3. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar
Organización en 2
libros, 415
artículos, la “ley”
de la Seguridad:
4. Antecedentes:
Decreto
Ley
16998
Misión PIACT (OIT) recomienda desarrollar normativa
específica (segunda mitad de los 70’s).
En 1979 con la R.S. 186220 se constituye una comisión
multisectorial y tripartita para el desarrollo de
normativa.
Se pone en vigencia el D.L. 16998 el 2 de agosto de
1979, en sus 2 Libros, 6 Títulos, 32 capítulos y 415
artículos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar
“Todos referidos a SySO, se constituye la principal norma legal
en la materia”
6. “Es responsabilidad del estado velar por la integridad
física y mental de los trabajadores por constituir estos
el principal factor de la producción”
Decreto
Ley
16998
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Objeto y Campo de aplicación:
Garantizar condiciones desprovistas de riesgos, adecuadas
para la salud, higiene, seguridad ocupacional y bienestar
en el trabajo.
Proteger al capital humano.
Promover el Tripartismo (Estado – Empleador –
Trabajador).
Aplicable a todas las actividades económicas, persigan o
no fines de lucro (Exceptúa, fuerzas de seguridad, labores
de la familia o el empleado en su casa).
7. Obligaciones del empleador:
Cumplir la Norma.
Adoptar medidas técnicas para la protección de la salud de los
trabajadores.
No compensar por la exposición al riesgo (financiación del riesgo).
Construir y dotar de edificaciones adecuadas.
Controlar la aptitud y mantener en buen estado las maquinarias,
herramientas, equipos y otros.
Colocar protección colectiva (resguardos) en maquinarias y otros
equipos/instalaciones.
Tener infraestructura de protección contra incendios y de
ventilación.
Proporcionar EPP.
Decreto
Ley
16998
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
8. Controlar los factores ambientales de trabajo (ruido, vibración,
radiaciones, presiones, iluminación, temperatura y humedad).
Controlar los riesgos eléctricos.
Gestionar los riesgos químicos y los residuos de la empresa.
Señalizar.
Dotar de facilidades sanitarias.
Comunicar los riesgos a los trabajadores y capacitarlos.
Denunciar, registrar e investigar accidentes/enfermedades
ocupacionales.
Establecer y mantener: (i) Dpto. de HSOB, (ii) servicios médicos
y de primeros auxilios y (iii) Comités Mixtos, así como llevar los
registros respectivos.
Decreto
Ley
16998
Obligaciones del empleador:
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
9. Obligaciones del empleado:
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Decreto
Ley
16998
Cumplir la norma.
Preservar su propia seguridad y salud así como la de sus
compañeros de trabajo.
Abstenerse de toda práctica, negligencia o actos de imprudencia
que pueda ocasionar accidentes o enfermedades ocupacionales.
Utilizar adecuadamente su EPP.
Cumplir las normas, instrucciones, procedimientos o enseñanzas
de HSO.
Iniciar su jornada identificando los posibles riesgos de su puesto.
Participar en la designación de delegados al Comité Mixto y
denunciar las no conformidades.
10. Decreto
Ley
16998
Conservar y mantener la protección colectiva instalada.
Evitar manipular agentes agresores en los que no sea
competente.
Detener la maquinaria para efectuar limpieza y/o mantenimiento.
Velar por el orden y limpieza de su puesto de trabajo.
Someterse a exámenes pre-ocupacionales y periódicos.
Informar respecto a las no conformidades detectadas.
No consumir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo ni
estupefacientes, así como fumar en caso de que signifique riesgo.
Se prohíbe el trabajo de mujeres y menores de 18 años en
actividades riesgosas o inmorales.
Obligaciones del empleado:
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
11. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Decreto
Ley
16998
Servicios de la empresa:
Las empresas en función a sus características y nivel de
riesgo constituirán servicios preventivos de Medicina del
Trabajo y Departamentos de Higiene y Seguridad
Ocupacional.
