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Sobre
Somos una compañía chilena especializada en gestión empresarial integral,
Asesoramos en temas tributarios, outsourcing contable, mapas de riesgo,
planeamiento estratégico, evaluación de proyectos, finanzas y sistemas de
información.
Sean bienvenidos.
Chile, Santiago. mayo, 2023
Temario
Compra de mercancía desde el exterior existencia o activo fijo.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Adquisición de intangibles.
Claudia
Valdés
Muñoz
Firmado
digitalmente por
Claudia Valdés
Muñoz
Fecha: 2023.05.18
18:35:57 -04'00'
Compra de mercancía desde
el exterior existencia o activo
fijo
“
◉ Compra de mercancía
desde el exterior
Proceso práctico.
Procedimiento
Se desplegará una declaración de ingreso (DIN) la
cual contiene la información relevante de la
importación tales como:
◉ Número de folio.
◉ Fecha del movimiento.
◉ Tipo de cambio: Valor del dólar de dicha
importación.
◉ IVA: Este viene en dólares y deberá ser convertido a
moneda nacional según el tipo de cambio
indicado en la DIN.
◉ AD-VALOREM: 6% sobre el valor CIF (Cost Insurance
and Freight, o Costo, seguro y flete)
Todos los datos contenidos en la DIN se deben
transformar a pesos en una tabla que también
permita determinar el valor neto, valor exento, IVA y
valor total.
Con estos datos ya determinados, debemos ingresar al registro de compras y
ventas (RCV) del SII para subir la información.
Existencia
Activo Fijo
Activo Pasivo
Aspectos contables
La contabilidad dependerá del tipo de compra, activo
fijo o existencia; del régimen tributario 14 A o 14 D
Propyme conforme a la Ley de la Renta, y a la política
contable.
Aspectos contables
Aspectos contables
“
◉ Compra de mercancía
desde el exterior
Fundamento legal.
Compra de mercancía desde el exterior
◉ Las importaciones de bienes se encuentran gravadas con IVA conforme la letra a) del artículo
8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituyendo la base imponible de
dicho impuesto el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, su valor CIF,
formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen
en la misma importación, de conformidad con la letra a) del artículo 16 de la LIVS.
◉ Por su parte, conforme al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA
tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario,
equivalente, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al
territorio nacional.
Compra de mercancía desde el exterior
◉ Entonces, entre los hechos gravados especiales se encuentran las importaciones, sea que
tengan o no el carácter de habituales (letra a) del artículo 8°). De este modo, independiente de
quien realiza las importaciones, la frecuencia con que se realizan o el tipo de bienes que se
importe, dicha operación se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, salvo que la
propia ley disponga lo contrario.
◉ Por otro lado, la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en
Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por incumplir el
requisito de territorialidad.
Compra de mercancía desde el exterior
◉ En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos, emitió la Resolución Ex. N° 6080 de
1999, estableciendo que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica
que deban tributar conforme a los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los contribuyentes afectos a IVA, por las operaciones que
realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS,
deberán otorgar por dichas operaciones facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o
exentos de IVA.
◉ La Resolución Ex. N° 5007 de 2000 en lo relacionado con la emisión de factura de venta de
mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FYME), según se
desprende del considerando segundo de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, ya que esas 2
instrucciones están dirigidas a convenciones sobre mercancías situadas en el extranjero o
situadas en Chile y no nacionalizadas que tienen como destino un país extranjero.
Compra de mercancía desde el exterior
◉ Consecuentemente con lo anterior, la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la
Resolución N° 3038 de 2002 y posteriormente mediante la Resolución N° 3357 de 2006, en la letra
c), del numeral 10.1, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, incorporó la factura
de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA como documento de base para el despacho
de las mercancías cuando se trate de la venta de bienes situados en el extranjero o en los
recintos de depósito aduaneros que realiza una empresa chilena a otro contribuyente sujeto de
IVA, quien en definitiva va a nacionalizar las mercancías mediante una declaración de
importación.
Compra de mercancía desde el exterior
◉ Precisado lo anterior, es relevante, lo siguiente:
1) La venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas,
realizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en el país, no se encuentra
gravada con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad a que se refiere el artículo
4° de la LIVS.
2) El documento que debe emitir obligatoriamente el vendedor para fines de tramitar la
declaración de ingreso de las mercaderías (DIN) en convenciones sobre mercaderías no
nacionalizadas realizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en el país es la factura
electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, no correspondiendo, por tanto,
que se emita y realice dicho trámite con el documento denominado INVOICE o con otro tipo de
documento.
Compra de mercancía desde el exterior
3) La factura electrónica citada precedentemente se debe emitir al momento de la entrega
real o simbólica de las mercaderías, de acuerdo con las normas del comercio internacional
para la transferencia de dominio de los bienes.
4) El importador chileno no puede prescindir de la factura electrónica de ventas y servicios no
afectos o exentos de IVA para el trámite de la declaración de ingreso al país (DIN) y para el
despacho aduanero de dichos bienes; en consecuencia, si la factura es rechazada por el
importador no podrá continuar con dichos trámites.
5) Supuesto que el importador rechace la factura electrónica de ventas y servicios no afectos o
exentos de IVA emitida por el vendedor e igualmente efectúe la DIN a su nombre con otros
documentos no emitidos por el vendedor o no autorizados por este Servicio, podría incurrir en
una infracción aduanera, cuestión que es ajena a la competencia de este Servicio.
Compra de mercancía desde el exterior
6) Por otra parte, si el vendedor emite al importador o comprador de las mercaderías un
documento distinto a la factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
incurre en una infracción tipificada y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código
Tributario.
7) Finalmente, una factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA emitida
y rechazada por el comprador antes del trámite de la declaración de importación de las
mercaderías (DIN), podrá ser reemplazada por el vendedor emitiendo una nueva factura
electrónica de la misma especie, sólo en las siguientes situaciones:
Compra de mercancía desde el exterior
a) Si la factura electrónica es anulada por el vendedor emitiendo en el mismo período tributario,
o a más tardar en el período tributario siguiente, una nota de crédito electrónica que indique
que se trata de una anulación, de conformidad con la letra a) del N° 16 del resolutivo cuarto
de la Resolución Ex. N° 45 de 2003, de este Servicio; y,
b) En caso de que la factura electrónica sea reclamada por el comprador dentro del plazo de
8 días establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a copia de la factura, podrá ser anulada por el vendedor emitiendo una
nota de crédito de anulación y, si corresponde, emitiendo una nueva factura electrónica
que respalde la transacción comercial, de conformidad con lo establecido en la Circular N°
4 de 2017.
En ambas situaciones, en este tipo de operaciones la nueva factura electrónica de ventas y
servicios no afectos o exentos de IVA que reemplace a la anterior deberá ser emitida con
anterioridad a la tramitación de la DIN y del despacho aduanero de las mercaderías.
Compra de mercancía desde el exterior
Debemos recordar que cierto tipo de mercancía tienen un trato diferenciado, solo a modo de
ejemplo, mencionamos los siguientes casos:
◉ La importación de bebidas alcohólicas, artículo 42 y siguientes de la LIVS establece un
impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, en las
ventas e importaciones de los productos que establece la propia ley y que se aplica sobre la
misma base imponible del IVA. En el caso de las cervezas, de conformidad con la letra c) del
artículo 42, su venta o importación, sean estas últimas habituales o no, se gravan con tasa de
20,5% (aplicada sobre la misma base imponible del IVA, según se indicó).
Compra de mercancía desde el exterior
◉ El artículo 37° del D.L. N° 825, de 1974 dispone, en lo pertinente: “Artículo 37°- Sin perjuicio del
impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última
habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor
determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15% (…): a) Artículo de oro, platino y
marfil; b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; (…)”.
Compra de mercancía desde el exterior
Algunas mercancías importadas están exentas. En general, las importaciones exentas están
reguladas en Articulo 12 letra B) LIVS, solo a modo ejemplo, mencionamos las siguientes:
artículo 12, letra B, N° 7, de la LIVS.
◉ “Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros
calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a
corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al
donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención;”.
◉ “materias primas que estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de
especies destinadas a la exportación” Art. 12 letra B N°9.
◉ “Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter
comercial” Art. 12 letra B N° 11.
Compra de mercancía desde el exterior
Crédito fiscal en caso de una importación
◉ Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra a) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS), la base imponible del impuesto en las importaciones corresponde al
valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, al valor CIF de los mismos bienes.
En todo caso, forman parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en
la misma importación.
◉ Por su parte, el N° 1 del artículo 23 de la LIVS establece que los contribuyentes tendrán
derecho a un crédito fiscal que será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten
sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, al pagado por
la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.
Compra de mercancía desde el exterior
◉ Conforme lo anterior, la base imponible en el caso de una importación corresponde al valor
aduanero de la mercancía – o en su defecto al valor CIF – más los derechos aduaneros.
◉ Sobre el valor calculado de la forma precedente se aplica la tasa del impuesto, debiendo el
monto resultante ser declarado en la respectiva DIN y enterado en arcas fiscales. Dicho monto
corresponde al IVA pagado en la importación.
