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Legislación Boliviana en
Materia de Seguridad y
Salud Ocupacional
Ing. MSc. Enrique Núñez Sánchez
REVISIÓN 21
Abril - 2021
DL 16998 / Higiene, Seguridad
Ocupacional y bienestar
DL 16998 / 79
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar
Organización en 2
libros, 415
artículos, la “ley”
de la Seguridad:
Antecedentes:
Decreto
Ley
16998
 Misión PIACT (OIT) recomienda desarrollar normativa
específica (segunda mitad de los 70’s).
 En 1979 con la R.S. 186220 se constituye una comisión
multisectorial y tripartita para el desarrollo de
normativa.
 Se pone en vigencia el D.L. 16998 el 2 de agosto de
1979, en sus 2 Libros, 6 Títulos, 32 capítulos y 415
artículos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar
“Todos referidos a SySO, se constituye la principal norma legal
en la materia”
D.L. 16998
Libro I
Consideraciones Generales
“Es responsabilidad del estado velar por la integridad
física y mental de los trabajadores por constituir estos
el principal factor de la producción”
Decreto
Ley
16998
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Objeto y Campo de aplicación:
 Garantizar condiciones desprovistas de riesgos, adecuadas
para la salud, higiene, seguridad ocupacional y bienestar
en el trabajo.
 Proteger al capital humano.
 Promover el Tripartismo (Estado – Empleador –
Trabajador).
 Aplicable a todas las actividades económicas, persigan o
no fines de lucro (Exceptúa, fuerzas de seguridad, labores
de la familia o el empleado en su casa).
Obligaciones del empleador:
 Cumplir la Norma.
 Adoptar medidas técnicas para la protección de la salud de los
trabajadores.
 No compensar por la exposición al riesgo (financiación del riesgo).
 Construir y dotar de edificaciones adecuadas.
 Controlar la aptitud y mantener en buen estado las maquinarias,
herramientas, equipos y otros.
 Colocar protección colectiva (resguardos) en maquinarias y otros
equipos/instalaciones.
 Tener infraestructura de protección contra incendios y de
ventilación.
 Proporcionar EPP.
Decreto
Ley
16998
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
 Controlar los factores ambientales de trabajo (ruido, vibración,
radiaciones, presiones, iluminación, temperatura y humedad).
 Controlar los riesgos eléctricos.
 Gestionar los riesgos químicos y los residuos de la empresa.
 Señalizar.
 Dotar de facilidades sanitarias.
 Comunicar los riesgos a los trabajadores y capacitarlos.
 Denunciar, registrar e investigar accidentes/enfermedades
ocupacionales.
 Establecer y mantener: (i) Dpto. de HSOB, (ii) servicios médicos
y de primeros auxilios y (iii) Comités Mixtos, así como llevar los
registros respectivos.
Decreto
Ley
16998
Obligaciones del empleador:
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Obligaciones del empleado:
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Decreto
Ley
16998
 Cumplir la norma.
 Preservar su propia seguridad y salud así como la de sus
compañeros de trabajo.
 Abstenerse de toda práctica, negligencia o actos de imprudencia
que pueda ocasionar accidentes o enfermedades ocupacionales.
 Utilizar adecuadamente su EPP.
 Cumplir las normas, instrucciones, procedimientos o enseñanzas
de HSO.
 Iniciar su jornada identificando los posibles riesgos de su puesto.
 Participar en la designación de delegados al Comité Mixto y
denunciar las no conformidades.
Decreto
Ley
16998
 Conservar y mantener la protección colectiva instalada.
 Evitar manipular agentes agresores en los que no sea
competente.
 Detener la maquinaria para efectuar limpieza y/o mantenimiento.
 Velar por el orden y limpieza de su puesto de trabajo.
 Someterse a exámenes pre-ocupacionales y periódicos.
 Informar respecto a las no conformidades detectadas.
 No consumir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo ni
estupefacientes, así como fumar en caso de que signifique riesgo.
 Se prohíbe el trabajo de mujeres y menores de 18 años en
actividades riesgosas o inmorales.
Obligaciones del empleado:
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Decreto
Ley
16998
Servicios de la empresa:
 Las empresas en función a sus características y nivel de
riesgo constituirán servicios preventivos de Medicina del
Trabajo y Departamentos de Higiene y Seguridad
Ocupacional.
 La organización deberá proporcionar a sus trabajadores:
 Comedores y alimentación.
 Concesión de transporte (en función a la distancia).
 Viviendas adecuadas (cuando las proporcione).
 Medios de recreación.
 Guarderías infantiles ( 50 trabajadoras).
Decreto
Ley
16998
 La DGHSOB tiene la potestad de realizar inspecciones
de verificación de cumplimiento, dar plazos de
adecuación y de multar en caso de no ejecutar las
mejoras (Bs 1000 a 10000).
 Los trabajadores que incurran en las faltas a la norma
podrán ser sancionados por el empleador con 15 días
de salario.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Sanciones e infracciones:
Libro II
Condiciones Mínimas de higiene y Seguridad en el trabajo
D.L. 16998
Lugares de Trabajo, Edificios,
Estructuras y Patios
D.L. 16998
Art. 58 – Art. 88
Capitulo 1
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88
ESTABILIDAD
 Se deberá garantizar la solidez y estabilidad de los locales de
trabajo.
 Se deberá evitar la sobrecarga de las estructuras.
 Deberá existir una aprobación técnica legal de la estructura.
ESPACIOS DE TRABAJO
 La altura de los locales deberá ser al menos de 3 m.
 El cubaje deberá ser de 12m3 por trabajador.
 Deberán destinarse lugares específicos para los puestos, áreas
de trabajo, vías de circulación, almacenamiento y otros.
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88
ESPACIOS DE TRABAJO
 Las áreas de trabajos a la intemperie deberán protegerse
contra las condiciones climáticas.
 Los patios deberán ser nivelados, ordenados y estar
protegidos contra caída de objetos.
SUPERFICIES DE TRABAJO
 Las superficies deberán ser uniformes y con características
para evitar los resbalones y caídas.
 Las escaleras, gradas, plataformas, rampas y otras deberán
construirse bajo normas.
 Se deberá aplicar protección colectiva a las aberturas con
riesgo de caída (tapas, plataformas y otros).
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88
SUPERFICIES DE TRABAJO
 Las barandas deberán tener al menos 1,15 m. de altura y
los plintos 0,15 m.
 Las escaleras fijas deberán tener una longitud máxima de
5 m con descansos cada 4 metros.
ORDEN Y LIMPIEZA
 Se deberá mantener el orden y la limpieza.
 Se deberá mantener en buen estado de limpieza: paredes, cielos
rasos, ventanas y tragaluces.
 Las superficies de trabajo deberán mantenerse limpias y siempre
que se factible en condiciones secas y no resbaladizas.
Prevención y
protección contra
Incendios
D.L. 16998
Art. 89 – Art. 106
Capitulo 2
-Clasificación de riesgos de incendio: Bajo, moderado y alto (Link
NB 58005)
- Se debe tener los medios necesarios para prevenir y combatir
incendios.
