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NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO BANCARIO.
I UNIDAD: GENERALIDADES DEL DERECHO BANCARIO.
Definición y Concepto de Derecho Bancario:
El derecho bancario es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan el quehacer de
los bancos y de las demás instituciones financieras análogas que desarrollan, primordialmente,
una actividad de intermediación financiera y de prestación de servicios, también, financieros,
con recursos propios y del público.
Básicamente esta actividad legal se ocupa de mantener en orden y ordinar de manera adecuada
tres elementos:
Los sujetos bancarios en cuanto a funcionamiento, actividades y estructura.
Las operaciones de la banca.
Los objetos bancarios.
Antecedentes históricos del derecho Bancario:
Los orígenes más remotos de la banca, los ubican en Babilonia, originado por el intercambio de
productos, dando origen a muchas industrias y al comercio.
En Grecia existían banqueros llamados Trapezitas y Colubitas que se dedicaban al cambio, a
hacer préstamos, facilitaron la circulación de la moneda en forma más libre y rápida y facilitaron
la estimulación y expansión del comercio ateniense.
El antecedente más claro de la bolsa de valores se encuentra en la ciudad de Brujas en el siglo
XIII, donde existió una institución similar y posteriormente también en Amberes.
Durante la segunda parte del siglo XIII, se desarrollaron las ferias de Champagne en Francia y
otras en Europa, en las cuales, además del intercambio de mercancías, había una gran actividad
financiera, los comerciante utilizaban a banqueros que operaban a escala internacional, y
crearon moneda internacional de cuanta, estableciendo una serie de regulaciones para
compensación, envío de dinero y cambio, se dice que aquí nació la letra de cambio que
originalmente no era endosable.
Características e importancia del derecho bancario:
Esta sub rama de la abogacía goza de características propias entre las que destacan:
Uso de normas del derecho público o privado.
Atiende cuestiones frente al Estado.
Trata asuntos privados.
Ofrece un servicio público.
Las operaciones realizadas son masivas.
Existe formalidad en los tratos realizados entre el banco y cuentahabiente.
Hay un servicio profesional.
Se recurre al uso de tecnología para seguridad de los cuentahabientes y del propio banco.
Para qué sirve?
En primer lugar el derecho bancario ayuda a conocer y seguir las reglas sobre como actúa este
negocio financiero.
Por otra parte ayuda a mantener actualizado el sistema implementado dentro del centro
bancario, sin embargo existen casos específicos en donde un abogado bancario tendrá que
intervenir para evitar problemas futuros:
Funciona como una guía jurídica para los bancos.
Poca transparencia en el manejo de cuentas.
Abuso de poder por parte de los empleados o dueños de la banca.
Falta de cumplimiento de los contratos.
Poca o nula información en los documentos o contratos bancarios.
Declaración de impuestos mal realizada.
Lavado de dinero.
Paraísos fiscales.
Naturaleza jurídica y fuentes bancarias:
En este sentido, el derecho bancario forma parte del derecho privado y al mismo tiempo forma
parte del derecho público, por tanto, estamos frente a una rama del derecho que cuenta con
dos naturalezas jurídicas, primero por atender asuntos de interés frente al Estado; y segundo al
estar relacionado con asuntos de personas físicas o morales.
Otros autores como Carlos Gilberto Villegas hacen énfasis en su doble naturaleza jurídica al
establecer que regula tanto la actividad bancaria relacionado con el Estado y las
particularidades; finalmente para cerrar este tema relacionado con el concepto y definición del
derecho bancario Joaquín Rodríguez Rodríguez considera que el “Derecho bancario es el
conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”, dejando mucho por desear al ser
muy general, por tanto, nos quedamos con la definición de Humberto Enrique Ruiz Torres.
La banca estatal en Nicaragua:
Conjunto de bancos conformados como instituciones autónomas de derecho público, con
personería jurídica propia e independencia administrativa.
La banca privada en Nicaragua:
La banca privada es un tipo de empresa que no depende del Estado; es decir, realiza sus
operaciones desde el sector privado. Ofrece la gestión de ser un intermediario entre los agentes
económicos; personas, empresas y sector público, con los diferentes agentes que requieren
inversión.
