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Dra. Yilda Haylin Tello Pinto
Intendente Nacional de Prevención y Asesoría
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
LABORAL
Ámbito de actuación de la Inspección
del Trabajo
1. Personas naturales o jurídicas.
2. Públicas o privadas.
3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial
del Estado.
Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad
Privada.
La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el
cumplimiento de derechos y obligaciones del:
• Régimen Laboral del Sector Público.
• Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de
obreros municipales)
Personal inspectivo
Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y
supervisores inspectores.
Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por
concurso público por razones de aptitud.
Sus facultades son:
• Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo
• Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada.
• Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas
públicas.
• Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de
seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de
documento relativo al cumplimiento.
• Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.
Origen de las órdenes de inspección
A solicitud
fundamentada
de otro órgano
del sector
publico
Por orden
de las
autoridades
competentes
Por
denuncia
Por decisión
interna del
sistema de
inspección
del trabajo
Por iniciativa
de los
inspectores
A petición de los
empleadores y
los trabajadores
u organismos
sindicales
El Procedimiento Inspectivo
Denuncia,
solicitud,
etc.
Orden de
inspección:
• Concreta
• Genérica
Asignación
a Inspector
(es)
Actuaciones
inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación
datos
Medidas
inspectivas:
Requerimiento
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Inicio: máximo 10 días
hábiles
Máximo de 30 días
prorrogables
En SST plazo
máximo 30 días
Modalidades de actuación
Visitas de inspección a los centros y
lugares de trabajo.
Requerimiento de comparecencia del
sujeto inspeccionado.
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Medidas Inspectivas
Medida de Recomendación
Medida de Advertencia
Medida de Requerimiento
Medida de Paralización de Labores
Actuaciones del Sistema de Inspección
del Trabajo
Al finalizar las actuaciones inspectivas:
• En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas se emite el INFORME
correspondiente y se archiva.
• En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o
estas tengan el carácter de insubsanable se emite el
ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio
de oficio al procedimiento sancionador.
Actas de Infracción
A. Identificación del sujeto responsable
B. Los medios de investigación utilizados para la
constatación de los hechos.
C. Los hechos constatados .
D. La calificación de la infracción y la norma vulnerada.
E. Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y
su cuantificación.
F. Responsable solidario.
Los hechos constatados por los inspectores de trabajo
contenidas en el acta de inspección, merecen fe.
Calificación de las infracciones
• Aquellas que tienen una especial trascendencia
por la naturaleza del deber infringido o afectan
derechos de los trabajadores especialmente
protegidos por las normas legales.
MUY GRAVE
• Actos u omisiones contrarios a los derechos de
los trabajadores o cuando se incumplan
obligaciones que trasciendan el àmbito formal.
GRAVE
• Obligaciones formalesLEVE
El PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO LABORAL
SANCIONADOR
Actas de Infracción - Tipos
TIPOS
Infracción de normativa
(sociolaboral o SST)
(Arts. 23 a 44 RLGIT)
Infracción a la labor inspectiva
(Arts. 45 y 46 LGIT)
Infracción de normativa + labor
inspectiva
Procedimiento Sancionador
i) Fundamentada: precisándose el motivo de la
sanción, la norma legal o convencional
incumplida y los trabajadores afectados; ii)
Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al
responsable, para que cumplan con subsanar las
infracciones por las que fueron sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de las
pruebas que puedan aportar los
sujetos responsables, en defensa
de sus respectivos derechos e
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al sujeto
responsable
Resolución
Primera
Instancia
•Resuelve 15
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Segunda
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• Resuelve en 30
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descargos: 15
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apelar: 3 días
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revisión
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012-2013-TR
Ordenes de Inspección
generadas entre el
01.03.14 y el 11.07.14
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multas diferenciadas
Rebaja al 30% o 50%
en caso de
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Decreto Supremo N° 010-
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ESTADÍSTICAS DE MATERIAS LABORALES
INFRACCIONADAS
MATERIA OI con acta de infracción
Obstrucción a la labor
inspectiva
2,490
Remuneración 880
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descansos
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Gestión interna de SST 424
Planillas o registros 333
Infracciones en Lima Metropolitana
Año 2015
* FUENTE: Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT
NOTA TÉCNICA: Fecha de reporte 30-12-215
MATERIA OI con acta de infracción
Obstrucción a la labor
inspectiva
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CTS 490
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Infracciones en resto del país
Año 2015
* La información registrada comprende las regiones del Callao, Arequipa, La Libertad,
Cusco, Ica, Pasco, Junín, Moquegua, Tacna, Puno, Apurímac, Lambayeque, Piura, Tumbes,
Huánuco, Cajamarca y Loreto.
1/ información al 30/12/2015
FUENTE: Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT
NOTA TÉCNICA: Fecha de reporte 17/06/2016
V. Recomendaciones
EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
• El trabajador tiene derecho una vez cumplido el mes de servicios
en la empresa.
• La remuneración computable para el cálculo del CTS engloba el
haber básico y todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador, en dinero o en especie sin importar su denominación,
siempre que sea de libre disposición.
• Se incluye en el computo la asignación familiar, las horas extras de
regularidad mínima de tres meses entre otros. No ingresa
movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños,
participación de utilidades, bonos extraordinarios.
• Trabajadores que no tienen derecho a CTS: Los que tienen una
jornada menor a 4 horas diarias, modalidades formativas, los que
perciben 30% o mas de la tarifa, microempresa, CAS.
• La Ley 30334 reconoce a los trabajadores la disponibilidad temporal
del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) excedente de cuatro sueldos acumulados.
• Tener cuidado en realizar los depósitos en el plazo debido debiendo
ser en la primera quincena de mayo y noviembre.
En cuanto al cumplimiento de horas extras:
 Lo más recomendable es consignar en el Reglamento Interno de
Trabajo (RIT) los requisitos mínimos para que se autorice a
laborar en horas y la obligación del personal de cumplir su
horario de trabajo sin quedarse innecesariamente en el centro
laboral.
 Los trabajadores de dirección y confianza deben contar con sus
respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de demostrar al
inspector de trabajo si se requiere dicha condición, para el no
pago de horas extras.
 El empleador tienen la obligación de asegurarse que la
consignación del registro de entrada y salida no es
fraudulento, tomando las medidas necesarias de seguridad así
como capacitar a sus trabajadores de su correcto uso.
 La infracción de no contar o no registrar correctamente el
horario en un registro de control de asistencia es
insubsanable.
 Las horas extras son de carácter extraordinario, no puede
consignarse de manera diaria, lo que cabría sería un cambio
de horario o una extensión de jornada dentro del límite legal.
 Se debe atender al inspector de trabajo en un visita en el centro de
trabajo a los 10 minutos de apersonarse, pudiendo variar dicho tiempo
por un criterio de razonabilidad por parte del inspector.
 Evitar multas por obstrucción a la labor inspectiva por falta de
capacitación al personal en cuanto a las facilidades que se debe dar a un
inspector en una inspección laboral.
 El no asistir a una comparecencia se considera una infracción muy grave
de carácter insubsanable.
 El trabajador o denunciante no es parte en el procedimiento inspectivo ni
en el procedimiento sancionador.
 No procede presentar impugnación a una medida de requerimiento,
recordar que el sujeto inspeccionado solo es parte dentro de un
procedimiento sancionador.
RECOMENDACIONES GENERALES EN UNA
INSPECCIÓN LABORAL
Búscanos como
Sunafil - Página Oficial
o nos pueden escribir
consultas@sunafil.gob.pe
Av. Salaverry 655 - 5to. Piso.
Jesús María, Lima - Perú.
Teléfono: (511) 390 2800

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Dra yilda tello

  • 1. Dra. Yilda Haylin Tello Pinto Intendente Nacional de Prevención y Asesoría EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL
  • 2. Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas. 3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada. La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: • Régimen Laboral del Sector Público. • Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales)
  • 3. Personal inspectivo Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores. Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud. Sus facultades son: • Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo • Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada. • Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas. • Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento. • Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.
  • 4. Origen de las órdenes de inspección A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico Por orden de las autoridades competentes Por denuncia Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo Por iniciativa de los inspectores A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales
  • 5. El Procedimiento Inspectivo Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección: • Concreta • Genérica Asignación a Inspector (es) Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas: Requerimiento Informe de Inspección o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Máximo de 30 días prorrogables En SST plazo máximo 30 días
  • 6. Modalidades de actuación Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes.
  • 7. Medidas Inspectivas Medida de Recomendación Medida de Advertencia Medida de Requerimiento Medida de Paralización de Labores
  • 8. Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo Al finalizar las actuaciones inspectivas: • En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva. • En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
  • 9. Actas de Infracción A. Identificación del sujeto responsable B. Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos. C. Los hechos constatados . D. La calificación de la infracción y la norma vulnerada. E. Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. F. Responsable solidario. Los hechos constatados por los inspectores de trabajo contenidas en el acta de inspección, merecen fe.
  • 10. Calificación de las infracciones • Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales. MUY GRAVE • Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que trasciendan el àmbito formal. GRAVE • Obligaciones formalesLEVE
  • 12. Actas de Infracción - Tipos TIPOS Infracción de normativa (sociolaboral o SST) (Arts. 23 a 44 RLGIT) Infracción a la labor inspectiva (Arts. 45 y 46 LGIT) Infracción de normativa + labor inspectiva
  • 13. Procedimiento Sancionador i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses Inicio de oficio con Acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Resolución Primera Instancia •Resuelve 15 días luego de los descargos Resolución Segunda Instancia • Resuelve en 30 días Tribunal de Fiscalización Laboral: (suspendido) Causales fijadas por Reglamento Plazo para descargos: 15 días hábiles Plazo para apelar: 3 días hábiles Recurso revisión 5 días hábiles
  • 14. Aplicación de la Ley N° 30222 Decreto Supremo N° 012-2013-TR Ordenes de Inspección generadas entre el 01.03.14 y el 11.07.14 Nueva escala de multas diferenciadas Rebaja al 30% o 50% en caso de cumplimiento Decreto Supremo N° 010- 2014-TR (Ley 30222) Ordenes de inspección generadas entre el 12.07.14 al 11.07.17 Multas reducidas al 35%, salvo excepciones Rebaja al 20% o 25% en caso de cumplimiento total
  • 15. Casos exceptuados de la Ley N° 30222 POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR AL 35%. Salvo los casos de: a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Obstrucción a la labor inspectiva.