◉ A su vez, el artículo 25 de la LIVS dispone que, para hacer uso del crédito fiscal, tratándose de
importaciones, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los
comprobantes de ingreso correspondientes y que estos documentos han sido registrados en los
libros especiales que señala el artículo 59. Luego, si las importaciones cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 23 de la LIVS, para tener derecho a crédito fiscal por los bienes
importados, éste puede ser utilizado como tal en el mismo período tributario en que el IVA de la
respectiva importación se pague.
“
◉ Compras de activos fijos
desde el exterior
Adquisición activo fijo y tratamiento de la
depreciación.
Compra de activo fijo desde el exterior
Compra activo fijo
◉ Regla General, de acuerdo con el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), en lo pertinente, dará derecho a crédito el impuesto soportado en las
operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles destinados a formar parte del
activo realizable o activo fijo del contribuyente, y aquellas relacionadas con gastos de tipo
general, que digan relación con su giro o actividad.
◉ Conforme lo anterior, no corresponde utilizar como el crédito fiscal el IVA, cuando los bienes
adquiridos no se encontrarían destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, ni
correspondería a un gasto de tipo general, sin que la adquisición de bienes transferidos a
terceros pueda considerase como un gasto de tipo general cuando no se usan ni se consumen
en la empresa prestadora del servicio. OFICIO. N° 2991, DE 06.10.2022.
Compra de activo fijo desde el exterior
Devolución de crédito fiscal por activo fijo
◉ El artículo 27 bis de la LIVS instruye que, entre otros, los contribuyentes de IVA que tengan
remanentes de crédito fiscal, durante al menos dos períodos tributarios originados en la
adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo, podrán imputar ese
remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque
dicho remanente les sea devuelto por la Tesorería General de la República.
◉ Al respecto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 55 de 2021, el contribuyente que solicite la
devolución deberá efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de
Impuestos Internos, utilizando para ello la petición administrativa Declaración Jurada Formulario
N° 3280, denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”.
Servicios digitales y NO
digitales prestadas desde el
extranjero
“
◉ Servicios digitales y NO
digitales prestadas desde el
extranjero
Servicios digitales (registrados/ no registrados nómina
del SII) y servicios no digitales caso práctico.
https://www.sii.cl/vat/dwn_eng.html
“
◉ Servicios digitales y NO
digitales prestadas desde el
extranjero
Fundamento legal.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley
del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados
desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
◉ Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma
extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o
desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines,
se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones
análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en
Chile.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Territorialidad.
◉ Artículo 5°, establece como requisito de procedencia del impuesto, la existencia de un factor
de conexión, señalando al respecto que “gravará los servicios prestados o utilizados en territorio
nacional sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero”. Ahora, en su inciso 3, de la Ley del IVA, señala que, deberán presumirse que son
servicios utilizados en el territorio nacional, si concurren al menos dos de las siguientes
situaciones:
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
1. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de
geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile;
2. Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se
encuentre emitido o registrado en Chile;
3. Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes
de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o,
4. Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el
cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.
La regla general, será que los servicios prestados por proveedores sin domicilio y residencia en el
país paguen impuesto adicional (en adelante IA). A menos que, sean de aquellos contemplado
en el art. 8 letra N) de la LIVS.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Hecho Gravado.
◉ Impuestos digitales: El artículo 8 de la LIVS, contiene hechos gravados especiales, es decir,
que, ante los ojos de la ley, dichas prestaciones se encuentran gravadas con IVA. Así, los
Servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero,
conforme al art. 8 letra N) LIVS, serán consideradas también como ventas y servicios, según
corresponda: Art. 8 letra n).
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el
extranjero:
1. La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas
realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una
importación;
2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música,
juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para
estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura
informática; y
4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada,
materializada o ejecutada.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Los distintos casos comprendidos por el artículo 8°, letra n), de la LIVS, pueden verificarse tanto
en servicios sea prestado por la empresa al consumidor final (B2C), como si este es prestado
entre empresas (B2B). El mecanismo de declaración y pago es distinto según uno u otro caso
como se verá más adelante.
Tasa y base imponible.
◉ Este sujeto a la tasa establecida en el art. 14 LIVS, siendo una tasa del 19% sobre el valor de
bien o servicio pagado.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Los Devengo del impuesto.
◉ De acuerdo al artículo 9°, letra a), de la LIVS, la regla general respecto del devengo es que el
IVA que grava las prestaciones de servicios se devengará en la fecha en que la remuneración
se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, en caso de
que no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere
emitirlas.
◉ En armonía con lo anterior, el artículo 35 D de la LIVS dispone que los contribuyentes
incorporados al régimen simplificado deben recargar a la contraprestación “recibida” por los
servicios afectos, el impuesto de la LIVS, el que se calculará aplicando “a dicha
contraprestación” la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Agrega el inciso segundo del artículo 35 D que el impuesto a pagar se determinará sobre la
base de la suma de los impuestos “recargados conforme al inciso primero”, por los servicios
prestados en el período tributario respectivo.
◉ Para estos efectos, se entiende por “período tributario” un periodo de uno o tres meses
seguidos a elección del contribuyente, debiendo declarar y pagar los impuestos devengados
en un período tributario, hasta el día 20 del primer mes siguiente (artículo 35 E).
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Conforme lo anterior se sigue que, en el caso de los contribuyentes incorporados a dicho
régimen, es aplicable la regla general de devengo, es decir, el impuesto se devenga en la
fecha en que la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del
prestador del servicio, a pesar de que la prestación se verifique en una oportunidad distinta al
pago o puesta a disposición de la remuneración.
◉ Cabe hacer presente que, dada la configuración de la relación entre el prestador extranjero
y el beneficiario del servicio, por regla general, la puesta a disposición de la remuneración y, por
consiguiente, el devengo del impuesto se materializará al momento de producirse el recargo de
la remuneración en la tarjeta de pago con provisión de fondos, débito, crédito o cualquier otro
sistema de pago que haya designado el usuario.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
¿Cómo se paga el impuesto?
1) Cuando el prestador de servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero, y el
beneficiario sea el contribuyente de IVA, será este último el obligado a declarar y pagar
dicho impuesto, conforme letra e), del artículo 11 de la LIVS:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto:
e) El beneficiario del servicio que sea un contribuyente del impuesto de este Título, siempre
que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero;”.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ En este caso, el contribuyente deberá emitir una “factura de compra” por la operación y
declarar y enterar el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin
intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra
podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
◉ En consecuencia, si, el beneficiario del servicio tiene la obligación de informar al
prestador extranjero que no debe efectuar la retención del IVA. El incumplimiento de la
referida obligación o la entrega de información falsa no será imputable al prestador
extranjero quien, además, no tendrá la obligación de verificar la calidad de contribuyente
del IVA (o no) que le informe su cliente nacional, sin perjuicio de tener que enviar
periódicamente al Servicio la nómina de los contribuyentes a quienes no se les haya
efectuado la retención del impuesto en razón de la información recibida.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
2) En el caso que el beneficiario sea persona natural no contribuyente de IVA, será el Servicio de
Impuestos Internos quien deberá generar orientaciones a las entidades financieras emisores de
las tarjetas de pago (débito, crédito u otra modalidad), para que retengan el monto total o
parcial del IVA, que afecta la operación por pago de servicio, salvo a aquellos casos en donde
sea aplicable el régimen simplificado de tributación, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS (art.
35 letra a) a la i). Así, la Resolución Ex. SII N° 67, de 25.06.2020 se instruyó un procedimiento para
la Declaración y Pago del IVA para los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile,
respecto específicamente de aquellos contribuyentes inscritos en el régimen de tributación
simplificada.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
“Párrafo 7° bis
Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
Artículo 35 A.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios
gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser utilizados en el territorio nacional por
personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en esta ley,
quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que tratan los artículos siguientes.
Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio
de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada por la prestación
de otros servicios a las referidas personas naturales”.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
3) Beneficiario final es una persona jurídica no contribuyente de IVA, no aplica cambio de sujeto
del impuesto, y el prestador tampoco puede acogerse al régimen simplificado, por ende, para
pagar debe registrarse en Chile.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Declaración y pago del impuesto.
Los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile deben declarar de forma simplificada y
pagar los impuestos acumulados en un período impositivo (opción de forma mensual o cada
tres meses), hasta el día 20 del primer mes siguiente Dependiendo del tipo de usuario tenga que
pagar y declarar el IVA. Ahora bien, existen dos formas:
a) Para las empresas extranjeras que no residen en Chile y que prestan servicios a usuarios que
no se consideran contribuyentes de IVA, este proceso se hace por medio de: VAT on Digital
Services (página web creada al efecto www.sii.cl/vat/).
b) Por otro lado, los contribuyentes de IVA que son usuarios de estos servicios digitales lo deben
hacer por medio del Servicio de Impuestos Internos, en su apartado de Servicios en Línea.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Entonces hay que distinguir, si el proveedor de los servicios esta registrado o no en la nómina del
Servicio.
◉ Empresa extranjera registrada en la nómina del SII: Esta obligada a recargar, retener y pagar
IVA (mensual o trimestralmente) en la moneda informada al momento de registrarse en el SII.
Nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, Resolución N°46 y 49 del 2022.
Dicha nomina, se publicará el 15 de diciembre de cada año en su sitio web la nómina de
comercios y plataformas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al cambio de
sujeto. Este año, la nómina se publicó excepcionalmente el 31 de mayo 2022.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
No inscritos en la nómina del SII:
◉ Si el prestador del servicio, sin domicilio ni residencia en Chile no se encuentra inscrito en el
régimen de tributación simplificada, en la factura de compra respectiva se deberá registrar el
RUT N° 55.555.555. La factura de compra deberá ser declarada en la línea 104, código 39, del
formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29).