- Clase de riesgo Alto: Hidrante, rociador y abastecimiento de agua
a presión. Personal Capacitado para manejo de estos aparatos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Prevención y protección contra Incendios, Art. 89 – Art. 106
- Contar con rutas de escape adecuadas.
- Riesgo Moderado y Alto deben tener alarmas de incendio.
- Fuente de energía independiente de la alarma.
- Simulacro de evacuación por incendio: 2 veces por año.
- Procedimientos de Orden y limpieza.
- Protección pararrayos
- Conexión a Tierra de estructuras
metálicas de aquellas que no descansen
sobre material conductor.
- Señalización acorde al riesgo.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Prevención y protección contra Incendios, Art. 89 – Art. 106
DISCUSIÓN
Protección de
Maquinaria
D.L. 16998
Art. 107 – Art. 121
Capitulo 3
 Se deberán proteger todas las partes móviles de los motores,
maquinarias y equipos.
 Se prohíbe el uso y venta de maquinarias y equipos no protegidos.
 Los dispositivos de seguridad y resguardos deberán ser mantenidos
e inspeccionados periódicamente y no serán removidos, (Excepto
por el personal competente).
 Se deberá comunicar a los trabajadores respecto a los peligros
mecánicos, su legislación y los procedimientos seguros de
operación.
 Los trabajadores informaran sobre los peligros mecánicos y el
empleador ejecutara las acciones correctivas.
 Las maquinarias y equipos tendrán paradas de emergencia.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección de Maquinaria, Art. 107 – Art. 121
 Se protegerán con resguardos los sistemas de transmisión de
fuerza.
 Requisitos de los resguardos:
 Dar protección colectiva y en todas las zonas peligrosas
 No ocasionar molestias al personal y a la producción
 Estar instalados firmemente en la maquinaria y ser resistentes
 No ocasionar nuevos tipos de riesgos
 Estar diseñados según norma.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección de Maquinaria, Art. 107 – Art. 121
Equipo Eléctrico
D.L. 16998
Art. 122 – Art. 173
Capitulo 4
 Estructuras elevadas con riesgos de descargas eléctricas
atmosféricas deberán contar con pararrayos.
 Estructuras o tanques recubiertos por metal y que descansen
sobre bases aislantes deberán tener puesta a tierra.
 Las plantas generadoras de energía eléctrica deberán cumplir con
normas técnicas y especificas de su sector.
 Todos los elementos del sistema eléctrico deberán estar
protegidos para evitar riesgos eléctricos y generación de
incendios.
 Los materiales y equipos utilizados se seleccionaran en función a
la tensión, amperaje y condiciones particulares de utilización,
cumpliendo con las normas y contar con diagrama de circuito.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
 Solo personal competente podría realizar la instalación y
mantenimiento de sistemas y elementos eléctricos.
 Las sub-estaciones deberán estar debidamente aisladas,
protegidas y con ingreso restringido.
 Las vías de circulación y espacios de trabajo no estarán cerca de
elementos energizados.
 Los conductores eléctricos deberán estar aislados y fijados
sólidamente, siendo visible en lo posible su recorrido.
 Los transformadores y condensadores, (con cap. > a 5 litros de
aceite) y baterías acumuladoras deberán estar ubicadas en zonas
exteriores, debidamente protegidas y ventiladas
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
 Los tableros deberán ser ubicados en zonas exclusivas y sobre
superficies aisladas.
 Los conductores portátiles, (con tensión > a 250 V) tendrán
cubierta de caucho duro u otros.
 Todos los elementos del sistema eléctrico deberán estar
debidamente señalizados, etiquetados y diferenciados (de los
demás circuitos).
 Se deberá realizar el bloqueo de seguridad.
 Las cubiertas o corazas de conductores o equipos eléctricos
deberán tener puesta a tierra.
 Los conductores a tierra serán de baja resistencia y adecuados.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
 Se deberá aplicar protección colectiva en los elementos sometidos
a tensiones > a 50 V.
 Los fusibles interruptores y conmutadores deberán estar
protegidos, montados sobre cuadros de distribución y con acceso
a personal autorizado.
 Los sistemas eléctricos deberán ser inspeccionados por personal
competente al menos anualmente.
 Se deberá tomar las precauciones en la generación de chispas y
aplicar controles (puesto a tierra accesorios anti-explosivos).
 Los trabajos de reparación o mantenimiento en equipos o
circuitos con tensión serán realiza-dos bajo procedimientos
específicos y por personal competente.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
Herramientas
Manuales
D.L. 16998
Art. 174 – Art. 193
Capitulo 5
CONDICIONES GENERALES
 Deberán ser de buena calidad, apropiados al trabajo y de uso
especificó para el mismo.
 Se deberá instruir al personal sobre el uso apropiado de las mismas.
 Deberán estar almacenadas adecuadamente en tableros, porta
herramientas, estantes u otros y deberán contar con resguardos
para los bordes filosos.
 Deberán ser mantenidas, reemplazadas e inspeccionadas
periódicamente.
 Deberá mantenerse buenas prácticas de orden para las
herramientas y evitar almacenarlas temporalmente en las
superficies de trabajo.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
GATAS PARA LEVANTAR PESOS
• Se deberán practicar acciones seguras en el levantamiento (bases
sólidas, bien centras y que eviten la obstrucción).
• Una vez levantado el peso se colocarán bloques resistentes que
actúen como protección.
• Al subir y bajar pesos los operarios se colocaran en lugares seguros.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
Discusión
HERRAMIENTAS CON FUERZA MOTRIZ
• Deberán tener elementos de protección que eviten contactos con
partes peligrosas (doble aislamiento, resguardos y otros).
•Deberán ser inspeccionados, con mantenimiento y reemplazadas
periódicamente.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
 Los gatillos de funcionamiento deben evitar accionamientos
accidentales y responder fiablemente cuando dejan de ser
activados.
 Las mangueras de alimentación deberán estar firmemente unidas,
empalmadas, concebidas para la presión de trabajo y dispuestas
de tal forma que no interfieran las vías de circulación.
Seguridad en
calderas y aparatos
sometidos a
presión
D.L. 16998
Art. 195 – Art. 223
Capitulo 6
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
CALDERAS
 Las calderas deberán ser diseñadas y construidas con materiales y en
función a las características de operación.
 Se deberán registrar, inspeccionar, controlar e instalar por la autoridad
competente.
 Deberán llevar registros visibles que proporcionen la siguiente
información: fabricante, año de construcción, presión máxima de
trabajo, potencia generada, grosor de la coraza, # y diámetro de tubos,
capacidad y combustible empleado entre otros.
 Las salas de calderas será ubicadas en lugares aprobados por la
autoridad competente y estarán alejados de materiales combustibles.
 Las calderas serán aprobadas y controladas por personal competente
durante todo su tiempo de operación y llevarán sus registros
respectivos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
CALDERAS
 Al encender se tendrán precauciones con el retroceso de llama y se
dispondrán acciones de contingencia en caso de ocurrencia de los
mismos.
 En su operación se controlará los niveles de agua, se realizaran las
purgas respectivas y se abrirán las válvulas de desagüe cada 24 h. o si
es posible cada turno.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
RECIPIENTES A PRESIÓN
 Serán diseñados y construidos por un fabricante especialista, para
su uso específico y resistentes a las presiones de trabajo.
