, dentro de 4 día
siguientes, si no cumple
de mnera voluntaria
dentro de los 3 días
Procedimiento
en 2da
instancia
articulo 893 del
C.P.C se fijara
el decimo día
para dictar
sentencia, en el
cual se podrán
promover
documentos
Se procederá
a dictar
sentencia a
los 5 días del
vencimiento
del lapso
probatorio
Procedimiento
Breve
Es un procedimiento
especia de juicio de
menor cuantía
La citación y el
emplazamiento
2do día a la citación de la
parte demandada
art. 883 Es en forma personal de
conformidad con lo
dispuesto en el articulo 215
al 218 del CPC o en su
defecto por edictos y por
carteles
Vencido el Lapso podrá el
demandado:
-Alegar cuestiones previas
del 1° al 8° del articulo 346
o Contestar la demanda de
manera escrita o oral
Si las
cuestiones
previas se
resuelven a
favor del
demandado
se procederá
de acuerdo a
lo
establecido
en el
articulo 350
y 355 del
C.P.C.
Contestada
la demanda
se abrirá el
Lapso
Probatorio
de 10 días
Debe cumplir con los
requisitos del 340 del
C.P.C. Según la
resolución 0013-2018 se
tramitara las demandas
hasta un cuyas cuantías
no excedan de 7500
U.T., así como también
la desocupación de
inmuebles es los casos
que se refiere el articulo
1615 del C.C.
Si no se
propone la
apelación
dentro de los
tres días
siguientes se
pocedera