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉A contar del 1° de agosto 2022, los bancos e instituciones financieras deberán efectuar la
retención del 19% por concepto de IVA a las empresas sin domicilio ni residencia en Chile que
efectúen operaciones en nuestro país, por servicios digitales que no hayan cumplido con la
obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no
están pagando IVA por los servicios digitales que se indican en el artículo 35 N) y siguientes de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme a lo dispuesto por la
Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del 2022.
◉La retención en comento se realiza al momento de efectuar la transacción por medio de
tarjeta de pago bancaria y no bancaria.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Reglas de armonización entre IVA e IA en relación a los hechos gravados del artículo 8° letra n)
de la LIVS
1) Modificación al artículo 12, letra E, N° 7, de la LIVS
Desde la entrada en vigencia de esta modificación, no procederá aplicar la liberación de IVA
contenida en el artículo 12, letra E), N° 7 de la LIVS tratándose de las sumas que remuneran
servicios prestados o utilizados en Chile que se encuentren exentas del IA contenido en el
artículo 59 de la LIR en virtud de una ley o de un convenio.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉Articulo 12, Letra E), N|7, reza lo siguiente:
Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones:
“7) Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la Ley de la Rena y los afectos
al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos
últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho im
puesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile”.
Si, por el contrario, dichas sumas no se favorecen con una exención del mencionado IA,
resultará plenamente aplicable la exención de IVA.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ En resumen, con esta modificación, aquellos servicios prestados o utilizados en Chile, que se
encuentren afectos a IVA y cuya remuneración se encuentre afecta también al IA del artículo
59 de la LIR, sólo pagarán en virtud del artículo 12, letra E), N° 7, uno de los dos tributos, en este
caso, el IA.
◉ Como se aprecia, la modificación introducida al artículo 12, letra E), N° 7, se enmarca en el
contexto más general de modificaciones necesarias para armonizar la introducción del nuevo
hecho gravado establecido en la letra n) del artículo 8° de la LIVS con, a su turno, el IA del
artículo 59 de la LIR.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ El N° 7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos afectos al
impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos
se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho
impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en
Chile.
◉ En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios
prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59
de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
2) Exención de IA por ciertos pagos al extranjero establecida en la letra F) del artículo 14 de la
LIR
◉ De acuerdo al artículo 14, letra F), de la LIR, los pagos realizados por empresas sujetas a lo
establecido en el artículo 14 letra A) o D) del mismo cuerpo legal cuyo promedio anual de
ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales
anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de
publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de
internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del IA
establecido en el N° 2 del artículo 59. Conforme lo anterior, y por aplicación de la contra
excepción dispuesta en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, en la medida que los pagos
efectuados por las empresas referidas en el párrafo anterior respecto de servicios prestados o
utilizados en Chile se encuentren exentos del IA del artículo 59 de la LIR, esos pagos quedarán
afectos a IVA.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
3) Nueva exención de IA La Ley agregó un nuevo artículo 59 bis a la LIR, el cual establece que
los servicios a que se refiere el artículo 8°, letra n), de la LIVS, estarán exentos del IA, en tanto
ellos se presten a personas naturales que no sean contribuyentes de IVA. El objetivo de la
exención en comento es, por una parte, asegurar la aplicación del IVA a los servicios
gravados en la nueva letra n) del artículo 8º de la LIVS, prestados por contribuyentes no
domiciliados ni residentes en Chile, en tanto hace inaplicable la excepción contenida en el
artículo 12, letra E, Nº 7, de la LIVS; y por la otra, evitar que ambos impuestos (IVA e IA) se
apliquen simultáneamente al mismo servicio. La exención en comento, en conjunto con el
establecimiento de un régimen simplificado aplicable a los respectivos prestadores de
servicios no domiciliados ni residentes en Chile, permite simplificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, particularmente la declaración y pago del IVA con que se afectan
los servicios que se prestan a personas naturales que no sean contribuyentes del referido
impuesto.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Finalmente, cabe hacer presente que los servicios del artículo 8°, letra n), de la LIVS, prestados
por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile a personas jurídicas no se benefician
con la exención de IA establecida en el artículo 59 bis de la LIR. Asimismo, no se benefician con
dicha exención de IA los servicios prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en
Chile a personas naturales que sean contribuyentes de IVA. Por consiguiente, la aplicación de IA
o de IVA se sujetará a las normas generales en la materia y a lo dispuesto en el artículo 12, letra
E, N° 7, de la LIVS.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Artículo 59 bis.
◉ “Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile estarán exentos del impuesto
adicional por la prestación de los servicios señalados en el artículo 8 letra n) de la ley de
impuesto a las ventas y servicios contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, a personas
naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto establecido en el referido
decreto ley”.
◉A partir de lo dispuesto en los artículos 8°, letra n), y 12, letra E, N° 7 de la LIVS, así como del
artículo 59 bis de la LIR, es posible efectuar el siguiente cuadro resumen:
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
Servicios NO digitales prestados desde el extranjero.
◉ Como se mencionó con anterioridad, la regla general, será que los servicios prestados por
proveedores sin domicilio y residencia en el país paguen impuesto adicional (en adelante IA). A
menos que, sean de aquellos contemplado en el art. 8 letra N) de la LIVS.
◉ Las remuneraciones por servicios prestados en el exterior a que se refiere el Art. 59, inciso
cuarto, N°2 de la Ley de la Renta, están afectas a lA.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ “Este impuesto se aplicará, con tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en
cuenta a personas a que se refiere el inciso primero por concepto de:
2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de
este las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por
almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de
reaseguros que no sean aquellos gravados en el número 3, de este artículo, comisiones, por
telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o
a otros procesos especiales. Las respectivas operaciones y sus características deberán ser
informadas al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante
resolución.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Igualmente estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y
servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación
científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas,
arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios
señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos
en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de
Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y
plazo que fije el Director de dicho Servicio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a
las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de
servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios
como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del
decreto ley N° 825, de 1974.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ En los casos que los pagos señalados los efectúen Asociaciones Gremiales que representen a
los exportadores bastará, para que proceda la exención, que dichos pagos se efectúen con
divisas de libre disponibilidad a que se refiere el inciso anterior, proporcionadas por los propios
socios de tales entidades y que sean autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, de
acuerdo con las normas que al efecto imparta. Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de
15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o
técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad
conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que
se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o
beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias
indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y
declarado en la forma indicada en tal inciso.”.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Entonces, la Regla General para servicios prestados desde el extranjero por un no residente
del país esta afecta al IA, pero siempre debemos analizar el servicio en particular, pues, puede
estar sujeto a una tasa diferenciada.
◉ La ley de modernización tributaria no realizó cambios respecto de los servicios prestados
desde el extranjero que califiquen como “servicios profesionales”, atendido que no se
encuentran gravados con IVA, sino con IA.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Así, un no residente que realice servicios personales independientes pagados por un residente
chileno estará recibiendo rentas de fuente chilena, debiendo por tanto ser gravado en este
país. Habiendo enmarcado la prestación de servicios ejecutados desde el exterior para un
chileno como renta de fuente chilena, es necesario ver la tasa con la que se afecta esta renta.
La tasa aplicable va a estar diferenciada dependiendo de la actividad que genere el pago,
pero tendrá como regla general el 35%, equivalente al tramo más alto de impuestos finales
locales, que se aplicará sobre el ingreso bruto.
◉ Así, existen algunas tasas rebajadas para ciertas rentas provenientes de servicios personales
incluidas en base al tipo de servicios.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Así, la tasa será de 15% cuando la actividad que genere la renta consista en trabajos de
ingenierías o técnicos, independiente de donde se preste, salvo en el caso que el receptor de
los dineros se encuentre en un paraíso fiscal, en cuyo caso la tasa sube a 20%.
◉ En el caso de las remuneraciones provenientes de servicios personales cuando se haya
“desarrollado en Chile actividades científicas culturales o deportivas, la tasa será también de
20%”.
◉ Entonces, la asesoría profesional o técnica prestada en el extranjero a una empresa chilena se
grava con tasa del 15% de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso final del artículo 59
de la LIR.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando los acreedores o beneficiarios de las
regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de
los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 H, de la mencionada ley, o
bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o
deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa
o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u
otro.
◉ El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y
efectuar una Declaración Jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio
respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Adicionalmente, la tasa de impuesto aplicada a la remesa adquiere la calidad de un
Impuesto Único a la Renta y el pagador lo debe enterar al fisco mediante el Formulario 50 de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú
Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Declarar y pagar (F29 y F50).
◉ Por último, las actividades de exportación de productos y servicios locales, y con llevar a
cabo actividades comerciales fuera de Chile por parte de empresas chilenas.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
◉ Las tasas pueden variar en consideración al tipo de relación o vínculo que pudiese existir
entre el pagador o retenedor y el beneficiario de la renta. Asimismo, el Impuesto puede verse
limitado o hacerse improcedente su aplicación cuando rige un Convenio para evitar la doble
tributación internacional. Finalmente, pueden operar exenciones como en el caso de las
remuneraciones del art. 59, inciso 4to, número 2 de la LIR.