 Los materiales de construcción deberán asegurar su resistencia y
la no generación de corrosión ni erosión.
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
RECIPIENTES A PRESIÓN
 Deberán tener el registro permanente del fabricante y máxima
presión de trabajo.
 Se deberán ejecutar y registrar las acciones de mantenimiento,
pruebas, limpieza, inspecciones y otros.
 Deberán contener dispositivos de seguridad como: manómetros,
termómetros, válvulas de seguir-dad y discos de ruptura.
 Deberán ser inspeccionados por personal competente al
instalar-se, reiniciar su operación (después de reparaciones) y
también en forma periódica.
Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
Tuberías de Vapor
 Deberán tener válvulas de regulación (fuera del alcance del
personal no asignado) serán inspeccionadas cada 24 horas.
 Deberán estar (si es factible) en zanjas en el suelo y con
aislamiento.
Hornos, Secadores
y Pisos
D.L. 16998
Art. 224 – Art. 232
Capitulo 7
CONDICIONES GENERALES
 Pisos de Materiales Incombustibles
 Infraestructura de acceso debe ser construida sólidamente.
 Disponer de medidas eficaces de descarga de gases y humos.
 Controlar la energía radiante.
 Tener procedimientos de encendido y apagado del horno.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Hornos, Secadores y Pisos, Art. 224 – Art. 232
Manejo de Materiales,
Aparatos de Elevación y
Transporte
D.L. 16998
Art. 233 – Art. 277
Capitulo 8
CONDICIONES GENERALES
 Los elementos deberán:
 Tener mecanismos y accesorios de buen material,
resistencia, calidad y construcción.
 Poseer resguardos y dispositivos de seguridad
 Ser inspeccionados por personal competente y por los
operarios (semanalmente), para asegurar su buen estado y
funcionamiento.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
ASENSORES Y MONTACARGAS
 Deberán tener:
 Un diseño adecuado / Procedimientos de trabajo /
Mantenimiento e inspección periódico / Dispositivos de
seguridad para asegurar su buen funcionamiento.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
APARATOS PARA IZAR
 Deberán tener permanentemente señalizada su carga máxima y será
prohibida sobrepasarla.
 Deberán tener limitadores de peso y desplazamiento, tambores
seguros (pestañas y 2 vueltas de seguridad) y frenos con factor de
seguridad. (1,5 veces el peso).
 Deberán ser aprobados y registrados por personas competentes
antes de iniciar su utilización.
 Ser inspeccionados diariamente por los trabajadores,
semanalmente por personal especialista interno y al menos
anualmente o después de reparaciones por especialistas.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
APARATOS PARA IZAR
 Los accesorios de izaje (cables, cadenas, ganchos, eslingas, poleas y
frenos) serán revisados y registrados periódicamente por
especialistas.
 Deberá existir un código de señales entre el operario y el auxiliar y
antes de iniciar operaciones revisar todos los dispositivos.
 Las cargas solo se levantaran de forma vertical y equilibrada.
 No se deberá transportar mate-riales encima las personas o con
personas ni dejarlas suspendidas.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
TRANSPORTADORES
(cadenas, rodillos, tornillos, canjilones, andariveles, carretillas, etc.)
 Tendrán suficiente resistencia y deberán ser operados bajo
procedimientos y ser inspeccionados.
 Deberán tener dispositivos de parada, control de retroceso y
sincronización.
 Se prohibirá el viaje de personas en los transportadores y manipular
cargas en movimiento.
 En las zonas menos visibles del operador se colocara señalización
acústica y/o luminosa.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
TRASPORTES DE CARGA MECÁNICOS
 Deberán ser inspeccionados y mantenidos y contar con llantas en
buen estado, luces, resguardos, espejos, bocinas, dispositivos de
enganche y otros.
Sustancias Químicas,
Inflamables y Explosivas,
Corrosivas, infeccionas y otras
D.L. 16998
Art. 278 – Art. 306
Capitulo 9
 Se deberá monitorear permanentemente los ambientes de trabajo
para establecer que las concentraciones de sustancias peligrosas
estén dentro los límites permisibles.
 Cuando se produzcan, manejen, transporten y almacenen sustancias
peligrosas, deberán adaptarse procedimientos de seguridad y
aplicarlos estrictamente.
 Se utilizarán mecanismos para la manipulación y transporte de
sustancias corrosivas.
 Debe emitirse prohibición de fumar.
 Deberá asegurarse la hermeticidad de los recipientes con sustancias
corrosivas.
 Se deberán controlar los derrames de sustancias corrosivas,
utilizando agua a presión y la neutralización con cal o dolomita.
 Los ácidos serán diluidos en agua y no al revés.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
 En caso de fugas descontroladas de sustancias corrosivas, se
deberán evacuar los ambientes de trabajo.
 Deberán existir duchas de emergencia y soluciones neutralizantes
para mitigar las exposiciones a agentes corrosivos.
 Se prohíbe la ingestión de alimentos en zonas con presencia de
sustancias tóxicas.
 Deberán existir programas de limpieza y desinfección de
herramientas que hubiesen manipulado sustancias tóxicas.
 Se deberá instruir a los trabajadores expuestos, sobre los riesgos
químicos y estos deberán notificar cuando sientan efectos en su
salud.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
 Se deberá realizar la conexión entre contenedores metálicos y
puesta a tierra, cuando exista intercambio de líquidos volátiles
entre ellos.
 Los recipientes con líquidos inflamables deberán tener tanques o
contenedores secundarios.
 Se eliminarán fuentes de ignición o electricidad estática cuando
se transporte o manipule materiales finamente particulados
(polvos de cereales, oleaginosas, Al, Mg. etc.)
 Las áreas con sustancias inflamables o explosivas deberán tener
salidas de emergencia.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
 Se prohíbe fumar o generar cualquier tipo de energía de
activación en zonas potencialmente inflamables.
 Los ambientes o recipientes con sustancias altamente volátiles e
inflamables deberán tener temperatura controlada.
Radiaciones Peligrosas,
Radiaciones Ionizantes
D.L. 16998
Art. 307 – Art. 326
Capitulo 10
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326
 Tuición del IBTEN
 Ley / Reglamento de Protección Radiológica (LEY 19172,
DS 24483 - REGLAMENTO DE LEY 19172)
 Unidades de medida no coinciden. (Rems y Siverts)
 Dosis Permisibles (IBTEN maneja Operadores
ocupacionalmente expuestos y define dosis permisibles)
 Protección y Exámenes Médicos
 Ondas de Radio, Microondas, Láser, infrarroja y ultravioleta.
 Sujetas a “Reglamentos Especiales” (????)
 Se recomienda usar limites de la OIT
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326
RADIACIONES NO IONIZANTES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA N° 2002/0313
ESTÁNDAR TÉCNICO SOBRE LÍMITES DE
EXPOSICIÓN HUMANA A CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIAS
 En los puestos o zonas en donde existan niveles de ruido y
vibraciones elevados, deberán tener medidas de control de
ingeniería y en último caso de protección individual, para atenuar
estos factores hasta límites permisibles.
 Personal competente evaluará los riesgos generados por exposición a
ruido.
