2. LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO:
DECRETO LEGISLATIVO Nº 855
• LEY DE FORMACION Y PROMOCION LABORAL (D.S 003-97-TR)
• LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (D.S 002-97-
TR)
5. CONTRATO DE TRABAJO - CT
• Es el acuerdo prestado en forma libre y voluntaria, entre trabajador y
empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del
segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.
• La doctrina señala que es “un convenio mediante el cual una persona física
(el trabajador) se obliga a poner a disposición y, consecuentemente,
subordinar su propia y personal energía trabajo (su actividad) a la voluntad y
fines de otra, física o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración”.
• (Wilfredo Sanguineti Raymond. El Contrato de locación de servicios frente al Derecho Civil y el Derecho del Trabajo. Cultural Cuzco
Editores. Lima, 1988)
7. CONTRATO DE TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL
En toda prestación personal de servicio remunerado y subordinado, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado” .
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por
tiempo indeterminado o sujeto a modalidad . El primero, podrá
celebrarse en forma verbal o escrita, y el segundo en los casos y con los
requisitos que la Ley establece . También puede celebrarse por escrito
contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna .
Ref. Artículo 4 del D . S Nº003 -97-TR - LPCL .
9. SUJETOS INTERVINIENTES
•TRABAJADOR
Persona natural que se obliga frente al empleador, y pone a su disposición su
propia fuerza de trabajo, subordinándose
Deudor de la remuneración y el acreedor del servicio
•EMPLEADOR
Es la persona natural o jurídica que adquiere el derecho a beneficiarse con la
prestación de los servicios y tiene la potestad para dirigirse la actividad del
trabajador, obligándose a pagarle una remuneración.
12. Prestación personal del servicio
El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, la
que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios
en forma personal y directa
13. Remuneración
• El integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o
especies, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que
sea de su libre disposición
El pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y solo parcialmente en
especie.
Remuneraciones no computables:
Gratificaciones extraordinarias, utilidades, costo o valor de condiciones de
trabajo, canasta navideña, asignación o bonificaciones, bienes de la empresa
que se otorgue a sus trabajadores, refrigerio que constituya alimentación
principal
14. Subordinación
• Es el vínculo jurídico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la
actividad que el trabajador pone a su disposición, y la correlativa obligación
de este de acatar las indicaciones y ordenes que el empleador le imparta, en
ejercicio de tal facultad
18. FORMALIDAD
Indeterminada no se encuentra sujeto a formalidad (escrito o verbal)
Sin embargo el empleador se encuentra en la obligación de registra en su libro
de planillas, al trabajador contratado, dentro de las 62 horas de ingresado a
prestar el servicio.
19.
20. PERÍODO DE PRUEBA
• El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador
alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
• Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores
requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su
naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar
justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por
escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis
meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un
año en el caso de personal de dirección