◉ Por último, reiteramos la importancia de atender a los beneficios de los convenios
internacionales, a modo de ejemplo, existe un trato diferente para los servicios técnicos
prestados desde Argentina, así, conforme al Oficio N°1426 del 28 de abril de 2022, señala y
concluye lo siguiente:
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
- En la medida que los contribuyentes son residentes de Argentina y gozan de los beneficios
del Convenio con Argentina, los pagos por servicios técnicos descritos en la presentación
quedan sujetos al tratamiento previsto para las regalías.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero.
- De acuerdo a lo señalado en esa letra, el límite de imposición exigible en el Estado de
procedencia de las regalías que establece el apartado 2 inciso b) del artículo 12 del
Convenio (10% del importe bruto pagado), solo será aplicable cuando las regalías se
perciban por el propio autor o sus herederos, agregando la norma que, si el beneficiario
efectivo no es el propio autor o sus herederos, se aplicará la tasa prevista en el inciso c) del
artículo 12, esto es, tasa de 15%. En la especie, si bien los pagos por asistencia técnica
califican como regalías en el contexto del Convenio con Argentina, no hay una cesión
propiamente tal de derechos de autor, sino que constituyen una prestación de servicios en
que una de las partes se obliga a utilizar sus conocimientos para realizar ella misma un
trabajo para la otra, razón por la cual corresponde aplicar la tasa de 15%, prevista en el
inciso c) del artículo 12 del Convenio.
- El impuesto adicional que se retenga se debe declarar y pagar mediante el formulario N° 50,
Códigos 713 y 714.
Adquisición de intangibles
Impuesto adicional
“
◉ Adquisición de intangibles
Impuesto adicional en general
Adquisición de intangibles.
Caso práctico.
“
◉ Adquisición de intangibles
Impuesto adicional en general
Adquisición de intangibles.
Fundamento legal.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Impuesto adicional
Impuesto Adicional afecta a las personas sin domicilio ni residencia en Chile.
◉ Es un impuesto de tasa proporcional. Actualmente, el Impuesto denota diferentes tasas, las
que pueden variar si existe algún vínculo entre el pagador y el beneficiario de la renta o ingreso,
o bien, resulta aplicable algún Convenio para evitar la doble tributación internacional
◉ El caso chileno el Impuesto Adicional se aplicará cuando la fuente pagadora se encuentre en
nuestro país, aun cuando las actividades se desarrollen en el extranjero. Lo anterior, implica
gravar una renta de fuente extranjera obtenida por una persona sin domicilio en el país, lo que
difiere de la regla general apuntada. Este es el caso de las remuneraciones por servicios
prestados en el exterior a que se refiere el Art. 59, inciso cuarto, N°2 de la Ley de la Renta.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Casos especiales que se consideran rentas de fuente chilena:
◉ Las regalías o cualquier otra forma de remuneración por el uso de marcas y otras prestaciones
similares derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Domicilio y residencia frente al Impuesto adicional
◉ En el caso de Chile, la residencia para fines tributarios para las personas naturales se evalúa
considerando su permanencia en el país. El Código Tributario en su Art. 8 N°8 :
◉ “Por “residente", toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por
un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de
doce meses.”.
◉ Domicilio, se entiende como, “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo
de permanecer en ella” (artículo 59 del Código Civil).
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
◉ Este I.A. es un impuesto de carácter anual, pero también se caracteriza por sus retenciones
mensuales en la época en que se cursan los pagos al exterior, como consecuencia de las rentas
que perciben las personas sin domicilio ni residencia en Chile desde fuente chilena, por lo que
generalmente está ligado a los extranjeros.
◉ Este I.A. es de tasa fija, a diferencia del IGC que tiene distintas tasas según tramos de renta,
pero acotadas hasta un límite, lo que lo caracteriza por ser de naturaleza “progresiva no
uniforme”. No ocurre esto con el I.A., aunque éste tiene también diferentes tasas, como, por
ejemplo, 30%, 15%, 20%, 4%, 22%, 2% y 5%. Este hecho lo hace a veces ser complejo y dificultoso
de aplicar.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Declaración y pago del Impuesto.
◉ El impuesto debe ser declarado y pagado dentro de los doce días del mes siguiente a aquél
en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada y abonada en cuenta, o bien puesta a
disposición del interesado la renta a la que se ha efectuado la retención. Para este efecto, se
debe utilizar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser
presentado a través de la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, sección
Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50) opción Declarar y pagar (F50).
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Los Convenios para evitar la Doble Tributación y el Impuesto Adicional (en adelante DTI)
◉ Rentas afectas al impuesto Adicional y que se gravan de acuerdo a un Convenio para evitar
la DTI sin limitaciones a la Ley interna o doméstica. Por regla general, este es el caso de las rentas
por actividades inmobiliarias, de aquellas provenientes de establecimientos permanentes
situados en Chile y otras rentas particulares de acuerdo al tenor literal de cada Convenio.
◉ Rentas afectas al impuesto Adicional y que se gravan de acuerdo a un Convenio para evitar
la DTI con limitaciones sobre las normas de ese Impuesto. Por regla general, este es el caso de
las regalías, intereses y otras rentas particulares de acuerdo al tenor literal de cada Convenio.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
◉ Rentas que de acuerdo a la Ley interna están afectas al Impuesto pero que de acuerdo al
Convenio de que se trate es el Estado de la residencia quien tiene la potestad tributaria sobre
ellas. Por regla general, este es el caso de los beneficios empresariales obtenidos sin mediación
de establecimientos. Estos y otros aspectos se desarrollarán cuando se trate la tributación
particular de las diferentes rentas, ingresos o cantidades afectas al Impuesto Adicional, como
de las rentas del transporte internacional y otras rentas particulares de acuerdo al tenor literal de
cada Convenio.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Respecto de los intangibles
◉ Se debe diferencia la clase de intangibles, es decir, debemos diferenciar si son derechos de
marcar, patentes o en general derechos de propiedad intelectual. Así, hay que diferenciar en
los servicios del art.59 n°2 de la LIR, nos debemos remitir a la tabla incorporada en él punto
anterior (Servicios no Digitales) o verificar, si existen un tratamiento diferenciado en la compra
del intangible. Por regla general, Chile tiene regulado dicho tratamientos por medio de distintos
tratados internacionales, por ende, necesitamos atender al país proveedor del intangible.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
◉Solo a modo de ejemplo mencionamos el siguiente caso:
1) En relación a los pagos por el uso de una “marca”, con la Republica Popular de China, estos
se encuentran expresamente mencionadas en el Artículo 12(3) del Convenio para evitar
doble tributación. Lo mismo ocurre, con En relación a los pagos por la transferencia de
“know-how”, estos también se encuentran expresamente contemplados en el Artículo 12(3),
específicamente en la frase “(…) informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas”.
Según Oficio. Nº 124, de 18-01-2018, el SII, señala que tal como señala en su consulta el
Director de la DGC, lo interpretado en el Oficio N° 2.494 de 2016, en lo referido al ámbito de
aplicación del Artículo 12 del Convenio Tributario con España, resulta plenamente aplicable
al caso consultado respecto del convenio tributario con China.
Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles
Por tanto:
A) Se confirma el planteamiento del Director de la DGC en su consulta, respecto de los pagos
que efectúe la sociedad residente en Chile a favor de la sociedad residente de China por la
cesión del uso de los derechos de propiedad intelectual sobre una marca y por la
transferencia de información que reúne las características de lo que se conoce como know-
how; en el sentido de que ambos tipos de pagos están cubiertos por el Artículo 12 del
Convenio y, consecuentemente, deben gravarse con una tasa de 10% de Impuesto
Adicional;
B) Se confirma el segundo criterio sostenido por el Director de la DGC, en el sentido de que los
pagos efectuados por parte de la sociedad residente en Chile a favor de la sociedad
residente en China por la cesión del uso del derecho de distribuir un programa
computacional están cubiertos por el Artículo 12 del Convenio y, consecuentemente, deben
gravarse con una tasa de 10% de Impuesto Adicional.
¿Tienes preguntas?