 Trabajadores expuestos a ruidos potencialmente nocivos, deberán
someterse a exámenes médicos periódicos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326
RUIDO Y VIBRACIONES
Mantenimiento
D.L. 16998
Art. 327 – Art. 341
Capitulo 11
DISPOSICIONES GENERALES
 Los edificios, estructuras, maquinarias, instalaciones eléctricas,
mecánicas, herramientas y equipos siempre deberán conservarse
en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341
ESTRUCTURAS
 Al efectuar mantenimiento de estructuras, deberán instalarse
plataformas, andamios u otros cuando el uso de escaleras sea poco
seguro.
 Se deberán tomar acciones de protección para limpiadores de
vidrios y estas deberás ser aprobadas por autoridades competentes.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341
ESPACIOS SUBTERRANEOS Y CONFINADOS
 Se tomarán medidas preventivas para realizar actividades en
atmósferas tóxicas o inflamables.
 En trabajo de excavación deberán tomarse medidas de
protección colectiva (para evitar caídas), señalización y
apuntalamiento.
MAQUINARIA
 Precauciones en la reparación y antes de iniciar su funcionamiento:
 Detener la maquinaria y asegurar su no activación
 Aplicar bloqueo de seguridad
 Armado total de la maquinaria y recojo de herramientas
 Pre-pruebas manuales de y área segura alrededor de la
maquinaria reparada
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341
TANQUES, CALDERAS Y CUBAS
 Precauciones en la reparación:
 Despresurización
 Control de presencia de atmósferas tóxicas o explosivas
 Uso de EPP
 Cerrado de válvulas y colocación de bridas ciegas
 Vigía de un 2º trabajador
Protección de la salud,
abastecimiento de
Agua
D.L. 16998
Art. 342 – Art. 370
Capitulo 12
DISPOSICIONES GENERALES
 Agua Potable = Estándares de la OMS
 Instalación de fuentes para beber deben tener señalización clara
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección Salud, Art. 342 – Art. 370
INSTALACIONES SANITARIAS
 Deberá facilitarse el acceso a agua potable en todos los lugares
de trabajo.
 Todos los centros deberán estar provistos de duchas, inodoros,
urinarios y lavamanos a una distancia < a 75 metros, conectados
a sistemas de captación y diferenciados según la siguiente
relación:
Instalaciones
Sanitarias
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección Salud, Art. 342 – Art. 370
INSTALACIONES SANITARIAS
 Las características constructivas de los servicios higiénicos serán las
siguientes:
 Paredes inodoros (superior  1.8 m. e inferior  20 cm.)
 Área de inodoros 1.5 m2
 Distancia urinarios 60 cm
Todos los centros contarán con instalaciones adecuadas para el aseo
personal, con agua caliente y fría, con toallas individuales, jabón y
separadas de los talleres.
Deberán proporcionarse vestuarios y armarios individuales
 Los comedores estarán completamente separados de los locales de
trabajo y dimensionados según el reglamento específico.
Equipos de Protección
Personal
(EPP)
D.L. 16998
Art. 371 – Art. 402
Capitulo 13
DISPOSICIONES GENERALES
 Deberá suministrase y utilizarse EPP de forma obligatoria
cuando existan riesgos que puedan ser protegidos por los
mismos.
 La ropa de trabajo deberá ser confeccionada bajo normas(??).
 El suministro de EPP deberá regirse a las normas nacionales.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
 Deberán existir procedimientos para el uso de EPP que aseguren:
 Su uso y almacenamiento apropiado (en lugares
específicos).
 Su mantenimiento, reposición, esterilización y limpieza.
 Su no utilización cuando se va a ingerir alimentos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
CABEZA, ROSTRO Y OJOS
 Se proporcionara cascos a los expuestos a riesgos de caídas de
objetos.
 Se proporcionara protección ocular cuando exista riesgo de daños a
los ojos.
 Deberá proporcionarse protección para la cabeza y ojos a los
trabajadores que utilicen herramientas neumáticas.
OIDOS
 Se dotará de protectores auditivos a trabajadores expuestos a
ruidos intensos y prolongados.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
MIEMBROS SUPERIORES
 Se dotará de guantes, mangas u otros a trabajadores que los requieran.
 La protección para riesgos eléctricos deberá estar debidamente
normalizada y señalizada con máxima tensión de protección.
 No se proporcionara EPP para miembros superiores cuando los
trabajadores operen maquinaria que pueda atrapar estos elementos.
MIEMBROS INFERIORES
 Se proporcionará calzados, botas, polainas y otros a trabajadores
que lo requieran.
 Se proporcionará calzados apropiados a los trabajadores que
realicen trabajos en zonas húmedas o mojadas.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
VÍAS RESPIRATORIAS
 En función al tóxico al que el trabajador estará expuesto, se
proporcionarán mascarillas o respiradores con filtros específicos y
certificados; los equipos deberán asegurar un buen ajuste y confort
para su uso.
 Cuando exista déficit de oxígeno o altas concentraciones, se dotara de
mascaras abastecidas de aire a distancia (presión = 1.75 kg/cm2) o
equipos autónomos (presión < a 150 atm.), siendo debidamente
mantenidos y empleados por personal competente.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
CUERPO Y OTROS
 Deberán protegerse a los trabajadores que ejecutan sus labores
a la intemperie.
 Los mandiles deberán ser aptos para situaciones con riesgo de
incendio, atrapamientos y químicos.
 Deberá proporcionarse EPP a los trabajadores expuestos a
sustancias infecciosas, irritantes o tóxicas.
 Los cinturones y arneses serán de consistencia adecuada (12 cm
de ancho, 6 mm de espesor y resistencia a 1150 Kg.) y se
realizará el control periódico en el uso de los mismos (remaches
y costuras).
 Los puntos de anclaje y cuerdas deberán soportar al menos
1150 Kg.
Selección de
Trabajadores
D.L. 16998
Art. 403 – Art. 405
Capitulo 14
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Selección de Trabajadores, Art. 403 – Art. 405
DISPOSICIONES GENERALES
 Empleador debe informar a sus empleados sobre sus riesgos y
capacitarlos sobre los equipos de seguridad.
 Garantizar que en cada puesto de trabajo este el trabajador
adecuado.
 Las personas con problemas físicos o mentales no podrán
realizar trabajos que por su defecto ocasionen riesgos o
accidentes.
Señalización de
Seguridad
D.L. 16998
Art. 405 – Art. 412
Capitulo 15
 La señalización es parte fundamental de la seguridad y por
tanto es obligatoria en las empresas.
 Las señales de seguridad deberán ser comprensibles, estar
bajo norma y mantenerse en buen estado.
 Se señalizarán las aberturas con riesgo de caída.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Señalización, Art. 406 – Art. 412
 Se señalizaran los equipos de lucha contra incendios.
 Los riesgos de incendios, explosiones o emanaciones deberán
estar claramente señalizados.
 Se deberá señalizar (pintado y etiquetado) los recipientes con
sustancias peligrosas.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Señalización, Art. 406 – Art. 412
 Se señalizarán las áreas en las que existan emisiones de sustancias tóxicas.
 Deberá señalizarse los lugares donde se suministre agua potable.
 El Símbolo de Seguridad Industrial es la Cruz de Ginebra color esmeralda.