El sistema financiero nicaragüense de un país es el que se encuentra formado por un conjunto
de instituciones financieras que por medio de ellas actúan como intermediarios para obtener
recursos y ofrecer servicios a los depositantes y personas que hacen uso de sus servicios. El
presente trabajo, tiene como objetivo, Conocer la estructura de la banca privada, desarrollo,
servicios financieros que ofrecían dirigidos a los diferentes rubros económicos del sector. El
Banco produzcamos de capital nicaragüense es una de las instituciones que ha generado
muchas expectativas con respecto al camino y desarrollo crediticio dirigido al sector, por lo
tanto con una metodología investigativa donde se estudie y analice el funcionamiento de la
banca privada y su impacto que ha generado al sector agrícola y su apoyo financiero. Es
importante reconocer que la banca privada desde su establecimiento en nuestro país ha venido
modificando el sistema financiero nicaragüense con nuevas opciones bancarias que se ha
llevado en diferentes etapas dentro de las cuales se puede mencionar quiebras bancarias y
desorden financiero que llevan a ser más difícil la credibilidad de los depositantes y de las
futuras inversiones. El impacto socio económico que ha venido generando en el sector agrícola,
desde los pequeños hasta los grandes productores del país ha sido de mucha importancia para
fortalecer los bancos e instituciones financieras en su expansión en una época donde no existía
fuentes de financiamiento apropiadas tanto privada como estatal en otorgar créditos al sector
agrícola lo cual exigían muchos requisitos en otorgamientos de créditos , motivo por el cual
surge banco produzcamos en Nicaragua en los periodos estudiados.
Funciones de los Bancos:
Funciones Principales
Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria. Normar y supervisar el sistema de pagos.
Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. Prestar servicios
financieros al Gobierno, los bancos y las demás instituciones financieras.
Formación de los Bancos:
La historia del banco comienza con el primer prototipo de banco de comerciantes de la
Mesopotamia, que hacía préstamos de granos a los agricultores y negociantes que
transportaban bienes entre las Generalmente se cree que banco deriva del mueble usado por
los comerciantes en moneda de la
edad media para efectuar sus operaciones de cambio. Se dice también que cuando
estos
negociantes no podían cumplir con sus obligaciones se les destruía su banco y de ahí proviene el
término banca rota.
En realidad la expresión banco tiene su origen en los empréstitos públicos contraídos por las
ciudades italianas al comienzo del siglo XII. En efecto, los empréstitos públicos
fueron
denominados Monti en Italia, que significa fondo común. En aquel entonces los germanos, que
tenían una gran influencia en Italia comenzaron a designar el fondo común, constituido por las
contribuciones de varias personas, con la expresión Bank, juntamente con el equivalente
vocablo
Monte. Al poco tiempo Bank fue italianizado en Banco y la acumulación de empréstitos públicos
fue llamada indiferentemente Monte o Banco
ciudades desde aproximadamente 2000 a. C. en Fenicia, Asiria y Babilonia.
II UNIDAD- LAS FORMAS Y MEDIOS DE PAGOS BANCARIOS.
Transferencia bancaria:
En esta cuenta se consideran las remesas, es decir, el dinero que nuestros inmigrantes envían a
sus familias. Así como donaciones en especie realizadas por instituciones a residentes en el
extranjero.
El giro bancario:
El giro bancario suele ser preferido por las empresas frente a las transferencias internacionales
cuando el tiempo no es un factor crucial. Por ejemplo, en casos de exportación o importación de
bienes y mercancías. Es un método confiable y seguro de envío de dinero al extranjero. Los
cheques emitidos con destino internacional son nominados y cobrados en la moneda del país de
recepción.
a desventaja principal de utilizar el giro bancario como método de pago reside en el tiempo. Ya
que, si la entrega no la realiza el deudor presencialmente en el banco receptor, el cheque debe
enviarse por correo nacional o internacional.
Es un método similar al giro postal, pero la excepción radica en que el giro bancario es emitido y
respaldado por un banco.
El crédito documentario:
El crédito documentario es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad
financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de
la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado
del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación). Vamos a verlo
más detenidamente para comprender el papel que juega cada una de las partes:
1. El primer paso es que importador y exportador lleguen a un acuerdo, tengan un contrato de
compra-venta internacional y claras las condiciones del crédito documentario, con todos los
documentos que deben recogerse en el mismo. En este momento, el importador solicitará a su
banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, incluyendo en dicha
solicitud todas las condiciones del crédito.
2. El segundo paso depende del banco emisor (importador), que recibe la solicitud de crédito,
estudia la documentación y el riesgo de la operación y procede a su aprobación o denegación.