Escríbenos a:
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
Bibliografía
DecretoLey825.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369&idVersion=2022-03-25
Ordenanza de Aduanas.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=238919&idParte=
Oficio N°3503-Necesidad de presentar F29 con pago para solicitar devolución de IVA.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j
adm2022.htm
Oficio N° 1792 Sobre documentación necesaria para importar mercadería.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j
adm2022.htm
Oficio N°624- Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j
adm2022.htm
Oficio N°30- Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j
adm2022.htm
Bibliografía
- Decreto Ley 825. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369&idVersion=2022-03-25
- Circular N°11del 2021. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu11.pdf
- Oficio N°824 Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 a marcas.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
- Oficio N° 2991- Crédito fiscal por la compra de bienes entregados gratuitamente.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
- Oficio N°2722- Venta activo fijo habitualidad.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
- Oficio N°1118-Criterios de aplicación de art.31 nb5.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm
- Oficio N°2030 Documentación necesaria para acreditar un gasto incurrido en el extranjero.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm
- Oficio N°3553- Depreciación B.I comprado desde el
exterior.https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
- Oficio N° 758 - Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
Bibliografía
- Decreto Ley 825. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369&idVersion=2022-03-25
- Decreto Ley 824. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368
- Circular N°42 del 2020. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/indcir2020.htm
- Resolución N°49 del 2022- Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos cambio de sujeto”
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/res_ind2022.htm
- Oficio N°2563 – Cambio sujeto de IVA por compra de servicios digitales de proveedor sin domicilio en Chile.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
- Oficio N°2635 – Factura de compra por servicios digitales de entretención de proveedor sin domicilio en chile.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
- Oficio N°3081- Servicios desde el extranjeto.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
- Oficio N° 2241 - Tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa,
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
-Oficio N°3540-Declaración de IVA en la utilización de servicios digitales.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Bibliografía
-Decreto Ley 824.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368
-CIRCULAR N°08, de 02.02.2007 “Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 59 y 60 de la ley de la Renta por la Ley N° 20.154”.
https://www.sii.cl/documentos/circulares/2007/indcir2007.htm
-Circular N° 56, de 4.09.2020 “Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, en
materia de Impuesto Adicional”.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/indcir2020.htm
- Oficio N° 824-Convenio entre el gobierno de la República de chile y el gobierno de la república popular China para evitar de la doble imposición.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
- Oficio N° 2494-Convenio entre el Reino de España y la Republica de Chile para evitar la doble imposición.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
- Oficio N°3464 Impuesto adicional en leasing de maquinarias.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm
- Oficio N°3555- Retención del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de software, soporte y mantenimiento.
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm

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  • 1. Seminario BBSC® La Ruta del Impuesto en las Compras Internacionales mayo 2023
  • 2. Sobre Somos una compañía chilena especializada en gestión empresarial integral, Asesoramos en temas tributarios, outsourcing contable, mapas de riesgo, planeamiento estratégico, evaluación de proyectos, finanzas y sistemas de información. Sean bienvenidos. Chile, Santiago. mayo, 2023
  • 3. Temario Compra de mercancía desde el exterior existencia o activo fijo. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Adquisición de intangibles. Claudia Valdés Muñoz Firmado digitalmente por Claudia Valdés Muñoz Fecha: 2023.05.18 18:35:57 -04'00'
  • 4. Compra de mercancía desde el exterior existencia o activo fijo
  • 5. “ ◉ Compra de mercancía desde el exterior Proceso práctico.
  • 6.
  • 8. Se desplegará una declaración de ingreso (DIN) la cual contiene la información relevante de la importación tales como: ◉ Número de folio. ◉ Fecha del movimiento. ◉ Tipo de cambio: Valor del dólar de dicha importación. ◉ IVA: Este viene en dólares y deberá ser convertido a moneda nacional según el tipo de cambio indicado en la DIN. ◉ AD-VALOREM: 6% sobre el valor CIF (Cost Insurance and Freight, o Costo, seguro y flete)
  • 9. Todos los datos contenidos en la DIN se deben transformar a pesos en una tabla que también permita determinar el valor neto, valor exento, IVA y valor total.
  • 10. Con estos datos ya determinados, debemos ingresar al registro de compras y ventas (RCV) del SII para subir la información.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 16. Aspectos contables La contabilidad dependerá del tipo de compra, activo fijo o existencia; del régimen tributario 14 A o 14 D Propyme conforme a la Ley de la Renta, y a la política contable.
  • 19. “ ◉ Compra de mercancía desde el exterior Fundamento legal.
  • 20.
  • 21. Compra de mercancía desde el exterior ◉ Las importaciones de bienes se encuentran gravadas con IVA conforme la letra a) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituyendo la base imponible de dicho impuesto el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, su valor CIF, formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, de conformidad con la letra a) del artículo 16 de la LIVS. ◉ Por su parte, conforme al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario, equivalente, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional.
  • 22. Compra de mercancía desde el exterior ◉ Entonces, entre los hechos gravados especiales se encuentran las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales (letra a) del artículo 8°). De este modo, independiente de quien realiza las importaciones, la frecuencia con que se realizan o el tipo de bienes que se importe, dicha operación se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, salvo que la propia ley disponga lo contrario. ◉ Por otro lado, la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por incumplir el requisito de territorialidad.
  • 23.
  • 24. Compra de mercancía desde el exterior ◉ En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos, emitió la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, estableciendo que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar conforme a los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los contribuyentes afectos a IVA, por las operaciones que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS, deberán otorgar por dichas operaciones facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA. ◉ La Resolución Ex. N° 5007 de 2000 en lo relacionado con la emisión de factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FYME), según se desprende del considerando segundo de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, ya que esas 2 instrucciones están dirigidas a convenciones sobre mercancías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas que tienen como destino un país extranjero.
  • 25. Compra de mercancía desde el exterior ◉ Consecuentemente con lo anterior, la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Resolución N° 3038 de 2002 y posteriormente mediante la Resolución N° 3357 de 2006, en la letra c), del numeral 10.1, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, incorporó la factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA como documento de base para el despacho de las mercancías cuando se trate de la venta de bienes situados en el extranjero o en los recintos de depósito aduaneros que realiza una empresa chilena a otro contribuyente sujeto de IVA, quien en definitiva va a nacionalizar las mercancías mediante una declaración de importación.
  • 26. Compra de mercancía desde el exterior ◉ Precisado lo anterior, es relevante, lo siguiente: 1) La venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, realizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en el país, no se encuentra gravada con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad a que se refiere el artículo 4° de la LIVS. 2) El documento que debe emitir obligatoriamente el vendedor para fines de tramitar la declaración de ingreso de las mercaderías (DIN) en convenciones sobre mercaderías no nacionalizadas realizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en el país es la factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, no correspondiendo, por tanto, que se emita y realice dicho trámite con el documento denominado INVOICE o con otro tipo de documento.
  • 27. Compra de mercancía desde el exterior 3) La factura electrónica citada precedentemente se debe emitir al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, de acuerdo con las normas del comercio internacional para la transferencia de dominio de los bienes. 4) El importador chileno no puede prescindir de la factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA para el trámite de la declaración de ingreso al país (DIN) y para el despacho aduanero de dichos bienes; en consecuencia, si la factura es rechazada por el importador no podrá continuar con dichos trámites. 5) Supuesto que el importador rechace la factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA emitida por el vendedor e igualmente efectúe la DIN a su nombre con otros documentos no emitidos por el vendedor o no autorizados por este Servicio, podría incurrir en una infracción aduanera, cuestión que es ajena a la competencia de este Servicio.
  • 28. Compra de mercancía desde el exterior 6) Por otra parte, si el vendedor emite al importador o comprador de las mercaderías un documento distinto a la factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA incurre en una infracción tipificada y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 7) Finalmente, una factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA emitida y rechazada por el comprador antes del trámite de la declaración de importación de las mercaderías (DIN), podrá ser reemplazada por el vendedor emitiendo una nueva factura electrónica de la misma especie, sólo en las siguientes situaciones:
  • 29. Compra de mercancía desde el exterior a) Si la factura electrónica es anulada por el vendedor emitiendo en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una nota de crédito electrónica que indique que se trata de una anulación, de conformidad con la letra a) del N° 16 del resolutivo cuarto de la Resolución Ex. N° 45 de 2003, de este Servicio; y, b) En caso de que la factura electrónica sea reclamada por el comprador dentro del plazo de 8 días establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, podrá ser anulada por el vendedor emitiendo una nota de crédito de anulación y, si corresponde, emitiendo una nueva factura electrónica que respalde la transacción comercial, de conformidad con lo establecido en la Circular N° 4 de 2017. En ambas situaciones, en este tipo de operaciones la nueva factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA que reemplace a la anterior deberá ser emitida con anterioridad a la tramitación de la DIN y del despacho aduanero de las mercaderías.
  • 30. Compra de mercancía desde el exterior Debemos recordar que cierto tipo de mercancía tienen un trato diferenciado, solo a modo de ejemplo, mencionamos los siguientes casos: ◉ La importación de bebidas alcohólicas, artículo 42 y siguientes de la LIVS establece un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, en las ventas e importaciones de los productos que establece la propia ley y que se aplica sobre la misma base imponible del IVA. En el caso de las cervezas, de conformidad con la letra c) del artículo 42, su venta o importación, sean estas últimas habituales o no, se gravan con tasa de 20,5% (aplicada sobre la misma base imponible del IVA, según se indicó).
  • 31. Compra de mercancía desde el exterior ◉ El artículo 37° del D.L. N° 825, de 1974 dispone, en lo pertinente: “Artículo 37°- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15% (…): a) Artículo de oro, platino y marfil; b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; (…)”.
  • 32.
  • 33. Compra de mercancía desde el exterior Algunas mercancías importadas están exentas. En general, las importaciones exentas están reguladas en Articulo 12 letra B) LIVS, solo a modo ejemplo, mencionamos las siguientes: artículo 12, letra B, N° 7, de la LIVS. ◉ “Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención;”. ◉ “materias primas que estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación” Art. 12 letra B N°9. ◉ “Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial” Art. 12 letra B N° 11.
  • 34. Compra de mercancía desde el exterior Crédito fiscal en caso de una importación ◉ Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra a) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la base imponible del impuesto en las importaciones corresponde al valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, al valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, forman parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación. ◉ Por su parte, el N° 1 del artículo 23 de la LIVS establece que los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, al pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.