RM 849/2014:
Señalización
de Seguridad
y Salud en el
trabajo

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Requisitos legales ver_21_dl_16998_ver_1

  • 1. Legislación Boliviana en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional Ing. MSc. Enrique Núñez Sánchez REVISIÓN 21 Abril - 2021
  • 2. DL 16998 / Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar DL 16998 / 79
  • 3. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar Organización en 2 libros, 415 artículos, la “ley” de la Seguridad:
  • 4. Antecedentes: Decreto Ley 16998  Misión PIACT (OIT) recomienda desarrollar normativa específica (segunda mitad de los 70’s).  En 1979 con la R.S. 186220 se constituye una comisión multisectorial y tripartita para el desarrollo de normativa.  Se pone en vigencia el D.L. 16998 el 2 de agosto de 1979, en sus 2 Libros, 6 Títulos, 32 capítulos y 415 artículos. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar “Todos referidos a SySO, se constituye la principal norma legal en la materia”
  • 6. “Es responsabilidad del estado velar por la integridad física y mental de los trabajadores por constituir estos el principal factor de la producción” Decreto Ley 16998 Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1 Objeto y Campo de aplicación:  Garantizar condiciones desprovistas de riesgos, adecuadas para la salud, higiene, seguridad ocupacional y bienestar en el trabajo.  Proteger al capital humano.  Promover el Tripartismo (Estado – Empleador – Trabajador).  Aplicable a todas las actividades económicas, persigan o no fines de lucro (Exceptúa, fuerzas de seguridad, labores de la familia o el empleado en su casa).
  • 7. Obligaciones del empleador:  Cumplir la Norma.  Adoptar medidas técnicas para la protección de la salud de los trabajadores.  No compensar por la exposición al riesgo (financiación del riesgo).  Construir y dotar de edificaciones adecuadas.  Controlar la aptitud y mantener en buen estado las maquinarias, herramientas, equipos y otros.  Colocar protección colectiva (resguardos) en maquinarias y otros equipos/instalaciones.  Tener infraestructura de protección contra incendios y de ventilación.  Proporcionar EPP. Decreto Ley 16998 Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
  • 8.  Controlar los factores ambientales de trabajo (ruido, vibración, radiaciones, presiones, iluminación, temperatura y humedad).  Controlar los riesgos eléctricos.  Gestionar los riesgos químicos y los residuos de la empresa.  Señalizar.  Dotar de facilidades sanitarias.  Comunicar los riesgos a los trabajadores y capacitarlos.  Denunciar, registrar e investigar accidentes/enfermedades ocupacionales.  Establecer y mantener: (i) Dpto. de HSOB, (ii) servicios médicos y de primeros auxilios y (iii) Comités Mixtos, así como llevar los registros respectivos. Decreto Ley 16998 Obligaciones del empleador: Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
  • 9. Obligaciones del empleado: Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1 Decreto Ley 16998  Cumplir la norma.  Preservar su propia seguridad y salud así como la de sus compañeros de trabajo.  Abstenerse de toda práctica, negligencia o actos de imprudencia que pueda ocasionar accidentes o enfermedades ocupacionales.  Utilizar adecuadamente su EPP.  Cumplir las normas, instrucciones, procedimientos o enseñanzas de HSO.  Iniciar su jornada identificando los posibles riesgos de su puesto.  Participar en la designación de delegados al Comité Mixto y denunciar las no conformidades.
  • 10. Decreto Ley 16998  Conservar y mantener la protección colectiva instalada.  Evitar manipular agentes agresores en los que no sea competente.  Detener la maquinaria para efectuar limpieza y/o mantenimiento.  Velar por el orden y limpieza de su puesto de trabajo.  Someterse a exámenes pre-ocupacionales y periódicos.  Informar respecto a las no conformidades detectadas.  No consumir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo ni estupefacientes, así como fumar en caso de que signifique riesgo.  Se prohíbe el trabajo de mujeres y menores de 18 años en actividades riesgosas o inmorales. Obligaciones del empleado: Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
  • 11. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1 Decreto Ley 16998 Servicios de la empresa:  Las empresas en función a sus características y nivel de riesgo constituirán servicios preventivos de Medicina del Trabajo y Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional.  La organización deberá proporcionar a sus trabajadores:  Comedores y alimentación.  Concesión de transporte (en función a la distancia).  Viviendas adecuadas (cuando las proporcione).  Medios de recreación.  Guarderías infantiles ( 50 trabajadoras).
  • 12. Decreto Ley 16998  La DGHSOB tiene la potestad de realizar inspecciones de verificación de cumplimiento, dar plazos de adecuación y de multar en caso de no ejecutar las mejoras (Bs 1000 a 10000).  Los trabajadores que incurran en las faltas a la norma podrán ser sancionados por el empleador con 15 días de salario. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1 Sanciones e infracciones:
  • 13. Libro II Condiciones Mínimas de higiene y Seguridad en el trabajo D.L. 16998
  • 14. Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios D.L. 16998 Art. 58 – Art. 88 Capitulo 1
  • 15. Disposiciones Técnicas Legales de SySO Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88 ESTABILIDAD  Se deberá garantizar la solidez y estabilidad de los locales de trabajo.  Se deberá evitar la sobrecarga de las estructuras.  Deberá existir una aprobación técnica legal de la estructura. ESPACIOS DE TRABAJO  La altura de los locales deberá ser al menos de 3 m.  El cubaje deberá ser de 12m3 por trabajador.  Deberán destinarse lugares específicos para los puestos, áreas de trabajo, vías de circulación, almacenamiento y otros.
  • 16. Disposiciones Técnicas Legales de SySO Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88 ESPACIOS DE TRABAJO  Las áreas de trabajos a la intemperie deberán protegerse contra las condiciones climáticas.  Los patios deberán ser nivelados, ordenados y estar protegidos contra caída de objetos. SUPERFICIES DE TRABAJO  Las superficies deberán ser uniformes y con características para evitar los resbalones y caídas.  Las escaleras, gradas, plataformas, rampas y otras deberán construirse bajo normas.  Se deberá aplicar protección colectiva a las aberturas con riesgo de caída (tapas, plataformas y otros).
  • 17. Disposiciones Técnicas Legales de SySO Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88 SUPERFICIES DE TRABAJO  Las barandas deberán tener al menos 1,15 m. de altura y los plintos 0,15 m.  Las escaleras fijas deberán tener una longitud máxima de 5 m con descansos cada 4 metros. ORDEN Y LIMPIEZA  Se deberá mantener el orden y la limpieza.  Se deberá mantener en buen estado de limpieza: paredes, cielos rasos, ventanas y tragaluces.  Las superficies de trabajo deberán mantenerse limpias y siempre que se factible en condiciones secas y no resbaladizas.
  • 18. Prevención y protección contra Incendios D.L. 16998 Art. 89 – Art. 106 Capitulo 2
  • 19. -Clasificación de riesgos de incendio: Bajo, moderado y alto (Link NB 58005) - Se debe tener los medios necesarios para prevenir y combatir incendios. - Clase de riesgo Alto: Hidrante, rociador y abastecimiento de agua a presión. Personal Capacitado para manejo de estos aparatos. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Prevención y protección contra Incendios, Art. 89 – Art. 106 - Contar con rutas de escape adecuadas. - Riesgo Moderado y Alto deben tener alarmas de incendio. - Fuente de energía independiente de la alarma. - Simulacro de evacuación por incendio: 2 veces por año.