La organización deberá proporcionar a sus trabajadores:
Comedores y alimentación.
Concesión de transporte (en función a la distancia).
Viviendas adecuadas (cuando las proporcione).
Medios de recreación.
Guarderías infantiles ( 50 trabajadoras).
12. Decreto
Ley
16998
La DGHSOB tiene la potestad de realizar inspecciones
de verificación de cumplimiento, dar plazos de
adecuación y de multar en caso de no ejecutar las
mejoras (Bs 1000 a 10000).
Los trabajadores que incurran en las faltas a la norma
podrán ser sancionados por el empleador con 15 días
de salario.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro 1
Sanciones e infracciones:
14. Lugares de Trabajo, Edificios,
Estructuras y Patios
D.L. 16998
Art. 58 – Art. 88
Capitulo 1
15. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88
ESTABILIDAD
Se deberá garantizar la solidez y estabilidad de los locales de
trabajo.
Se deberá evitar la sobrecarga de las estructuras.
Deberá existir una aprobación técnica legal de la estructura.
ESPACIOS DE TRABAJO
La altura de los locales deberá ser al menos de 3 m.
El cubaje deberá ser de 12m3 por trabajador.
Deberán destinarse lugares específicos para los puestos, áreas
de trabajo, vías de circulación, almacenamiento y otros.
16. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88
ESPACIOS DE TRABAJO
Las áreas de trabajos a la intemperie deberán protegerse
contra las condiciones climáticas.
Los patios deberán ser nivelados, ordenados y estar
protegidos contra caída de objetos.
SUPERFICIES DE TRABAJO
Las superficies deberán ser uniformes y con características
para evitar los resbalones y caídas.
Las escaleras, gradas, plataformas, rampas y otras deberán
construirse bajo normas.
Se deberá aplicar protección colectiva a las aberturas con
riesgo de caída (tapas, plataformas y otros).
17. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Lugares de Trabajo, Edificios, Estructuras y Patios, Art. 58 – Art. 88
SUPERFICIES DE TRABAJO
Las barandas deberán tener al menos 1,15 m. de altura y
los plintos 0,15 m.
Las escaleras fijas deberán tener una longitud máxima de
5 m con descansos cada 4 metros.
ORDEN Y LIMPIEZA
Se deberá mantener el orden y la limpieza.
Se deberá mantener en buen estado de limpieza: paredes, cielos
rasos, ventanas y tragaluces.
Las superficies de trabajo deberán mantenerse limpias y siempre
que se factible en condiciones secas y no resbaladizas.
19. -Clasificación de riesgos de incendio: Bajo, moderado y alto (Link
NB 58005)
- Se debe tener los medios necesarios para prevenir y combatir
incendios.
- Clase de riesgo Alto: Hidrante, rociador y abastecimiento de agua
a presión. Personal Capacitado para manejo de estos aparatos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Prevención y protección contra Incendios, Art. 89 – Art. 106
- Contar con rutas de escape adecuadas.
- Riesgo Moderado y Alto deben tener alarmas de incendio.
- Fuente de energía independiente de la alarma.
- Simulacro de evacuación por incendio: 2 veces por año.
20. - Procedimientos de Orden y limpieza.
- Protección pararrayos
- Conexión a Tierra de estructuras
metálicas de aquellas que no descansen
sobre material conductor.
- Señalización acorde al riesgo.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Prevención y protección contra Incendios, Art. 89 – Art. 106
DISCUSIÓN
22. Se deberán proteger todas las partes móviles de los motores,
maquinarias y equipos.
Se prohíbe el uso y venta de maquinarias y equipos no protegidos.
Los dispositivos de seguridad y resguardos deberán ser mantenidos
e inspeccionados periódicamente y no serán removidos, (Excepto
por el personal competente).
Se deberá comunicar a los trabajadores respecto a los peligros
mecánicos, su legislación y los procedimientos seguros de
operación.
Los trabajadores informaran sobre los peligros mecánicos y el
empleador ejecutara las acciones correctivas.