  • 35. Compra de mercancía desde el exterior ◉ Conforme lo anterior, la base imponible en el caso de una importación corresponde al valor aduanero de la mercancía – o en su defecto al valor CIF – más los derechos aduaneros. ◉ Sobre el valor calculado de la forma precedente se aplica la tasa del impuesto, debiendo el monto resultante ser declarado en la respectiva DIN y enterado en arcas fiscales. Dicho monto corresponde al IVA pagado en la importación. ◉ A su vez, el artículo 25 de la LIVS dispone que, para hacer uso del crédito fiscal, tratándose de importaciones, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso correspondientes y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59. Luego, si las importaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIVS, para tener derecho a crédito fiscal por los bienes importados, éste puede ser utilizado como tal en el mismo período tributario en que el IVA de la respectiva importación se pague.
  • 36. “ ◉ Compras de activos fijos desde el exterior Adquisición activo fijo y tratamiento de la depreciación.
  • 37. Compra de activo fijo desde el exterior Compra activo fijo ◉ Regla General, de acuerdo con el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo pertinente, dará derecho a crédito el impuesto soportado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles destinados a formar parte del activo realizable o activo fijo del contribuyente, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con su giro o actividad. ◉ Conforme lo anterior, no corresponde utilizar como el crédito fiscal el IVA, cuando los bienes adquiridos no se encontrarían destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, ni correspondería a un gasto de tipo general, sin que la adquisición de bienes transferidos a terceros pueda considerase como un gasto de tipo general cuando no se usan ni se consumen en la empresa prestadora del servicio. OFICIO. N° 2991, DE 06.10.2022.
  • 38. Compra de activo fijo desde el exterior Devolución de crédito fiscal por activo fijo ◉ El artículo 27 bis de la LIVS instruye que, entre otros, los contribuyentes de IVA que tengan remanentes de crédito fiscal, durante al menos dos períodos tributarios originados en la adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque dicho remanente les sea devuelto por la Tesorería General de la República. ◉ Al respecto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 55 de 2021, el contribuyente que solicite la devolución deberá efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, utilizando para ello la petición administrativa Declaración Jurada Formulario N° 3280, denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”.
  • 39. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero
  • 40. “ ◉ Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero Servicios digitales (registrados/ no registrados nómina del SII) y servicios no digitales caso práctico.
  • 41.
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  • 50.
  • 51. “ ◉ Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero Fundamento legal.
  • 52. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020. ◉ Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
  • 53. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Territorialidad. ◉ Artículo 5°, establece como requisito de procedencia del impuesto, la existencia de un factor de conexión, señalando al respecto que “gravará los servicios prestados o utilizados en territorio nacional sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero”. Ahora, en su inciso 3, de la Ley del IVA, señala que, deberán presumirse que son servicios utilizados en el territorio nacional, si concurren al menos dos de las siguientes situaciones:
  • 54. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. 1. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile; 2. Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile; 3. Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o, 4. Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile. La regla general, será que los servicios prestados por proveedores sin domicilio y residencia en el país paguen impuesto adicional (en adelante IA). A menos que, sean de aquellos contemplado en el art. 8 letra N) de la LIVS.
  • 55. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Hecho Gravado. ◉ Impuestos digitales: El artículo 8 de la LIVS, contiene hechos gravados especiales, es decir, que, ante los ojos de la ley, dichas prestaciones se encuentran gravadas con IVA. Así, los Servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, conforme al art. 8 letra N) LIVS, serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda: Art. 8 letra n).
  • 56. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero: 1. La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación; 2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros; 3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y 4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
  • 57. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Los distintos casos comprendidos por el artículo 8°, letra n), de la LIVS, pueden verificarse tanto en servicios sea prestado por la empresa al consumidor final (B2C), como si este es prestado entre empresas (B2B). El mecanismo de declaración y pago es distinto según uno u otro caso como se verá más adelante. Tasa y base imponible. ◉ Este sujeto a la tasa establecida en el art. 14 LIVS, siendo una tasa del 19% sobre el valor de bien o servicio pagado.
  • 58. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Los Devengo del impuesto. ◉ De acuerdo al artículo 9°, letra a), de la LIVS, la regla general respecto del devengo es que el IVA que grava las prestaciones de servicios se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, en caso de que no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas. ◉ En armonía con lo anterior, el artículo 35 D de la LIVS dispone que los contribuyentes incorporados al régimen simplificado deben recargar a la contraprestación “recibida” por los servicios afectos, el impuesto de la LIVS, el que se calculará aplicando “a dicha contraprestación” la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS.
  • 59. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Agrega el inciso segundo del artículo 35 D que el impuesto a pagar se determinará sobre la base de la suma de los impuestos “recargados conforme al inciso primero”, por los servicios prestados en el período tributario respectivo. ◉ Para estos efectos, se entiende por “período tributario” un periodo de uno o tres meses seguidos a elección del contribuyente, debiendo declarar y pagar los impuestos devengados en un período tributario, hasta el día 20 del primer mes siguiente (artículo 35 E).
  • 60. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Conforme lo anterior se sigue que, en el caso de los contribuyentes incorporados a dicho régimen, es aplicable la regla general de devengo, es decir, el impuesto se devenga en la fecha en que la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, a pesar de que la prestación se verifique en una oportunidad distinta al pago o puesta a disposición de la remuneración. ◉ Cabe hacer presente que, dada la configuración de la relación entre el prestador extranjero y el beneficiario del servicio, por regla general, la puesta a disposición de la remuneración y, por consiguiente, el devengo del impuesto se materializará al momento de producirse el recargo de la remuneración en la tarjeta de pago con provisión de fondos, débito, crédito o cualquier otro sistema de pago que haya designado el usuario.
  • 61. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ¿Cómo se paga el impuesto? 1) Cuando el prestador de servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero, y el beneficiario sea el contribuyente de IVA, será este último el obligado a declarar y pagar dicho impuesto, conforme letra e), del artículo 11 de la LIVS: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto: e) El beneficiario del servicio que sea un contribuyente del impuesto de este Título, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero;”.
  • 62. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ En este caso, el contribuyente deberá emitir una “factura de compra” por la operación y declarar y enterar el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. ◉ En consecuencia, si, el beneficiario del servicio tiene la obligación de informar al prestador extranjero que no debe efectuar la retención del IVA. El incumplimiento de la referida obligación o la entrega de información falsa no será imputable al prestador extranjero quien, además, no tendrá la obligación de verificar la calidad de contribuyente del IVA (o no) que le informe su cliente nacional, sin perjuicio de tener que enviar periódicamente al Servicio la nómina de los contribuyentes a quienes no se les haya efectuado la retención del impuesto en razón de la información recibida.
  • 63. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. 2) En el caso que el beneficiario sea persona natural no contribuyente de IVA, será el Servicio de Impuestos Internos quien deberá generar orientaciones a las entidades financieras emisores de las tarjetas de pago (débito, crédito u otra modalidad), para que retengan el monto total o parcial del IVA, que afecta la operación por pago de servicio, salvo a aquellos casos en donde sea aplicable el régimen simplificado de tributación, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS (art. 35 letra a) a la i). Así, la Resolución Ex. SII N° 67, de 25.06.2020 se instruyó un procedimiento para la Declaración y Pago del IVA para los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, respecto específicamente de aquellos contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada.
  • 64. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. “Párrafo 7° bis Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Artículo 35 A.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en esta ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que tratan los artículos siguientes. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada por la prestación de otros servicios a las referidas personas naturales”.
  • 65. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. 3) Beneficiario final es una persona jurídica no contribuyente de IVA, no aplica cambio de sujeto del impuesto, y el prestador tampoco puede acogerse al régimen simplificado, por ende, para pagar debe registrarse en Chile.
  • 66. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Declaración y pago del impuesto. Los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile deben declarar de forma simplificada y pagar los impuestos acumulados en un período impositivo (opción de forma mensual o cada tres meses), hasta el día 20 del primer mes siguiente Dependiendo del tipo de usuario tenga que pagar y declarar el IVA. Ahora bien, existen dos formas: a) Para las empresas extranjeras que no residen en Chile y que prestan servicios a usuarios que no se consideran contribuyentes de IVA, este proceso se hace por medio de: VAT on Digital Services (página web creada al efecto www.sii.cl/vat/). b) Por otro lado, los contribuyentes de IVA que son usuarios de estos servicios digitales lo deben hacer por medio del Servicio de Impuestos Internos, en su apartado de Servicios en Línea.
  • 67. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Entonces hay que distinguir, si el proveedor de los servicios esta registrado o no en la nómina del Servicio. ◉ Empresa extranjera registrada en la nómina del SII: Esta obligada a recargar, retener y pagar IVA (mensual o trimestralmente) en la moneda informada al momento de registrarse en el SII. Nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, Resolución N°46 y 49 del 2022. Dicha nomina, se publicará el 15 de diciembre de cada año en su sitio web la nómina de comercios y plataformas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al cambio de sujeto. Este año, la nómina se publicó excepcionalmente el 31 de mayo 2022.
  • 68. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. No inscritos en la nómina del SII: ◉ Si el prestador del servicio, sin domicilio ni residencia en Chile no se encuentra inscrito en el régimen de tributación simplificada, en la factura de compra respectiva se deberá registrar el RUT N° 55.555.555. La factura de compra deberá ser declarada en la línea 104, código 39, del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29).
  • 69. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉A contar del 1° de agosto 2022, los bancos e instituciones financieras deberán efectuar la retención del 19% por concepto de IVA a las empresas sin domicilio ni residencia en Chile que efectúen operaciones en nuestro país, por servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA por los servicios digitales que se indican en el artículo 35 N) y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del 2022. ◉La retención en comento se realiza al momento de efectuar la transacción por medio de tarjeta de pago bancaria y no bancaria.
  • 70. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Reglas de armonización entre IVA e IA en relación a los hechos gravados del artículo 8° letra n) de la LIVS 1) Modificación al artículo 12, letra E, N° 7, de la LIVS Desde la entrada en vigencia de esta modificación, no procederá aplicar la liberación de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 7 de la LIVS tratándose de las sumas que remuneran servicios prestados o utilizados en Chile que se encuentren exentas del IA contenido en el artículo 59 de la LIR en virtud de una ley o de un convenio.
  • 71. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉Articulo 12, Letra E), N|7, reza lo siguiente: Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: “7) Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la Ley de la Rena y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho im puesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile”. Si, por el contrario, dichas sumas no se favorecen con una exención del mencionado IA, resultará plenamente aplicable la exención de IVA.
  • 72. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ En resumen, con esta modificación, aquellos servicios prestados o utilizados en Chile, que se encuentren afectos a IVA y cuya remuneración se encuentre afecta también al IA del artículo 59 de la LIR, sólo pagarán en virtud del artículo 12, letra E), N° 7, uno de los dos tributos, en este caso, el IA. ◉ Como se aprecia, la modificación introducida al artículo 12, letra E), N° 7, se enmarca en el contexto más general de modificaciones necesarias para armonizar la introducción del nuevo hecho gravado establecido en la letra n) del artículo 8° de la LIVS con, a su turno, el IA del artículo 59 de la LIR.
  • 73. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ El N° 7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. ◉ En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos.
  • 74. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. 2) Exención de IA por ciertos pagos al extranjero establecida en la letra F) del artículo 14 de la LIR ◉ De acuerdo al artículo 14, letra F), de la LIR, los pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14 letra A) o D) del mismo cuerpo legal cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del IA establecido en el N° 2 del artículo 59. Conforme lo anterior, y por aplicación de la contra excepción dispuesta en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, en la medida que los pagos efectuados por las empresas referidas en el párrafo anterior respecto de servicios prestados o utilizados en Chile se encuentren exentos del IA del artículo 59 de la LIR, esos pagos quedarán afectos a IVA.
  • 75. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. 3) Nueva exención de IA La Ley agregó un nuevo artículo 59 bis a la LIR, el cual establece que los servicios a que se refiere el artículo 8°, letra n), de la LIVS, estarán exentos del IA, en tanto ellos se presten a personas naturales que no sean contribuyentes de IVA. El objetivo de la exención en comento es, por una parte, asegurar la aplicación del IVA a los servicios gravados en la nueva letra n) del artículo 8º de la LIVS, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, en tanto hace inaplicable la excepción contenida en el artículo 12, letra E, Nº 7, de la LIVS; y por la otra, evitar que ambos impuestos (IVA e IA) se apliquen simultáneamente al mismo servicio. La exención en comento, en conjunto con el establecimiento de un régimen simplificado aplicable a los respectivos prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile, permite simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente la declaración y pago del IVA con que se afectan los servicios que se prestan a personas naturales que no sean contribuyentes del referido impuesto.
  • 76. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Finalmente, cabe hacer presente que los servicios del artículo 8°, letra n), de la LIVS, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile a personas jurídicas no se benefician con la exención de IA establecida en el artículo 59 bis de la LIR. Asimismo, no se benefician con dicha exención de IA los servicios prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile a personas naturales que sean contribuyentes de IVA. Por consiguiente, la aplicación de IA o de IVA se sujetará a las normas generales en la materia y a lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 7, de la LIVS.
  • 77. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Artículo 59 bis. ◉ “Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile estarán exentos del impuesto adicional por la prestación de los servicios señalados en el artículo 8 letra n) de la ley de impuesto a las ventas y servicios contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, a personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto establecido en el referido decreto ley”. ◉A partir de lo dispuesto en los artículos 8°, letra n), y 12, letra E, N° 7 de la LIVS, así como del artículo 59 bis de la LIR, es posible efectuar el siguiente cuadro resumen:
  • 78. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. Servicios NO digitales prestados desde el extranjero. ◉ Como se mencionó con anterioridad, la regla general, será que los servicios prestados por proveedores sin domicilio y residencia en el país paguen impuesto adicional (en adelante IA). A menos que, sean de aquellos contemplado en el art. 8 letra N) de la LIVS. ◉ Las remuneraciones por servicios prestados en el exterior a que se refiere el Art. 59, inciso cuarto, N°2 de la Ley de la Renta, están afectas a lA.
  • 79. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ “Este impuesto se aplicará, con tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas a que se refiere el inciso primero por concepto de: 2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean aquellos gravados en el número 3, de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Las respectivas operaciones y sus características deberán ser informadas al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.
  • 80. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Igualmente estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.
  • 81. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ En los casos que los pagos señalados los efectúen Asociaciones Gremiales que representen a los exportadores bastará, para que proceda la exención, que dichos pagos se efectúen con divisas de libre disponibilidad a que se refiere el inciso anterior, proporcionadas por los propios socios de tales entidades y que sean autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las normas que al efecto imparta. Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.”.
  • 82. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Entonces, la Regla General para servicios prestados desde el extranjero por un no residente del país esta afecta al IA, pero siempre debemos analizar el servicio en particular, pues, puede estar sujeto a una tasa diferenciada. ◉ La ley de modernización tributaria no realizó cambios respecto de los servicios prestados desde el extranjero que califiquen como “servicios profesionales”, atendido que no se encuentran gravados con IVA, sino con IA.
  • 83. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Así, un no residente que realice servicios personales independientes pagados por un residente chileno estará recibiendo rentas de fuente chilena, debiendo por tanto ser gravado en este país. Habiendo enmarcado la prestación de servicios ejecutados desde el exterior para un chileno como renta de fuente chilena, es necesario ver la tasa con la que se afecta esta renta. La tasa aplicable va a estar diferenciada dependiendo de la actividad que genere el pago, pero tendrá como regla general el 35%, equivalente al tramo más alto de impuestos finales locales, que se aplicará sobre el ingreso bruto. ◉ Así, existen algunas tasas rebajadas para ciertas rentas provenientes de servicios personales incluidas en base al tipo de servicios.
  • 84. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Así, la tasa será de 15% cuando la actividad que genere la renta consista en trabajos de ingenierías o técnicos, independiente de donde se preste, salvo en el caso que el receptor de los dineros se encuentre en un paraíso fiscal, en cuyo caso la tasa sube a 20%. ◉ En el caso de las remuneraciones provenientes de servicios personales cuando se haya “desarrollado en Chile actividades científicas culturales o deportivas, la tasa será también de 20%”. ◉ Entonces, la asesoría profesional o técnica prestada en el extranjero a una empresa chilena se grava con tasa del 15% de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso final del artículo 59 de la LIR.
  • 85. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando los acreedores o beneficiarios de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 H, de la mencionada ley, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. ◉ El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una Declaración Jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
  • 86. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Adicionalmente, la tasa de impuesto aplicada a la remesa adquiere la calidad de un Impuesto Único a la Renta y el pagador lo debe enterar al fisco mediante el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Declarar y pagar (F29 y F50). ◉ Por último, las actividades de exportación de productos y servicios locales, y con llevar a cabo actividades comerciales fuera de Chile por parte de empresas chilenas.
  • 87. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. ◉ Las tasas pueden variar en consideración al tipo de relación o vínculo que pudiese existir entre el pagador o retenedor y el beneficiario de la renta. Asimismo, el Impuesto puede verse limitado o hacerse improcedente su aplicación cuando rige un Convenio para evitar la doble tributación internacional. Finalmente, pueden operar exenciones como en el caso de las remuneraciones del art. 59, inciso 4to, número 2 de la LIR. ◉ Por último, reiteramos la importancia de atender a los beneficios de los convenios internacionales, a modo de ejemplo, existe un trato diferente para los servicios técnicos prestados desde Argentina, así, conforme al Oficio N°1426 del 28 de abril de 2022, señala y concluye lo siguiente:
  • 88. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. - En la medida que los contribuyentes son residentes de Argentina y gozan de los beneficios del Convenio con Argentina, los pagos por servicios técnicos descritos en la presentación quedan sujetos al tratamiento previsto para las regalías.
  • 89. Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero. - De acuerdo a lo señalado en esa letra, el límite de imposición exigible en el Estado de procedencia de las regalías que establece el apartado 2 inciso b) del artículo 12 del Convenio (10% del importe bruto pagado), solo será aplicable cuando las regalías se perciban por el propio autor o sus herederos, agregando la norma que, si el beneficiario efectivo no es el propio autor o sus herederos, se aplicará la tasa prevista en el inciso c) del artículo 12, esto es, tasa de 15%. En la especie, si bien los pagos por asistencia técnica califican como regalías en el contexto del Convenio con Argentina, no hay una cesión propiamente tal de derechos de autor, sino que constituyen una prestación de servicios en que una de las partes se obliga a utilizar sus conocimientos para realizar ella misma un trabajo para la otra, razón por la cual corresponde aplicar la tasa de 15%, prevista en el inciso c) del artículo 12 del Convenio. - El impuesto adicional que se retenga se debe declarar y pagar mediante el formulario N° 50, Códigos 713 y 714.
