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Control difuso y concentrado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VECERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ylsmar Torres G.
C.I. Nº11.791.746
SAIA “A”
Derecho Constitucional
CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO
2. Control Difuso y Control Concentrado
Venezuela tiene desde 1811, establecidos mecanismos mixtos de control de la constitucionalidad,
por el control difuso y control concentrado, pero luego de la entrada en vigencia de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se intenta afianzar estos controles mediante la modificación del
control concentrado, articulando el control difuso y concentrado.
Los métodos de control difuso y control concentrado tienen como objetivo principal asegurar uno de los
principios fundamentales de nuestro derecho constitucional y de nuestra Carta Magna como lo es la
supremacía de la Constitución, lo que conlleva a la eficacia en la aplicación de sus normas y principios,
asegurando la Justicia Constitucional y por tanto la integridad de la Constitución.
3. Control Difuso
Es la facultad constitucional asignada a los órganos jurisdiccionales para revisar la constitucionalidad de
las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango
inferior, es decir que es el procedimiento mediante el cual, un juez ordinario, en casos concretos, que le
corresponda conocer y decidir puede desaplicar aquella norma o disposición legal, que considere
de alguna manera a la norma constitucional para aplicar de manera preferente la Constitución.
Esta desaplicación la realiza el Juez del caso en cuestión, sin previa consulta a Tribunal superiores,
la sentencia Nº 3126 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004. Este control
efectos particulares al caso al cual se aplica y es ejercido por el Órgano Jurisdiccional mediante los Jueces
la Republica.
La Carta Constitucional de 19991e confiere rango constitucional al control difuso, el cual
Puede ser ejercido de oficio por los Tribunales, el control difuso es entonces,
aplicado por los Jueces de la Republica, en el ejercicio de sus funciones y con
efectos particulares, en aras de asegurar la integridad de la Constitución,
tal como lo señala la misma en su Artículo 334.
4. Control Concentrado
Hasta la vigencia de la Constitución de 1961, este control estaba adjudicado a la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia y es a partir de la Constitución de 1999, cuando se le confiere el control
concentrado de manera exclusiva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; órgano creado
por la nueva Constitución venezolana, la cual le otorga el poder de anulación, con carácter erga omnes
(vinculantes para otras Salas y todos los Tribunales de la Republica), de las normas o actos dictados por los
órganos que ejercen el Poder Publico, y que a su juicio coliden con la Constitución, violando de alguna
los principios y normas consagradas en la misma.
Según la propia Constitución (1999) es la Sala Constitucional quien maneja de forma exclusiva la
jurisdicción constitucional, y el ultimo y máximo interprete de las normas y principios constitucionales, en
nuestro país. Así se ratifica en los Artículos 334, 335
y 336 establece las competencias, atribuciones y alcances en esta materia,
de la Sala Constitucional.