En caso afirmativo procede a la emisión del crédito suscribiendo con un banco del país
exportador (banco avisador) el documento donde se materializa dicho crédito documentario,
informando de ello al importador.
3. El tercer paso depende del banco del exportador, que notifica la apertura del crédito
documentario y le informa de las condiciones. El exportador estudiará dichas condiciones y si
están de acuerdo a lo pactado con el importador procederá al envío de la mercancía.
Una vez embarcada la mercadería, el exportador presentará en el banco toda la documentación
requerida. En este caso, si todo está conforme a lo estipulado, el banco avisador paga al
exportador el importe del crédito, ya sea a la vista o acepta pagar a una fecha posterior.
Después envía al banco emisor la documentación y ratifica las condiciones de pago. El banco
emisor le reembolsará el importe anticipado y entregará la documentación recibida contra pago
a la vista o contra aceptación de pago en fecha posterior.
Por último, el banco emisor/importador realizará el pago y con la documentación recibida el
banco emisor podrá retirar la mercancía. El pago podrá ser a la vista o en fecha futura,
dependiendo de las condiciones del crédito.
El pago:
Hablamos de pago cuando se realiza la acción de extinguir una obligación contraída
previamente: dicha obligación se adquiere por haber comprado un bien o un servicio, y se
satisface mediante el pago de dinero o a través de la prestación de otros bienes o servicios.
La letra de cambio:
Una letra de cambio es un documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra
una cantidad de dinero en una fecha determinada. En concreto, la letra de cambio se define
como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el
denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de
vencimiento. El pago de la letra puede realizarse al propio librador o a un tercero,
llamado beneficiario o tomador, a quien el librador ha transmitido (o endosado) la letra de
cambio.
Por tanto, en una letra de cambio intervienen las siguientes figuras:
El librador: quien emite la letra de cambio y da la orden de pago.
El librado: quien se compromete a pagar la letra de cambio. Para ello deberá firmarla, quedando
de este modo obligado al pago.
El beneficiario, tomador, portador o tenedor: la persona que recibe el dinero.
Otros:
Quién interviene en una letra de cambio?
En el funcionamiento de la letra de cambio también pueden intervenir las siguientes personas:
El endosante: quien endosa o transmite la letra de cambio a un tercero.
El endosatario: aquel en cuyo favor se endosa la letra.
El avalista: quien garantiza el pago de la letra.
Cómo rellenar una letra de cambio
Para rellenar una letra de cambio se deben incluir los siguientes apartados:
La denominación “letra de cambio”.
El lugar y la fecha de emisión de la letra.
La orden de pagar una suma determinada, con la cantidad indicada en letras y en cifras.
La fecha de vencimiento.
El lugar de pago.
El nombre y dirección del librado.
El nombre del beneficiario o tomador.
La firma, nombre y dirección del librador.
El acepto, fecha de aceptación y firma del aceptante.
III UNIDAD- LAS CUENTAS BANCARIAS.
Importancia y definición:
Las cuentas bancarias son productos financieros con los cuales puedes administrar tu dinero, a
través de las diferentes opciones que te ofrece una entidad financiera y con la seguridad de que
todos los ingresos y egresos de dinero quedarán registrados.
Una cuenta bancaria es un depósito de dinero mediante el cual se pueden realizar operaciones
financieras como recibir la nómina, retirar o ingresar efectivo, realizar transferencias o gestionar
pagos y cobros, entre muchas otras opciones.
Características y Registros:
Al margen de lo que se ha expresado en el punto anterior, una cuenta bancaria presenta las
siguientes características:
Liquidez
Las cuentas bancarias se caracterizan por tener una absoluta liquidez. Dicho de otro modo, el
dinero del cliente se encuentra disponible en todo momento y puede hacer uso del mismo
(retirándolo de la cuenta, transfiriéndolo a otra cuenta o realizando algún otro tipo de
operación financiera).
La liquidez representa una frontera entre una cuenta bancaria y un depósito (en los depósitos
bancarios no es posible retirar el dinero hasta que llegue el plazo de vencimiento).
Es un crédito que se le concede a la entidad
Todos los depósitos bancarios (y, como se ha visto, la cuenta bancaria es un depósito a la vista)
constituyen un crédito que se le otorga a la entidad bancaria.
