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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
       FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

                        MATERIA:
                   DERECHO MERCANTIL I
                            TEMA:
“LA FUNCIONALIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO EN LA NORMATIVA
                    LEGAL SALVADOREÑA”
                      PRESENTADO POR:
            ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
          JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
                       CATEDRATICO:
                LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
                         MAYO 2012

               SAN SALVADOR             EL
          SALVADOR               CENTROAMERICA
INTRODUCCION

 Al analizar el tema de los bonos en la

  normativa legal salvadoreña, se puede ver la
  manera en como son regulados, así como
  aquellas entidades que los emiten.

 y que están reguladas en el Artículo 678 del

  Código de Comercio Salvadoreño.
HISTORIA

 La economía monetaria y las ferias entre comerciantes de
  la época medieval urgían el traslado de dinero o de especies
  monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue
  entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían
  sumas de dinero, entregando a cambio documentos que el
  acreedor llevaba a otro sitio      con el fin de que el
  mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el
  dinero entregado.
QUE ES EL BONO?

De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es:
 Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulos
    valores representativos de la participación individual de sus
    tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.
       Los bonos son bienes muebles, aún cuando estén
    garantizados con hipoteca.
NATURALEZA DEL BONO
   Atendiendo a la persona del emisor;
   Por su relación con el contrato causal;
   En cuanto a la forma de ser creados;
   Según el derecho incorporado en el documento;
   Por los requisitos necesarios para su transmisión;
   En virtud de la función económica que desarrollan;
   Formales y no Formales;
   Principales y Accesorios;
   Vencidos y no Exigibles aun;
   Convertibles e Inconvertibles;
   De Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida;Y
   A corto y a largo plazo entre otros.
CARACTERISTICAS

   Nominales, a la orden o al portador.

   Se emiten por series, cada una concede derechos homogéneos a los
    tenedores.

   Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal.

   Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisión,
    tipo de interés, forma y plazo de las amortizaciones, garantía, etc.

   Solo podrán amortizarse por entidades de derecho público,
    asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital.
   Se someten a la previa autorización de un organismo estatal.

 Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicación de
    balances, no reducción de su capital, no cambio de domicilio, etc.

 Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.

 Existe un representante común de los tenedores; que puede ser un
    establecimiento bancario con las siguientes facultades.

 Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores;

 Asistir a los sorteos;

 Convocar a periódicas juntas generales de los tenedores;

 Asistir a las juntas generales de la emisora;
 Pese a lo anterior los tenedores podrán ejercitar

  individualmente sus acciones aun frente al

  mismo representante común.

 A las juntas generales de tenedores de bonos se

  aplican las normas establecidas para la de

  accionistas.
CLASIFICACION

Lisandro Peña Nossa los clasifica:

 Bono con garantía y sin ella;

 Bonos con primas o con lotes;

 Bono con interés fijo o variable; y

 Bonos ordinarios convertibles en acciones o
  cupones para suscribir acciones.
Raúl Cervantes Ahumada los clasifica:

 Bonos del Estado;

 Bonos Financieros;

 Bonos Hipotecarios;

 Bonos de Ahorro; y

 Cedulas Hipotecarias.
FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS

 La función económica que tiene la emisión de
  bonos en las sociedades es el aumento de sus
  recursos, ya sea porque quieran imprimir un
  mayor desarrollo en sus negocios o porque
  haya sufrido pérdidas
EMISORES

Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador
Personas Jurídicas de Derecho Público.

 El Estado y El Municipio;

 Las Instituciones Oficiales Autónomas; y

 Las Sociedades de Economía Mixta y las
  Instituciones de Interés Público.
Personas Jurídicas de Derecho Privado.



 Las Sociedades de Capitales; y

 Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones
  que tengan personería jurídica.
CONCLUSIONES

   Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un
    financiamiento público y privado; en donde la entidad que los emita
    manifiesta cuales serán las obligaciones para poder ser adquiridos por
    parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los
    obligacionistas o tenedores de las obligaciones.



   Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con
    recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad
    del capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar
    deudas.
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El bono presentacion

  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MATERIA: DERECHO MERCANTIL I TEMA: “LA FUNCIONALIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREÑA” PRESENTADO POR: ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052. JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025 CATEDRATICO: LICENCIADO CARLOS CHAVEZ. MAYO 2012 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
  • 2. INTRODUCCION  Al analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreña, se puede ver la manera en como son regulados, así como aquellas entidades que los emiten.  y que están reguladas en el Artículo 678 del Código de Comercio Salvadoreño.
  • 3. HISTORIA  La economía monetaria y las ferias entre comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio documentos que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado.
  • 4. QUE ES EL BONO? De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es:  Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulos valores representativos de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.  Los bonos son bienes muebles, aún cuando estén garantizados con hipoteca.
  • 5. NATURALEZA DEL BONO  Atendiendo a la persona del emisor;  Por su relación con el contrato causal;  En cuanto a la forma de ser creados;  Según el derecho incorporado en el documento;  Por los requisitos necesarios para su transmisión;  En virtud de la función económica que desarrollan;  Formales y no Formales;  Principales y Accesorios;  Vencidos y no Exigibles aun;  Convertibles e Inconvertibles;  De Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida;Y  A corto y a largo plazo entre otros.
  • 6. CARACTERISTICAS  Nominales, a la orden o al portador.  Se emiten por series, cada una concede derechos homogéneos a los tenedores.  Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal.  Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisión, tipo de interés, forma y plazo de las amortizaciones, garantía, etc.  Solo podrán amortizarse por entidades de derecho público, asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital.
  • 7. Se someten a la previa autorización de un organismo estatal.  Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicación de balances, no reducción de su capital, no cambio de domicilio, etc.  Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.  Existe un representante común de los tenedores; que puede ser un establecimiento bancario con las siguientes facultades.  Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores;  Asistir a los sorteos;  Convocar a periódicas juntas generales de los tenedores;  Asistir a las juntas generales de la emisora;
  • 8.  Pese a lo anterior los tenedores podrán ejercitar individualmente sus acciones aun frente al mismo representante común.  A las juntas generales de tenedores de bonos se aplican las normas establecidas para la de accionistas.
  • 9. CLASIFICACION Lisandro Peña Nossa los clasifica:  Bono con garantía y sin ella;  Bonos con primas o con lotes;  Bono con interés fijo o variable; y  Bonos ordinarios convertibles en acciones o cupones para suscribir acciones.
  • 10. Raúl Cervantes Ahumada los clasifica:  Bonos del Estado;  Bonos Financieros;  Bonos Hipotecarios;  Bonos de Ahorro; y  Cedulas Hipotecarias.
  • 11. FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS  La función económica que tiene la emisión de bonos en las sociedades es el aumento de sus recursos, ya sea porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya sufrido pérdidas
  • 12. EMISORES Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador Personas Jurídicas de Derecho Público.  El Estado y El Municipio;  Las Instituciones Oficiales Autónomas; y  Las Sociedades de Economía Mixta y las Instituciones de Interés Público.
  • 13. Personas Jurídicas de Derecho Privado.  Las Sociedades de Capitales; y  Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones que tengan personería jurídica.
  • 14. CONCLUSIONES  Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un financiamiento público y privado; en donde la entidad que los emita manifiesta cuales serán las obligaciones para poder ser adquiridos por parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los obligacionistas o tenedores de las obligaciones.  Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar deudas.