  • 20. - Procedimientos de Orden y limpieza. - Protección pararrayos - Conexión a Tierra de estructuras metálicas de aquellas que no descansen sobre material conductor. - Señalización acorde al riesgo. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Prevención y protección contra Incendios, Art. 89 – Art. 106 DISCUSIÓN
  • 21. Protección de Maquinaria D.L. 16998 Art. 107 – Art. 121 Capitulo 3
  • 22.  Se deberán proteger todas las partes móviles de los motores, maquinarias y equipos.  Se prohíbe el uso y venta de maquinarias y equipos no protegidos.  Los dispositivos de seguridad y resguardos deberán ser mantenidos e inspeccionados periódicamente y no serán removidos, (Excepto por el personal competente).  Se deberá comunicar a los trabajadores respecto a los peligros mecánicos, su legislación y los procedimientos seguros de operación.  Los trabajadores informaran sobre los peligros mecánicos y el empleador ejecutara las acciones correctivas.  Las maquinarias y equipos tendrán paradas de emergencia. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Protección de Maquinaria, Art. 107 – Art. 121
  • 23.  Se protegerán con resguardos los sistemas de transmisión de fuerza.  Requisitos de los resguardos:  Dar protección colectiva y en todas las zonas peligrosas  No ocasionar molestias al personal y a la producción  Estar instalados firmemente en la maquinaria y ser resistentes  No ocasionar nuevos tipos de riesgos  Estar diseñados según norma. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Protección de Maquinaria, Art. 107 – Art. 121
  • 24. Equipo Eléctrico D.L. 16998 Art. 122 – Art. 173 Capitulo 4
  • 25.  Estructuras elevadas con riesgos de descargas eléctricas atmosféricas deberán contar con pararrayos.  Estructuras o tanques recubiertos por metal y que descansen sobre bases aislantes deberán tener puesta a tierra.  Las plantas generadoras de energía eléctrica deberán cumplir con normas técnicas y especificas de su sector.  Todos los elementos del sistema eléctrico deberán estar protegidos para evitar riesgos eléctricos y generación de incendios.  Los materiales y equipos utilizados se seleccionaran en función a la tensión, amperaje y condiciones particulares de utilización, cumpliendo con las normas y contar con diagrama de circuito. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
  • 26.  Solo personal competente podría realizar la instalación y mantenimiento de sistemas y elementos eléctricos.  Las sub-estaciones deberán estar debidamente aisladas, protegidas y con ingreso restringido.  Las vías de circulación y espacios de trabajo no estarán cerca de elementos energizados.  Los conductores eléctricos deberán estar aislados y fijados sólidamente, siendo visible en lo posible su recorrido.  Los transformadores y condensadores, (con cap. > a 5 litros de aceite) y baterías acumuladoras deberán estar ubicadas en zonas exteriores, debidamente protegidas y ventiladas Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
  • 27.  Los tableros deberán ser ubicados en zonas exclusivas y sobre superficies aisladas.  Los conductores portátiles, (con tensión > a 250 V) tendrán cubierta de caucho duro u otros.  Todos los elementos del sistema eléctrico deberán estar debidamente señalizados, etiquetados y diferenciados (de los demás circuitos).  Se deberá realizar el bloqueo de seguridad.  Las cubiertas o corazas de conductores o equipos eléctricos deberán tener puesta a tierra.  Los conductores a tierra serán de baja resistencia y adecuados. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
  • 28.  Se deberá aplicar protección colectiva en los elementos sometidos a tensiones > a 50 V.  Los fusibles interruptores y conmutadores deberán estar protegidos, montados sobre cuadros de distribución y con acceso a personal autorizado.  Los sistemas eléctricos deberán ser inspeccionados por personal competente al menos anualmente.  Se deberá tomar las precauciones en la generación de chispas y aplicar controles (puesto a tierra accesorios anti-explosivos).  Los trabajos de reparación o mantenimiento en equipos o circuitos con tensión serán realiza-dos bajo procedimientos específicos y por personal competente. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
  • 29. Herramientas Manuales D.L. 16998 Art. 174 – Art. 193 Capitulo 5
  • 30. CONDICIONES GENERALES  Deberán ser de buena calidad, apropiados al trabajo y de uso especificó para el mismo.  Se deberá instruir al personal sobre el uso apropiado de las mismas.  Deberán estar almacenadas adecuadamente en tableros, porta herramientas, estantes u otros y deberán contar con resguardos para los bordes filosos.  Deberán ser mantenidas, reemplazadas e inspeccionadas periódicamente.  Deberá mantenerse buenas prácticas de orden para las herramientas y evitar almacenarlas temporalmente en las superficies de trabajo. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
  • 31. GATAS PARA LEVANTAR PESOS • Se deberán practicar acciones seguras en el levantamiento (bases sólidas, bien centras y que eviten la obstrucción). • Una vez levantado el peso se colocarán bloques resistentes que actúen como protección. • Al subir y bajar pesos los operarios se colocaran en lugares seguros. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193 Discusión
  • 32. HERRAMIENTAS CON FUERZA MOTRIZ • Deberán tener elementos de protección que eviten contactos con partes peligrosas (doble aislamiento, resguardos y otros). •Deberán ser inspeccionados, con mantenimiento y reemplazadas periódicamente. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193 HERRAMIENTAS NEUMATICAS  Los gatillos de funcionamiento deben evitar accionamientos accidentales y responder fiablemente cuando dejan de ser activados.  Las mangueras de alimentación deberán estar firmemente unidas, empalmadas, concebidas para la presión de trabajo y dispuestas de tal forma que no interfieran las vías de circulación.
  • 33. Seguridad en calderas y aparatos sometidos a presión D.L. 16998 Art. 195 – Art. 223 Capitulo 6
  • 34. Disposiciones Técnicas Legales de SySO CALDERAS  Las calderas deberán ser diseñadas y construidas con materiales y en función a las características de operación.  Se deberán registrar, inspeccionar, controlar e instalar por la autoridad competente.  Deberán llevar registros visibles que proporcionen la siguiente información: fabricante, año de construcción, presión máxima de trabajo, potencia generada, grosor de la coraza, # y diámetro de tubos, capacidad y combustible empleado entre otros.  Las salas de calderas será ubicadas en lugares aprobados por la autoridad competente y estarán alejados de materiales combustibles.  Las calderas serán aprobadas y controladas por personal competente durante todo su tiempo de operación y llevarán sus registros respectivos. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
  • 35. Disposiciones Técnicas Legales de SySO CALDERAS  Al encender se tendrán precauciones con el retroceso de llama y se dispondrán acciones de contingencia en caso de ocurrencia de los mismos.  En su operación se controlará los niveles de agua, se realizaran las purgas respectivas y se abrirán las válvulas de desagüe cada 24 h. o si es posible cada turno. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223 RECIPIENTES A PRESIÓN  Serán diseñados y construidos por un fabricante especialista, para su uso específico y resistentes a las presiones de trabajo.  Los materiales de construcción deberán asegurar su resistencia y la no generación de corrosión ni erosión.