  • 90.
  • 92. “ ◉ Adquisición de intangibles Impuesto adicional en general Adquisición de intangibles. Caso práctico.
  • 93.
  • 94.
  • 95.
  • 96.
  • 97.
  • 98.
  • 99. “ ◉ Adquisición de intangibles Impuesto adicional en general Adquisición de intangibles. Fundamento legal.
  • 100. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Impuesto adicional Impuesto Adicional afecta a las personas sin domicilio ni residencia en Chile. ◉ Es un impuesto de tasa proporcional. Actualmente, el Impuesto denota diferentes tasas, las que pueden variar si existe algún vínculo entre el pagador y el beneficiario de la renta o ingreso, o bien, resulta aplicable algún Convenio para evitar la doble tributación internacional ◉ El caso chileno el Impuesto Adicional se aplicará cuando la fuente pagadora se encuentre en nuestro país, aun cuando las actividades se desarrollen en el extranjero. Lo anterior, implica gravar una renta de fuente extranjera obtenida por una persona sin domicilio en el país, lo que difiere de la regla general apuntada. Este es el caso de las remuneraciones por servicios prestados en el exterior a que se refiere el Art. 59, inciso cuarto, N°2 de la Ley de la Renta.
  • 101. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Casos especiales que se consideran rentas de fuente chilena: ◉ Las regalías o cualquier otra forma de remuneración por el uso de marcas y otras prestaciones similares derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.
  • 102. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Domicilio y residencia frente al Impuesto adicional ◉ En el caso de Chile, la residencia para fines tributarios para las personas naturales se evalúa considerando su permanencia en el país. El Código Tributario en su Art. 8 N°8 : ◉ “Por “residente", toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”. ◉ Domicilio, se entiende como, “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella” (artículo 59 del Código Civil).
  • 103. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles ◉ Este I.A. es un impuesto de carácter anual, pero también se caracteriza por sus retenciones mensuales en la época en que se cursan los pagos al exterior, como consecuencia de las rentas que perciben las personas sin domicilio ni residencia en Chile desde fuente chilena, por lo que generalmente está ligado a los extranjeros. ◉ Este I.A. es de tasa fija, a diferencia del IGC que tiene distintas tasas según tramos de renta, pero acotadas hasta un límite, lo que lo caracteriza por ser de naturaleza “progresiva no uniforme”. No ocurre esto con el I.A., aunque éste tiene también diferentes tasas, como, por ejemplo, 30%, 15%, 20%, 4%, 22%, 2% y 5%. Este hecho lo hace a veces ser complejo y dificultoso de aplicar.
  • 104. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Declaración y pago del Impuesto. ◉ El impuesto debe ser declarado y pagado dentro de los doce días del mes siguiente a aquél en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada y abonada en cuenta, o bien puesta a disposición del interesado la renta a la que se ha efectuado la retención. Para este efecto, se debe utilizar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado a través de la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, sección Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50) opción Declarar y pagar (F50).
  • 105. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Los Convenios para evitar la Doble Tributación y el Impuesto Adicional (en adelante DTI) ◉ Rentas afectas al impuesto Adicional y que se gravan de acuerdo a un Convenio para evitar la DTI sin limitaciones a la Ley interna o doméstica. Por regla general, este es el caso de las rentas por actividades inmobiliarias, de aquellas provenientes de establecimientos permanentes situados en Chile y otras rentas particulares de acuerdo al tenor literal de cada Convenio. ◉ Rentas afectas al impuesto Adicional y que se gravan de acuerdo a un Convenio para evitar la DTI con limitaciones sobre las normas de ese Impuesto. Por regla general, este es el caso de las regalías, intereses y otras rentas particulares de acuerdo al tenor literal de cada Convenio.
  • 106. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles ◉ Rentas que de acuerdo a la Ley interna están afectas al Impuesto pero que de acuerdo al Convenio de que se trate es el Estado de la residencia quien tiene la potestad tributaria sobre ellas. Por regla general, este es el caso de los beneficios empresariales obtenidos sin mediación de establecimientos. Estos y otros aspectos se desarrollarán cuando se trate la tributación particular de las diferentes rentas, ingresos o cantidades afectas al Impuesto Adicional, como de las rentas del transporte internacional y otras rentas particulares de acuerdo al tenor literal de cada Convenio.
  • 107. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Respecto de los intangibles ◉ Se debe diferencia la clase de intangibles, es decir, debemos diferenciar si son derechos de marcar, patentes o en general derechos de propiedad intelectual. Así, hay que diferenciar en los servicios del art.59 n°2 de la LIR, nos debemos remitir a la tabla incorporada en él punto anterior (Servicios no Digitales) o verificar, si existen un tratamiento diferenciado en la compra del intangible. Por regla general, Chile tiene regulado dicho tratamientos por medio de distintos tratados internacionales, por ende, necesitamos atender al país proveedor del intangible.
  • 108. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles ◉Solo a modo de ejemplo mencionamos el siguiente caso: 1) En relación a los pagos por el uso de una “marca”, con la Republica Popular de China, estos se encuentran expresamente mencionadas en el Artículo 12(3) del Convenio para evitar doble tributación. Lo mismo ocurre, con En relación a los pagos por la transferencia de “know-how”, estos también se encuentran expresamente contemplados en el Artículo 12(3), específicamente en la frase “(…) informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”. Según Oficio. Nº 124, de 18-01-2018, el SII, señala que tal como señala en su consulta el Director de la DGC, lo interpretado en el Oficio N° 2.494 de 2016, en lo referido al ámbito de aplicación del Artículo 12 del Convenio Tributario con España, resulta plenamente aplicable al caso consultado respecto del convenio tributario con China.
  • 109. Impuesto adicional/ Adquisición de intangibles Por tanto: A) Se confirma el planteamiento del Director de la DGC en su consulta, respecto de los pagos que efectúe la sociedad residente en Chile a favor de la sociedad residente de China por la cesión del uso de los derechos de propiedad intelectual sobre una marca y por la transferencia de información que reúne las características de lo que se conoce como know- how; en el sentido de que ambos tipos de pagos están cubiertos por el Artículo 12 del Convenio y, consecuentemente, deben gravarse con una tasa de 10% de Impuesto Adicional; B) Se confirma el segundo criterio sostenido por el Director de la DGC, en el sentido de que los pagos efectuados por parte de la sociedad residente en Chile a favor de la sociedad residente en China por la cesión del uso del derecho de distribuir un programa computacional están cubiertos por el Artículo 12 del Convenio y, consecuentemente, deben gravarse con una tasa de 10% de Impuesto Adicional.
  • 111. Bibliografía DecretoLey825. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369&idVersion=2022-03-25 Ordenanza de Aduanas. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=238919&idParte= Oficio N°3503-Necesidad de presentar F29 con pago para solicitar devolución de IVA. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j adm2022.htm Oficio N° 1792 Sobre documentación necesaria para importar mercadería. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j adm2022.htm Oficio N°624- Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j adm2022.htm Oficio N°30- Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_j adm2022.htm
  • 112. Bibliografía - Decreto Ley 825. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369&idVersion=2022-03-25 - Circular N°11del 2021. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu11.pdf - Oficio N°824 Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 a marcas. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm - Oficio N° 2991- Crédito fiscal por la compra de bienes entregados gratuitamente. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm - Oficio N°2722- Venta activo fijo habitualidad. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm - Oficio N°1118-Criterios de aplicación de art.31 nb5. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm - Oficio N°2030 Documentación necesaria para acreditar un gasto incurrido en el extranjero. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm - Oficio N°3553- Depreciación B.I comprado desde el exterior.https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm - Oficio N° 758 - Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
  • 113. Bibliografía - Decreto Ley 825. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369&idVersion=2022-03-25 - Decreto Ley 824. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368 - Circular N°42 del 2020. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/indcir2020.htm - Resolución N°49 del 2022- Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos cambio de sujeto” https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/res_ind2022.htm - Oficio N°2563 – Cambio sujeto de IVA por compra de servicios digitales de proveedor sin domicilio en Chile. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm - Oficio N°2635 – Factura de compra por servicios digitales de entretención de proveedor sin domicilio en chile. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm - Oficio N°3081- Servicios desde el extranjeto. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm - Oficio N° 2241 - Tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm -Oficio N°3540-Declaración de IVA en la utilización de servicios digitales. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
  • 114. Bibliografía -Decreto Ley 824. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368 -CIRCULAR N°08, de 02.02.2007 “Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 59 y 60 de la ley de la Renta por la Ley N° 20.154”. https://www.sii.cl/documentos/circulares/2007/indcir2007.htm -Circular N° 56, de 4.09.2020 “Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, en materia de Impuesto Adicional”. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/indcir2020.htm - Oficio N° 824-Convenio entre el gobierno de la República de chile y el gobierno de la república popular China para evitar de la doble imposición. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm - Oficio N° 2494-Convenio entre el Reino de España y la Republica de Chile para evitar la doble imposición. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm - Oficio N°3464 Impuesto adicional en leasing de maquinarias. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm - Oficio N°3555- Retención del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de software, soporte y mantenimiento. https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm