Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Teresa pargas regimen probatorio
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
María Pargas
C.I: 13.786.034
SAIA A
Tutora:
Nilda Singer
2. Denuncia.
Toda persona que tenga el conocimiento que se cometió un delito puede denunciar y
esto lo hará ante un fiscal del ministerio público o un órgano de policía de
investigación penal; toda denuncia podrá formularse tanto verbal como escrito y debe
contener la identificación del o de la denunciante, la indicación de su domicilio o
residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han
cometido y también todas aquellas personas que estuvieron presentes, tengan noticia
que pueda ayudar de gran forma al denunciante.
Cuando se da la denuncia verbal se tendría que redactar un acta en presencia de
denunciante quien tendría que firmar junto con el funcionario que la reciba y cuando
la denuncia es escrita será firmada por el denunciante o apoderado con facultad para
hacerlo; si no pudiera firmar este estampara sus huellas.
La Denuncia es Obligatoria.
Los Particulares; en caso de que la omisión de ella sea sancionable.
Funcionarios Públicos si con su empleo se impusieren de algún hecho punible
de acción pública.
Médicos(as) y demás profesionales de la salud, que hayan sido llamados a
prestar auxilio de su arte o ciencia estos darán parte a la autoridad.
La denuncia tiene como excepciones al conyugue, los ascendientes y descendientes y
demás familiares, como también el tutor respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
Cuando se da la imputación pública que es denuncia públicamente a un persona de
participar en un hecho punible este tiene el derecho de acudir al Ministerio público y
solicitar que se investigue la imputación de que ha sido objeto, las costas de la
investigación las pagara quien hizo la imputación.
3. El denunciante no es parte del proceso, pero si existe falsedad, mala fe en la denuncia
y el que la cometa será responsable conforme a la ley.
La Querella.
Una persona natural o jurídica y que tenga calidad de victima podría presentar
querella u esta se propondría siempre por escrito, ante el juez o jueza de control.
Toda aquella debe cumplir con estos requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la
querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especifica de todas las circunstancias esenciales de hecho.
Los Datos que permitan la ubicación de él o de la querellante serán consignados por
separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Diligencias
El Querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la
investigación de los hechos.
El juez o jueza puede admitir o rechazar la querella y notificar al ministerio público o
al imputado cuando se da la admisión y se cumple con las formalidades, y se confiere
a la víctima la condición de querellante esto lo debe expresar el juez de control en el
acto de admisión.
4. Si falta alguno de los requisitos se ordenara que se complete dentro del plazo de 3
días, las partes se pueden oponer a la admisión del querellante mediante las
excepciones y si se rechaza la querella esta es apelable por la víctima.
El querellante podrá desistir en cualquier momento del proceso pero pagara las
costas. Se considerara desistida la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial no concurra sin justa causa.
2. No formúlese acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar.
4. No ofrezca pruebas para fundar su acusación particular proclamada.
5. No concurra al juicio o se asunte del lugar donde se esté efectuando, sin
autorización del tribunal,
El desistimiento se puede declarar de oficio o petición de cualquiera de la parte, esta
decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.
Este impedirá toda posterior persecución en virtud del mismo hecho que constituyo el
objeto de la querella. El acusador particular será responsable cuando los hechos en
que se fundan su querella sean falsos o cuando litigue con temeridad.
En el ámbito del derecho una querella es la acusación ante la justicia en la cual una
persona le imputa a otra la comisión de un delito constituyéndose a partir de ese
momento como parte en el procedimiento judicial. Esta será motivada por un delito o
por un perjuicio por la persona afectada y acude a la justicia para recibir un
resarcimiento y por supuesto para que aquel que lo daño reciba el correspondiente
castigo.
Para dar curso a una querella se necesita de los siguientes requisitos: Ser presentada a
través del procurador, suscripta por un letrado, deberá contener el juez o tribunal ante
el cual se la presenta, nombre, apellido y residencia de querellante, nombre, apellido
y residencia de la persona querellada, en caso de desconocerse este último lo que se
5. deberá es brindar todas aquellas señas que faciliten su localización al órgano
pertinente.
Acusación
Es un requerimiento de apertura del juicio formulado por el fiscal que contiene la
pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de lo probables responsables de la
comisión del hecho punible.
La acusación es un acto que concluye la fase preparatoria ya que se trata del resultado
efectivo de una investigación criminal, es un acto formal debe cumplir con la
exigencias del C.O.P.P.
Debe estar fundamentada.
No pone fin al proceso.
Contiene la pretensión punitiva estatal.
Toda acusación deberá tener:
1. Datos que sirvan para identificar al imputado(a) , el nombre y domicilio o
residencia de su defensa.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado(a).
3. Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción
que la motivan.
4. Expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con
indicación de su pertinencia o necesidad.
6. Solicitud de enjuiciamiento del imputado(a).
6. La acusación tiene oportunidad legal, una vez concluida la investigación preliminar,
con un lapso no mayor de 15 días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos
unos días de anticipación al vencimiento mismo.
Si la acusación es confusa y contradictoria por parte del fiscal del ministerio público
esto podría causar su inadmisibilidad lo que tendrá como efecto la extinción de la
acción penal de igual manera sin el fundamento requerido por la lay, se traducirá en
una fallida pretensión por parte del fiscal del ministerio público.
La acusación con mucha más razón debe estar fundamentada tanto fáctica como
jurídicamente hablando, sustentada en elementos de convicción que avalen la
solicitud de enjuiciamiento fiscal este contiene la pretensión punitiva por parte del
estado de enjuiciamiento de los autores o participes de la condición del delito, a los
efectos de poder demostrar mediante el descargo probatorio el grado de
responsabilidad de los mismos, que haga factible la condena penal.
Las normas legales que facultan al ministerio público para ejercerla son:
La norma objetiva penal no lo contempla entre los requisitos indispensables de la
acusación, este presupuesto de carácter fundamental en tanto toda actuación del
representante de la vindicta de pública se debe principalmente a la ley.
La importancia de la identificación plena del imputado radica en que es determinante
tener seguridad de que es la persona que se está acusando y es la misma que
previamente ha sido imputada, el escrito de acusación deberá contener todos y cada
uno de los datos que sirvan para identificar plenamente a la persona contra quien se
dirige la acción.