2. FUNDAMENTOS DEL
DERECHO TRIBUTARIO.
DERECHO TRIBUTARIO.
Comenta Emilio Margain Manaitou que “El
Derecho Tributario, conjunto de normas que
imponen obligaciones de dar, de hacer, de no
hacer y de tolerar, está provisto de medios
adecuados con que exigir al contribuyente el
debido y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. Entre esos medios
encontramos las sanciones.
3. • Siempre basado en política económica que siempre
implica subordinar los intereses del colectivo para el
cumplimiento de los fines del estado.
• ANDREA AMATUCCI Define derecho tributario como:
“tributos las prestaciones pecuniariamente valuables que
el estado o una comunidad supranacional exige con
fundamento en el deber de colaboración, en ejercicio de
su poder tributario y en virtud o por medio de una ley o
de una decisión o acto jurídico comunitario, para cubrir
sus gastos corrientes y de inversión y en general, para
obtener sus fines
4. Como lo indica BECKER, E. “La construcción del
Derecho Tributario no podía escapar tampoco a este
proceso de sistematización. Ahora bien, la
construcción de un sistema exige un método, y que
ese método es el que cualifica específicamente a la
rama del Derecho que integra su propio contenido
con aquel sistema.
5. Siendo que en la actual legislación guatemalteca, se
contempla la superioridad legal, basado en el artículo
1 del Código Tributario Guatemalteco, Decreto 6-91
que indica: “Carácter y campo de aplicación. Las
normas de este Código son de derecho público y
regirán las relaciones jurídicas que se originen de los
tributos establecidos por el Estado, con excepción de
las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las
que se aplicaran de forma supletoria.
6. Artículo 6. Del mismo cuerpo legal en donde indica que:
“Conflicto de leyes. En caso de conflicto de leyes entre
leyes tributarias y las de cualquier otra índole,
predominaran en su orden, las normas de este Código o
las leyes tributarias relativas a la materia especifica de que
se trate”
7. Como elementos esenciales para que pueda ser
funcional el sistema Tributario, como lo regula el
Código Tributario Guatemalteco en su Artículo 14
“Concepto de la obligación tributaria. La obligación
tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter
personal, entre la Administración Tributaria y otros
entes públicos acreedores del tributo y los sujetos
pasivos de ella.
8. Según el autor Giuliani Fonrouge, la obligación
tributaria es “el deber de cumplir la prestación,
constituye la parte fundamental de la relación
jurídico tributaria y el fin último al cual tienen
la institución del tributo.
9. Giulinani Fonrouge comenta que “el contenido de la
obligación tributaria es una prestación jurídico
patrimonial, constituyendo, exclusivamente, una
obligación de dar, dar sumas de dinero en la
generalidad de los casos o dar cantidades de cosas,
en las situaciones poco frecuentes en que el tributo
es fijado en especie pero siempre obligación de dar.
10. Articulo 2 Fuentes. Son fuentes de ordenamiento
jurídico tributario y en orden de jerarquía:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Las leyes, los tratados y las convenciones
internacionales que tengan fuerza de ley.
3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo
dicte el Organismo Ejecutivo”.
11. Como lo sostiene MIGUEL ALVARADO: “Paralelamente, y en la
medida en que la acción del Estado se fue extendiendo a
sectores cada vez más amplios, la importancia de los recursos
públicos para atender las crecientes necesidades y la
consiguiente naturaleza pública de las norma reguladoras de
tales ingresos, sujetos al principio de legalidad y al resto de
los principios constitucionales, se hicieron incuestionables
12. “Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la
República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones
especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia
tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a. El hecho generador de la relación tributaria;
b. Las exenciones;
c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d. La base imponible y el tipo impositivo;
e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f. Las infracciones y sanciones tributarias.
13. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente
inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las
normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo. Las disposiciones
reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se
concretarán a normar lo relativo al cobro
administrativo del tributo y establecer los
procedimientos que faciliten su recaudación”. Dentro
de la jerarquía legal de las normas constitucionales
son superiores y las que contradigan estas normas
son nulas.
14. El primer considerando del decreto numero 6-91 del congreso de la republica de Guatemala.
Indica: “ Que la constitución Política de la Republica de Guatemala regula el principio de
legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y
normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.
SEGUNDO CONSIDERANDO: “Que de conformidad con el articulo 239 de la Constitución
Política de la Republica, es potestad exclusiva del Congreso de la Republica determinar las bases
de recaudación de los tributos y los relativo a la fijación de la base imponible y el tipo
impositivo.
15. CONCLUIMOS QUE; TRIBUTACIÓN ES:
La tributación el la acción de pagar las
obligaciones contraídas con el fisco, o también
puede referirse al esquema, régimen o sistema
tributario vigente en un país.