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MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ
PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (COPASST)
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
2
CONTENIDO
Pág.
1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4
COPASST 4
1.1 ¿QUE ES EL COPASST? 4
2. MARCO LEGAL 5
3. CONFORMACIÓN DEL COPASST 6
4. FUNCIONES 7
4.1 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST (Según Resolución 2013
de 1986) 7
4.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST 8
4.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO 8
5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 9
6. OBLIGACIONES 10
6.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 10
6.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 10
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
3
INTRODUCCIÓN
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) juega un
papel muy importante en la promoción, vigilancia de las normas y reglamentos del
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que garantiza
que los riesgos de una enfermedad laboral y accidente trabajo se reduzcan al
mínimo.
Se denomina Paritario, en función al número de integrantes, al ser igual el número
de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
4
1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COPASST
1.1 ¿QUE ES EL COPASST?
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo
encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las
normas, reglamentos dentro de la Universidad Francisco de Paula Santander
Ocaña, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y
cuya política es la de promover a todo el personal de la Institución condiciones de
trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de
coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro
de un ambiente de dialogo y armonía.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
5
2. MARCO LEGAL
Nota: El Decreto 1443 del 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo en su Art. 1
parágrafo 2 se entenderá. El Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité
Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el' Vigía en Salud Ocupacional
como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones
establecidas en la normatividad vigente.
NORMAS QUE
ORIENTAN EL
TRABAJO DEL
COPASO
DECRETO 6141 DE 1984
Crea las bases para la
organización y Administración
pública y privada de la Salud
Ocupacional.
Reglamenta la creación de los
Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial de la
empresa.
RESOLUCIÓN 1401
DE 2007
Reglamenta la
investigación de
incidentes y accidentes
de trabajo
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 –
MTSS
Establece la organización del
COPASO.
No. De representantes, sus
funciones y acciones del
Presidente y secretaria,
obligaciones del empleador Frente
a la elección y designación de
responsables.
RESOLUCIÓN 1016
DE 1989
Reglamenta los
Programas de Salud
Ocupacional en las
Empresas y los
subprogramas de
Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo,
Higiene y Seguridad
Industrial.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
6
3. CONFORMACIÓN DEL COPASST
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estará
integrado por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las
partes.
De 1.000 O más trabajadores, cuatro representantes por cada una de
las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el
Presidente del Comité.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
7
4. FUNCIONES
4.1 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST (Según Resolución 2013
de 1986)
 Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
 Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o
establecimiento de trabajo.
 Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir
por derecho propio los informes correspondientes.
 Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene
y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes;
promover su divulgación y observancia.
 Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas
que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se
hayan realizado.
 Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal
de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al
empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control.
 Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
 Servir como organismo de coordinación entre empleador y los
trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y
salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados
con la seguridad y salud en el trabajo.
 Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado
en la presente Resolución.
 Elegir al Secretario del Comité.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
8
 Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades
que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del
empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
4.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST
 Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
 Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el
 seno del comité
 Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión
 Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité.
 Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de
las reuniones.
4.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO
 Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
 Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
 Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
9
4.4FUNCIONES DEL COPASST
5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
El periodo de trabajo del comité es de dos años se debe conformar mediante
proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los
trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante
legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
10
6. OBLIGACIONES
(Según Art. 14 Resolución 2013 de 1986)
6.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de
acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de esta Resolución, garantizando la
libertad y oportunidad de las votaciones.
 Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
 Designar al Presidente del Comité.
 Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones
del Comité.
 Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción
de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al
respecto.
6.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
 Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio
ordenados por el empleador.
 Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar
sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional
en la empresa.
 Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los
reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015
11
ELABORO: REVISÓ: APROBO:
TATIANA ÁLVAREZ
JÁCOME
COORDINADORA SST
YURLEY CONSTANZA
MEDINA CÁRDENAS
COORDINADOR SIG
TATIANA ÁLVAREZ JÁCOME
COORDINADORA SST
FECHA CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN
20-11-2013 Creación del documento A
05-08-2015 Cambio en el nombre del documento pasa de Manual de
Funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional
(COPASO) a Manual de funciones del comité paritario de
seguridad y salud en el trabajo (COPASST)
Modificación en todo el documento de la palabra
COPASO por COPASST y se incluye una nota en la parte
inferior del marco legal en donde se especifica el decreto
1443 del 2014
B

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Manual de copasst

  • 1. MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)
  • 2. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 2 CONTENIDO Pág. 1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 COPASST 4 1.1 ¿QUE ES EL COPASST? 4 2. MARCO LEGAL 5 3. CONFORMACIÓN DEL COPASST 6 4. FUNCIONES 7 4.1 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST (Según Resolución 2013 de 1986) 7 4.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST 8 4.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO 8 5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 9 6. OBLIGACIONES 10 6.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 10 6.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 10
  • 3. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 3 INTRODUCCIÓN El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) juega un papel muy importante en la promoción, vigilancia de las normas y reglamentos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que garantiza que los riesgos de una enfermedad laboral y accidente trabajo se reduzcan al mínimo. Se denomina Paritario, en función al número de integrantes, al ser igual el número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.
  • 4. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 4 1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST 1.1 ¿QUE ES EL COPASST? El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos dentro de la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y cuya política es la de promover a todo el personal de la Institución condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de dialogo y armonía.
  • 5. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 5 2. MARCO LEGAL Nota: El Decreto 1443 del 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo en su Art. 1 parágrafo 2 se entenderá. El Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el' Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. NORMAS QUE ORIENTAN EL TRABAJO DEL COPASO DECRETO 6141 DE 1984 Crea las bases para la organización y Administración pública y privada de la Salud Ocupacional. Reglamenta la creación de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 – MTSS Establece la organización del COPASO. No. De representantes, sus funciones y acciones del Presidente y secretaria, obligaciones del empleador Frente a la elección y designación de responsables. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las Empresas y los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
  • 6. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 6 3. CONFORMACIÓN DEL COPASST El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estará integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 O más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
  • 7. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 7 4. FUNCIONES 4.1 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST (Según Resolución 2013 de 1986)  Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.  Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.  Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.  Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.  Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.  Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.  Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.  Elegir al Secretario del Comité.
  • 8. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 8  Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. 4.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST  Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz  Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el  seno del comité  Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión  Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité.  Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones. 4.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO  Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones  Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión  Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.
  • 9. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 9 4.4FUNCIONES DEL COPASST 5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ El periodo de trabajo del comité es de dos años se debe conformar mediante proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.
  • 10. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 10 6. OBLIGACIONES (Según Art. 14 Resolución 2013 de 1986) 6.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.  Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  Designar al Presidente del Comité.  Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.  Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto. 6.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.  Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.  Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
  • 11. M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 11 ELABORO: REVISÓ: APROBO: TATIANA ÁLVAREZ JÁCOME COORDINADORA SST YURLEY CONSTANZA MEDINA CÁRDENAS COORDINADOR SIG TATIANA ÁLVAREZ JÁCOME COORDINADORA SST FECHA CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN 20-11-2013 Creación del documento A 05-08-2015 Cambio en el nombre del documento pasa de Manual de Funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) a Manual de funciones del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) Modificación en todo el documento de la palabra COPASO por COPASST y se incluye una nota en la parte inferior del marco legal en donde se especifica el decreto 1443 del 2014 B