Este documento resume la Ley de Fomento del Empleo de Perú. Establece varios objetivos como fomentar la capacitación laboral, proteger contra el despido arbitrario, y unificar las normas laborales. Describe diferentes tipos de contratos laborales como contratos por tiempo determinado e indeterminado. También cubre temas como la capacitación, promoción del empleo autónomo, y empresas especializadas en servicios temporales. El resumen final enumera las principales modalidades de contratación contempladas en la ley.
3. LEY N°728 - LEY DEL FOMENTO DEL EMPLEO
Establece régimen de igualdad de
oportunidad de empleo que asegura a
todos los Peruanos el acceso a una
ocupación útil que los proteja contra el
desempleo y sub empleo
• Fomentar la capacitación y formación
laboral de los trabajadores como un
mecanismo de mejoramiento de sus
ingresos y la productividad del trabajo.
• Protege contra el despido arbitrario
respetando las normas constitucionales
Unificar las normas sobre contratación
laboral y consolidar los beneficios sociales
existentes
OBJETIVO
4. CAPITULO II
AMBITO DE
APLICACION Y
EJECUCION
E L Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N D E L A P R E S E N T E L E Y
C O M P R E N D E A T O D A S L A S E M P R E S A S Y
T R A B A J A D O R E S S U J E T O S A L R É G I M E N L A B O R A L D E L A
A C T I V I D A D P R I V A D A .
5. TITULO I:CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO
CAPITULO I
• Formación
laboral juvenil
CAPITULO I
• Practicas
preprofesionales
CAPITULO I
• Normas comunes
6. TÍTULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una
llamada empleador y la otra trabajador por lo cual una de
ellas se compromete a prestar sus servicios en forma
personal y remunerada (el trabajador) y la otra el
empleador, que se obliga al pago de la remuneración
correspondiente y que en virtud de un vínculo de
subordinación (dependencia), goza de las facultades de
dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.
7. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
• LA PRESTACION DE SERVICIO
• es la obligación que tiene el trabajador de poner a
disposición del empleador su propia actividad, la cual
tiene carácter personalísimo, es decir, no puedes ser
delegada a un tercero, ni ser sustituido o auxiliado,
salvo sea el caso del trabajo familiar.
• LA SUBORDINACION
• es el vínculo de sujeción que tiene el empleador y el
trabajador en una relación laboral. de dicho vinculo,
surge el poder de dirección. este poder de dirección
implica la facultad del empleador de dirigir y fiscalizar y
cuando lo crea conveniente, poder sancionar al
trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. este
es el elemento distintivo que permite diferenciar al
contrato de trabajo del contrato de locación de
servicios (en estos contratos, los servicios son
autónomos o independientes).
• REMUNERACION
• es la retribución que recibe el trabajador de parte del
empleador a cambio de su trabajo. es el principal
derecho del trabajador surgido de la relación laboral.
tiene carácter contraprestativo, en cuanta retribución
por el trabajo brindado.
8. CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES
Art 37°. PRESUNCION SOBRE
CONTRATO DE TRABAJO :
- En toda prestación de
servicios remunerados y
subordinados
se exige un contrato de
trabajo .
-El contrato individual de
trabajo puede celebrarse
libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a
modalidad .
Art 39 °. DEFINICION DE
REMUNERACION :
-Retribución que recibe el
trabajador de parte del
empleador a cambio de su
trabajo .
Art 38° . SERVICIOS DE
NATURALEZA LABORAL :
-Los servicios para ser de
naturaleza laboral, deben ser
prestados en forma personal y
directa sólo por el trabajador
como persona natural.
9. CAPÍTULO II :
DEL PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 43.- El período de prueba es de tres
meses, a cuyo término el trabajador alcanza
derecho a estabilidad
Artículo 46.- En los contratos sujetos a
modalidad no hay período de prueba
Artículo 44.- Están exonerados del período de
prueba: Los que ingresen por concurso ,re
ingresantes al servicio del mismo empleador,
Aquellos que lo hayan estipulado expresamente
10. CAPÍTULO V: DE LA
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO
CAPÍTULO IV :DE LA
EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
11.
12. TÍTULO III
DE LOS CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
• POR INCIO O LANZAMIENTO DE UNA NUA ACTIVIDAD
• POR NECESIDAD DE MERCADO
Capítulo II
De los Contratos de Naturaleza
Temporal
• OCACIONAL
• DE SUPLENCIA
• DE EMERGENCIA
Capítulo III
De los Contratos de Naturaleza
Accidental
• ESPECIFICO
• INERMEITENTE DE TEMPORADA
Capítulo IV
De los Contratos para Obra o
Servicio
13.
14. TÍTULO IV
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Y
PRODUCTIVIDAD
• Artículo 88.- El
trabajador está
obligado a
participar en los
Programas de
Capacitación que
dentro de la
jornada de trabajo
lleve a cabo el
empleador, en
aplicación del
Artículo 118 de la
Ley
15. TÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO
• Capítulo I De los Programas
Especiales
• Artículo 89.- El Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, a
nivel nacional, dispondrá
anualmente, la ejecución de
proyectos específicos
destinados a fomentar el
empleo en categorías laborales
que tengan dificultades para
acceder al mercado de trabajo,
de conformidad con el Artículo
130 de la Ley.
16. TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
• Capítulo II :De la Promoción del Empleo
Autónomo
• Las Cooperativas de Trabajadores reguladas por
la Ley, tienen como objeto ser fuente de trabajo
para quienes al mismo tiempo son sus socios y
trabajadores, lo que determina la existencia de
un vínculo asociativo laboral
• Capítulo IV De las Medidas para la Generación
Masiva de Empleo
• El FONCODES coordinará con el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, la formulación y
ejecución de los Programas Masivos de Empleo
e Ingresos previstos en el Título V del Capítulo V
de la Ley, con sujeción a las normas que regulan
su organización y funciones.
• Capítulo III Del Trabajo a Domicilio
17. TÍTULO VI
DE LAS EMPRESAS ESPECIALES
• Capítulo I
• De las Disposiciones Generales
• Capítulo II
• De las Empresas de Servicios Temporales
• Capítulo III
• De las Empresas de Servicios Complementarios
18.
19. TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y FINALES
• Para efectos de la aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley, se
procederá de conformidad con lo establecido por el Artículo 2122 del Código Civil
• Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos,
su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del
trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento
20. CONCLUSIONES
• El Decreto Legislativo N° 728; Ley de Productividad y Competitividad Laboral, contempla
las siguientes modalidades de contratación de personal: contrato de aprendizaje
(prácticas), contrato de trabajo por tiempo indeterminado, contrato sujeto a modalidad,
contrato de naturaleza temporal, contrato por necesidad de mercado, contrato por
conversión empresarial, contrato de naturaleza accidental (ocasional, suplencia, accidental),
contrato de obras o Servicios (para obra determinada o servicio específico, intermitente y
temporada).
• El fomento del empleo consiste en desarrollar políticas que favorezcan el acceso del
empleo a la ciudadanía.
• En esta ley se elabora un área de trabajo abordada desde los inicios del servicio municipal
de empleo, llegando a evolucionar a lo lardo del tiempo, desarrollando programas como la
orientación laboral, cursos de formación para el empleo, bolsa de trabajo o contratación de
desempleados.