  • 36. Disposiciones Técnicas Legales de SySO Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223 RECIPIENTES A PRESIÓN  Deberán tener el registro permanente del fabricante y máxima presión de trabajo.  Se deberán ejecutar y registrar las acciones de mantenimiento, pruebas, limpieza, inspecciones y otros.  Deberán contener dispositivos de seguridad como: manómetros, termómetros, válvulas de seguir-dad y discos de ruptura.  Deberán ser inspeccionados por personal competente al instalar-se, reiniciar su operación (después de reparaciones) y también en forma periódica.
  • 37. Disposiciones Técnicas Legales de SySO Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223 Tuberías de Vapor  Deberán tener válvulas de regulación (fuera del alcance del personal no asignado) serán inspeccionadas cada 24 horas.  Deberán estar (si es factible) en zanjas en el suelo y con aislamiento.
  • 38. Hornos, Secadores y Pisos D.L. 16998 Art. 224 – Art. 232 Capitulo 7
  • 39. CONDICIONES GENERALES  Pisos de Materiales Incombustibles  Infraestructura de acceso debe ser construida sólidamente.  Disponer de medidas eficaces de descarga de gases y humos.  Controlar la energía radiante.  Tener procedimientos de encendido y apagado del horno. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Hornos, Secadores y Pisos, Art. 224 – Art. 232
  • 40. Manejo de Materiales, Aparatos de Elevación y Transporte D.L. 16998 Art. 233 – Art. 277 Capitulo 8
  • 41. CONDICIONES GENERALES  Los elementos deberán:  Tener mecanismos y accesorios de buen material, resistencia, calidad y construcción.  Poseer resguardos y dispositivos de seguridad  Ser inspeccionados por personal competente y por los operarios (semanalmente), para asegurar su buen estado y funcionamiento. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277 ASENSORES Y MONTACARGAS  Deberán tener:  Un diseño adecuado / Procedimientos de trabajo / Mantenimiento e inspección periódico / Dispositivos de seguridad para asegurar su buen funcionamiento.
  • 42. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277 APARATOS PARA IZAR  Deberán tener permanentemente señalizada su carga máxima y será prohibida sobrepasarla.  Deberán tener limitadores de peso y desplazamiento, tambores seguros (pestañas y 2 vueltas de seguridad) y frenos con factor de seguridad. (1,5 veces el peso).  Deberán ser aprobados y registrados por personas competentes antes de iniciar su utilización.  Ser inspeccionados diariamente por los trabajadores, semanalmente por personal especialista interno y al menos anualmente o después de reparaciones por especialistas.
  • 43. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277 APARATOS PARA IZAR  Los accesorios de izaje (cables, cadenas, ganchos, eslingas, poleas y frenos) serán revisados y registrados periódicamente por especialistas.  Deberá existir un código de señales entre el operario y el auxiliar y antes de iniciar operaciones revisar todos los dispositivos.  Las cargas solo se levantaran de forma vertical y equilibrada.  No se deberá transportar mate-riales encima las personas o con personas ni dejarlas suspendidas.
  • 44. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277 TRANSPORTADORES (cadenas, rodillos, tornillos, canjilones, andariveles, carretillas, etc.)  Tendrán suficiente resistencia y deberán ser operados bajo procedimientos y ser inspeccionados.  Deberán tener dispositivos de parada, control de retroceso y sincronización.  Se prohibirá el viaje de personas en los transportadores y manipular cargas en movimiento.  En las zonas menos visibles del operador se colocara señalización acústica y/o luminosa.
  • 45. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277 TRASPORTES DE CARGA MECÁNICOS  Deberán ser inspeccionados y mantenidos y contar con llantas en buen estado, luces, resguardos, espejos, bocinas, dispositivos de enganche y otros.
  • 46. Sustancias Químicas, Inflamables y Explosivas, Corrosivas, infeccionas y otras D.L. 16998 Art. 278 – Art. 306 Capitulo 9
  • 47.  Se deberá monitorear permanentemente los ambientes de trabajo para establecer que las concentraciones de sustancias peligrosas estén dentro los límites permisibles.  Cuando se produzcan, manejen, transporten y almacenen sustancias peligrosas, deberán adaptarse procedimientos de seguridad y aplicarlos estrictamente.  Se utilizarán mecanismos para la manipulación y transporte de sustancias corrosivas.  Debe emitirse prohibición de fumar.  Deberá asegurarse la hermeticidad de los recipientes con sustancias corrosivas.  Se deberán controlar los derrames de sustancias corrosivas, utilizando agua a presión y la neutralización con cal o dolomita.  Los ácidos serán diluidos en agua y no al revés. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
  • 48.  En caso de fugas descontroladas de sustancias corrosivas, se deberán evacuar los ambientes de trabajo.  Deberán existir duchas de emergencia y soluciones neutralizantes para mitigar las exposiciones a agentes corrosivos.  Se prohíbe la ingestión de alimentos en zonas con presencia de sustancias tóxicas.  Deberán existir programas de limpieza y desinfección de herramientas que hubiesen manipulado sustancias tóxicas.  Se deberá instruir a los trabajadores expuestos, sobre los riesgos químicos y estos deberán notificar cuando sientan efectos en su salud. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
  • 49. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306 INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS  Se deberá realizar la conexión entre contenedores metálicos y puesta a tierra, cuando exista intercambio de líquidos volátiles entre ellos.  Los recipientes con líquidos inflamables deberán tener tanques o contenedores secundarios.  Se eliminarán fuentes de ignición o electricidad estática cuando se transporte o manipule materiales finamente particulados (polvos de cereales, oleaginosas, Al, Mg. etc.)  Las áreas con sustancias inflamables o explosivas deberán tener salidas de emergencia.
  • 50. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306 INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS  Se prohíbe fumar o generar cualquier tipo de energía de activación en zonas potencialmente inflamables.  Los ambientes o recipientes con sustancias altamente volátiles e inflamables deberán tener temperatura controlada.
  • 51. Radiaciones Peligrosas, Radiaciones Ionizantes D.L. 16998 Art. 307 – Art. 326 Capitulo 10
  • 52. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326  Tuición del IBTEN  Ley / Reglamento de Protección Radiológica (LEY 19172, DS 24483 - REGLAMENTO DE LEY 19172)  Unidades de medida no coinciden. (Rems y Siverts)  Dosis Permisibles (IBTEN maneja Operadores ocupacionalmente expuestos y define dosis permisibles)  Protección y Exámenes Médicos
  • 53.  Ondas de Radio, Microondas, Láser, infrarroja y ultravioleta.  Sujetas a “Reglamentos Especiales” (????)  Se recomienda usar limites de la OIT Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326 RADIACIONES NO IONIZANTES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA N° 2002/0313 ESTÁNDAR TÉCNICO SOBRE LÍMITES DE EXPOSICIÓN HUMANA A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIAS
  • 54.  En los puestos o zonas en donde existan niveles de ruido y vibraciones elevados, deberán tener medidas de control de ingeniería y en último caso de protección individual, para atenuar estos factores hasta límites permisibles.  Personal competente evaluará los riesgos generados por exposición a ruido.  Trabajadores expuestos a ruidos potencialmente nocivos, deberán someterse a exámenes médicos periódicos. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326 RUIDO Y VIBRACIONES
  • 55. Mantenimiento D.L. 16998 Art. 327 – Art. 341 Capitulo 11
  • 56. DISPOSICIONES GENERALES  Los edificios, estructuras, maquinarias, instalaciones eléctricas, mecánicas, herramientas y equipos siempre deberán conservarse en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341 ESTRUCTURAS  Al efectuar mantenimiento de estructuras, deberán instalarse plataformas, andamios u otros cuando el uso de escaleras sea poco seguro.  Se deberán tomar acciones de protección para limpiadores de vidrios y estas deberás ser aprobadas por autoridades competentes.