El dinero que el cliente tiene en cuenta puede ser utilizado por el banco para sus negocios
financieros. Por este motivo, algunas cuentas bancarias ofrecen una remuneración por el saldo
medio que se mantenga en cuenta. Es lo que se conoce como cuentas remuneradas.
Existe la compensación de créditos
El dinero disponible en una cuenta bancaria puede ser, en todo momento, utilizado por la
entidad para compensar o amortizar cualquier otro tipo de crédito.
En el contrato de cuenta bancaria suele existir esta cláusula, llamada “cláusula de
compensación”. Si se tiene cualquier deuda con el banco (el mismo banco en el que se tiene la
cuenta abierta), puede retirar los fondos para liquidarla (toda o en parte)
Tipos de Caja:
Cajeros automáticos
Cajero bancario
Alquiler y compra:
Se refiere a la opción de alquiler por la que, según el contrato, el inquilino de una propiedad
ostenta el derecho a adquirir la vivienda transcurrida un periodo de tiempo determinado.
Estructura de la Caja:
El flujo de caja de cualquier proyecto se compone de cuatro elementos básicos:
Los egresos iniciales de fondos.
Los ingresos y egresos de operación.
El momento en que ocurren estos ingresos y egresos.
El valor de desecho o salvamento del proyecto.
V UNIDAD- LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Definición y Características:
La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, pasó a ser un
Departamento del Banco Central de Nicaragua, según el Arto. 81 y ss, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre
de 1960.
La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico y autónomo que forma parte de la
Función de Transparencia y Control Social, cuya misión fundamental es la supervisión y el
control de las entidades que integran los sectores público y privado del sistema financiero; y el
sistema nacional de seguridad social.
Naturaleza jurídica y fuentes:
Dada la importancia que lleva implícita la actividad bancaria, no podíamos ser ajenos a los
criterios que se han venido creando sobre considerarla como servicio público o como actividad
privada de interés público, cuyos caracteres y características contribuyen a la formación del
llamado objeto del orden público.
Función de la superintendencia:
Las superintendencias son órganos o entidades públicas de creación legal, que hacen parte de la
rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y cumplen las funciones de inspección,
vigilancia y control que les asigne la ley o les delegue el Presidente de la República.
El banco Central:
El Banco Central de Nicaragua fue creado de acuerdo con el Arto. 148 inc 19 de la Constitución
Política de 1950 mediante Decreto Legislativo n. º 525 del 16 de septiembre de 1960.
Sus operaciones las inició el 1 de enero de 1961, como una institución del Estado con autonomía
funcional, duración indefinida, patrimonio propio y personalidad jurídica.
Actualmente se rige conforme el Arto. 99 de la Constitución Política vigente, el cual establece
que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario". A partir de 1999 se
modernizó el marco jurídico del Banco con la Ley n.º 317: "Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua", donde se le define como un ente descentralizado del Estado, de carácter técnico, de
duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones. Su domicilio es la ciudad de Managua, Nicaragua. En
la actualidad el Banco Central de Nicaragua es regido por la Ley n.º 732, Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial n.º 148 y 149 del 05 y 6 de agosto de
2010.
El BCN inició sus actividades en enero de 1961, asumiendo la responsabilidad de la emisión
monetaria, que hasta en ese momento desempeñaba el Banco Nacional de Nicaragua (BNN). La
creación del Banco e inicio de sus operaciones, resultó en un acontecimiento trascendental para
Nicaragua, ya que en ese momento, era de los pocos países que no contaba con un Banco
Central.
En diferentes momentos, el BCN ha enfrentado situaciones difíciles y de mucha presión, lo cual
ha tenido sus efectos en la Institución y en la economía nicaragüense. Entre ellas debe
mencionarse el ya referido terremoto de 1972, la guerra que asoló a la nación en los años 1980,
quiebras bancarias entre 1999 y 2001, así como distintas crisis financieras internacionales. Sin
embargo ha salido a flote, tomando su liderazgo como ente regulador del sistema monetario y
contribuyendo decisivamente al desarrollo económico y social del país.
VI UNIDAD- ANALISIS DE LA LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”.
Funciones Principales
Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria. Normar y supervisar el sistema de pagos.
Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. Prestar servicios
financieros al Gobierno, los bancos y las demás instituciones financieras.
El sistema financiero nicaragüense de un país es el que se encuentra formado por un conjunto
de instituciones financieras que por medio de ellas actúan como intermediarios para obtener
recursos y ofrecer servicios a los depositantes y personas que hacen uso de sus servicios.