  • 16. Reglas de Insubsanabilidad • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos. Infracciones Subsanables • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos. Infracciones Insubsanables Son insubsanables Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo) Regla particular (48.1-D) Multas previstas 50 UIT : Microempresa 100 UIT: Pequeña empresa 200 UIT: Otros casos
  • 17. ESTADÍSTICAS DE MATERIAS LABORALES INFRACCIONADAS
  • 18. MATERIA OI con acta de infracción Obstrucción a la labor inspectiva 2,490 Remuneración 880 CTS 855 Jornada, horario de trabajo y descansos 781 Gestión interna de SST 424 Planillas o registros 333 Infracciones en Lima Metropolitana Año 2015 * FUENTE: Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT NOTA TÉCNICA: Fecha de reporte 30-12-215
  • 19. MATERIA OI con acta de infracción Obstrucción a la labor inspectiva 1,732 Remuneración 658 Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados 508 CTS 490 Planillas o registros 437 Registro de Asistencia 339 Infracciones en resto del país Año 2015 * La información registrada comprende las regiones del Callao, Arequipa, La Libertad, Cusco, Ica, Pasco, Junín, Moquegua, Tacna, Puno, Apurímac, Lambayeque, Piura, Tumbes, Huánuco, Cajamarca y Loreto. 1/ información al 30/12/2015 FUENTE: Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT NOTA TÉCNICA: Fecha de reporte 17/06/2016
  • 21. EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO • El trabajador tiene derecho una vez cumplido el mes de servicios en la empresa. • La remuneración computable para el cálculo del CTS engloba el haber básico y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie sin importar su denominación, siempre que sea de libre disposición. • Se incluye en el computo la asignación familiar, las horas extras de regularidad mínima de tres meses entre otros. No ingresa movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, participación de utilidades, bonos extraordinarios.
  • 22. • Trabajadores que no tienen derecho a CTS: Los que tienen una jornada menor a 4 horas diarias, modalidades formativas, los que perciben 30% o mas de la tarifa, microempresa, CAS. • La Ley 30334 reconoce a los trabajadores la disponibilidad temporal del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) excedente de cuatro sueldos acumulados. • Tener cuidado en realizar los depósitos en el plazo debido debiendo ser en la primera quincena de mayo y noviembre.
  • 23. En cuanto al cumplimiento de horas extras:  Lo más recomendable es consignar en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) los requisitos mínimos para que se autorice a laborar en horas y la obligación del personal de cumplir su horario de trabajo sin quedarse innecesariamente en el centro laboral.  Los trabajadores de dirección y confianza deben contar con sus respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de demostrar al inspector de trabajo si se requiere dicha condición, para el no pago de horas extras.
  • 24.  El empleador tienen la obligación de asegurarse que la consignación del registro de entrada y salida no es fraudulento, tomando las medidas necesarias de seguridad así como capacitar a sus trabajadores de su correcto uso.  La infracción de no contar o no registrar correctamente el horario en un registro de control de asistencia es insubsanable.  Las horas extras son de carácter extraordinario, no puede consignarse de manera diaria, lo que cabría sería un cambio de horario o una extensión de jornada dentro del límite legal.
  • 25.  Se debe atender al inspector de trabajo en un visita en el centro de trabajo a los 10 minutos de apersonarse, pudiendo variar dicho tiempo por un criterio de razonabilidad por parte del inspector.  Evitar multas por obstrucción a la labor inspectiva por falta de capacitación al personal en cuanto a las facilidades que se debe dar a un inspector en una inspección laboral.  El no asistir a una comparecencia se considera una infracción muy grave de carácter insubsanable.  El trabajador o denunciante no es parte en el procedimiento inspectivo ni en el procedimiento sancionador.  No procede presentar impugnación a una medida de requerimiento, recordar que el sujeto inspeccionado solo es parte dentro de un procedimiento sancionador. RECOMENDACIONES GENERALES EN UNA INSPECCIÓN LABORAL
  • 26. Búscanos como Sunafil - Página Oficial o nos pueden escribir consultas@sunafil.gob.pe Av. Salaverry 655 - 5to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Teléfono: (511) 390 2800