  • 57. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341 ESPACIOS SUBTERRANEOS Y CONFINADOS  Se tomarán medidas preventivas para realizar actividades en atmósferas tóxicas o inflamables.  En trabajo de excavación deberán tomarse medidas de protección colectiva (para evitar caídas), señalización y apuntalamiento. MAQUINARIA  Precauciones en la reparación y antes de iniciar su funcionamiento:  Detener la maquinaria y asegurar su no activación  Aplicar bloqueo de seguridad  Armado total de la maquinaria y recojo de herramientas  Pre-pruebas manuales de y área segura alrededor de la maquinaria reparada
  • 58. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341 TANQUES, CALDERAS Y CUBAS  Precauciones en la reparación:  Despresurización  Control de presencia de atmósferas tóxicas o explosivas  Uso de EPP  Cerrado de válvulas y colocación de bridas ciegas  Vigía de un 2º trabajador
  • 59. Protección de la salud, abastecimiento de Agua D.L. 16998 Art. 342 – Art. 370 Capitulo 12
  • 60. DISPOSICIONES GENERALES  Agua Potable = Estándares de la OMS  Instalación de fuentes para beber deben tener señalización clara Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Protección Salud, Art. 342 – Art. 370 INSTALACIONES SANITARIAS  Deberá facilitarse el acceso a agua potable en todos los lugares de trabajo.  Todos los centros deberán estar provistos de duchas, inodoros, urinarios y lavamanos a una distancia < a 75 metros, conectados a sistemas de captación y diferenciados según la siguiente relación:
  • 62. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Protección Salud, Art. 342 – Art. 370 INSTALACIONES SANITARIAS  Las características constructivas de los servicios higiénicos serán las siguientes:  Paredes inodoros (superior  1.8 m. e inferior  20 cm.)  Área de inodoros 1.5 m2  Distancia urinarios 60 cm Todos los centros contarán con instalaciones adecuadas para el aseo personal, con agua caliente y fría, con toallas individuales, jabón y separadas de los talleres. Deberán proporcionarse vestuarios y armarios individuales  Los comedores estarán completamente separados de los locales de trabajo y dimensionados según el reglamento específico.
  • 63. Equipos de Protección Personal (EPP) D.L. 16998 Art. 371 – Art. 402 Capitulo 13
  • 64. DISPOSICIONES GENERALES  Deberá suministrase y utilizarse EPP de forma obligatoria cuando existan riesgos que puedan ser protegidos por los mismos.  La ropa de trabajo deberá ser confeccionada bajo normas(??).  El suministro de EPP deberá regirse a las normas nacionales. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370  Deberán existir procedimientos para el uso de EPP que aseguren:  Su uso y almacenamiento apropiado (en lugares específicos).  Su mantenimiento, reposición, esterilización y limpieza.  Su no utilización cuando se va a ingerir alimentos.
  • 65. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370 CABEZA, ROSTRO Y OJOS  Se proporcionara cascos a los expuestos a riesgos de caídas de objetos.  Se proporcionara protección ocular cuando exista riesgo de daños a los ojos.  Deberá proporcionarse protección para la cabeza y ojos a los trabajadores que utilicen herramientas neumáticas. OIDOS  Se dotará de protectores auditivos a trabajadores expuestos a ruidos intensos y prolongados.
  • 66. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370 MIEMBROS SUPERIORES  Se dotará de guantes, mangas u otros a trabajadores que los requieran.  La protección para riesgos eléctricos deberá estar debidamente normalizada y señalizada con máxima tensión de protección.  No se proporcionara EPP para miembros superiores cuando los trabajadores operen maquinaria que pueda atrapar estos elementos. MIEMBROS INFERIORES  Se proporcionará calzados, botas, polainas y otros a trabajadores que lo requieran.  Se proporcionará calzados apropiados a los trabajadores que realicen trabajos en zonas húmedas o mojadas.
  • 67. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370 VÍAS RESPIRATORIAS  En función al tóxico al que el trabajador estará expuesto, se proporcionarán mascarillas o respiradores con filtros específicos y certificados; los equipos deberán asegurar un buen ajuste y confort para su uso.  Cuando exista déficit de oxígeno o altas concentraciones, se dotara de mascaras abastecidas de aire a distancia (presión = 1.75 kg/cm2) o equipos autónomos (presión < a 150 atm.), siendo debidamente mantenidos y empleados por personal competente.
  • 68. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370 CUERPO Y OTROS  Deberán protegerse a los trabajadores que ejecutan sus labores a la intemperie.  Los mandiles deberán ser aptos para situaciones con riesgo de incendio, atrapamientos y químicos.  Deberá proporcionarse EPP a los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes o tóxicas.  Los cinturones y arneses serán de consistencia adecuada (12 cm de ancho, 6 mm de espesor y resistencia a 1150 Kg.) y se realizará el control periódico en el uso de los mismos (remaches y costuras).  Los puntos de anclaje y cuerdas deberán soportar al menos 1150 Kg.
  • 69. Selección de Trabajadores D.L. 16998 Art. 403 – Art. 405 Capitulo 14
  • 70. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Selección de Trabajadores, Art. 403 – Art. 405 DISPOSICIONES GENERALES  Empleador debe informar a sus empleados sobre sus riesgos y capacitarlos sobre los equipos de seguridad.  Garantizar que en cada puesto de trabajo este el trabajador adecuado.  Las personas con problemas físicos o mentales no podrán realizar trabajos que por su defecto ocasionen riesgos o accidentes.
  • 71. Señalización de Seguridad D.L. 16998 Art. 405 – Art. 412 Capitulo 15
  • 72.  La señalización es parte fundamental de la seguridad y por tanto es obligatoria en las empresas.  Las señales de seguridad deberán ser comprensibles, estar bajo norma y mantenerse en buen estado.  Se señalizarán las aberturas con riesgo de caída. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Señalización, Art. 406 – Art. 412  Se señalizaran los equipos de lucha contra incendios.  Los riesgos de incendios, explosiones o emanaciones deberán estar claramente señalizados.  Se deberá señalizar (pintado y etiquetado) los recipientes con sustancias peligrosas.
  • 73. Desarrollo Normativo DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II Señalización, Art. 406 – Art. 412  Se señalizarán las áreas en las que existan emisiones de sustancias tóxicas.  Deberá señalizarse los lugares donde se suministre agua potable.  El Símbolo de Seguridad Industrial es la Cruz de Ginebra color esmeralda. RM 849/2014: Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo