4. • Reglamenta todo lo relacionado con
elección, funciones y actividades del
Comité de Medicina Higiene y
seguridad Industrial , hoy Paritario de
Salud Ocupacional Decr. 1295/1994.
5. Comité
paritario de
salud
ocupacional
• Que significa?
Es:
organismo,
promoción
vigilancia.
• De: Reglamentos
y normas.
• Sobre: salud
ocupacional.
Integrado
por:
• Representantes
• De: trabajadores,
empleados y
administración de
la institución.
6. OBLIGA
ARTICULO lº
A conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
ARTICULO 2°
Compuesto por un número igual
de representantes del empleador y
de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes
8. Articulo 3°
• Desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud
ocupacional de la empresa.
Articulo 4°
• La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
PARÁGRAF0
• Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los
trabajadores según el artículo 2o. de esta Resolución, considerando como
número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en
el respectivo municipio y municipios vecinos
9. CONFORMACIÓN
• El empleador nombrará
a sus representantes.
ARTICULO 5º
ARTICULO 6º
.Todos los trabajadores deben
participar en votación libre de
la elección de sus
representantes.
10. ARTICULO 7º: El Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial se reunirá por lo menos una
vez al mes en el local de la empresa y
durante el horario de trabajo.
PARÁGRAFO: En caso de accidente
grave o riesgo inminente.
R
E
U
N
I
O
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S
11. • El quórum esta
constituido por la mitad
más uno de sus
miembros.
ARTICULO
8º
• El empleador designará
anualmente al
Presidente del Comité
de los representantes
que él designa y el
Comité en pleno elegirá
al Secretario de entre la
totalidad de sus
miembros.
ARTICULO
9º
R
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12. MISIÓN
Velar por la promoción
y vigilancia de las
normas y reglamentos
de la salud ocupacional
(Medicina, Higiene,
medio ambiente laboral,
y seguridad industrial)
dentro de la empresa,
minimizando los riesgos
profesionales.
ARTICULO 10
13. FUNCIONES
ARTICULO 11
Proponer a la empresa
medidas preventivas
relacionadas con la salud
en el trabajo.
Proponer actividades de
capacitación en salud
ocupacional dirigidas a
los niveles de la empresa.
14. F
U
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O
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D
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Presidir y orientar las reuniones.
Determinar el lugar de las
reuniones.
Convocar por escrito a los
miembros a reunión.
Preparar los temas a tratar.
Tramitar ante la administración
de la empresa las
recomendaciones aprobadas al
igual que informar de las
actividades a desarrollar.
Velar por la buena marcha del
comité.
16. O
B
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Propiciar la conformación del
comité garantizando la libertad y
oportunidad en las votaciones.
Designar sus representantes.
Estudiar las recomendaciones y
determinar la adopción de
medidas.
Designar al presidente.
Proporcionar los medios
necesarios.