Las maquinarias y equipos tendrán paradas de emergencia.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección de Maquinaria, Art. 107 – Art. 121
23. Se protegerán con resguardos los sistemas de transmisión de
fuerza.
Requisitos de los resguardos:
Dar protección colectiva y en todas las zonas peligrosas
No ocasionar molestias al personal y a la producción
Estar instalados firmemente en la maquinaria y ser resistentes
No ocasionar nuevos tipos de riesgos
Estar diseñados según norma.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección de Maquinaria, Art. 107 – Art. 121
25. Estructuras elevadas con riesgos de descargas eléctricas
atmosféricas deberán contar con pararrayos.
Estructuras o tanques recubiertos por metal y que descansen
sobre bases aislantes deberán tener puesta a tierra.
Las plantas generadoras de energía eléctrica deberán cumplir con
normas técnicas y especificas de su sector.
Todos los elementos del sistema eléctrico deberán estar
protegidos para evitar riesgos eléctricos y generación de
incendios.
Los materiales y equipos utilizados se seleccionaran en función a
la tensión, amperaje y condiciones particulares de utilización,
cumpliendo con las normas y contar con diagrama de circuito.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
26. Solo personal competente podría realizar la instalación y
mantenimiento de sistemas y elementos eléctricos.
Las sub-estaciones deberán estar debidamente aisladas,
protegidas y con ingreso restringido.
Las vías de circulación y espacios de trabajo no estarán cerca de
elementos energizados.
Los conductores eléctricos deberán estar aislados y fijados
sólidamente, siendo visible en lo posible su recorrido.
Los transformadores y condensadores, (con cap. > a 5 litros de
aceite) y baterías acumuladoras deberán estar ubicadas en zonas
exteriores, debidamente protegidas y ventiladas
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
27. Los tableros deberán ser ubicados en zonas exclusivas y sobre
superficies aisladas.
Los conductores portátiles, (con tensión > a 250 V) tendrán
cubierta de caucho duro u otros.
Todos los elementos del sistema eléctrico deberán estar
debidamente señalizados, etiquetados y diferenciados (de los
demás circuitos).
Se deberá realizar el bloqueo de seguridad.
Las cubiertas o corazas de conductores o equipos eléctricos
deberán tener puesta a tierra.
Los conductores a tierra serán de baja resistencia y adecuados.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
28. Se deberá aplicar protección colectiva en los elementos sometidos
a tensiones > a 50 V.
Los fusibles interruptores y conmutadores deberán estar
protegidos, montados sobre cuadros de distribución y con acceso
a personal autorizado.
Los sistemas eléctricos deberán ser inspeccionados por personal
competente al menos anualmente.
Se deberá tomar las precauciones en la generación de chispas y
aplicar controles (puesto a tierra accesorios anti-explosivos).
Los trabajos de reparación o mantenimiento en equipos o
circuitos con tensión serán realiza-dos bajo procedimientos
específicos y por personal competente.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipo Eléctrico, Art. 122 – Art. 173
30. CONDICIONES GENERALES
Deberán ser de buena calidad, apropiados al trabajo y de uso
especificó para el mismo.
Se deberá instruir al personal sobre el uso apropiado de las mismas.
Deberán estar almacenadas adecuadamente en tableros, porta
herramientas, estantes u otros y deberán contar con resguardos
para los bordes filosos.
Deberán ser mantenidas, reemplazadas e inspeccionadas
periódicamente.
Deberá mantenerse buenas prácticas de orden para las
herramientas y evitar almacenarlas temporalmente en las
superficies de trabajo.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
31. GATAS PARA LEVANTAR PESOS
• Se deberán practicar acciones seguras en el levantamiento (bases
sólidas, bien centras y que eviten la obstrucción).
• Una vez levantado el peso se colocarán bloques resistentes que
actúen como protección.
• Al subir y bajar pesos los operarios se colocaran en lugares seguros.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
Discusión
32. HERRAMIENTAS CON FUERZA MOTRIZ
• Deberán tener elementos de protección que eviten contactos con
partes peligrosas (doble aislamiento, resguardos y otros).
•Deberán ser inspeccionados, con mantenimiento y reemplazadas
periódicamente.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Herramientas manuales, Art. 174 – Art. 193
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
Los gatillos de funcionamiento deben evitar accionamientos
accidentales y responder fiablemente cuando dejan de ser
activados.
Las mangueras de alimentación deberán estar firmemente unidas,
empalmadas, concebidas para la presión de trabajo y dispuestas
de tal forma que no interfieran las vías de circulación.
33. Seguridad en
calderas y aparatos
sometidos a
presión
D.L. 16998
Art. 195 – Art. 223
Capitulo 6
34. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
CALDERAS
Las calderas deberán ser diseñadas y construidas con materiales y en
función a las características de operación.
Se deberán registrar, inspeccionar, controlar e instalar por la autoridad
competente.
Deberán llevar registros visibles que proporcionen la siguiente
información: fabricante, año de construcción, presión máxima de
trabajo, potencia generada, grosor de la coraza, # y diámetro de tubos,
capacidad y combustible empleado entre otros.
Las salas de calderas será ubicadas en lugares aprobados por la
autoridad competente y estarán alejados de materiales combustibles.
Las calderas serán aprobadas y controladas por personal competente
durante todo su tiempo de operación y llevarán sus registros
respectivos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
35. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
CALDERAS
Al encender se tendrán precauciones con el retroceso de llama y se
dispondrán acciones de contingencia en caso de ocurrencia de los
mismos.
En su operación se controlará los niveles de agua, se realizaran las
purgas respectivas y se abrirán las válvulas de desagüe cada 24 h. o si
es posible cada turno.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
RECIPIENTES A PRESIÓN
Serán diseñados y construidos por un fabricante especialista, para
su uso específico y resistentes a las presiones de trabajo.
Los materiales de construcción deberán asegurar su resistencia y
la no generación de corrosión ni erosión.
36. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
RECIPIENTES A PRESIÓN
Deberán tener el registro permanente del fabricante y máxima
presión de trabajo.
Se deberán ejecutar y registrar las acciones de mantenimiento,
pruebas, limpieza, inspecciones y otros.
Deberán contener dispositivos de seguridad como: manómetros,
termómetros, válvulas de seguir-dad y discos de ruptura.
Deberán ser inspeccionados por personal competente al
instalar-se, reiniciar su operación (después de reparaciones) y
también en forma periódica.
37. Disposiciones
Técnicas
Legales
de
SySO
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos Sometidos a Presión, Art. 195 – Art. 223
Tuberías de Vapor
Deberán tener válvulas de regulación (fuera del alcance del
personal no asignado) serán inspeccionadas cada 24 horas.
Deberán estar (si es factible) en zanjas en el suelo y con
aislamiento.
39. CONDICIONES GENERALES
Pisos de Materiales Incombustibles
Infraestructura de acceso debe ser construida sólidamente.
Disponer de medidas eficaces de descarga de gases y humos.
Controlar la energía radiante.
Tener procedimientos de encendido y apagado del horno.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Hornos, Secadores y Pisos, Art. 224 – Art. 232
41. CONDICIONES GENERALES
Los elementos deberán:
Tener mecanismos y accesorios de buen material,
resistencia, calidad y construcción.
Poseer resguardos y dispositivos de seguridad
Ser inspeccionados por personal competente y por los
operarios (semanalmente), para asegurar su buen estado y
funcionamiento.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
ASENSORES Y MONTACARGAS
Deberán tener:
Un diseño adecuado / Procedimientos de trabajo /
Mantenimiento e inspección periódico / Dispositivos de
seguridad para asegurar su buen funcionamiento.
42. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
APARATOS PARA IZAR
Deberán tener permanentemente señalizada su carga máxima y será
prohibida sobrepasarla.
Deberán tener limitadores de peso y desplazamiento, tambores
seguros (pestañas y 2 vueltas de seguridad) y frenos con factor de
seguridad. (1,5 veces el peso).
Deberán ser aprobados y registrados por personas competentes
antes de iniciar su utilización.
Ser inspeccionados diariamente por los trabajadores,
semanalmente por personal especialista interno y al menos
anualmente o después de reparaciones por especialistas.
43. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
APARATOS PARA IZAR
Los accesorios de izaje (cables, cadenas, ganchos, eslingas, poleas y
frenos) serán revisados y registrados periódicamente por
especialistas.
Deberá existir un código de señales entre el operario y el auxiliar y
antes de iniciar operaciones revisar todos los dispositivos.
Las cargas solo se levantaran de forma vertical y equilibrada.
No se deberá transportar mate-riales encima las personas o con
personas ni dejarlas suspendidas.
44. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
TRANSPORTADORES
(cadenas, rodillos, tornillos, canjilones, andariveles, carretillas, etc.)
Tendrán suficiente resistencia y deberán ser operados bajo
procedimientos y ser inspeccionados.
Deberán tener dispositivos de parada, control de retroceso y
sincronización.
Se prohibirá el viaje de personas en los transportadores y manipular
cargas en movimiento.
En las zonas menos visibles del operador se colocara señalización
acústica y/o luminosa.
45. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Aparatos de Elevación y Transporte, Art. 233 – Art. 277
TRASPORTES DE CARGA MECÁNICOS
Deberán ser inspeccionados y mantenidos y contar con llantas en
buen estado, luces, resguardos, espejos, bocinas, dispositivos de
enganche y otros.
47. Se deberá monitorear permanentemente los ambientes de trabajo
para establecer que las concentraciones de sustancias peligrosas
estén dentro los límites permisibles.
Cuando se produzcan, manejen, transporten y almacenen sustancias
peligrosas, deberán adaptarse procedimientos de seguridad y
aplicarlos estrictamente.
Se utilizarán mecanismos para la manipulación y transporte de
sustancias corrosivas.
Debe emitirse prohibición de fumar.
Deberá asegurarse la hermeticidad de los recipientes con sustancias
corrosivas.
Se deberán controlar los derrames de sustancias corrosivas,
utilizando agua a presión y la neutralización con cal o dolomita.
Los ácidos serán diluidos en agua y no al revés.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
48. En caso de fugas descontroladas de sustancias corrosivas, se
deberán evacuar los ambientes de trabajo.
Deberán existir duchas de emergencia y soluciones neutralizantes
para mitigar las exposiciones a agentes corrosivos.
Se prohíbe la ingestión de alimentos en zonas con presencia de
sustancias tóxicas.
Deberán existir programas de limpieza y desinfección de
herramientas que hubiesen manipulado sustancias tóxicas.
Se deberá instruir a los trabajadores expuestos, sobre los riesgos
químicos y estos deberán notificar cuando sientan efectos en su
salud.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
49. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Se deberá realizar la conexión entre contenedores metálicos y
puesta a tierra, cuando exista intercambio de líquidos volátiles
entre ellos.
Los recipientes con líquidos inflamables deberán tener tanques o
contenedores secundarios.
Se eliminarán fuentes de ignición o electricidad estática cuando
se transporte o manipule materiales finamente particulados
(polvos de cereales, oleaginosas, Al, Mg. etc.)
Las áreas con sustancias inflamables o explosivas deberán tener
salidas de emergencia.
50. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Sustancias Químicas, Art. 278 – Art. 306
INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Se prohíbe fumar o generar cualquier tipo de energía de
activación en zonas potencialmente inflamables.
Los ambientes o recipientes con sustancias altamente volátiles e
inflamables deberán tener temperatura controlada.
52. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326
Tuición del IBTEN
Ley / Reglamento de Protección Radiológica (LEY 19172,
DS 24483 - REGLAMENTO DE LEY 19172)
Unidades de medida no coinciden. (Rems y Siverts)
Dosis Permisibles (IBTEN maneja Operadores
ocupacionalmente expuestos y define dosis permisibles)
Protección y Exámenes Médicos
53. Ondas de Radio, Microondas, Láser, infrarroja y ultravioleta.
Sujetas a “Reglamentos Especiales” (????)
Se recomienda usar limites de la OIT
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326
RADIACIONES NO IONIZANTES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA N° 2002/0313
ESTÁNDAR TÉCNICO SOBRE LÍMITES DE
EXPOSICIÓN HUMANA A CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIAS
54. En los puestos o zonas en donde existan niveles de ruido y
vibraciones elevados, deberán tener medidas de control de
ingeniería y en último caso de protección individual, para atenuar
estos factores hasta límites permisibles.
Personal competente evaluará los riesgos generados por exposición a
ruido.
Trabajadores expuestos a ruidos potencialmente nocivos, deberán
someterse a exámenes médicos periódicos.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Radiaciones Ionizantes, Art. 307 – Art. 326
RUIDO Y VIBRACIONES
56. DISPOSICIONES GENERALES
Los edificios, estructuras, maquinarias, instalaciones eléctricas,
mecánicas, herramientas y equipos siempre deberán conservarse
en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341
ESTRUCTURAS
Al efectuar mantenimiento de estructuras, deberán instalarse
plataformas, andamios u otros cuando el uso de escaleras sea poco
seguro.
Se deberán tomar acciones de protección para limpiadores de
vidrios y estas deberás ser aprobadas por autoridades competentes.
57. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341
ESPACIOS SUBTERRANEOS Y CONFINADOS
Se tomarán medidas preventivas para realizar actividades en
atmósferas tóxicas o inflamables.
En trabajo de excavación deberán tomarse medidas de
protección colectiva (para evitar caídas), señalización y
apuntalamiento.
MAQUINARIA
Precauciones en la reparación y antes de iniciar su funcionamiento:
Detener la maquinaria y asegurar su no activación
Aplicar bloqueo de seguridad
Armado total de la maquinaria y recojo de herramientas
Pre-pruebas manuales de y área segura alrededor de la
maquinaria reparada
58. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Mantenimiento, Art. 327 – Art. 341
TANQUES, CALDERAS Y CUBAS
Precauciones en la reparación:
Despresurización
Control de presencia de atmósferas tóxicas o explosivas
Uso de EPP
Cerrado de válvulas y colocación de bridas ciegas
Vigía de un 2º trabajador
59. Protección de la salud,
abastecimiento de
Agua
D.L. 16998
Art. 342 – Art. 370
Capitulo 12
60. DISPOSICIONES GENERALES
Agua Potable = Estándares de la OMS
Instalación de fuentes para beber deben tener señalización clara
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección Salud, Art. 342 – Art. 370
INSTALACIONES SANITARIAS
Deberá facilitarse el acceso a agua potable en todos los lugares
de trabajo.
Todos los centros deberán estar provistos de duchas, inodoros,
urinarios y lavamanos a una distancia < a 75 metros, conectados
a sistemas de captación y diferenciados según la siguiente
relación:
62. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Protección Salud, Art. 342 – Art. 370
INSTALACIONES SANITARIAS
Las características constructivas de los servicios higiénicos serán las
siguientes:
Paredes inodoros (superior 1.8 m. e inferior 20 cm.)
Área de inodoros 1.5 m2
Distancia urinarios 60 cm
Todos los centros contarán con instalaciones adecuadas para el aseo
personal, con agua caliente y fría, con toallas individuales, jabón y
separadas de los talleres.
Deberán proporcionarse vestuarios y armarios individuales
Los comedores estarán completamente separados de los locales de
trabajo y dimensionados según el reglamento específico.
64. DISPOSICIONES GENERALES
Deberá suministrase y utilizarse EPP de forma obligatoria
cuando existan riesgos que puedan ser protegidos por los
mismos.
La ropa de trabajo deberá ser confeccionada bajo normas(??).