A través de esta ley y otras regulaciones en el derecho bancario sé que regulan el quehacer de
los bancos y de las demás instituciones financieras análogas que desarrollan, primordialmente,
una actividad de intermediación financiera y de prestación de servicios, también, financieros,
con recursos propios y del público.
El mayor aprendizaje de la vida
es la victoria sobre uno mismo;
todos aquellos que lo saben,
nunca serán derrotados”.
Geannina Zeledón Castaing.

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  • 1. NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO BANCARIO. I UNIDAD: GENERALIDADES DEL DERECHO BANCARIO. Definición y Concepto de Derecho Bancario: El derecho bancario es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan el quehacer de los bancos y de las demás instituciones financieras análogas que desarrollan, primordialmente, una actividad de intermediación financiera y de prestación de servicios, también, financieros, con recursos propios y del público. Básicamente esta actividad legal se ocupa de mantener en orden y ordinar de manera adecuada tres elementos: Los sujetos bancarios en cuanto a funcionamiento, actividades y estructura. Las operaciones de la banca. Los objetos bancarios. Antecedentes históricos del derecho Bancario: Los orígenes más remotos de la banca, los ubican en Babilonia, originado por el intercambio de productos, dando origen a muchas industrias y al comercio. En Grecia existían banqueros llamados Trapezitas y Colubitas que se dedicaban al cambio, a hacer préstamos, facilitaron la circulación de la moneda en forma más libre y rápida y facilitaron la estimulación y expansión del comercio ateniense. El antecedente más claro de la bolsa de valores se encuentra en la ciudad de Brujas en el siglo XIII, donde existió una institución similar y posteriormente también en Amberes. Durante la segunda parte del siglo XIII, se desarrollaron las ferias de Champagne en Francia y otras en Europa, en las cuales, además del intercambio de mercancías, había una gran actividad financiera, los comerciante utilizaban a banqueros que operaban a escala internacional, y crearon moneda internacional de cuanta, estableciendo una serie de regulaciones para compensación, envío de dinero y cambio, se dice que aquí nació la letra de cambio que originalmente no era endosable. Características e importancia del derecho bancario: Esta sub rama de la abogacía goza de características propias entre las que destacan: Uso de normas del derecho público o privado. Atiende cuestiones frente al Estado. Trata asuntos privados. Ofrece un servicio público.
  • 2. Las operaciones realizadas son masivas. Existe formalidad en los tratos realizados entre el banco y cuentahabiente. Hay un servicio profesional. Se recurre al uso de tecnología para seguridad de los cuentahabientes y del propio banco. Para qué sirve? En primer lugar el derecho bancario ayuda a conocer y seguir las reglas sobre como actúa este negocio financiero. Por otra parte ayuda a mantener actualizado el sistema implementado dentro del centro bancario, sin embargo existen casos específicos en donde un abogado bancario tendrá que intervenir para evitar problemas futuros: Funciona como una guía jurídica para los bancos. Poca transparencia en el manejo de cuentas. Abuso de poder por parte de los empleados o dueños de la banca. Falta de cumplimiento de los contratos. Poca o nula información en los documentos o contratos bancarios. Declaración de impuestos mal realizada. Lavado de dinero. Paraísos fiscales. Naturaleza jurídica y fuentes bancarias: En este sentido, el derecho bancario forma parte del derecho privado y al mismo tiempo forma parte del derecho público, por tanto, estamos frente a una rama del derecho que cuenta con dos naturalezas jurídicas, primero por atender asuntos de interés frente al Estado; y segundo al estar relacionado con asuntos de personas físicas o morales. Otros autores como Carlos Gilberto Villegas hacen énfasis en su doble naturaleza jurídica al establecer que regula tanto la actividad bancaria relacionado con el Estado y las particularidades; finalmente para cerrar este tema relacionado con el concepto y definición del derecho bancario Joaquín Rodríguez Rodríguez considera que el “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”, dejando mucho por desear al ser muy general, por tanto, nos quedamos con la definición de Humberto Enrique Ruiz Torres. La banca estatal en Nicaragua: Conjunto de bancos conformados como instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica propia e independencia administrativa. La banca privada en Nicaragua: La banca privada es un tipo de empresa que no depende del Estado; es decir, realiza sus operaciones desde el sector privado. Ofrece la gestión de ser un intermediario entre los agentes económicos; personas, empresas y sector público, con los diferentes agentes que requieren inversión.
