2. El contrato es definido en el Código Civil
venezolano C.C. (Art. 1133) como "Una
convención entre dos o más personas
para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico".
3. Se habla de terminación de un Contrato cuando el
pacto como tal, deja de producir sus efectos o
consecuencias jurídicos normales y cesa de
cumplir los fines para los cuales había sido
celebrado. Al efecto nuestro Código Civil establece:
Art. 1.159 C.C: “Los contratos tienen fuerza de Ley
entre las partes. No pueden revocarse sino por
mutuo consentimiento o por las causas autorizadas
por la Ley”.
4. Disolución:
Los contratos se forman mediante el consentimiento
libremente manifestado de las partes que lo integran, por
ello pueden deshacerse de la misma manera. La
disolución de los contratos es la forma normal de
terminación voluntaria de los mismos y requiere
necesariamente el consentimiento de las partes
contratantes (mutuo disensu). Esta forma de terminación
se da entonces cuando las partes de mutuo acuerdo así
lo deciden. Se fundamenta en los artículos 1133 y 1159
del C.C. Cabe destacar que este tipo de terminación de
contratos no tiene efectos retroactivo por lo tanto los
impuestos generados hasta la misma se mantienen.
5. La doctrina considera este modo de extinción como
de carácter subsidiario y que sólo opera en aquellos
casos expresamente establecidos en la ley.
La rescisión es un medio de impugnar contratos, en
aquellos casos que establecen una desproporción
excesiva entre las prestaciones de las partes en
perjuicio o detrimento de algunas de ellas, es decir
que no produzcan sus efectos normales.
Resolución: Se entiende por resolución de un contrato la
terminación del mismo en virtud del incumplimiento
culposo de una de las partes contratantes. La
resolución es un modo de terminación exclusivo de los
contratos bilaterales. Ejemplo de ellos lo establecido
en el Articulo 1.167 del C.C. el cual determina que el
incumplimiento del contrato permite a la contraparte
reclamar la ejecución o resolución del mismo.
Rescisión:
6. Revocación:
Por revocación de un contrato se entiende específicamente
la terminación del mismo por voluntad unilateral de una de
las partes. En este tipo de terminación de contratos el
legislador autoriza a una de las partes a darlo por terminado
sin necesidad del consentimiento de la otra parte, por lo
tanto procede solo en determinados tipos de ellos. La
revocación en principio, no tiene efecto retroactivo. Entre los
contratos susceptibles de revocación se pueden señalar el
mandato, la sociedad, las sociedades de hecho, la
donación. La revocación contempla las excepciones
enmarcadas en los Artículos 1.459,1.639,1.673 Ord.5, 1.704
Ord.1 y 2 del C.C.
7. Nulidad:
La nulidad de un contrato ocurre cuando faltan los elementos esenciales
a su existencia o a su validez, o cuando viola el orden público o las
buenas costumbres. Por nulidad de un contrato se entiende entonces, su
ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las
partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como
respecto de los terceros. La nulidad de los contratos se trata de vicios en
su formación bien sea por ausencia de alguno de los elementos
esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o a su validez
(ausencia de error, dolo o violencia incapacidad para contratar). Nuestra
legislación prevé dos hipótesis con respecto a la Nulidad de un contrato.
La primera se produce cuando no surte el efecto deseado, bien sea por
la falta de algún elemento en la creación del contrato o porque vaya en
contra de lo establecido como orden publico o buenas costumbres, y en
ese caso se le llama NULIDAD ABSOLUTA. La segunda es la llamada
NULIDAD RELATIVA la cual no produce los efectos porque viola normas
que resguarden el interés de una de las partes.
8. Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantías, Derecho Civil IV. Caracas, Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello.
Código civil Comentado (en cinco volúmenes) Volumen V. Ediciones, Juan Garay y Miren Garay Abogados. Impreso Caracas – Venezuela.
Argentina: Editorial Heliasta.
Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo.
Osorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires,
Fuentes Electrónicas: http://www.monografias.com/trabajos74/todo-sobre-contratos/todo-sobre- contratos2.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
http://www.siex.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=135:siex &catid=44:institucion
webdelprofesor.ula.ve/economía/frankrivas/Tema5.pps
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/nocion-de-contrato-en- venezuela/