El suministro de EPP deberá regirse a las normas nacionales.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
Deberán existir procedimientos para el uso de EPP que aseguren:
Su uso y almacenamiento apropiado (en lugares
específicos).
Su mantenimiento, reposición, esterilización y limpieza.
Su no utilización cuando se va a ingerir alimentos.
65. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
CABEZA, ROSTRO Y OJOS
Se proporcionara cascos a los expuestos a riesgos de caídas de
objetos.
Se proporcionara protección ocular cuando exista riesgo de daños a
los ojos.
Deberá proporcionarse protección para la cabeza y ojos a los
trabajadores que utilicen herramientas neumáticas.
OIDOS
Se dotará de protectores auditivos a trabajadores expuestos a
ruidos intensos y prolongados.
66. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
MIEMBROS SUPERIORES
Se dotará de guantes, mangas u otros a trabajadores que los requieran.
La protección para riesgos eléctricos deberá estar debidamente
normalizada y señalizada con máxima tensión de protección.
No se proporcionara EPP para miembros superiores cuando los
trabajadores operen maquinaria que pueda atrapar estos elementos.
MIEMBROS INFERIORES
Se proporcionará calzados, botas, polainas y otros a trabajadores
que lo requieran.
Se proporcionará calzados apropiados a los trabajadores que
realicen trabajos en zonas húmedas o mojadas.
67. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
VÍAS RESPIRATORIAS
En función al tóxico al que el trabajador estará expuesto, se
proporcionarán mascarillas o respiradores con filtros específicos y
certificados; los equipos deberán asegurar un buen ajuste y confort
para su uso.
Cuando exista déficit de oxígeno o altas concentraciones, se dotara de
mascaras abastecidas de aire a distancia (presión = 1.75 kg/cm2) o
equipos autónomos (presión < a 150 atm.), siendo debidamente
mantenidos y empleados por personal competente.
68. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Equipos de Protección Personal, Art. 342 – Art. 370
CUERPO Y OTROS
Deberán protegerse a los trabajadores que ejecutan sus labores
a la intemperie.
Los mandiles deberán ser aptos para situaciones con riesgo de
incendio, atrapamientos y químicos.
Deberá proporcionarse EPP a los trabajadores expuestos a
sustancias infecciosas, irritantes o tóxicas.
Los cinturones y arneses serán de consistencia adecuada (12 cm
de ancho, 6 mm de espesor y resistencia a 1150 Kg.) y se
realizará el control periódico en el uso de los mismos (remaches
y costuras).
Los puntos de anclaje y cuerdas deberán soportar al menos
1150 Kg.
70. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Selección de Trabajadores, Art. 403 – Art. 405
DISPOSICIONES GENERALES
Empleador debe informar a sus empleados sobre sus riesgos y
capacitarlos sobre los equipos de seguridad.
Garantizar que en cada puesto de trabajo este el trabajador
adecuado.
Las personas con problemas físicos o mentales no podrán
realizar trabajos que por su defecto ocasionen riesgos o
accidentes.
72. La señalización es parte fundamental de la seguridad y por
tanto es obligatoria en las empresas.
Las señales de seguridad deberán ser comprensibles, estar
bajo norma y mantenerse en buen estado.
Se señalizarán las aberturas con riesgo de caída.
Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Señalización, Art. 406 – Art. 412
Se señalizaran los equipos de lucha contra incendios.
Los riesgos de incendios, explosiones o emanaciones deberán
estar claramente señalizados.
Se deberá señalizar (pintado y etiquetado) los recipientes con
sustancias peligrosas.
73. Desarrollo Normativo
DL Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar: Libro II
Señalización, Art. 406 – Art. 412
Se señalizarán las áreas en las que existan emisiones de sustancias tóxicas.
Deberá señalizarse los lugares donde se suministre agua potable.
El Símbolo de Seguridad Industrial es la Cruz de Ginebra color esmeralda.
RM 849/2014:
Señalización
de Seguridad
y Salud en el
trabajo