  • 3. El sistema financiero nicaragüense de un país es el que se encuentra formado por un conjunto de instituciones financieras que por medio de ellas actúan como intermediarios para obtener recursos y ofrecer servicios a los depositantes y personas que hacen uso de sus servicios. El presente trabajo, tiene como objetivo, Conocer la estructura de la banca privada, desarrollo, servicios financieros que ofrecían dirigidos a los diferentes rubros económicos del sector. El Banco produzcamos de capital nicaragüense es una de las instituciones que ha generado muchas expectativas con respecto al camino y desarrollo crediticio dirigido al sector, por lo tanto con una metodología investigativa donde se estudie y analice el funcionamiento de la banca privada y su impacto que ha generado al sector agrícola y su apoyo financiero. Es importante reconocer que la banca privada desde su establecimiento en nuestro país ha venido modificando el sistema financiero nicaragüense con nuevas opciones bancarias que se ha llevado en diferentes etapas dentro de las cuales se puede mencionar quiebras bancarias y desorden financiero que llevan a ser más difícil la credibilidad de los depositantes y de las futuras inversiones. El impacto socio económico que ha venido generando en el sector agrícola, desde los pequeños hasta los grandes productores del país ha sido de mucha importancia para fortalecer los bancos e instituciones financieras en su expansión en una época donde no existía fuentes de financiamiento apropiadas tanto privada como estatal en otorgar créditos al sector agrícola lo cual exigían muchos requisitos en otorgamientos de créditos , motivo por el cual surge banco produzcamos en Nicaragua en los periodos estudiados. Funciones de los Bancos: Funciones Principales Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria. Normar y supervisar el sistema de pagos. Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. Prestar servicios financieros al Gobierno, los bancos y las demás instituciones financieras. Formación de los Bancos: La historia del banco comienza con el primer prototipo de banco de comerciantes de la Mesopotamia, que hacía préstamos de granos a los agricultores y negociantes que transportaban bienes entre las Generalmente se cree que banco deriva del mueble usado por los comerciantes en moneda de la edad media para efectuar sus operaciones de cambio. Se dice también que cuando estos negociantes no podían cumplir con sus obligaciones se les destruía su banco y de ahí proviene el término banca rota. En realidad la expresión banco tiene su origen en los empréstitos públicos contraídos por las ciudades italianas al comienzo del siglo XII. En efecto, los empréstitos públicos fueron denominados Monti en Italia, que significa fondo común. En aquel entonces los germanos, que tenían una gran influencia en Italia comenzaron a designar el fondo común, constituido por las
  • 4. contribuciones de varias personas, con la expresión Bank, juntamente con el equivalente vocablo Monte. Al poco tiempo Bank fue italianizado en Banco y la acumulación de empréstitos públicos fue llamada indiferentemente Monte o Banco ciudades desde aproximadamente 2000 a. C. en Fenicia, Asiria y Babilonia. II UNIDAD- LAS FORMAS Y MEDIOS DE PAGOS BANCARIOS. Transferencia bancaria: En esta cuenta se consideran las remesas, es decir, el dinero que nuestros inmigrantes envían a sus familias. Así como donaciones en especie realizadas por instituciones a residentes en el extranjero. El giro bancario: El giro bancario suele ser preferido por las empresas frente a las transferencias internacionales cuando el tiempo no es un factor crucial. Por ejemplo, en casos de exportación o importación de bienes y mercancías. Es un método confiable y seguro de envío de dinero al extranjero. Los cheques emitidos con destino internacional son nominados y cobrados en la moneda del país de recepción. a desventaja principal de utilizar el giro bancario como método de pago reside en el tiempo. Ya que, si la entrega no la realiza el deudor presencialmente en el banco receptor, el cheque debe enviarse por correo nacional o internacional. Es un método similar al giro postal, pero la excepción radica en que el giro bancario es emitido y respaldado por un banco. El crédito documentario: El crédito documentario es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación). Vamos a verlo más detenidamente para comprender el papel que juega cada una de las partes: 1. El primer paso es que importador y exportador lleguen a un acuerdo, tengan un contrato de compra-venta internacional y claras las condiciones del crédito documentario, con todos los documentos que deben recogerse en el mismo. En este momento, el importador solicitará a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, incluyendo en dicha solicitud todas las condiciones del crédito. 2. El segundo paso depende del banco emisor (importador), que recibe la solicitud de crédito, estudia la documentación y el riesgo de la operación y procede a su aprobación o denegación. En caso afirmativo procede a la emisión del crédito suscribiendo con un banco del país exportador (banco avisador) el documento donde se materializa dicho crédito documentario, informando de ello al importador.
