2. DERECHO DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas jurídicas de orden público que rige las relaciones
jurídicas que nacen del trabajo, sea por cuenta propia o bajo dependencia, cuya
finalidad es asegurar al empleado un trato acorde a la dignidad humana
Artículo 87 donde se establece que toda persona tiene el
derecho y el deber de trabajar, siendo el Estado quien
garantizará la adopción de todas las medidas necesarias
para que haya un proceso productivo del trabajo,
fomentar el empleo y garantizar los derechos laborales
en las relaciones de dependencia.
Artículos 25 y 26, establecen entre otras cosas que el trabajo es un proceso
social, que pretende exterminar cualquier forma de explotación de bienes o
servicios que de una forma aseguran la independencia económica y satisfagan
sus necesidades, encaminarse a conseguir un sociedad justa y de participación
activa, busca la soberanía nacional agroalimentaria, económica, territorial y el
desarrollo humano integral, protección del ambiente.
El artículo siguiente por su parte establece que
el Estado debe garantizar que haya igualdad y
equidad, sin discriminación de sexos en cuanto
al derecho del trabajo con el cual se persigue el
bienestar social. El trabajo del hogar también
debe ser reconocido.
3. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Tipificadas en el artículo 16 de la LOTTT:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio
fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean
contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter
constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
4. PRINCIPIOS
Siendo un hecho social el trabajo que tiene total protección del Estado como medio para alcanzar sus fines y
satisfacer las necesidades del pueblo y la justa distribución de la riqueza, sigue los siguientes principios:
1. La justicia social y la solidaridad
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirán desmejoras y
tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o
menoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una
determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a
esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
7. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que
menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El
Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
5. ...Continuación
- Irrenunciabilidad de los derechos laborales, siempre que favorezcan al trabajador.
- Igualdad y equidad de género, entre hombres y mujeres respecto del derecho al trabajo.
- Principio de no discriminación en el trabajo, sea cual sea el tipo de discriminación que se quiera
aplicar.
- Primacía de la realidad, sobre las formas o apariencias, es nulo todo aquello que se cree para
simular relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones.
- Principios de la Administración de Justicia, todo el proceso laboral estará dirigido a ofrecer al
trabajador y patrono la solución de los conflictos que puedan suscitarse entre ellos de modo
que se respeten los derechos de ambas partes intervinientes.
6. En la CRBV, los principios son:
En esta norma se insiste en el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado, con
igualdad y reconocimiento de cualquier labor como forma de trabajo.
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de
los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
2. LOS DERECHOS SON IRRENUNCIBLES. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. CUANDO HUBIERA DUDA SE ESCOGERÁ UNA SOLA LEY, LA MÁS FAVORABLE PARA EL
TRABAJADOR
4. SI SE LLEGA A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE CONSIDERA NULO
5. SE PROHÍBE TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE POLÍTICA, EDAD, RAZA,
SEXO O CREDO O POR CUALQUIER OTRA CONDICIÓN.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
7. Objeto de la Ley
Protege el trabajo, siendo que es un hecho social que dota de garantías a los
trabajadores, que son quienes mueven el país, ya sea en ámbito educacional o
cualquier otro tipo de trabajo, de modo que se alcance un Estado democrático
y social, de derecho y justicia según los expone la CRBV. Todo cuanto se
refiere a la producción de bienes y servicios.
Prescripción
Para reclamar prestaciones sociales se tienen 10 años, contados desde la fecha de
terminación de la prestación de servicios. Para el resto de acciones es de 5 años.
INTERRUPCIÓN:
Por introducción de demanda, por reclamación ante el ejecutivo competente, reclamación
ante una autoridad administrativa o por las causas que señala el Código Civil.