  • 5. 3. El tercer paso depende del banco del exportador, que notifica la apertura del crédito documentario y le informa de las condiciones. El exportador estudiará dichas condiciones y si están de acuerdo a lo pactado con el importador procederá al envío de la mercancía. Una vez embarcada la mercadería, el exportador presentará en el banco toda la documentación requerida. En este caso, si todo está conforme a lo estipulado, el banco avisador paga al exportador el importe del crédito, ya sea a la vista o acepta pagar a una fecha posterior. Después envía al banco emisor la documentación y ratifica las condiciones de pago. El banco emisor le reembolsará el importe anticipado y entregará la documentación recibida contra pago a la vista o contra aceptación de pago en fecha posterior. Por último, el banco emisor/importador realizará el pago y con la documentación recibida el banco emisor podrá retirar la mercancía. El pago podrá ser a la vista o en fecha futura, dependiendo de las condiciones del crédito. El pago: Hablamos de pago cuando se realiza la acción de extinguir una obligación contraída previamente: dicha obligación se adquiere por haber comprado un bien o un servicio, y se satisface mediante el pago de dinero o a través de la prestación de otros bienes o servicios. La letra de cambio: Una letra de cambio es un documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada. En concreto, la letra de cambio se define como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento. El pago de la letra puede realizarse al propio librador o a un tercero, llamado beneficiario o tomador, a quien el librador ha transmitido (o endosado) la letra de cambio. Por tanto, en una letra de cambio intervienen las siguientes figuras: El librador: quien emite la letra de cambio y da la orden de pago. El librado: quien se compromete a pagar la letra de cambio. Para ello deberá firmarla, quedando de este modo obligado al pago. El beneficiario, tomador, portador o tenedor: la persona que recibe el dinero. Otros: Quién interviene en una letra de cambio? En el funcionamiento de la letra de cambio también pueden intervenir las siguientes personas: El endosante: quien endosa o transmite la letra de cambio a un tercero. El endosatario: aquel en cuyo favor se endosa la letra. El avalista: quien garantiza el pago de la letra. Cómo rellenar una letra de cambio Para rellenar una letra de cambio se deben incluir los siguientes apartados: La denominación “letra de cambio”. El lugar y la fecha de emisión de la letra.
  • 6. La orden de pagar una suma determinada, con la cantidad indicada en letras y en cifras. La fecha de vencimiento. El lugar de pago. El nombre y dirección del librado. El nombre del beneficiario o tomador. La firma, nombre y dirección del librador. El acepto, fecha de aceptación y firma del aceptante. III UNIDAD- LAS CUENTAS BANCARIAS. Importancia y definición: Las cuentas bancarias son productos financieros con los cuales puedes administrar tu dinero, a través de las diferentes opciones que te ofrece una entidad financiera y con la seguridad de que todos los ingresos y egresos de dinero quedarán registrados. Una cuenta bancaria es un depósito de dinero mediante el cual se pueden realizar operaciones financieras como recibir la nómina, retirar o ingresar efectivo, realizar transferencias o gestionar pagos y cobros, entre muchas otras opciones. Características y Registros: Al margen de lo que se ha expresado en el punto anterior, una cuenta bancaria presenta las siguientes características: Liquidez Las cuentas bancarias se caracterizan por tener una absoluta liquidez. Dicho de otro modo, el dinero del cliente se encuentra disponible en todo momento y puede hacer uso del mismo (retirándolo de la cuenta, transfiriéndolo a otra cuenta o realizando algún otro tipo de operación financiera). La liquidez representa una frontera entre una cuenta bancaria y un depósito (en los depósitos bancarios no es posible retirar el dinero hasta que llegue el plazo de vencimiento). Es un crédito que se le concede a la entidad Todos los depósitos bancarios (y, como se ha visto, la cuenta bancaria es un depósito a la vista) constituyen un crédito que se le otorga a la entidad bancaria. El dinero que el cliente tiene en cuenta puede ser utilizado por el banco para sus negocios financieros. Por este motivo, algunas cuentas bancarias ofrecen una remuneración por el saldo medio que se mantenga en cuenta. Es lo que se conoce como cuentas remuneradas. Existe la compensación de créditos El dinero disponible en una cuenta bancaria puede ser, en todo momento, utilizado por la entidad para compensar o amortizar cualquier otro tipo de crédito. En el contrato de cuenta bancaria suele existir esta cláusula, llamada “cláusula de compensación”. Si se tiene cualquier deuda con el banco (el mismo banco en el que se tiene la cuenta abierta), puede retirar los fondos para liquidarla (toda o en parte)
  • 7. Tipos de Caja: Cajeros automáticos Cajero bancario Alquiler y compra: Se refiere a la opción de alquiler por la que, según el contrato, el inquilino de una propiedad ostenta el derecho a adquirir la vivienda transcurrida un periodo de tiempo determinado. Estructura de la Caja: El flujo de caja de cualquier proyecto se compone de cuatro elementos básicos: Los egresos iniciales de fondos. Los ingresos y egresos de operación. El momento en que ocurren estos ingresos y egresos. El valor de desecho o salvamento del proyecto. V UNIDAD- LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Definición y Características: La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, pasó a ser un Departamento del Banco Central de Nicaragua, según el Arto. 81 y ss, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre de 1960. La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico y autónomo que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, cuya misión fundamental es la supervisión y el control de las entidades que integran los sectores público y privado del sistema financiero; y el sistema nacional de seguridad social. Naturaleza jurídica y fuentes: Dada la importancia que lleva implícita la actividad bancaria, no podíamos ser ajenos a los criterios que se han venido creando sobre considerarla como servicio público o como actividad privada de interés público, cuyos caracteres y características contribuyen a la formación del llamado objeto del orden público. Función de la superintendencia: Las superintendencias son órganos o entidades públicas de creación legal, que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control que les asigne la ley o les delegue el Presidente de la República.
  • 8. El banco Central: El Banco Central de Nicaragua fue creado de acuerdo con el Arto. 148 inc 19 de la Constitución Política de 1950 mediante Decreto Legislativo n. º 525 del 16 de septiembre de 1960. Sus operaciones las inició el 1 de enero de 1961, como una institución del Estado con autonomía funcional, duración indefinida, patrimonio propio y personalidad jurídica. Actualmente se rige conforme el Arto. 99 de la Constitución Política vigente, el cual establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario". A partir de 1999 se modernizó el marco jurídico del Banco con la Ley n.º 317: "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", donde se le define como un ente descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su domicilio es la ciudad de Managua, Nicaragua. En la actualidad el Banco Central de Nicaragua es regido por la Ley n.º 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial n.º 148 y 149 del 05 y 6 de agosto de 2010. El BCN inició sus actividades en enero de 1961, asumiendo la responsabilidad de la emisión monetaria, que hasta en ese momento desempeñaba el Banco Nacional de Nicaragua (BNN). La creación del Banco e inicio de sus operaciones, resultó en un acontecimiento trascendental para Nicaragua, ya que en ese momento, era de los pocos países que no contaba con un Banco Central. En diferentes momentos, el BCN ha enfrentado situaciones difíciles y de mucha presión, lo cual ha tenido sus efectos en la Institución y en la economía nicaragüense. Entre ellas debe mencionarse el ya referido terremoto de 1972, la guerra que asoló a la nación en los años 1980, quiebras bancarias entre 1999 y 2001, así como distintas crisis financieras internacionales. Sin embargo ha salido a flote, tomando su liderazgo como ente regulador del sistema monetario y contribuyendo decisivamente al desarrollo económico y social del país. VI UNIDAD- ANALISIS DE LA LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”. Funciones Principales Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria. Normar y supervisar el sistema de pagos. Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. Prestar servicios financieros al Gobierno, los bancos y las demás instituciones financieras. El sistema financiero nicaragüense de un país es el que se encuentra formado por un conjunto de instituciones financieras que por medio de ellas actúan como intermediarios para obtener recursos y ofrecer servicios a los depositantes y personas que hacen uso de sus servicios. A través de esta ley y otras regulaciones en el derecho bancario sé que regulan el quehacer de los bancos y de las demás instituciones financieras análogas que desarrollan, primordialmente,
  • 9. una actividad de intermediación financiera y de prestación de servicios, también, financieros, con recursos propios y del público. El mayor aprendizaje de la vida es la victoria sobre uno mismo; todos aquellos que lo saben, nunca serán derrotados”. Geannina Zeledón Castaing.